ACTA No. 01-2024

SESIÓN EXTRAORDINARIA

Viernes, 10 de enero de 2024

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ACTA NÚMERO CERO UNO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (01-2024). En la ciudad de Guatemala a las dieciocho horas (18:00), del día diez (10) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión extraordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex participando de esta los siguientes miembros de este:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:


PRIMERO

OFICIO DGF No. 001P-2024, de fecha 06 de enero de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a hacer de conocimiento del Consejo Superior Universitario que, mediante el Acuerdo Gubernativo No. 1-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, se indica que, la Corte de Constitucionalidad decretó un Amparo Provisional, siendo el efecto del mismo, la suspensión temporal de la aprobación por parte del Congreso de la República de Guatemala, del Decreto Número 18-2023, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 y lo actuado con posterioridad. Por lo que, se solicita a este órgano de dirección: Aprobar la reducción del Techo Presupuestario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y aprobar readecuar el Aporte Constitucional y Aporte Extraordinario para el Ejercicio Fiscal 2024.

Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023, de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 29 de noviembre de 2023. Para el efecto, se realiza la siguiente votación:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de la aprobación de la revisión relacionada, el Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 001P-2024, de fecha 06 de enero de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a hacer de conocimiento del Consejo Superior Universitario que, mediante el Acuerdo Gubernativo No. 1-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, se indica que, la Corte de Constitucionalidad decretó un Amparo Provisional, siendo el efecto del mismo, la suspensión temporal de la aprobación por parte del Congreso de la República de Guatemala, del Decreto Número 18-2023, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 y lo actuado con posterioridad. Por lo que, se solicita a este órgano de dirección: Aprobar la reducción del Techo Presupuestario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y aprobar readecuar el Aporte Constitucional y Aporte Extraordinario para el Ejercicio Fiscal 2024. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el siguiente oficio:

"Guatemala, 06 de enero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera, deseándole éxitos en sus actividades.

Considerando la publicación del acuerdo Gubernativo Número 1-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha 1 de enero de 2024, que en sus considerandos indica: "Que por medio del auto de fecha 18 de diciembre de 2023, dictado por la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, dentro de los amparos acumulados 7258-2023 y 7343-2023, decretó el amparo provisional, siendo su efecto la suspensión temporal de la aprobación por parte del Congreso de la República de Guatemala, del Decreto Número 18-2023, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 y lo actuado con posterioridad; en ese sentido, al no haberse emitido a la fecha una resolución definitiva en los amparos relacionados, deberá aplicarse la norma constitucional citada en el primer considerando ['Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 171 literal b) que establece '… si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior (…)'], por lo que regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior. De tal cuenta, el presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, es aprobado por el Congresos de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 54-2022, más las ampliaciones o disminuciones que hayan sido autorizadas mediante Decretos del Organismo Legislativo".

Asimismo, se indica que "el Decreto Número 54-2022 aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023, vigente para el Ejercicio Fiscal 2024 fue ampliado por el Congreso de la República de Guatemala mediante los Decretos Números 1-202, 5-2023 y 10-2023, por lo que el monto del presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024 asciende a la cantidad de Q116,130,637,000".

Por lo anterior, el Ministerio de Finanzas Públicas, Acuerda: "Artículo 1. Distribución analítica del presupuesto. Conforme el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023, con vigencia para el ejercicio fiscal 2024, y sus ampliaciones (…), se aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, por el monto de CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUETZALES (Q116,130,637,000) (…)".

En consecuencia, y en atención al Oficio Ref. D.P. DO 001-2024, del Departamento de Presupuesto, de fecha 06 de enero 2024 (se adjunta), indica que considerando que el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre 2023, aprobó el Presupuesto para la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de: TRES MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CIENTO OCHENTA Y SIETE QUETZALES (Q.3,039,643,187); y que al observarse la asignación del aporte ordinario y extraordinario para la Universidad en los Decretos Nos. 18-2023 y No. 54-2022 (más ampliaciones o disminuciones), ambos del Congreso de la República de Guatemala y lo que indica el Acuerdo Gubernativo No. 1-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, se establece una disminución global al Techo Presupuestario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de: SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUETZALES (Q62,901,000), estableciendo así, un Techo Presupuestario modificado para la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de: DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE QUETZALES (Q2,976,742,187).

Por lo anterior, con base en lo que establece la Norma 7.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; se solicita al Honorable Consejo Superior Universitario: 1. Aprobar reducir el techo presupuestario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de: SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUETZALES (Q62,901,000), de la partida presupuestaria 4.2.01.9.04.991 - Créditos de Reserva. 2. Aprobar readecuar el Aporte Constitucional en Q262,901,000 y Aporte Extraordinario en Q200,000,000 para el Ejercicio Fiscal 2024. Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

"Ref. D.P. DO 001-2024
Guatemala, 06 de enero de 2024

Doctor
Abraham González Lemus
Director General Financiero
Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor González.

Por este medio le manifiesto mis mejores consideraciones, a la vez se presenta la propuesta de reducción al Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024, en atención a lo indicado en la norma 7.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que se emitan los dictámenes correspondientes y se eleve al Honorable Consejo Superior Universitario para su conocimiento y aprobación.

Considerando "Que por medio del auto de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, dentro de los amparos acumulados 7258-2023 y 7343-2023, decretó el amparo provisional, siendo su efecto la suspensión temporal de la aprobación por parte del Congreso de la República de Guatemala, del Decreto Número 18-2023, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 y lo actuado con posterioridad; en ese sentido, al no haberse emitido a la fecha una resolución definitiva en los amparos relacionados, deberá aplicarse la norma constitucional citada en el primer considerando, por lo que regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior. De tal cuenta, el presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, es el aprobado por el Congreso de la República de 4 Guatemala mediante el Decreto Número 54-2022, más las ampliaciones o disminuciones que hayan sido autorizadas mediante Decretos del Organismo Legislativo".

Considerando el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas de fecha 1 de enero de 2024, donde indica "Que el Decreto Número 54-2022 aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, vigente para el Ejercicio Fiscal 2024 fue ampliado por el Congreso de la Republica de Guatemala mediante los Decretos Números 1-2023, 5-2023 y 10-2023, por lo que el monto del presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024 asciende a la cantidad de Q.116,130,637,000.

Considerando que el Honorable Consejo Superior Universitario mediante Pto. CUARTO, inciso 4.3, Acta No. 21-2023 del 29.11.2023 aprobó el Presupuesto para la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de Tres mil treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y tres ciento ochenta y siete quetzales (Q.3,039,643,187). Es importante mencionar que el contenido de las normas específicas para el Ejercicio Fiscal 2024 en estos momentos están vigentes de acuerdo a lo aprobado en Pto. CUARTO, inciso 4.3, Acta No. 21-2023 del 29.11.2023.

Derivado de lo mencionado anteriormente, el Departamento de Presupuesto opina con base en la norma 7.4 del Pto. CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 06-2023 de fecha 29.03.2023 del Honorable Consejo Superior Universitario, que al Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024 se debe de realizar lo siguiente:

  1. REDUCCIÓN al techo presupuestario por un monto de sesenta y dos millones novecientos unos mil quetzales (Q.62,901,000) de la partida 4.2.01.9.04.991 Créditos de Reserva.

  2. Así mismo se solicita que se apruebe la elaboración de la modificación presupuestaria REDUCCIÓN, para readecuar en Q.262,901,000 el Aporte Constitucional y en Q.200,000,000 el Aporte Extraordinario; como refleja el cuadro siguiente:

2024-01 (1).jpg

En el cuadro anterior, se observa una disminución de Q.262,901,000 de Aporte Constitucional y un aumento de Q.200,000,000 correspondiente al Aporte Extraordinario, en valores globales se estima un decremento por parte del Gobierno Central de Q.62,901,000 para el Ejercicio Fiscal 2024, según lo aprobado en Acuerdo Gubernativo No. 1-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas -MINFIN-.

En consecuencia, el Techo presupuestario modificado para el Ejercicio Fiscal 2024 corresponde a Dos mil novecientos setenta y seis millones setecientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete quetzales (Q.2,976,742,187) del Régimen Ordinario y Específico, donde los ingresos y egresos proyectados están integrados con las asignaciones ordinarias y extraordinarias como se refleja en el cuadro siguiente:

2024-01 (2).jpg

Sin otro particular, me suscribo de usted,

“ID Y ENSEÑADAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Por lo que, luego de lo manifestado por la Dirección General Financiera y, al considerar el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha 01 de enero de 2024, mediante el cual, se refiere el auto dictado por la Corte de Constitucionalidad de fecha 18 de diciembre de 2023, dntro de los amparos acumulados 7258-2023 y 7343-2023, en el cual, se decretó Amparo Provisional, siendo su efecto, Ia suspensión temporal de Ia aprobación por parte del Congreso de Ia República de Guatemala, del Decreto Número 18-2023, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 y lo actuado con posterioridad; en apego a la aplicación de la norma constitucional contemplada en el Artículo 171 literal b), de la Constitución Política de la República de Guatemala, que expresa en su literalidad: "…Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, (...)", y en concordancia a lo establecido en la Norma 7.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Aprobar reducir el techo presupuestario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de SESENTA Y DOS NOVECIENTOS UN MIL QUETZALES (Q62,901,000), de la partida MILLONES presupuestaria 4.2.01.9.04.991 - Créditos de Reserva-.

  2. Aprobar readecuar el Aporte Constitucional en Q.262,901,000 y Aporte Extraordinario en Q.200,000,000 para el Ejercicio Fiscal 2024.

  3. Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección General Financiera y al Departamento de Presupuesto -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, en nombre del Consejo Superior Universitario, soliciten al Sr. Presidente Constitucional de la República de Guatemala y al Sr. Ministro de Finanzas Publicas, el cumplimiento anual del traslado de la asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente a una asignación no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, en atención a lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Es oportuno que, la Dirección General Financiera y el Departamento de Presupuesto, mencionen también, el impacto negativo para la Universidad de San Carlos de Guatemala, como consecuencia del auto dictado por la Corte de Constitucionalidad de fecha 18 de diciembre de 2023, dentro de los Amparos acumulados 7258-2023 y 7343-2023, en el cual, se decretó Amparo Provisional, siendo su efecto, la suspensión temporal de la aprobación por parte del Congreso de la República de Guatemala, del Decreto Número 18-2023, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 y lo actuado con posterioridad.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Mario David Cerón Donis, Representante Profesional del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es abstención, ya que en su momento no aprobé la propuesta de presupuesto para el año 2024".


SEGUNDO

DICTAMEN DAJ No. 001-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y OFICIO DGF No. 1363A-2023 de la Dirección General Financiera, referentes a la Desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 001-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y OFICIO DGF No. 1363A-2023 de la Dirección General Financiera, referentes a la Desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta el siguiente dictamen:

"Guatemala, 8 de enero de 2024

Señor Secretario General
Abogado Luis Fernando Cordón Lucero
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Su despacho

Señor Secretario General,

En atención a su Providencia No. 474-11-2023 del 15 de noviembre de 2023; 478-11-2023 del 20 de noviembre de 2023 y Ref. SG-803-11-2023 del 24 de noviembre de 2023, en donde solicita a esta Dirección, conocer y emitir dictamen con relación a lo descrito en el acápite; y para ello, se da cumplimiento en la forma siguiente:

ANTECEDENTES:

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

Artículo 2. Su fin fundamental es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.

Artículo 6. Integran la Universidad las Facultades siguientes:… Asimismo integran la Universidad los Institutos, Departamentos y Dependencias ya existentes y las Facultades y Centros que la Universidad reconozca, incorpore o establezca en lo sucesivo.

Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad;…
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.

Artículo 22. La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo.

ANÁLISIS:

De la lectura y análisis del expediente de mérito venido en consulta, respecto a la solicitud de desvincular a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-se puede determinar que, la referida Escuela, fue aprobada en 1996 como parte de la Escuela de Ciencias Psicológicas, de acuerdo a los antecedentes recopilados. Desde entonces, -ECTAFIDE- ha estado sujeta administrativa y presupuestariamente a la Escuela Ciencias Psicológicas y de esa forma ha venido cumpliendo con su objetivo. Para alcanzar dicho objetivo, se puede evidenciar que se han realizado varios trámites con el propósito de desvincular a -ECTAFIDE- de la Escuela de Ciencias Psicológicas con el argumento que, no comparten la misma misión y visión, asimismo que el objetivo de -ECTAFIDE- es: "...proporcionar al país profesionales y técnicos en la educación física, deporte y recreación capaces de dar respuestas útiles y oportunas a las necesidades del desarrollo integral del guatemalteco, en el campo del crecimiento y el desarrollo físico, la salud, el trabajo y el impulso del tiempo libre.", siendo sus objetivos, funciones y naturaleza, diferentes a las que realiza la Escuela de Ciencias Psicológicas. Aunado a ello, también las carreras que imparte -ECTAFIDE-, las cuales son; en el Plan Diario, las carreras de Técnico en Deportes, Terapia Ocupacional y Recreativa, PEM en Educación Física, Deporte y Recreación y Licenciatura en Educación Física; no coinciden con las impartidas por la Escuela de Ciencias Psicológicas, por lo que, se considera conveniente acceder a la solicitud planteada.

En ese sentido, el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, dio su anuencia para desvincular a -ECTAFIDE- de la Escuela de Ciencias Psicológicas, en el Punto Octavo (8º.) del Acta TREINTA Y CINCO - DOS MIL VINTIUNO (35-2021) de la sesión celebrada el 5 de julio de 2021. Además, en el Punto TERCERO (3º.) del Acta CINCUENTA Y TRES - DOS MIL VEINTITRÉS (53-2023) de la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2023, se indicó que, dicha desvinculación, se traslada con el presupuesto que tiene asignado a la fecha y con ello no se requerirá presupuesto adicional para su funcionamiento.

Aunado a ello, para llevar a cabo la desvinculación deseada de -ECTAFIDE- de la Escuela de Ciencias Psicológicas, desde hace varios años atrás, se han venido gestionando ante varias instancias, los pronunciamientos necesarios en virtud de los cambios administrativos, su estructura organizacional, la reorganización de su personal y también de su presupuesto; como consecuencia tanto el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, la División de Desarrollo Organizacional, la División de Administración y Recursos Humanos, la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia, la Dirección General de Docencia, la Coordinadora General de Planificación y la Dirección General Financiera, han emitido su pronunciamiento favorable a dicha desvinculación, cumpliendo así lo establecido en la normativa Universitaria, lo que permite acceder a lo solicitado para el buen funcionamiento de cada una de las escuelas en los fines y objetivos encomendados para su buen cumplimiento como parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, a la Universidad de San Carlos de Guatemala le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado, la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y cooperar al estudio y solución de los problemas nacionales. Derivado de lo anterior, la Universidad de San Carlos de Guatemala tiene la facultad de crear las unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines encomendados constitucionalmente.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, en el aspecto legal, emite Dictamen Favorable para la Desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que la misma viene funcionando adscrita a la referida Escuela de Ciencias Psicológicas como carrera desde 1996 y que a la fecha sus objetivos, funciones y su naturaleza misma, son diferentes a las que realiza la Escuela de Ciencias Psicológicas, así también las carreras que imparte. Por esa razón, se han venido gestionando desde hace varios años, los estudios correspondientes a efecto de contar con los dictámenes técnicos para hacer posible la desvinculación solicitada, en aras de cumplir con la normativa universitaria y, en virtud de los cambios administrativos que sufriría, tanto en su estructura organizacional, reorganización de su personal y su presupuesto, se obtuvieron los pronunciamientos favorables tanto del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, la División de Desarrollo Organizacional, la División de Administración y Recursos Humanos, la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia, la Dirección General de Docencia, la Coordinadora General de Planificación , así como el pronunciamiento de la Dirección General Financiera del cual se deberá tomar en cuenta las observaciones vertidas, ya que según dicho pronunciamiento la desvinculación no asume ningún compromiso de asignación Presupuestaria y Financiera a futuro con la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, quién deberá funcionar con los recursos propios asignados para el año 2024, lo que permite que el expediente de mérito se traslade al Consejo Superior Universitario puesto que no contraviene las normas universitarias, ni tampoco vulnera su autonomía, al contrario por mandato Constitucional se cumple con los fines encomendados a esta casa de estudios superiores; lo que tiene asidero legal con lo regulado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala que la faculta a la creación de otras unidades, los artículos 11, literales a) y t) y 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La Dirección de Asuntos Jurídicos, advierte que la creación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, está dentro del quehacer de esta Casa de Estudios Superiores y también se encuentra dentro del marco legal de la misma.

Al ser aprobada la Escuela no Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte - ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por ser de reciente creación y no contar con un Consejo Directivo, se sugiere que el Consejo Superior Universitario, designe al órgano colegiado y a las autoridades que sean necesarias para el buen funcionamiento con el objeto que al ejecutar las carreras, estén bajo la responsabilidad de sus autoridades, así mismo queda bajo la responsabilidad de estas autoridades la ejecución de los recursos financieros asignados para el correcto funcionamiento al igual que llevar a cabo las gestiones para la implementación de la desvinculación de conformidad con la normativa universitaria.

El Consejo Superior Universitario, puede advertir a la relacionada Escuela, que deberán actualizar o elaborar su normativa interna; así como, sus procedimientos a la mayor brevedad posible para evitar señalamientos del ente fiscalizador. De todo lo actuado deberá presentar informe al Consejo Superior Universitario."

Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 1363A-2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"Guatemala, 22 de noviembre de 2023

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a Providencia SG No. 476-11-2023, Ingreso No. 1068-2023 de Secretaría General, de fecha 17 de noviembre de 2023, recibida en esta Dirección el 17 de noviembre 2023, en la que solicita Dictamen de la Dirección General Financiera referente al proceso de Desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- actualmente adscrita a la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que luego de realizar una serie de consultas y recabar información del caso, se le manifiesta lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. El 12 de julio de 1989, mediante Punto DÉCIMO NOVENO del Acta No. 39-89 del 12 de julio de 1989, el Consejo Superior Universitario acordó crear la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y del Deporte.

  2. Mediante Punto VIGÉSIMO NOVENO del Acta No. 26-96, el Consejo Superior Universitario aprueba la creación del Departamento de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y del Deporte, adscrito a la Escuela de Ciencias Psicológicas

  3. Mediante oficio CODIPs. 1228-2019, el Secretario del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, transcribe al señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Punto SEXTO del Acta 51-2019, de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de dicha Unidad Académica, que en su parte resolutiva Acuerda: "…Manifestar su anuencia para realizar la Desvinculación legal, financiera, administrativa y académica que ha mantenido por treinta (30) años con la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-".

  4. En Punto TERCERO del Acta 53-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas el 25 de septiembre de 2023, entre otros aspectos acordó: "Solicitar al Consejo Superior Universitario retome y autorice la Desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- con el presupuesto que actualmente tiene asignado".

  5. Según información proporcionada por el Departamento de Presupuesto, la proyección del Techo Presupuestario para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte; asciende a TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE QUETZALES 44/100 (Q. 3,475,813.44) integrados de la manera siguiente: Administración Q.482,737.44 y Docencia Q.2,993,076.00.

  6. En Ref. DIR. 153-2023 del 15 de noviembre de 2023, el Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas hace del conocimiento del Consejo Superior Universitario, que está en la total disposición de continuar el proceso de Desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, ya que cuentan con un presupuesto asignado para el desarrollo de labores y actividades anuales que no requiere financiamiento adicional.

FUNDAMENTO LEGAL

El Concejo Superior Universitario tiene las atribuciones siguientes:
a) Literal a), "La Dirección y Administración de la Universidad"
b) Literal t), "Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras Autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el Estatuto, que no hayan sido aquí previstas".

OPINIÓN

De conformidad con los antecedentes y base legal citada, desde el punto de vista eminentemente presupuestario y financiero, la Dirección General Financiera OPINA que, el Consejo Superior Universitario si así lo considera conveniente, puede aprobar la Desvinculación Presupuestaria y Financiera de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, adscrita a la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual de conformidad con el Punto TERCERO del Acta 53-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas el 25 de septiembre de 2023, no genera impacto presupuestario y financiero adicional al que actualmente tiene asignado, en el presente caso, contemplado en la proyección del Techo Presupuestario para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual asciende a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE QUETZALES 44/100 (Q.3,475,813.44) integrados de la manera siguiente: Administración Q.482,737.44 y Docencia Q.2,993,076.00. Por lo anterior, la Universidad de San Carlos de Guatemala no asume ningún compromiso de asignación Presupuestaria y Financiera a futuro con la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, quién deberá funcionar con los recursos propios.

Si el caso fuere que el Consejo Superior Universitario, después de analizar los Dictámenes de la Dirección General de Docencia, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, División de Desarrollo Organizacional, División de Desarrollo Académico, de la División de Administración de Recursos Humanos y de la Coordinadora General de Planificación, autorizara la indicada Desvinculación, se recomienda instruir al Departamento de Presupuesto, generar el Código Presupuestario respectivo, para el registro y control de las operaciones Presupuestarias y financieras de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, de acuerdo con lo establecido en artículo 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, artículo 11 literal a) y t), y artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Aprobar la Desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Aprobar la creación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que dicha función está dentro del quehacer de esta Casa de Estudios Superiores y también se encuentra dentro del marco legal de la misma.

  3. Instruir a la Escuela de Ciencias Psicológicas y a la Dirección General Financiera llevar a cabo las gestiones para la conclusión de la desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, de conformidad con la normativa universitaria, así mismo, para la ejecución de los recursos financieros asignados y su correcto funcionamiento, solicitar ante el Departamento de Presupuesto, generar el código presupuestario respectivo, para el registro y control de las operaciones presupuestarias y financieras. De todo lo actuado se deberá presentar informe a este Consejo Superior Universitario.

  4. En virtud de las aprobaciones e instrucciones anteriores, y considerando que, la Escuela no Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, por ser de reciente creación y que no cuenta con un Consejo Directivo, este Consejo Superior Universitario DESIGNARÁ posteriormente al órgano de dirección y a las autoridades que sean necesarias para el buen funcionamiento, con el objeto de que, al ejecutar sus actividades docentes y administrativas, estén bajo la responsabilidad de sus autoridades.

  5. Advertir a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, que deberán actualizar o elaborar su normativa interna, así como, sus procedimientos a la mayor brevedad posible para evitar señalamientos del ente fiscalizador, de lo actuado, deberá presentar informe ante este máximo órgano de dirección.

  6. Notificar la presente resolución al M.A. Mynor Estuardo Lemus Urbina, Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario


TERCERO

REFERENCIA DAJ No. 005-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y OFICIO DGF No. 1425A-2023, de la Dirección General Financiera; referentes al Oficio identificado como Ref. DIGI 889-2023 emitido por la Dirección General de Investigación, en el que se solicita que, el Consejo Superior Universitario, conozca y resuelva las Referencias identificadas como CONCIUSAC 19 y 20-2023 referentes a: "1) Que se mantenga la disposición de la asignación de un máximo de un millón de quetzales por unidad académica para financiar las propuestas de investigación en el ejercicio fiscal 2024. 2) Aprobar 54 propuestas de investigación para su cofinanciamiento en el 2024. 3) Solicitud de aprobar la convocatoria diferenciada para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el año 2024".

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 005-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y OFICIO DGF No. 1425A-2023, de la Dirección General Financiera; referentes al Oficio identificado como Ref. DIGI 889-2023 emitido por la Dirección General de Investigación, en el que se solicita que, el Consejo Superior Universitario, conozca y resuelva las Referencias identificadas como CONCIUSAC 19 y 20-2023 referentes a: "1) Que se mantenga la disposición de la asignación de un máximo de un millón de quetzales por unidad académica para financiar las propuestas de investigación en el ejercicio fiscal 2024. 2) Aprobar 54 propuestas de investigación para su cofinanciamiento en el 2024. 3) Solicitud de aprobar la convocatoria diferenciada para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el año 2024". Al respecto, se presenta la Referencia identificada como Ref. DIGI 889-2023:

"Guatemala, 6 de noviembre de 2023.

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón Lucero.

Con un cordial saludo me dirijo a usted para enviarle la referencia CONCIUSAC 19 y 20-2023 para que se sirva trasladarla al Consejo Superior Universitario para su conocimiento, revisión y resolución final, con carácter de validez inmediata, de ser posible.

  1. Transcripción del punto Cuarto del acta 10-2023 de fecha 31 de octubre de 2023 en el que se acordó solicitar al Consejo Superior Universitario que: 1) Se mantenga la disposición de la asignación de un máximo de un millón de quetzales por unidad académica para financiar las propuestas de investigación en el ejercicio fiscal 2024; y 2) Aprobar 54 propuestas de investigación para su cofinanciamiento en el 2024 (incluidas en listado adjunto) que ascienden a un monto total de once millones seiscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y dos quetzales con noventa y cinco centavos (Q11.636.782.95).

  2. Transcripción del punto Quinto del acta 10-2023 de fecha 31 de octubre de 2023 en el que se acordó solicitar al Consejo Superior Universitario: Aprobar la convocatoria diferenciada para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el 2024 por un monto máximo de tres millones trescientos sesenta y tres mil doscientos diecisiete quetzales con cinco centavos (Q3.363.217.05). Este presupuesto corresponde al saldo disponible de quince millones (Q15.000.000.00) considerados en el Fondo de Investigación para el ejercicio fiscal 2024, para el cofinanciamiento de los proyectos de la convocatoria general a ejecutarse en el 2024 para la que se está recomendando la aprobación de 54 propuestas con el monto total indicado en el numeral anterior.

Sin otro particular, suscribo de usted.

Muy atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como REFERENCIA DAJ No. 005-2024, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídico, que literalmente dice:

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En respuesta a la PROVIDENCIA SG No. 497-11-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, por medio de la cual remite el Oficio identificado como Ref. DIGI 889-2023 del 06 de noviembre de 2023, emitido por la Dirección General de Investigación, en el que se solicita que el Consejo Superior Universitario conozca y resuelva las Referencias identificadas como CONCIUSAC 19 y 20-2023 referentes a: "1) Que se mantenga la disposición de la asignación de un máximo de un millón de quetzales por unidad académica para financiar las propuestas de investigación en el ejercicio fiscal 2024. 2) Aprobar 54 propuestas de investigación para su cofinanciamiento en el 2024. 3) Solicitud de aprobar la convocatoria diferenciada para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el 2024".

En ese sentido, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar:

ANTECEDENTES

  1. En Oficio identificado como Ref. CONCIUSAC 19-2023, de fecha 03 de noviembre de 2023, el Secretario del Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC), Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, traslada la transcripción del Punto Cuarto del Acta 10-2023 de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023, del Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el que textualmente se resuelve: "CONCIUSAC acuerda por unanimidad Primero: Que se mantenga la disposición del Consejo Superior Universitario para el 2023, de la asignación de un máximo de un millón de quetzales por unidad académica para propuestas de investigación. Segundo: Aprobar el listado con las 54 propuestas de investigación para su financiamiento en el 2024. Tercero: Autorizar que la Dirección General de Investigación envíe el listado de las 54 propuestas de investigación al Consejo Superior Universitario para su conocimiento, revisión y resolución final. Cuarto: Que este acuerdo sea de validez inmediata"

  2. Mediante Ref. CONCIUSAC 21-2023 de fecha 03 de noviembre de 2023, el Secretario del Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC), Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, traslada la transcripción de lo acordado en el Punto Sexto del Acta 10-2023 de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023 del Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el que textualmente se resuelve: "CONCIUSAC, acuerda por unanimidad Primero: Aprobar la convocatoria diferenciada 2023 para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el 2024, presentada el día de hoy. Segundo: Autorizar que la DIGI traslade la convocatoria diferenciada 2023 para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el 2024 al Consejo Superior Universitario para su conocimiento, revisión y resolución final. Tercero: Que este punto sea de validez inmediata"

  3. En Ref. D.P. DO 561-2023 de fecha 27 de noviembre 2023, emitida por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, se emite opinión en el sentido que: " (…) Debe observarse lo indicado en las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, 8. De La Ejecución Presupuestal: Norma 8.4. " Las asignaciones aprobadas se destinarán exclusivamente a los regímenes, planes, programas y subprogramas, incluyendo grupos y renglones presupuestados y no podrán aplicarse a otros fines" y Norma 8.11. "Los presupuestos de los Institutos de Investigaciones que formen parte de una Unidad Académica, que funcionan en la Universidad, se ejecutarán en la Unidad respectiva, pero formarán parte del Programa General de Investigación conforme política de Investigación aprobada por el Consejo Superior Universitario. Después de los incisos anteriores, el Departamento de Presupuesto es de la opinión: para la asignación, distribución sobre las propuestas de los proyectos para el año 2024,es competencia de la Dirección General de Investigación - DIGI y CONCIUSAC, la aprobación es competencia del Consejo Superior Universitario."

  4. En OFICIO DGF No.1425A-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, suscrita por la Dirección General Financiera, se Opina: "Que la Dirección General de Investigación ha programado la suma de Q.22,146,260.00 para el ejercicio Fiscal 2024, recursos que estarán a disposición para el financiamiento de los proyectos indicados en el Punto CUARTO y QUINTO del Acta 10-2023 del CONCIUSAC, los cuales suman Q.11,636,782.95 y Q.3,363217.50 respectivamente, por lo que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, puede aprobar los Proyectos que traslade a su consideración y análisis la Directora General de Investigación."

CONSIDERACIONES LEGALES

"Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita. (…). ".

"Artículo 83. El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario. (…)."

"Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad (…).
k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios. (…). "

"Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas."

Artículo 4. ORGANIZACION. El Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos –SINUSAC-, se integra por tres Sub-Sistemas:
a) Subsistema de Dirección: Constituido por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos –CONCIUSAC- y como tal, funciona como órgano directivo;
b) Subsistema de Coordinación: Constituido por la Dirección General de Investigación –DIGI-, que cumple la función de órgano ejecutivo; y
c) El Subsistema Operativo: Constituido por los Programas Universitarios de Investigación, institutos, departamentos o coordinaciones de investigación que actúan como órganos operativos.

Artículo 5. El CONCIUSAC es el órgano directriz del Sistema, dirige e impulsa la investigación de la Universidad de San Carlos.

Artículo 7. Son atribuciones y responsabilidad del Subsistema de Dirección CONCIUSAC:

  1. Dirigir, integrar, coordinar e impulsar la investigación en la Universidad.
  2. Velar por el desarrollo de las políticas generales de la Universidad, especialmente en lo relativo a investigación.
  3. Propiciar que la investigación tienda a una percepción científica de la realidad nacional.
  4. Apoyar y mantener mecanismos de organización y funcionamiento del Sistema de Investigación y sus subsistemas, buscando el estudio, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.
  5. Consolidar el Sistema de Investigación, de tal manera que sea posible el desarrollo de la investigación científica en áreas social-humanística, tecnológica y de salud.
  6. Procurar el énfasis en enfoques integrales, motivando la participación de investigadores de diferentes centros, institutos, departamentos o coordinaciones, en proyectos de relevancia nacional y estudios de coyuntura.
  7. Estimular el desarrollo de la investigación, de tal manera que la Universidad estudie permanentemente los problemas nacionales para ofrecer soluciones viables.
  8. Conocer y resolver lo pertinente en relación a proyectos de investigación a mediano y largo plazo y lo relacionado a su financiamiento.
  9. Establecer lineamientos y promover la formación de recursos humanos en investigación.

Artículo 9. La Dirección General de Investigación es el órgano coordinador del Sistema de Investigación y su finalidad es la de ejecución de las directrices dadas por el CONCIUSAC, coordinar la investigación a través de los Programas Universitarios y la cooperación nacional e internacional.

"Artículo 30. Propuestas recomendadas para financiamiento. Para la aprobación final del financiamiento, la Digi trasladará al Consejo Superior Universitario el listado de las propuestas de investigación recomendadas por el Conciusac.".

Artículo 31. Fondo disponible asignado. Se financiarán las propuestas de investigación hasta agotar el fondo de investigación disponible, designado a cada área de conocimiento.

Artículo 32. Distribución de recursos sin utilizar. En caso de quedar recursos financieros sin utilizar en alguna de las áreas de conocimiento, estos pueden distribuirse de forma equitativa en las restantes áreas del conocimiento que cuenten con propuestas de investigación que puedan financiarse, con base en las calificaciones asignadas en la evaluación.

Artículo 33. Resultado definitivo. El resultado definitivo depende de la aprobación del Consejo Superior Universitario.

8. De La Ejecución Presupuestal:
Norma 8.4. "Las asignaciones aprobadas se destinarán exclusivamente a los regímenes, planes, programas y subprogramas, incluyendo grupos y renglones presupuestados y no podrán aplicarse a otros fines".
Norma 8.11. "Los presupuestos de los Institutos de Investigaciones que formen parte de una Unidad Académica, que funcionan en la Universidad, se ejecutarán en la Unidad respectiva, pero formarán parte del Programa General de Investigación conforme política de Investigación aprobada por el Consejo Superior Universitario".

ANÁLISIS JURÍDICO

El caso sometido a estudio legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos versa sobre la solicitud planteada por la Dirección General de Investigación –DIGI- contenida en el Oficio identificado como Ref. DIGI 8892023 del 06 de noviembre de 2023, en el que se requiere que el Consejo Superior Universitario conozca y resuelva las Referencias proferidas por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos –CONCIUSAC- identificadas como CONCIUSAC 19-2023 y 20-2023 referentes a: "1) Que se mantenga la disposición de la asignación de un máximo de un millón de quetzales por unidad académica para financiar las propuestas de investigación en el ejercicio fiscal 2024. 2) Aprobar 54 propuestas de investigación para su cofinanciamiento en el 2024. 3) Solicitud de aprobar la convocatoria diferenciada para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el 2024". De la solicitud planteada se desprende que la misma contiene tres solicitudes distintas, las cuales son sometidas a análisis jurídico de la forma siguiente:

  1. En cuanto a: "Que se mantenga la disposición de la asignación de un máximo de un millón de quetzales por unidad académica para financiar las propuestas de investigación en el ejercicio fiscal 2024".

De conformidad con el Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el CONCIUSAC es el órgano directriz del Sistema que dirige e impulsa la investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Es decir que, desempeña un papel crucial al coordinar y promover investigaciones que respondan a las necesidades nacionales. Sus objetivos y funciones apuntan a fortalecer la investigación, fomentar la percepción científica de la realidad, y difundir resultados para contribuir a la solución de los principales problemas del país.

El Artículo 9 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, regula que la Dirección General de Investigación es el órgano coordinador del Sistema de Investigación y su finalidad es la de ejecución de las directrices dadas por el CONCIUSAC, coordinar la investigación a través de los Programas Universitarios y la cooperación nacional e internacional.

Importante es mencionar que, debe observarse lo indicado en las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, 8. De La Ejecución Presupuestal: Norma 8.4." Las asignaciones aprobadas se destinarán exclusivamente a los regímenes, planes, programas y subprogramas, incluyendo grupos y renglones presupuestados y no podrán aplicarse a otros fines" y Norma 8.11. "Los presupuestos de los Institutos de Investigaciones que formen parte de una Unidad Académica, que funcionan en la Universidad, se ejecutarán en la Unidad respectiva, pero formarán parte del Programa General de Investigación conforme política de Investigación aprobada por el Consejo Superior Universitario.

Aunado a lo anterior, la solicitud y procedimiento para la asignación, distribución y propuestas de investigación ha sido analizada, evaluada, discutida y resuelta por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC) a propuesta de la Dirección General de Investigación tal como consta en Punto Cuarto del Acta 10-2023 de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023. Lo anterior en congruencia con el Artículo 30 del Normativo para la Evaluación de Propuestas de Investigación convocadas por la Dirección General de Investigación, el cual dispone que: "Para la aprobación final del financiamiento, la Digi trasladará al Consejo Superior Universitario el listado de las propuestas de investigación recomendadas por el Conciusac".

Además, la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No.1425A-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, con base en las Consideraciones y la Ref. D.P. 561-2023 del Departamento de Presupuesto Opina: "Que la Dirección General de Investigación ha programado la suma de Q.22,146,260.00 para el ejercicio Fiscal 2024, recursos que estarán a disposición para el financiamiento de los proyectos indicados en el Punto CUARTO y QUINTO del Acta 10-2023 del CONCIUSAC, los cuales suman Q.11,636,782.95 y Q.3,363217.50 respectivamente, por lo que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, puede aprobar los Proyectos que traslade a su consideración y análisis la Directora General de Investigación.

En ese orden de ideas, ese Máximo Órgano de Dirección con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 5 y 9 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 30 del Normativo para la Evaluación de Propuestas de Investigación convocadas por la Dirección General de Investigación; además, considerando el Punto Cuarto y Quinto del Acta 10-2023 de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023 por CONCIUSAC y que se cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera contenido en el OFICIO DGF No.1425A-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023 y la Ref. D.P. 561-2023 del Departamento de Presupuesto el Consejo Superior Universitario puede aprobar que: " Que se mantenga la disposición de la asignación de un máximo de un millón de quetzales por unidad académica para financiar las propuestas de investigación en el ejercicio fiscal 2024".

  1. Respecto a la solicitud de la Dirección General de Investigación en cuanto a: "Aprobar 54 propuestas de investigación para su cofinanciamiento en el 2024".

El Normativo para la Evaluación de Propuestas de Investigación convocadas por la Dirección General de Investigación en el artículo 30 establece que: "Para la aprobación final del financiamiento, la Digi trasladará al Consejo Superior Universitario el listado de las propuestas de investigación recomendadas por el Conciusac". El Artículo 31 del mismo cuerpo normativo regula: "Se financiarán las propuestas de investigación hasta agotar el fondo de investigación disponible, designado a cada área de conocimiento". Asimismo, el Artículo 33 de dicha disposición regula que: "El resultado definitivo depende de la aprobación del Consejo Superior Universitario".

Es Importante establecer que los proyectos recomendados al Consejo Superior Universitario se encuentran evaluados por la Dirección General de Investigación, respecto al cumplimiento de los criterios y condiciones administrativas y que los resultados de dicha evaluación fueron puestos a conocimiento del CONCIUSAC para su revisión y aprobación tal como consta en Punto Cuarto del Acta 10-2023 de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023.

Además, la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No.1425A-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, con base en las Consideraciones y la Ref. D.P. 561-2023 del Departamento de Presupuesto Opina: "Que la Dirección General de Investigación ha programado la suma de Q.22,146,260.00 para el ejercicio Fiscal 2024, recursos que estarán a disposición para el financiamiento de los proyectos indicados en el Punto CUARTO y QUINTO del Acta 10-2023 del CONCIUSAC, los cuales suman Q.11,636,782.95 y Q.3,363217.50 respectivamente, por lo que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, puede aprobar los Proyectos que traslade a su consideración y análisis la Directora General de Investigación.

Por lo cual, ese Máximo Órgano de Dirección con fundamento en el Artículo 5 y 9 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) Artículo 30, 31 y 33 del Normativo para la Evaluación de Propuestas de Investigación convocadas por la Dirección General de Investigación; además, considerando la recomendación contenida en el Punto Cuarto del Acta 10-2023 de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023 por CONCIUSAC y que se cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera contenido en el OFICIO DGF No.1425A-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023 y la Ref. D.P. 561-2023 del Departamento de Presupuesto puede: " Aprobar en definitiva 54 propuestas de investigación para su cofinanciamiento en el 2024".

  1. Respecto a la solicitud de la Dirección General de Investigación en cuanto a: "aprobar la convocatoria diferenciada para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el 2024".

Consta en la parte considerativa del el Punto Sexto del Acta 10-2023 de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023 por CONCIUSAC, que:

"La Dra. Alice Burgos presentó la convocatoria diferenciada 2024 para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el 2024, por un monto máximo de tres millones trescientos sesenta y tres mil doscientos diecisiete quetzales con cinco centavos (Q3.363.217.05). Este presupuesto corresponde al saldo disponible de quince millones (Q15.000.000.00) considerados en el Fondo de Investigación para el ejercicio fiscal 2024, para los proyectos de la convocatoria general a ejecutarse en el 2024, debido a que se financiarían 54 proyectos que ascienden al monto de once millones seiscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y dos quetzales con noventa y cinco centavos (Q11.636.782.95). Se propone que la convocatoria diferenciada esté vigente del 15 de noviembre de 2023 al 29 de febrero de 2024. Asimismo, esta convocatoria estaría dirigida a los profesores (titulares e interinos) e investigadores que laboran en la USAC en las unidades académicas y centros no adscritos, en las tres áreas de conocimiento (científico-tecnológica, social-humanística y salud); las propuestas de investigación deben ser aplicadas en los siguientes ejes temáticos: 1. Seguridad alimentaria y nutricional. 2. Cambio climático y gestión del riesgo 3. Mejora educativa y curricular de la USAC 4. Patrimonio cultural, documental e histórico del país 5. Desarrollo de un Sistema de Gestión de la Investigación (CRIS) para la USAC. El monto solicitado a la DIGI no debe exceder de doscientos veinticinco mil quetzales (Q225,000.00).

El CONCISUAC -sic- en la parte resolutiva del Punto Sexto del Acta 10-2023 de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023 acordó "Primero: Aprobar la convocatoria diferenciada 2023 para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el 2024, presentada el día de hoy. Segundo: Autorizar que la DIGI traslade la convocatoria diferenciada 2023 para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el 2024 al Consejo Superior Universitario para su conocimiento, revisión y resolución final. Tercero: Que este punto sea de validez inmediata. La convocatoria diferenciada 2023 para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutadas en el 2024, aprobada el día de hoy es la siguiente: (…)"

De lo anterior se desprende que la convocatoria diferenciada para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el 2024 fue evaluada por la Dirección General de Investigación, respecto al cumplimiento de los criterios profesionales desde la perspectiva de investigación, asimismo, la DIGI analizó las condiciones administrativas de la convocatoria que fue puesta a conocimiento del CONCIUSAC; órganos que conforman el Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala cuya competencia administrativa radica en ser el órgano directriz (CONCIUSAC) y coordinador (DIGI) del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como lo preceptúa el Artículo 4, 5 y 9 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo cual puede ser aprobada por el Consejo Superior Universitario en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 30, 31, 32 y 33 del Normativo para la Evaluación de Propuestas de Investigación convocadas por la Dirección General de Investigación.

**La resolución emitida debe ser notificada al Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC) y a la Dirección General de Investigación (DIGI) de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

También, se presenta el OFICIO DGF No. 1425A-2023 de fecha 28 de noviembre de 2023, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"Guatemala, 28 de noviembre de 2023

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a Providencia SG No. 465-11-2023, Ingreso No. 1036-2023, de Secretaría General de fecha 07 de noviembre de 2023, recibida en esta Dirección el 07 de noviembre 2023, a la que el Oficio Ref. DIGI 889-2023 firmada por la Directora General de Investigación en la que transcribe el Punto CUARTO del Acta 10-2023, relacionado a: "1) Se mantenga la disposición de la asignación de un máximo de UN MILLÓN DE QUETZALES por Unidad Académica para financiar las propuestas de investigación en el ejercicio fiscal 2024" y "2) aprobar 54 propuestas de investigación para su cofinanciamiento en el 2024 que ascienden a Q.11,636,782.95". Así mismo Transcribe el Punto QUINTO del acta citada referente a: "Aprobar la convocatoria diferenciada para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutada en el 2024 por un monto de Q.3,363,217.05. Este presupuesto corresponde al saldo disponible de QUINCE MILLONES…considerados en el Fondo de Investigación para el Ejercicio 2024…". Al respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Providencia DGF No. 630A-2023 de la Dirección General Financiera de fecha 07 de noviembre 2023, se solicitó Opinión al Departamento de Presupuesto, sobre el asunto indicado.

  2. Con Oficio Ref. D.P. DO 561-2023, recibido en esta Dirección el 27 de noviembre de 2023, el Departamento de Presupuesto Opina que: "para la asignación, distribución sobre las propuestas de los proyectos para el año 2024, es competencia de la Dirección General de investigación -DIGI-y CONCIUSAC, la aprobación es competencia del Consejo Superior Universitario".

  3. Además, indica que, la Dirección General de Investigación programó para el año 2024 la suma de Q.22,146,260.00, para los proyectos a distribuir en el citado Ejercicio Fiscal.

  4. La Norma 8.2 de las "NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA" establecen: La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto, es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución".

Con base en las Consideraciones y la Ref. D.P. 561-2023 del Departamento de Presupuesto, la Dirección General Financiera OPINA, que la Dirección General de Investigación ha programado la suma de Q.22,146,260.00 para el Ejercicio Fiscal 2024, recursos que estarán a disposición para el financiamiento de los proyectos indicados en el Punto CUARTO y QUINTO del Acta 10-2023 del CONCIUSAC, los cuales suman Q.11,636,782.95 y Q.3,363217.50 respectivamente, por lo que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, puede aprobar los Proyectos que traslade a su consideración y análisis la Directora General de Investigación.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); Artículos 5 y 9 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Artículos 30, 31 y 33 del Normativo para la Evaluación de Propuestas de Investigación convocadas por la Dirección General de Investigación; además, considerando que las propuestas de asignación, proyectos de investigación y convocatoria diferenciada para presentar proyectos de investigación durante el ejercicio fiscal 2024, fueron analizadas y evaluadas por la Dirección General de Investigación, resultado de ese análisis las mismas fueron sometidas a discusión y aprobación preliminar del Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC), según consta en el Punto Cuarto y Sexto del Acta 10-2023, de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023 y que estos dos órganos en su calidad de ejecutor y coordinador de la investigación en esta Casa de Estudios Superiores y, que se cuenta con el análisis presupuestario contenido en la Ref. D.P. 561-2023 del Departamento de Presupuesto y el pronunciamiento de la Dirección General Financiera contenido en el OFICIO DGF No.1425A-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

  1. Aprobar bajo la responsabilidad del Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC) y de la Dirección General de Investigación (DIGI):

    1. Que se mantenga la disposición de la asignación de un máximo de un millón de quetzales por unidad académica, para financiar las propuestas de investigación en el ejercicio fiscal 2024.

    2. Aprobar las 54 propuestas de investigación para su cofinanciamiento en el ejercicio fiscal 2024, de conformidad con el Punto CUARTO del Acta No. 10-2023, de sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023 por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC).

    3. Aprobar la convocatoria diferenciada para presentar propuestas de investigación aplicada, a ser ejecutadas en el ejercicio fiscal 2024.

    4. La resolución emitida debe ser notificada al Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC) y a la Dirección General de Investigación (DIGI) de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es abstención, tomando en consideración que los resultados esperados no están claramente definidos".


CUARTO

DICTAMEN DAJ No. 02-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y OFICIO DGF No. 002A-2024 de la Dirección General Financiera; referentes a Cuatro Acuerdos por Resultados entre el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Dirección General de Investigación (DIGI).

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 02-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y OFICIO DGF No. 002A-2024 de la Dirección General Financiera; referentes a Cuatro Acuerdos por Resultados entre el Consejo Superior Universitario Centroamericano -CSUCA- y la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Dirección General de Investigación -DIGI-. Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta el siguiente dictamen:

"Guatemala, 10 de enero de 2024.

Maestra
Olga María Moscoso Portillo
Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Maestra Moscoso Portillo:

Mediante providencia CGC no. 002-01-2024, de fecha 09 de enero de 2024, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se remite el presente expediente con el siguiente pronunciamiento jurídico:

ANTECEDENTES:

  1. En oficio número Ref. DIGI 927-2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Investigación, en la cual solicita "…al señor rector, M. A. Walter Mazariegos, como representante legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la firma de 4 acuerdos por resultados derivados del positivo resultado obtenido por el liderazgo de investigadores sancarlistas, que presentaron proyectos de investigación en la Convocatoria "Fortaleciendo sistemas inclusivos de ciencia e innovación en América Latina a través de una red de investigación colaborativa"

  2. La Dirección de Asuntos Jurídicos, el 21 de diciembre de 2023, emitió la Providencia DAJ No. 549-2023, señalando observaciones al contenido de los Acuerdos por Resultados para que previo a la suscripción se realizaran las correcciones y aclaraciones pertinentes.

  3. La Dirección General de Investigación, el 22 de diciembre de 2023, emitió el oficio Ref. DIGI 930- 2023, en el cual traslada el expediente de mérito.

  4. La Dirección de Asuntos Jurídicos, el 27 de diciembre de 2023, emitió la Providencia DAJ No. 550-2023, señalando observaciones al contenido de los Acuerdos por Resultados para que previo a la suscripción se realizaran las correcciones y aclaraciones pertinentes.

  5. La Dirección General de Investigación, el 08 de enero de 2024, emitió oficio Ref. DIGI 001-2024, en el cual solicita a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, "… su gestión previo a la elevación al Honorable CSU, para que autorice al señor Rector, la firma de los acuerdos por resultados que redundarán en beneficio de la investigación científica del personal académico de la USAC.

  6. La Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, con fecha 09 de enero de 2024 emitió Providencia CGC No. 002-01-2024, en el cual solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos, se emita dictamen.

  7. La Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del OFICIO DGF No. 002A-2024, de fecha 09 de enero de 2024, emitió opinión correspondiente, indicando lo siguiente: "…no implican ninguna erogación de recursos presupuestarios y financieros y/o de asignación adicional para la Universidad de San Carlos de Guatemala, salvo los ya contemplados en el Techo Presupuestario de cada Unidad Ejecutora, para los proyectos de investigación aprobados en los cuales labora cada investigador como parte de su contratación, añadiéndose a sus atribuciones la participación que tendrá en el proyecto (según se indica en los documentos adjuntos)" (…) "Por lo anterior, se traslada expediente de mérito a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, para su conocimiento y efectos consiguientes, observando el cumplimiento de su trámite y los requerimientos respectivos".

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 87. "Sólo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dispuesto por tratados internacionales. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitarios amparados por tratados internacionales. Los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al lograrse la unificación básica de los planes de estudio".

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala".

Artículo 2. "Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.

Artículo 12. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector.

Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…"

Artículo 1. "…Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".

Artículo 3. "Colaborará en el estudio de los problemas nacionales que merezcan su consideración y en aquellos otros en que sea requerida".

Artículo 6. Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad; inciso b); "Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional".

Artículo 7. Como centro de Investigación le corresponde:
a) Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas.

Artículo 8. Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad:

c) Cultivar relaciones con Universidades, Asociaciones Científicas, Institutos, Laboratorios, Observatorios, Archivos, etc., tanto nacionales como extranjeros."

Artículo 9. Sobre los fines de la Universidad; inciso e); "Promover certámenes, seminarios, simposios, talleres, exposiciones y otras actividades académicas para fomentar la investigación, las invenciones, la creación científica o humanística".

Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad;

c) La orientación pedagógica de la Universidad;"


9°. "La Universidad no podrá suscribir convenios que impliquen compromisos que no pueda cumplir en el futuro, o iniciar obras de carácter permanente que no pueda continuar en el futuro.

19. "Para la realización de un convenio, deberá observarse el siguiente procedimiento: a) Toda gestión realizada debe contar en un expediente…
b) Dicho expediente lo iniciará la Universidad…
c) El Consejo Superior Universitario conocerá cada convenio y lo aprobará en punto especial de la agenda de sus sesiones…"

Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento tiene como objeto normalizar la gestión, negociación autorización y suscripción de Instrumentos de Cooperación para el desarrollo universitario con entidades nacionales e internacionales.

Artículo 2. Principios. En general cualquier instrumento suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y otras instituciones y/o entidades nacionales y extranjeras; se rigen por los principios del libre consentimiento, la buena fe y la obligatoriedad del cumplimiento de lo pactado, como valores universalmente reconocidos.

Artículo 3. Inciso c); Carta de entendimiento, Carta de intención, Acuerdos y Convenios: Acuerdo que suscribe un Decano o Director, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con otras instituciones de educación superior o entidades cooperantes del sector público o privado, nacionales o extranjeras, que contiene el interés de desarrollar programas y proyectos de apoyo mutuo estableciendo un acercamiento de cooperación entre las partes que no implican erogaciones financieras o compromisos que afecten el patrimonio universitario. Puede ser la base para la suscripción de un convenio.

Artículo 8º. Dictámenes. "Los convenios marco y convenios específicos, previo a su aprobación y suscripción deben contar con la opinión calificada, en lo que a cada una le competa y según el caso de las instancias siguientes:
a. Dirección de Asuntos Jurídicos; en cuanto a que el instrumento de cooperación no vulnere la soberanía nacional y la autonomía universitaria; no contravenga el marco jurídico institucional y cumpla con las formalidades establecidas en el presente Reglamento.
b. Dirección General de Docencia; cuando el convenio involucre aspectos de la docencia universitaria.
c. Dirección General de Investigación; cuando el convenio involucre aspectos de la investigación universitaria.
d. Dirección General de Extensión Universitaria; cuando el convenio involucre aspectos de la extensión universitaria.
e. Dirección General Financiera; cuando el convenio involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario.
f. Sistema de Estudios de Posgrado; cuando el convenio involucre aspectos de estudios en el grado académico de Maestría y Doctorado".

Artículo 10º. Contribución a los fines de la Universidad. Los convenios, cartas de entendimiento u otro instrumento de cooperación que se gestione, deben contribuir al logro de los fines y lineamientos estratégicos de la Universidad, orientados principalmente a elevar la excelencia académica en la investigación y la formación profesional.

Artículo 11. Gestión de convenios. "La gestión y negociación de Convenios, Cartas de entendimiento u otros instrumentos de cooperación, se iniciarán a solicitud de cualquier entidad académica o administrativa de la Universidad o a propuesta de una institución de educación superior entidad cooperante, y se negociarán con el acompañamiento y la asesoría de la Coordinadora General de Cooperación".

Artículo 14. Autoridades Competentes. Inciso d) Cartas de entendimiento, Cartas de intención, Acuerdos u otros de similar naturaleza, que no impliquen, en ningún caso, compromisos financieros para la USAC:
∙ Decanos, Directores de Escuelas no Facultativas y Directores de Centros Universitarios, suscriben los documentos en representación de su unidad académica; previa autorización de su Junta Directiva o Consejo Directivo.
∙ Rector, Coordinador General de Cooperación y Directores de la Administración Central, autorizan y suscriben los documentos en representación de sus dependencias

SEPTIMO: "Con fundamento en la mutua colaboración entre la USAC y el CSUCA, este último se compromete a continuar su política de fortalecer y ampliar los programas de colaboración con la USAC, tales como la coordinación y programas regionales, los convenios de colaboración con universidades extranjeras y todos aquellos convenios y programas que redunden en beneficio de la Confederación en genera"-

ANÁLISIS JURÍDICO:

Los presentes Acuerdos por Resultados, deviene de la presentación y aprobación para financiamiento de cuatro proyectos de investigación en consorcio en la Convocatoria "Fortaleciendo sistemas inclusivos de ciencia e innovación en América Latina a través de una red de investigación colaborativa", dicha convocatoria fue promovida a través del convenio de subvención entre el Centro Internacional de Investigación para el Desarrollo de Canadá (IDRC, por sus siglas en inglés) -financiamiento y coordinación- y el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), las investigaciones son coordinadas por investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala y se realizará a través de consorcios de 3 o más universidades u organizaciones de distintos países del hemisferio de conformidad con los lineamientos de la Convocatoria.

En este caso en concreto los Acuerdos por Resultados entre el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Dirección General de Investigación (DIGI); surge de la necesidad de brindar los lineamientos y coordinación para la correcta ejecución financiera y administrativa de los proyectos de investigación, de esta manera mejorar la implementación y agilidad de los procesos, y así cumplir con los fines institucionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala encomendados constitucionalmente en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica; y, artículo 1, 3, 6 y 9 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En los Acuerdos por Resultados que ahora se gestiona, se determina que, su objeto se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, en cuanto a elevar el nivel académico y el prestigio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, coadyuvando así a desarrollar la educación superior en el país y la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, además, promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperar con el estudio y solución de los problemas nacionales, mismo que se ve reflejado en lo establecido en su cláusula Primera que, literalmente indica: "El objeto del presente Acuerdo es establecer un marco de colaboración, dentro del ámbito de competencia de ambas Partes, con el fin de unir esfuerzos en el consorcio liderado por la USAC para el funcionamiento y ejecución del proyecto de investigación… ", En adelante se denominará indistintamente como "El Proyecto", coordinado por el investigador…", de… la Universidad de San Carlos de Guatemala e identificado con el código…, con los documentos que se integran al Acuerdo, siendo los siguientes:

  1. Descripción del Proyecto de investigación; el cual forma parte del presente acuerdo como "Anexo A".

  2. Plan de Trabajo del Proyecto de Investigación denominado… el cual forma parte del presente acuerdo como "Anexo B".

Los cuatro proyectos de investigación son los siguientes:

Nombre del proyecto de investigación Investigador de USAC que coordinará el proyecto Países integrantes del consorcio de investigación Presupuesto total aprobado
Hacia una gestión SMART y Sostenible del agua en comunidades de Centroamérica, a través de investigación y educación innovadora e inclusiva (Gestión SMART-S del Agua) Sebastián Ignacio Charchalac Ochoa Guatemala Honduras Costa Rica México Colombia USD 99,458.33
Validación multicéntrica de una aplicación de Inteligencia Artificial, desarrollada por Guatemala, El Salvador y Honduras, para la identificación de parásitos intestinales. Blanca Elizabeth Samayoa Herrera Guatemala El Salvador Honduras USD 99,465.64
Fortalecimiento de la gestión del riesgo en sistemas agroalimentario que contribuye a la seguridad alimentaria y nutricional para enfrentar la variabilidad climática del corredor seco de Guatemala, El Salvador y Honduras 2023-2024. Milton Abel Sandoval Guerra Guatemala El Salvador Honduras USD 100,000.00
Innovación Tecnológica, Inclusión Social y Gestión Ambiental para la identificación de variables de desarrollo sostenible comunitario en Centroamérica. Alba Maritza Guerrero Spínol Guatemala Panamá Costa Rica USD 100,000.00

**Fuente: información proporcionada por la Dirección General de Investigación en Ref. DIGI 927-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023.

En tal sentido, la suscripción de este Acuerdo por Resultados no contraviene los preceptos que conforman las normas de esta Casa de Estudios Superiores, incluyendo las Pautas de Contratación de esta; así como tampoco lesiona su autonomía ni la soberanía nacional.

No obstante, esta Dirección, hace las siguientes observaciones y recomendaciones que deben ser tomadas en cuenta en la ejecución del Acuerdo relacionado:

EL suministro de insumos se realizará de forma parcial, previa constancia de cumplimiento satisfactorio de cada etapa, de conformidad con la siguiente programación:

ETAPA 1: Se otorgará el 40% a los diez días hábiles después de haber sido aprobado el Plan de Trabajo, el cual formará parte de este Acuerdo como Anexo B. El 2% corresponderá a gastos de administración.

ETAPA 2: Se otorgará el 40%, diez días hábiles después de haber sido entregado y aprobado el primer informe técnico y financiero parcial, que demuestre que el 60% del proyecto se ha ejecutado. El 2% corresponderá a gastos de administración.

ETAPA 3: Se otorgará el 20% diez días hábiles después de la entrega y aprobación del informe técnico y financiero final. El 1% corresponderá a gastos de administración".

Lo anterior, con base en el Convenio entre la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA).

Es importante tomar en consideración que según lo establecido por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del Oficio DGF No. 002A-2024 de fecha 09 de enero de 2024, "de los Cuatro Proyectos de investigación descritos, los cuales serán financiados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CANADA -IDRC- a través de la Secretaria General del Consejo Superior Universitario Centroamericanos -CSUCA-, los cuales de acuerdo con el contenido de los acuerdo de cada uno de los proyectos de investigación descritos y la Ref. DIGI 001-2024 firmada por la Directora General de Investigación y ratificada por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internaciones en Providencia CGC No. 001-01-2024, no implican ninguna erogación de recursos presupuestarios y financieros y/o de asignación adicional para la Universidad de San Carlos de Guatemala, salvo los ya contemplados en el Techo Presupuestario de cada Unidad Ejecutora, para los proyectos de investigación aprobados en los cuales labora cada investigador como parte de su contratación, añadiéndose a sus atribuciones la participación que tendrá en el proyecto (según se indica en los documentos adjuntos)".

Al aplicarse el Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública, en el intercambio de información entre las Partes, se debe tomar en cuenta el resguardo de los datos personales de las Partes involucradas y otros que se encuentren bajo resguardo de confidencialidad. El resguardo de la confidencialidad debe establecerse de conformidad con lo que regula la ley indicada.

Si derivado del objeto de los Acuerdos relacionados, surgen la creación de obras que deben acreditarse los derechos de autor, es necesario que se observe lo regulado en el Artículo 42 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como lo establecido en los Artículos 7, Artículo 63, literal b), y 64, literal b), de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos en sus Artículos 2 y 3 se refieren a que, las obras protegidas por esa ley, podrán ser comunicadas lícitamente, cuando se efectúen con fines exclusivamente didácticos y la reproducción de una obra por biblioteca o archivos que no contengan fines lucrativos y que éstos sean reproducidos en forma parcial, normas que, de darse el caso, se tendrán que aplicar. También debe observarse lo regulado en el Artículo 19 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece:

"La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de los convenios, cartas de entendimiento o cualquier otro documento que se suscriba al amparo de este reglamento, corresponderá en primer lugar a la Universidad y en segundo lugar a quienes hayan intervenido en la ejecución del trabajo otorgándoles el reconocimiento de mérito correspondiente, salvo que en el propio instrumento se indique a quién y cómo corresponderá en virtud de lo pactado.". O si bien, sea necesaria la inscripción de productos industriales, debe observarse la Ley de Propiedad Industrial, tales aspectos deben incorporarse en el Acuerdo relacionado.

En ese sentido, la cláusula novena de los Acuerdos por Resultados, establece: "Los derechos de autor, propiedad intelectual, patente o de cualquier naturaleza, de todo material producido conforme las disposiciones del presente Acuerdo serán compartidos por la SG-CSUCA, el IDRC, la USAC y los responsables del Proyecto".

En ese orden de ideas, posterior al análisis, observaciones y correcciones realizadas al presente expediente, la Dirección de Asuntos Jurídicos, estima que los presentes Acuerdos por Resultados no vulnera la soberanía nacional; ni la autonomía universitaria, así como el marco jurídico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y se rige a lo establecido en el Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario.

DICTAMEN:

Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el artículo 8 literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, y tomando en consideración que el contenido del Instrumento venido a consulta se encuentra en concordancia con los fines encomendados Constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria; en atención a lo indicado, esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE, a los instrumentos de cooperación denominados: Acuerdo por Resultados entre el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Dirección General de Investigación (DIGI); en virtud que los mismos, no contravienen las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que son de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvarán al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

De conformidad con la Cláusula Tercera de los Acuerdos por Resultados entre el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Dirección General de Investigación (DIGI), éstos tendrán una duración de 22 meses a partir de la fecha desde la suscripción del mismo por ambas partes, con fecha de finalización según el plazo correspondiente y la entrega del producto acordado, el plazo de 22 meses corresponde al plazo programado para la ejecución del proyecto de investigación, mismo plazo que se otorga al CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (USAC) Y EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CENTROAMERICANO (CSUCA).

Sobre el suministro de insumos, la cláusula Cuarta, establece; "Como única compensación por el producto a entregar por la Unidad Coordinadora del Proyecto y su equipo de trabajo bajo los términos de este Acuerdo, la SG-CSUCA aportará los insumos necesarios para su ejecución los cuales se cuantifican en la suma de…"99,458.33; 99,465.64; o 100,000.00 Dólares de Estados Unidos de América, según el proyecto de investigación que corresponda" y de dicha cantidad estipulará un monto total del 5% para gastos de administración.

EL suministro de insumos se realizará de forma parcial, previa constancia de cumplimiento satisfactorio de cada etapa, de conformidad con la siguiente programación:

ETAPA 1: Se otorgará el 40% a los diez días hábiles después de haber sido aprobado el Plan de Trabajo, el cual formará parte de este Acuerdo como Anexo B. El 2% corresponderá a gastos de administración.

ETAPA 2: Se otorgará el 40%, diez días hábiles después de haber sido entregado y aprobado el primer informe técnico y financiero parcial, que demuestre que el 60% del proyecto se ha ejecutado. El 2% corresponderá a gastos de administración.

ETAPA 3: Se otorgará el 20% diez días hábiles después de la entrega y aprobación del informe técnico y financiero final. El 1% corresponderá a gastos de administración".

Lo anterior, con base en el Convenio Entre la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA).

Los Acuerdos a suscribirse, contienen pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala mediante Oficio DGF No. 002A-2024 de fecha 09 de enero de 2024, "de los Cuatro Proyectos de investigación descritos, los cuales serán financiados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CANADA -IDRC- a través de la Secretaria General del Consejo Superior Universitario Centroamericanos -CSUCA-, los cuales de acuerdo con el contenido de los acuerdo de cada uno de los proyectos de investigación descritos y la Ref. DIGI 001-2024 firmada por la Directora General de Investigación y ratificada por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internaciones en Providencia CGC No. 001-01-2024, no implican ninguna erogación de recursos presupuestarios y financieros y/o de asignación adicional para la Universidad de San Carlos de Guatemala, salvo los ya contemplados en el Techo Presupuestario de cada Unidad Ejecutora, para los proyectos de investigación aprobados en los cuales labora cada investigador como parte de su contratación, añadiéndose a sus atribuciones la participación que tendrá en el proyecto (según se indica en los documentos adjuntos)" (…) "Es conveniente obtener la confirmación legal de la figura o instrumento a utilizar para la formalización del financiamiento y compromisos de los proyectos de investigación descritos, y es responsabilidad de la Dirección General de Investigación -DIGI-, la supervisión y el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes involucradas".

En ese sentido, en la ejecución de los Acuerdos por Resultados entre el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Dirección General de Investigación (DIGI) debe observarse y circunscribirse a lo establecido en la normativa universitaria, así como a las disposiciones de la Dirección General de Investigación (DIGI).

Por lo que esta Dirección en contexto con lo establecido por la Dirección General Financiera respecto a que el instrumento de cooperación no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la USAC; Así mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 literal a) y t), artículo 13, artículo 17 literal f) y articulo 30 literal i) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, recomienda continuar con el trámite correspondiente según la normativa Universitaria para la suscripción de los presentes Acuerdos correspondientes a los proyectos de investigación siguiente:

Nombre del proyecto de investigación Investigador de USAC que coordinará el proyecto
Hacia una gestión SMART y Sostenible del agua en comunidades de Centroamérica, a través de investigación y educación innovadora e inclusiva (Gestión SMART-S del Agua) Sebastián Ignacio Charchalac Ochoa
Validación multicéntrica de una aplicación de Inteligencia Artificial, desarrollada por Guatemala, El Salvador y Honduras, para la identificación de parásitos intestinales. Blanca Elizabeth Samayoa Herrera
Fortalecimiento de la gestión del riesgo en sistemas agroalimentario que contribuye a la seguridad alimentaria y nutricional para enfrentar la variabilidad climática del corredor seco de Guatemala, El Salvador y Honduras 2023-2024. Milton Abel Sandoval Guerra
Innovación Tecnológica, Inclusión Social y Gestión Ambiental para la identificación de variables de desarrollo sostenible comunitario en Centroamérica. Alba Maritza Guerrero Spínol

En consecuencia, en el ámbito estrictamente legal en lo que le compete a la Universidad de San Carlos de Guatemala, esta Dirección considera, procedente trasladarlo al Consejo Superior Universitario, quien puede aprobarlo y, si así lo considera, autorizará al Señor Rector para que suscriba los Acuerdos al ser aprobados por dicho órgano de dirección, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta Casa de Estudios Superiores y el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con la administración descentralizada se sugiere instruir a la Dirección General de Investigación, la ejecución de los compromisos administrativos, la documentación técnica sobre la elaboración de la investigación, velar por la ejecución, seguimiento y terminación de los cuatro proyectos de investigación liderados por investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la responsabilidad del cumplimiento o incumplimiento de los "Acuerdos por Resultados entre el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Dirección General de Investigación (DIGI)"

En la ejecución de los Acuerdos que ahora se gestionan, es necesario que se tomen en cuenta las observaciones indicadas en el apartado del análisis y que, predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).

Son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento de los referidos Acuerdos, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado."

Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 002A-2024 de fecha 09 de enero de 2024, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"Guatemala, 09 de enero de 2024

Maestra
Olga María Moscoso Portillo
Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales
Universidad de San Carlos de Guatemala

Maestra Olga Moscoso Portillo:

En atención a la Ref. CGC No. 001-01-2024, recibida el 09 de enero de 2024, por medio de la cual solicita pronunciamiento de la Dirección General Financiera referente a emitir Constancia que cuatro Acuerdos de Proyectos de Investigación obtenidos en la convocatoria realizada por el Centro Internacional de Investigación para el desarrollo de Canadá (IDRC, por sus siglas en Inglés), denominada "Fortaleciendo sistemas inclusivos de ciencia e innovación en América Latina a través de una red de investigación colaborativa", financiados por el referido Centro Internacional de Investigación, proyectos que serán liderados por investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los cuales se describen a continuación:

TITULO DEL PROYECTO INVESTIGADOR DE LA USAC QUE LIDERA LA PROPUESTA UNIDAD ACADEMICA PRESUPUESTO APROBADO EN USD
Hacia una Gestión SMART del Agua en comunidad de Centroamérica, a través de investigación y educación Innovadora e inclusiva (Gestión SMART del Agua) Sebastián Ignacio Charchalac Ochoa Centro Universitario de Occidente 99,458.33
Validación Multicéntrica de una aplicación de Inteligencia Artificial, desarrollada por Guatemala, el Salvador y Honduras, para la identificación de parásitos intestinales. Blanca Elizabeth Samayoa herrera Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia 99,465.64
Fortalecimiento de la Gestión del Riesgo en sistemas agroalimentario que contribuye a la seguridad alimentaria y nutricional para enfrentar la variabilidad climática del corredor seco de Guatemala, El Salvador y Honduras 2023-2024. Milton Abel Sandoval Guerra Centro Universitario de Santa Rosa 100,000.00
Innovación Tecnológica, Inclusión Social y gestión Ambiental para la identificación de variables de desarrollo sostenible comunitario en Centroamérica. Alba Maritza Guerrero Spínola Facultad de Ingeniería 100,000.00

Fuente: Dirección General de Investigación

CONSIDERACIONES

  1. La Cláusula PRIMERA describe la NATURALEZA Y OBJETO de cada uno de los Acuerdos, los cuales tienen por objeto establecer un marco de colaboración, dentro del ámbito de competencia de las partes que los suscribirán, con el fin de Unir esfuerzos en el consorcio liderado por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. En la SEGUNDA Cláusula se dan a conocer los COMPROMISOS DE LAS PARTES:

    2.1 UNIDAD COORDINADORA

    i. Establece como Coordinador de cada proyecto, a los investigadores descritos anteriormente, quienes serán responsables de gestionar las actividades de investigación conforme al cronograma del proyecto respectivo, para lo cual deberán firmar el instrumento de compromiso correspondiente con la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    2.2 Especifica que la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Dirección General de Investigación -DIGI-. llevará a cabo las gestiones administrativas para viabilizar la ejecución de cada Proyecto, ante la Unidad Académica responsable en la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Secretaría General del Consejo Superior Universitario Centroamericano -CSUCA-. Así mismo, velará por la divulgación nacional e internacional de la producción científica generada en los proyectos y el reconocimiento de Ia debida afiliación institucional de bs investigadores participantes.

  3. En la Cláusula CUARTA "SUMINISTROS E INSUMOS", se establece como única compensación por el producto a entregar por la Unidad Coordinadora del Proyecto y SIJ equipo de trabajo bajo los términos de cada Acuerdo, que la Secretaría General del Consejo Superior Universitario Centroamericano -CSUCA-, aportará los insumos necesarios para su ejecución los cuales se cuantificarán en las sumas identificadas para cada proyecto, erogaciones para las que se contemplan Tres Etapas así: Etapas 1 y 2, el 40% cada una; y Etapa No. 3 con el 20%, previa constancia de cumplimiento satisfactorio de cada etapa. Por las erogaciones que realice la Secretaría General del Consejo Superior Universitario Centroamericano -CSUCA-, se estipula un 2% para cada Una de las etapas 1 y 2 y del 1% en la Etapa No. 3 en concepto de gastos de administración.

    Es importante indicar que, los recursos financieros descritos para la cobertura de los suministros e insumos, provienen del Centro Internacional de Investigación para el Desarrollo de Canadá (IDRC, por sus siglas en inglés)

  4. En el Oficio Ref. DIGI 001-2024, de fecha 8 de enero 2024, firmada por la Directora General de Investigación, en el numeral 3, se indica que: "Los 4 proyectos de Investigación no consideran una erogación adicional ni comprometen recursos financieros con cargo a la USAC". Asimismo, en Providencia CGC No. 001 -01-2024, de fecha 8 de enero 2024, firmada por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, se ratifica lo anterior, al indicar: "Cabe destacar que los mismos no conllevan erogación financiera y son de beneficio para el fomento a la investigación científica de la USAC (…)".

    El Artículo 10 del Reglamento para la Gestión, Negociación y suscripción de instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario establece: "Contribución a los fines de la Universidad. Los convenios… deben contribuir al logro de los fines y lineamientos estratégicos de la Universidad...". No obstante que el presente caso se trata de suscripción de Acuerdos entre la Secretaría General del Consejo Superior Universitario Centroamericano - CSUCA-, con financiamiento y Coordinación del Centro Internacional de Investigación para el Desarrollo de Canadá -IDRC- y la Universidad de San Carlos de Guatemala, de manera supletoria le es aplicable el citado Artículo.

OPINIÓN

En atención a las Consideraciones citadas y en el ámbito estrictamente de su competencia presupuestaria y financiera, Ia Dirección General Financiera, con base en el Articulo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, OPINA, que la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, puede continuar con el trámite, para conocimiento y aprobación de la instancia respectiva, de los Cuatro Proyectos de Investigación descritos, los cuales serán financiados por el CENTRO DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO DE CANADA -IDRC- a través de la Secretaría General del Consejo Superior Universitario Centroamericano -CSUCA-, los cuales de acuerdo con el contenido de los acuerdos de cada uno de los proyectos de investigación descritos y la Ref. DIGI 001 -2024 firmada por Directora General de Investigación y ratificado por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales en Providencia CGC No. 001 -01-2024, no implican ninguna erogación de recursos presupuestarios y financieros y/o de asignación adicional para la Universidad de San Carlos de Guatemala, salvo los ya contemplados en el Techo Presupuestario de cada Unidad Ejecutora, para los proyectos de investigación aprobados en los cuales labora cada investigador como parte de su contratación, añadiéndose a sus atribuciones la participación que tendrá en el proyecto (según se indica en los documentos adjuntos).

Es conveniente obtener la confirmación legal de la figura o instrumento a utilizar para la formalización del financiamiento y compromisos de los proyectos de investigación descritos, y es responsabilidad de lo Dirección General de Investigación -DIGI-, la supervisión y el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes involucradas.

Por lo anterior, se traslada expediente de mérito a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, para su conocimiento y efectos consiguientes, observando el cumplimiento de su trámite y los requerimientos respectivos. Se deja sin efecto el Oficio DGF No. 1531A-2023 de la Dirección General Financiera, de fecha 23 de Diciembre 2023.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Al respecto, se presentan los Acuerdos que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los cuales se adjuntan al expediente de mérito, siendo estos:

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Acuerdo de CSU

En virtud de lo establecido por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 002A-2024, fecha 09 de enero de 2024, respecto a que los cuatro Acuerdos por Resultados de cooperación no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala; así mismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 literal a) y t), Artículo 13, Artículo 17 literal f) y Articulo 30 literal i), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), y Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

  1. Aprobar la suscripción de los cuatro Acuerdos, correspondientes a los Proyectos de Investigación denominados "Acuerdos por Resultados entre el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Dirección General de Investigación (DIGI)", los cuales tendrán una duración de veintidós (22) meses a partir de la fecha de su suscripción, siendo los siguientes:
Nombre del Proyecto de Investigación Investigador de USAC que coordinará el proyecto
Hacia una gestión SMART y Sostenible del agua en comunidades de Centroamérica, a través de investigación y educación innovadora e inclusiva (Gestión SMART-S del Agua) Sebastián Ignacio Charchalac Ochoa
Validación multicéntrica de una aplicación de Inteligencia Artificial, desarrollada por Guatemala, El Salvador y Honduras, para la identificación de parásitos intestinales. Blanca Elizabeth Samayoa Herrera
Fortalecimiento de la gestión del riesgo en sistemas agroalimentario que contribuye a la seguridad alimentaria y nutricional para enfrentar la variabilidad climática del corredor seco de Guatemala, El Salvador y Honduras 2023-2024. Milton Abel Sandoval Guerra
Innovación Tecnológica, Inclusión Social y Gestión Ambiental para la identificación de variables de desarrollo sostenible comunitario en Centroamérica. Alba Maritza Guerrero Spínola
  1. Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba los referidos Acuerdos, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Encomendar a la Dirección General de Investigación, la ejecución de los compromisos administrativos, la documentación técnica sobre la elaboración de la investigación, velar por la ejecución, seguimiento y terminación de los cuatro Proyectos de Investigación liderados por investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la responsabilidad del cumplimiento o incumplimiento de los "Acuerdos por Resultados entre el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Dirección General de Investigación (DIGI)"

  3. Son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento de los referidos Acuerdos, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  4. Instruir al Sr. Secretario General para que, a través de la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se otorgue un reconocimiento en nombre del Consejo Superior Universitario a los siguientes profesionales universitarios: Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua - Directora General de Investigación; MSc. Olga María Moscoso Portillo - Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales; Dr. Abraham González Lemus - Director General Financiero; Abogada Astrid Elizabeth García Castillo - Directora de Asuntos Jurídicos; Abogado Luis Fernando Cordón Lucero - Secretario General; Investigador Sebastián Ignacio Charchalac Ochoa - Coordinador de Proyecto; Investigadora Blanca Elizabeth Samayoa Herrera - Coordinadora de Proyecto; Investigador Milton Abel Sandoval Guerra - Coordinador de Proyecto; y a la Investigadora Alba Maritza Guerrero Spínola - Coordinadora de Proyecto, por el arduo esfuerzo realizado en el desarrollo, así como en el proceso de aprobación de los referidos Proyectos de Investigación.

  5. Instruir a las Unidades Ejecutoras correspondientes para que, en lo posible, sea agilizado el referido proceso, considerando el beneficio que representa para la Universidad de San Carlos de Guatemala y la población nacional en general. Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 30
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


QUINTO

OPINIÓN DAJ No. 001-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos; referente a la renuncia de la Licenciada Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume, al cargo de Representante de Profesores Titulares ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del 01 de enero de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como REF. ECP-CD-1020-2023 y REF. ECP-CD-010-2023 de la Escuela de Ciencia Política, así como, la OPINIÓN DAJ No. 001-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos; referentes a la renuncia de la Licenciada Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume, al cargo de Representante de Profesores Titulares ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del 01 de enero de 2024. Al respecto, la Escuela de Ciencia Política presenta los siguientes oficios:

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Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 001-2024 de fecha 10 de enero de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"En respuesta a su Providencia SG No. 494-11-2023 del 22 de noviembre de 2023, recibida vía correo electrónico el 28 de noviembre de 2023, en la que se indica:

"ASUNTO: Doctora Ana Nineth Burgos Méndez, Secretaria del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, remitió la REF.ECP-CD-1020-2023 del 21 de noviembre de 2023, relacionado con la renuncia de la maestra Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume al cargo de Representante de Profesores Titulares ante el Consejo Directivo, a partir del 01 de enero de 2024."

ANTECEDENTES:

  1. Mediante Oficio identificado como REF.ECP-CD-1020-2023 del 21 de noviembre de 2023, se transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.7 del Acta Ordinaria No. 14-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha nueve de noviembre de 2023 que literalmente dice:

    "ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1) Darse por enterados de la renuncia de la Maestra Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume al cargo de Representante de Profesores Titulares ante el Consejo Directivo a partir del 1 de enero del 2024. 2) Aceptar la renuncia de la Maestra Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume, al cargo de Representante de Profesores Titulares ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política a partir del 1 de enero del 2024. 3) Ratificar la aceptación de la renuncia al cargo como Representante de Profesores Titulares ante el Consejo Directivo de la Maestra Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume. 4) Notificar a: Consejo Superior Universitario, Profesores Titulares de la Escuela de Ciencia Política, e interesada".

  2. En Oficio identificado como REF. SG-791-11-2023 del 22 de noviembre de 2023, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política se proporcione la información siguiente: "(…)

    ✓ Como se encuentra conformado el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política
    ✓ Tiempo en funciones de cada integrante
    ✓ Quien asumirá el cargo de director en Funciones de la Escuela, a partir del 01 de enero del año 2024.
    ✓ A partir de qué fecha la Escuela de Ciencia Política cuenta con directora en funciones

  3. La Doctora Ana Nineth Burgos Méndez, Secretaria del Escuela de Ciencia Política mediante Oficio identificado como REF.ECP-CD-1056-2023 del 22 de noviembre de 2023 da respuesta al requerimiento del Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores de la forma siguiente:

    Como se encuentra conformado el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política.

    • Actualmente el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, se encuentra conformado por:
    • Directora en Funciones - 1 Representante de Graduados; - 1 Representante de Estudiantes;
    • Secretaria

    Tiempo en funciones de cada integrante.

    • Se transcribe nombre, cargo y período de vigencia en sus cargos, de los actuales integrantes del Consejo Directivo.
    Cargo Nombre Vigencia
    Representante de Profesores Titulares Maestra Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume Del 10/03/2020 al 09/03/2024
    Directora en Funciones Maestra Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume Con nombramiento vigente al 10/04/2023 al 31/12/2023
    Representante de Graduados Maestro José Rolando Samayoa Lara Del 07/03/2022 al 06/03/2026
    Representante Estudiantil Hellen Herrera Vásquez Del 07/03/2022 al 06/03/2024
    Secretaría Doctora Ana Nineth Burgos Méndez Nombrada del 01 de julio del 2023 al 31 de diciembre del 2023

    Quien asumirá el cargo de director en Funciones de la Escuela, a partir del 01 de enero del año 2024.

    • Considerando que a partir del 01 de enero de 2024 no habrá Representantes de Profesores Titulares ante el Consejo Directivo, se queda a la espera de las instrucciones del Honorable Consejo Superior Universitario.

    A partir de qué fecha la Escuela de Ciencia Política cuenta con directora en funciones.

    • A partir del 20 de enero de 2023 la Maestra Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume, fue nombrada como Directora en Funciones.".
  4. Secretaria General en Providencia SG No. 494-11-2023 del 22 de noviembre de 2023, solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos conocer y emitir dictamen.

CONSIDERACIONES LEGALES

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.

Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.

Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector.

Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad;

Artículo 45. En los casos necesarios substituirán al Decano los vocales profesionales por su orden, pero en el caso de ausencia definitiva, deberá convocarse para elecciones de Decano propietario en los términos estipulados en la presente Ley y dentro de los quince días siguientes de declarada la vacante.

Artículo 11. (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:…
t) Todas aquellas atribuciones que no están en-comendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.

Artículo 22. La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo. En los casos necesarios sustituirán al Decano, los Vocales profesionales por su orden; pero en caso de ausencia definitiva deberá convocarse para elecciones de Decano propietario dentro de los quince días siguientes de declarada la vacancia. En el caso de directores de Unidades Académicas, se actuará conforme a sus Reglamentos específicos.

Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.

Artículo 52. Los miembros representantes de los Profesores durarán en sus funciones cuatro años y deberán reunir la categoría de profesor titular con derecho a elegir y ser electos. Serán electos por mayoría absoluta de votos por los profesores titulares presentes en el acto eleccionario.

Artículo 53. Los representantes estudiantiles durarán en sus funciones dos años y deberán reunir las calidades siguientes:
a. Ser guatemalteco natural;
b. Ser estudiante regular de la Unidad Académica,
c. Haber aprobado el primer año de estudios.

Artículo 58. El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades:
a. Ser guatemalteco natural;
b. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado;
c. Ser colegiado activo; y
d. Estar en el goce de sus derechos.

ANÁLISIS JURÍDICO Y OPINIÓN

El caso objeto de análisis versa sobre la renuncia presentada por la Licenciada Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume al cargo de Representante de Profesores Titulares ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del 01 de enero de 2024, la cual fue aceptada en el Punto QUINTO, Inciso 5.7 del Acta Ordinaria No. 14-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política el nueve de noviembre de 2023.

Para el estudio legal respectivo es importante señalar que del contenido del Oficio identificado como REF.ECP-CD-1056-2023 del 22 de noviembre de 2023, suscrito por la Doctora Ana Nineth Burgos Méndez, Secretaria de la Escuela de Ciencia Política se extrae que, a la fecha el Consejo Directivo de esa Unidad Académica se encuentra conformado únicamente por el Representante de los graduados y uno de los Representantes Estudiantiles.

En el oficio identificado en el párrafo anterior, respecto a quién asumirá el cargo de director en la Escuela de Ciencia Política se indica que: "considerando que a partir del 01 de enero 2024 no habrá representantes de profesores titulares ante el Consejo Directivo, se queda a la espera de las instrucciones del Honorable Consejo Superior Universitario".

Atendiendo a lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) se determina que al ser descentralizada la administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala, los Decanos y DIRECTORES de las Unidades Académicas, son los facultados para representar a sus respectivas unidades y suscribir contratos en el orden administrativo, y que en los casos necesarios sustituirán al Decano los vocales profesionales en su orden.

El Artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que el Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.

De la disposición anterior, se desprende que el Consejo Directivo se conforma por 7 miembros, incluyendo al Secretario quien tiene voz pero no tiene voto, tal como lo indica el Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Es importante señalar que, en Punto CUARTO, Inciso 4.5 del Acta 29-2005 de sesión celebrada el 23 de noviembre de 2005, se consideró que los Directores de Escuelas No Facultativas, desempeñan funciones con responsabilidades ante la Contraloría General de Cuentas, por el manejo de recursos financieros, además del crecimiento y desarrollo de las carreras que conforman su unidad académica.

En el caso concreto, en virtud de la renuncia del Director electo en la Escuela de Ciencia Política, así como de un Representante de Profesores Titulares, el 10 de abril de 2023 asumió mediante nombramiento las funciones de Directora la Maestra Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume, en su calidad de Representante de Profesores Titulares, sin embargo también presentó la renuncia a su representación ello, a partir del 01 de enero de 2024; renuncia debidamente aceptada en Punto QUINTO, Inciso 5.7 del Acta Ordinaria No. 14-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha nueve de noviembre de 2023.

Es decir que, derivado de la renuncia de los dos representantes de profesores titulares, no es aplicable lo ya establecido en la normativa universitaria en cuanto a la sustitución y realización de las funciones de Director en caso de renuncia.

Asimismo, a la fecha el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, como órgano decisorio, administrativo-docente, se encuentra desintegrado, pues de los 7 integrantes que deben conformarlo según el Artículo 51 del Reglamento de Elecciones, únicamente dos de sus miembros se encuentran en el ejercicio del cargo, siendo ellos: el representante de los graduados y un representante estudiantil, lo cual limita la toma de decisiones y resoluciones oportunas y el cumplimiento de los fines encomendados por disposición constitucional a esta Casa de Estudios Superiores.

Por lo cual, el Consejo Superior Universitario como garante de la gobernabilidad y el cumplimiento de los fines encomendadas constitucionalmente a esta Universidad, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) puede, considerando que la Escuela de Ciencia Política debe ostentar representación administrativa sin excepción y sin vacíos temporales:

  1. NOMBRAR Director de la Escuela de Ciencia Política, con efectos inmediatos, hasta en tanto tome posesión la persona que haya sido electa de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    En lo que respecta al periodo comprendido del 01 de enero al 10 de enero de 2024 será responsabilidad de la Maestra Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume, en apego al Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. INTEGRAR el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política en virtud de la renuncia de dos representantes de profesores titulares y un representante estudiantil. Lo anterior, con efectos inmediatos, hasta en tanto tomen posesión las personas que hayan sido electas de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  3. NOTIFICAR la resolución emitida a las personas nombradas y al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Luego del análisis respectivo, y tomando en consideración aspectos de experiencia profesional, técnica y administrativa, se propone al M.A. José Rolando Samayoa Lara, para que, sea nombrado como Director de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de un año -Del 11 de enero del año 2024 al 10 de enero del año 2025. Para el efecto, se procede a realizar la votación respectiva y se presentan los siguientes resultados:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 M.A. José Rolando Samayoa Lara 24
2 Abstenciones 6
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

Asimismo, se conoce la siguiente propuesta para nombrar a los Representantes de Profesores Titulares ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en tanto tomen posesión las personas que resulten electas. Para el efecto, se procede a realizar la votación respectiva y se presentan los siguientes resultados:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras y Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio 24
2 Abstenciones 5
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

También, se conoce la siguiente propuesta para nombrar al Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en tanto tome posesión la persona que resulte electa. Para el efecto, se procede a realizar la votación respectiva y se presentan los siguientes resultados:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida 23
2 Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta 6
3 Abstenciones 1
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de lo anterior, el Consejo Superior Universitario, como garante de la gobernabilidad y el cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a la Universidad de San Carlos de Guatemala, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario, con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de esta Casa de Estudios Superiores, y con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 11 literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), ACUERDA:

  1. Nombrar al M.A. José Rolando Samayoa Lara como Director de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de un año - Del 11 de enero del año 2024 al 10 de enero del año 2025- de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En lo que respecta al período comprendido del 01 al 10 de enero de 2024, será responsabilidad de la Maestra Beatriz Eugenia Bolaños Sagastume, en apego al Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).

  2. Integrar el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala de la manera siguiente: Se nombra a los profesionales Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras y al Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio como Representantes de los Profesores Titulares. Asimismo, se nombra al Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida como Representante de los Estudiantes; Dichos nombramientos con efectos inmediatos, en tanto tomen posesión las personas que resulten electas de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  3. Se instruye al Sr. Secretario General, Auditor General y Directora de Asuntos Jurídicos - todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, se ejecute la entrega del Cargo de Director de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el día jueves 11 de enero del año 2024, bajo su supervisión.

  4. Se instruye al M.A. José Rolando Samayoa Lara, Director de la Escuela de Ciencia Política, para que, INFORME a la Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre las actuaciones que se desarrollen en la administración y el Consejo Directivo respectivo, debiendo presentar el referido informe de forma mensual, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes calendario.

  5. Notificar la presente resolución al M.A. José Rolando Samayoa Lara, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, y a los demás miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es abstención, porque a pesar de que comprendo muy bien que la Escuela debe contar con un ente administrativo, no se explicó la razón del porqué de la renuncia, y en todo caso no se establece la temporalidad de esta acción, ni siquiera se toma en cuenta que es una escuela que cumple con todos los requisitos para elegir a los miembros de la Junta Directiva, o indicar la fecha en la que se puedan realizar las elecciones. Con base en lo expuesto considero que las acciones tomadas no fortalecen la democracia al interior de la USAC y debilitan el espíritu de la autonomía universitaria".


CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero,

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (18:11) Lic. Felipe Hernández Sincal; (18:20) Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini y (18:47) Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez.

  3. Que se excusó de participar en la presente sesión: Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.

  4. Que estuvieron ausentes durante la sesión: Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros e Ingenieros Químicos; Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura.

  5. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las diecinueve horas con cincuenta y dos minutos (19:52), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.