SESIÓN ORDINARIA
Viernes, 19 de enero de 2024
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO CERO DOS GUION DOS MIL VEINTICUATRO (02-2024). En la ciudad de Guatemala a las nueve horas con cinco minutos (09:05), del día diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Representantes Docentes:
Los Representantes
También están presentes:
Se procede a dar lectura al Acta No. 21-2023, misma que es aprobada por amplia mayoría, con la siguiente observación:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Se procede a dar lectura al Acta No. 22-2023, misma que es aprobada por amplia mayoría, con la siguiente observación:
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:
Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:
Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros e Ingenieros Químicos de Guatemala.
Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se procede a dar lectura al Acta No. 01-2024, misma que es aprobada por amplia mayoría, con la siguiente observación:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 7 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con las siguientes observaciones:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 30 |
| 2 | No aprobar | 3 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Constancias de Secretaría: Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de no aprobar la agenda propuesta en vista de que la misma no contiene la autorización del CSU de los procesos eleccionarios pendientes de realizarse en las distintas Unidades Académicas de la USAC, especialmente aquellos donde se deben elegir los representantes ante el CSU para sustituir a los más de 25 miembros que ya se les venció el periodo; lo anterior se fundamenta en lo que establecen los artículos 3 y 4 del Reglamento de Elecciones de la USAC. Los argumentos que se esgrimen por parte del secretario general y otro miembro del CSU, no tienen sustento legal al mencionar que no es posible porque el Departamento de Registro y Estadística carece de base de datos estudiantiles a pesar de que desde la semana pasada están en proceso de inscripción".
Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía, razona su voto
"Mi voto es en contra, ya que, solicité la inclusión de ciertos puntos* importantes para el desarrollo de las actividades académicas dentro de la universidad y en resguardo de la Autonomía Universitaria, sin embargo, el Secretario General no permitió la inclusión de los mismos, siendo los siguientes puntos:
Apertura del período de elecciones generales para todas las facultades, escuelas no facultativas y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala para elegir representantes ante el Consejo Superior, Juntas Directivas y Consejos Directivos. Esto atenta directamente la Autonomía Universitaria, ya que priva a toda la comunidad universitaria de elegir a sus autoridades.
Nombramiento del representante titular y suplente del sector estudiantil designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios Oliverio Castañeda de León ante la Junta Electoral Universitaria (JEU).
Audiencia para el estudiante de la Faculta de Ingeniería, Rolando Estuardo Tecú López, para exponer su caso, respecto a la impugnación de la resolución Punto noveno inciso 9.1 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala de fecha 27 de junio de 2023.
Empezar a celebrar sesiones presenciales del Consejo Superior Universitario, ya que las sesiones empezaron a ser virtuales en prevención del contagio de la COVID19 y posterior a la toma de las instalaciones, sin embargo, en la actualidad las condiciones de bioseguridad ya permiten el mejor desarrollo de las sesiones de forma presencial, lo que permitiría un mejor desarrollo y conducción de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CSU.
Comunicado de respaldo al magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad, Rony Eulalio López Contreras, designado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos, ya que el magistrado ha denunciado amenazas de muerte en su contra por grupos criminales."
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.10.01.2024, de fecha 15 de enero de 2024, suscrito por el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; referente a la propuesta para la conformación de las Comisiones Ordinarias del Consejo Superior Universitario, durante el ciclo lectivo 2024, en apego a lo establecido en el Artículo 4 "A" del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario. Al respecto, el señor Rector presenta en siguiente oficio:
"Guatemala, 15 de enero de 2024
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de GuatemalaHonorables Miembros:
Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.
Por este medio me dirijo a ustedes en atención al punto TERCERO, inciso 3.2, Acta No. 01-2023 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 13 de enero de 2023, y punto TERCERO, inciso 3.5, Acta No. 32-2022 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 26 de octubre de 2022, en virtud que dichos nombramientos están vencidos, por lo que someto a consideración de Este Máximo Órgano de Dirección la conformación de las Comisiones Ordinarias del Consejo Superior Universitario, durante el ciclo lectivo del año 2024, en apego a lo regulado en el artículo 4 "A" del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario. Por lo que se hace la propuesta siguiente:
A. COMISIÓN DE POLÍTICA UNIVERSITARIA Y PLANEAMIENTO
M.a. Walter Ramiro Mazariegos Biolis (Rector) - Presidente
Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini - Secretario
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Lic. José Alfredo Aguilar
Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar
Lic. Gregorio Lol Hernández
Sr. Julio Armando Saavedra GonzálezB. Comisión De Administración
Ing. José Francisco Gómez Rivera - Coordinador
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia - Secretario
Dr. Berner Alejandro García García
Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval
Sr. Roberto Antonio Barraza González
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé
Sr. Julio Armando Saavedra GonzálezC. COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio - Coordinador
Lic. Urías Amitaí Guzmán García - Secretario
Lic. Felipe Hernández Sincal
Lic. José Alfredo Aguilar
Lic. Luis Fernando Cordón Lucero
M.a. Santos de Jesús Dávila Aguilar
Sr. Julio Armando Saavedra GonzálezD. COMISIÓN DE DOCENCIA
M.a. Santos de Jesús Dávila Aguilar - Coordinador
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez - Secretario
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez
Msc Arquitecta Ana Verónica Carrera Vela
Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto
Sr. Oscar Eduardo García OrantesE. COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras - Coordinador
Dr. Berner Alejandro García García - Secretario
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios
Ing. Mecánico Carlos Humberto Aroche Sandoval
Lic. José Alfredo Aguilar
Sr. Roberto Antonio Barraza González
Sra. Ana Sofía Cardona ReyesF. COMISIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona - Coordinador
Ing. Mecánico Carlos Humberto Aroche Sandoval - Secretario
Lic. Urías Amitaí Guzman García
Dr. Mario David Cerón Donis
Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé
Sr. Oscar Eduardo García OrantesG. COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Ing. José Francisco Gómez Rivera - Coordinador
Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto - Secretario
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios
Dr. Mario David Cerón Donis
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez
Ing. Pedro Peláez Reyes Dr. Herbert Estuardo Díaz TobarH. COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios - Coordinador
Dr. Berner Alejandro García García - Secretario
Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez
Arq. Milton Giovanni Fuentes López
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras
Sr. Roberto Antonio Barraza GonzálezI. COMISIÓN DE PROTECCIÓN A LA UNIVERSIDAD
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras - Coordinador
Abogado. Luis Fernando Cordón Lucero - Secretario
M.a. Walter Ramiro Mazariegos Biolis
Dr. Berner Alejandro García García
Ing. José Francisco Gómez Rivera Arq. Milton Giovanni Fuentes López
Sr. Elvis Enrique Ramírez MéridaJ. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
Dr. Alberto García González - Coordinador
Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes - Secretario
Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona
Lic. Gregorio Lol Hernandez
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Dra. María Eunice Enríquez Cottón
Sr. Willy Rolando Barrientos SancéSin otro particular por el momento, me es grato suscribirme,
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Aprobar la propuesta presentada por el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, para conformar las Comisiones Ordinarias del Consejo Superior Universitario, durante el ciclo lectivo 2024, en apego a lo regulado en el Artículo 4 "A", del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario. La referida aprobación comprende la integración de las siguientes Comisiones Ordinarias:
A. COMISIÓN DE POLÍTICA UNIVERSITARIA Y PLANEAMIENTO
M.a. Walter Ramiro Mazariegos Biolis (Rector) - Presidente
Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini - Secretario
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Lic. José Alfredo Aguilar
Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar
Lic. Gregorio Lol Hernández
Sr. Julio Armando Saavedra González
B. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Ing. José Francisco Gómez Rivera - Coordinador
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia - Secretario
Dr. Berner Alejandro García García
Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval
Sr. Roberto Antonio Barraza González
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé
Sr. Julio Armando Saavedra González
C. COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio - Coordinador
Lic. Urías Amitaí Guzmán García - Secretario
Lic. Felipe Hernández Sincal
Lic. José Alfredo Aguilar
Lic. Luis Fernando Cordón Lucero
M.a. Santos de Jesús Dávila Aguilar
Sr. Julio Armando Saavedra González
D. COMISIÓN DE DOCENCIA
M.a. Santos de Jesús Dávila Aguilar - Coordinador
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez - Secretario
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez
Msc Arquitecta Ana Verónica Carrera Vela
Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto
Sr. Oscar Eduardo García Orantes
E. COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras - Coordinador
Dr. Berner Alejandro García García - Secretario
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios
Ing. Mecánico Carlos Humberto Aroche Sandoval
Lic. José Alfredo Aguilar
Sr. Roberto Antonio Barraza González
Sra. Ana Sofía Cardona Reyes
F. COMISIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona - Coordinador
Ing. Mecánico Carlos Humberto Aroche Sandoval - Secretario
Lic. Urías Amitaí Guzman García
Dr. Mario David Cerón Donis
Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé
Sr. Oscar Eduardo García Orantes
G. COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Ing. José Francisco Gómez Rivera - Coordinador
Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto - Secretario
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios
Dr. Mario David Cerón Donis
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez
Ing. Pedro Peláez Reyes
Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar
H. COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios - Coordinador
Dr. Berner Alejandro García García - Secretario
Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez
Arq. Milton Giovanni Fuentes López
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras
Sr. Roberto Antonio Barraza González
I. COMISIÓN DE PROTECCIÓN A LA UNIVERSIDAD
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras - Coordinador
Abogado. Luis Fernando Cordón Lucero - Secretario
M.a. Walter Ramiro Mazariegos Biolis
Dr. Berner Alejandro García García
Ing. José Francisco Gómez Rivera
Arq. Milton Giovanni Fuentes López
Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida
J. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
Dr. Alberto García González - Coordinador
Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes - Secretario
Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona
Lic. Gregorio Lol Hernandez
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Dra. María Eunice Enríquez Cottón
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé
Transcripción Inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 31 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia de que su voto es no aprobar la propuesta en vista de que, dentro de la misma en cinco de las comisiones están incluidas dos personas que ya perdieron la calidad de estudiantes de acuerdo con lo que establecen los artículos 17 de la Ley Orgánica de la USAC y el artículo 20 del Reglamento de Elecciones de la USAC, por lo que no pueden considerarse como miembros del CSU".
Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía, razona su voto
"Mi voto es en contra, ya que se violentó mi integridad como autoridad universitaria, como persona y como estudiante de esta casa de estudio al excluirme absolutamente por completo de formar parte de las comisiones ordinarias del Consejo Superior Universitario. Esto es una muestra de discriminación, racismo y desigualdad que se ejerce sobre mi persona, ya que al ser miembro activo del Consejo Superior Universitario tengo el derecho de formar parte de las comisiones que considere oportunas de acuerdo con la legislación universitaria y lo estipulado en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: "En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí"."
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.09.01.2024 de fecha 15 de enero de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; referente a la propuesta para la integración de los miembros del Consejo Superior Universitario en los Consejos Directivos Interinos de los Centros Universitarios de reciente creación, hasta el 31 de enero del año 2025. Al respecto, el señor Rector presenta en siguiente oficio:
"Guatemala, 15 de enero de 2024Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros:Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.
Por este medio me dirijo a ustedes en atención al punto TERCERO, inciso 3.1, Acta No. 02-2023 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 27 de enero de 2023, en el cual se nombró a los miembros del Consejo Superior Universitario para integrar los Consejos Directivos Interinos de los Centros Universitarios de reciente creación, mismos se encuentran vencidos, por lo que somete a consideración de Este Máximo Órgano de Dirección, que los nombramientos sean a partir de la fecha de la notificación de lo resuelto por el Consejo Superior Universitario hasta el 31 de enero del año 2025, y que los mismos queden integrados de la manera siguiente:
No. CENTROS UNIVERSITARIOS NOMBRE 1 Centro Universitario de El Quiché -CUSACQ- Lic. Felipe Hernández Sincal (docente)Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) 2 Centro Universitario de Baja Verapaz -CUNBAV- Arq. Milton Giovanni Fuentes López (egresado) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana (docente) Dra. María Eunice Enríquez Cotton (docente) Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida (estudiante)Sr. Julio Armando Saavedra González (estudiante) 3 Centro Universitario de Totonicapán -CUNTOTO- Dr. Berner Alejandro García García (egresado)Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes (docente)Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé (estudiante)Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto (estudiante) 4 Centro Universitario de Jutiapa -JUSAC- Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) Lic. Gregorio Lol Hernández (docente) 5 Centro Universitario de Chimaltenango -CUNDECH- Lic. Urías Amitaí Guzmán García (egresado) Msc. Ana Verónica Carrera Vela (docente) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana (docente) Sr. Oscar Eduardo García Orantes (estudiante) Srita. Ana Sofía Cardona Reyes (estudiante) 6 Centro Universitario de Sacatepéquez -CUNSAC- Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia (egresado) Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente) 7 Centro Universitario de Sololá -CUNSOL- Dr. Mario David Cerón Donis (egresado)Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente)Sr. Oscar Eduardo García Orantes (estudiante) Sr. Roberto Antonio Barraza González (estudiante) 8 Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez (egresado) Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes (docente)Msc. Ana Verónica Carrera Vela (docente)Srita. Ana Sofía Cardona Reyes (estudiante)Sr. Julio Armando Saavedra González (estudiante) 9 Escuela de Ciencias Lingüísticas Dr. Mario David Cerón Donis (egresado) Lic. Gregorio Lol Hernández (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente)Sr. Roberto Antonio Barraza González (estudiante) Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida (estudiante) Sin otro particular por el momento, me es grato suscribirme,
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto el Arq. Milton Giovanni Fuentes López, representante de los profesionales del Colegio de Arquitectos, agradece ser parte de la presente propuesta, sin embargo, indica que debido a la carga laboral que actualmente posee no le será posible cumplir con las obligaciones que el presente nombramiento demanda, proponiendo así, que el distinguido Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, representante de los profesionales del Colegio de Ingenieros Agrónomos, integre el Consejo Directivo Interino del Centro Universitario de Baja Verapaz, en su calidad de egresado profesional. No habiendo objeción por parte de los miembros de este Máximo Órgano de Dirección y contando con el consentimiento del Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nombrar a los siguientes integrantes del Consejo Superior Universitario para integrar los Consejos Directivos Interinos de los Centros Universitarios de reciente creación, de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
| No. | CENTRO UNIVERSITARIO | NOMBRE |
|---|---|---|
| 1 | Centro Universitario de El Quiché -CUSACQ- | Lic. Felipe Hernández Sincal (docente)Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) |
| 2 | Centro Universitario de Baja Verapaz -CUNBAV- | Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez (egresado) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana (docente) Dra. María Eunice Enríquez Cotton (docente) Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida (estudiante)Sr. Julio Armando Saavedra González (estudiante) |
| 3 | Centro Universitario de Totonicapán -CUNTOTO- | Dr. Berner Alejandro García García (egresado)Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes (docente)Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé (estudiante)Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto (estudiante) |
| 4 | Centro Universitario de Jutiapa -JUSAC- | Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) Lic. Gregorio Lol Hernández (docente) |
| 5 | Centro Universitario de Chimaltenango -CUNDECH- | Lic. Urías Amitaí Guzmán García (egresado) Msc. Ana Verónica Carrera Vela (docente) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana (docente) Sr. Oscar Eduardo García Orantes (estudiante) Srita. Ana Sofía Cardona Reyes (estudiante) |
| 6 | Centro Universitario de Sacatepéquez -CUNSAC- | Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia (egresado) Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente) |
| 7 | Centro Universitario de Sololá -CUNSOL- | Dr. Mario David Cerón Donis (egresado)Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente)Sr. Oscar Eduardo García Orantes (estudiante) Sr. Roberto Antonio Barraza González (estudiante) |
| 8 | Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- | Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez (egresado) Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes (docente) Msc. Ana Verónica Carrera Vela (docente) Srita. Ana Sofía Cardona Reyes (estudiante)Sr. Julio Armando Saavedra González (estudiante) |
| 9 | Escuela de Ciencias Lingüísticas | Dr. Mario David Cerón Donis (egresado) Lic. Gregorio Lol Hernández (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente)Sr. Roberto Antonio Barraza González (estudiante) Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida (estudiante) |
La temporalidad de la representación tiene vigencia a partir de la presente fecha, al 31 de enero del año 2025. 3. Cuando un miembro del Consejo Superior Universitario finalice su período, o se declare vacante, este Máximo Órgano de Dirección nombrará al representante que sustituirá el cargo. 4. Agradecer a los representantes que finalizaron la gestión, por la labor desempeñada en beneficio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción Inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 31 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia de que su voto en este punto es no aprobar la propuesta en vista de que en la misma, en tres Centros Universitarios están incluidas dos personas que al haberse juramentado como profesionales ya perdieron la calidad de estudiantes, de acuerdo a lo que establecen los artículos 17 de la Ley Orgánica de la USAC y el artículo 20 del Reglamento de Elecciones de la USAC, por lo que no pueden considerarse como miembros del CSU".
Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía, razona su voto
"Mi voto es en contra, ya que se violentó mi integridad como autoridad universitaria, como persona y como estudiante de esta casa de estudio al excluirme absolutamente por completo de formar parte de la integración de los miembros del Consejo Superior Universitario en Consejos Directivos Interinos de los Centros Universitarios de reciente creación. Esto es una muestra de discriminación, racismo y desigualdad que se ejerce sobre mi persona, ya que al ser miembro activo del Consejo Superior Universitario tengo el derecho de formar parte de las comisiones que considere oportunas de acuerdo con la legislación universitaria y lo estipulado en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: "En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí"."
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.08.01.2024, de fecha 15 de enero de 2024, suscrito por el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; referente a la solicitud para designar al Representante Titular y Representante Suplente del Consejo Superior Universitario ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de dos años, de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
"Guatemala, 15 de enero de 2024
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de GuatemalaHonorables Miembros:
Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.
Para su conocimiento y efectos, remito el punto TERCERO, inciso 3.2, Acta No. 31-2022 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 12 de octubre de 2022, mismo que copiado literalmente dice:
“(…) TERCERO ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES
… Acuerda: 1. Nombrar al Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López, del Colegio de Arquitectos de Guatemala, como Representante Titular; y al Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, como Representante Suplente del Consejo Superior Universitario ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones (JAPP) de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2. Aprobar dispensa a la aplicación del Artículo 4 del Reglamento de la Junta Administradora del plan de prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, nombrando a los distinguidos profesionales por el período comprendido de la presente fecha hasta la primera quincena del mes de enero de 2024 (…)"
En virtud que dicho nombramiento se encuentra vencido, con fundamento en el Artículo 4 del Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicito se designe al Representante Titular y Suplente del Consejo Superior Universitario ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones -JAAP-, por el plazo de dos años de conformidad con el Artículo citado.
Sin otro particular por el momento, me es grato suscribirme,
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nombrar al Ingeniero Agrónomo Pedro Peláez Reyes, Representante Docente de la Facultad de Agronomía, como Representante Titular; y al Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Representante profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, como Representante Suplente por el Consejo Superior Universitario, ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala -JAPP-.
La temporalidad para la cual se realiza el presente nombramiento, es de dos años en el ejercicio del cargo, en apego al Artículo 4 del Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Agradecer al Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López, Representante del Colegio de Arquitectos y al Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Representante profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, por la labor y entrega realizadas durante el ejercicio del cargo que desempeñaron representando a este Consejo Superior Universitario ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala -JAPP-.
Transcripción Inmediata.
Constancias de Secretaría: Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.18.01.2024 de fecha 18 de enero de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; referente a la solicitud para nombrar a los Representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, para el período comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2024. Al respecto, el señor Rector presenta en siguiente oficio:
"Guatemala, 18 de enero de 2024
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
PresenteHonorables Miembros:
Por este medio me dirijo a ustedes en atención al Punto Tercero, inciso 3.1 del Acta No. 12-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 05 de julio de 2023, en donde se Acordó lo siguiente "(…) Nombrar a los Representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, los Consejo Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y los Conejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, para el período comprendido del 01 de julio de 2023 al 31 de enero de 2024.".
Por lo anteriormente mencionado, el nombramiento de los representantes de esta Casa de Estudios Superiores está próximo a vencer, por lo que, en cumplimiento con los Artículos 5, 7 y 9 del Decreto 112002, Ley de los Consejo de Desarrollo Urbano y Rural, y Acuerdo Gubernativo Número 461-2002, del Reglamento de la Ley de los Consejo de Desarrollo Urbano y Rural. Solicito que se someta a consideración de este máximo Órgano de Dirección el nombramiento de los representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante; el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural; los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, por el período comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2024. Y propongo la lista siguiente de los representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Sistema Nacional de Consejo de Desarrollo Urbano y Rural.
- CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL REPRESENTANTE TITULAR Lic. Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General
- CONSEJOS REGIONALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
REGIÓN REPRESENTANTE TITULAR REGIÓN I (Guatemala) Isabel Eunice Rojas Castillo REGIÓN II(Alta Verapaz y Baja Verapaz) Conchita Isabel Cristina Sierra Loaiza REGIÓN III(Zacapa, Chiquimula, El Progreso, Izabal) Aura Leticia Estrada López REGIÓN IV(Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa) José Luis Aguirre Pumay REGIÓN V(Sacatepéquez, Escuintla, Chimaltenango) Carlos Manuel Fonseca Penagos REGIÓN VI(Quetzaltenango, Totonicapán, San Marcos, Suchitepéquez, Retalhuleu, Sololá) Otto Fredy De León Maldonado REGIÓN VII(Quiché, Huehuetenango) Hember Roberto Herrera Girón REGIÓN VIII (Petén) Henry Vásquez Kilkán
- CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
DEPARTAMENTO REPRESENTANTE TITULAR Guatemala Isabel Eunice Rojas Castillo Chimaltenango Juan Francisco Beltetón Canté El Progreso Julio César Martínez Fuentes Chiquimula Merlin Wilfredo Osorio López Jalapa Victor Manuel Portillo Jutiapa Aquilina Elizabeth Ruano y Ruano Santa Rosa Jorge Luis Roldán Sacatepéquez José Godínez Rodríguez Suchitepéquez Luis Carlos Muñoz López Quetzaltenango Marco Arody Sazo Pérez Petén Henry Vásquez Kilkán Izabal Oscar Joel Rosales Lemus Baja Verapaz Herbert Estuardo Díaz Tobar Alta Verapaz Julio Antonio Estrada Osorio Quiché Gregorio Lol Hernández Sololá Marina Mercedes Lec De León Totonicapán Carlos Humberto Aroche Sandoval San Marcos Juan Carlos López Navarro Huehuetenango Hugo Mendoza Vásquez Retalhuleu Astrid Desiree Argueta del Valle Escuintla Sonia Elizabeth Williams Estrada Zacapa Carlos Augusto Vargas Gálvez Sin otro particular por el momento, me suscribo,
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
El Dr. Berner Alejandro García García, Representante de los Profesionales del Colegio de Abogados y Notarios, indica que el nombre del profesional Marco Arody Sazo Pérez, propuesto como Representante Titular ante el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural de Quetzaltenango, se encuentra consignado de manera equívoca, siendo lo correcto: Marco Arodi Zaso Pérez. Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 5, 7 y 9 del Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y, Acuerdo Gubernativo Número 461-2002, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, nombrar a los Representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, y los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, para el período comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2024, mismos que estarán integrados de la manera siguiente:
| CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL | REPRESENTANTE TITULAR |
|---|---|
| Lic. Luis Fernando Cordón Lucero | Secretario General |
| REGIÓN | REPRESENTANTE TITULAR |
|---|---|
| REGIÓN I (Guatemala) | Isabel Eunice Rojas Castillo |
| REGIÓN II(Alta Verapaz y Baja Verapaz) | Conchita Isabel Cristina Sierra Loaiza |
| REGIÓN III(Zacapa, Chiquimula, El Progreso, Izabal) | Aura Leticia Estrada López |
| REGIÓN IV(Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa) | José Luis Aguirre Pumay |
| REGIÓN V (Sacatepéquez, Escuintla, Chimaltenango) | Carlos Manuel Fonseca Penagos |
| REGIÓN VI(Quetzaltenango, Totonicapán, San Marcos, Suchitepéquez, Retalhuleu, Sololá) | Otto Fredy De León Maldonado |
| REGIÓN VII(Quiché, Huehuetenango) | Hember Roberto Herrera Girón |
| REGIÓN VIII (Petén) | Henry Vásquez Kilkán |
| DEPARTAMENTO | REPRESENTANTE TITULAR |
|---|---|
| Guatemala | Isabel Eunice Rojas Castillo |
| Chimaltenango | Juan Francisco Beltetón Canté |
| El Progreso | Julio César Martínez Fuentes |
| Chiquimula | Merlin Wilfrido Osorio López |
| Jalapa | Victor Manuel Portillo |
| Jutiapa | Aquilina Elizabet Ruano y Ruano |
| Santa Rosa | Jorge Luis Roldán |
| Sacatepéquez | José Godínez Rodríguez |
| Suchitepéquez | Luis Carlos Muñoz López |
| Quetzaltenango | Marco Arodi Zaso Pérez |
| Petén | Henry Vásquez Kilkán |
| Izabal | Oscar Joel Rosales Lemus |
| Baja Verapaz | Herbert Estuardo Díaz Tobar |
| Alta Verapaz | Julio Antonio Estrada Osorio |
| Quiché | Gregorio Lol Hernández |
| Sololá | Marina Mercedes Lec De León |
| Totonicapán | Carlos Humberto Aroche Sandoval |
| San Marcos | Juan Carlos López Navarro |
| Huehuetenango | Hugo Mendoza Vásquez |
| Retalhuleu | Astrid Desiree Argueta del Valle |
| Escuintla | Sonia Elizabeth Williams Estrada |
| Zacapa | Carlos Augusto Vargas Gálvez |
Transcripción Inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de no aprobar porque no tuve a la vista ningún informe o relación de lo actuado en nombre de la USAC".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio sin número de referencia de fecha 16 de enero de 2024, suscrito por la M.A. Jessica Maribel Gálvez Reyes, en calidad de Directora en funciones del Centro Universitario del Sur. Asimismo, la Certificación del Acta Extraordinaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, No. 3-2024 de sesión extraordinaria de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro que contiene PUNTO ÚNICO, referente a la renuncia de la Directora en funciones del Centro Universitario del Sur y a la solicitud dirigida al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de un nuevo Director en funciones de dicho Centro Universitario. Al respecto, se presenta el siguiente oficio:
"Escuintla, 16 de enero de 2024
Señores:
Consejo Directivo
Centro Universitario del Sur -CUNSUR-
Universidad de San Carlos de GuatemalaSeñores miembros del Consejo Directivo:
Reciban un cordial saludo. El motivo de la presente es para hacer del conocimiento del Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur -CUNSUR-, mi renuncia inmediata a partir del 16-012024 al cargo de Directora en funciones del Centro, mismo que me fue designado en Acta No. 02-2024 del C.D. de fecha 11-01-2023, por el período del 01-01-2024 al 31-12-2024 o hasta que tome posesión la nueva autoridad sin exceder del 31-12-2024.
Luego de analizar los compromisos que conlleva tan importante cargo de Directora del CUNSUR, y tomando en consideración los compromisos personales (familiares y de salud), he tomado la decisión de renunciar al mismo tal y como se indica en el párrafo anterior. Agradezco la confianza y la oportunidad que me brindaron. Sin más que agregar, me suscribo de ustedes,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
M.A. Jessica Maribel Gálvez Reyes
Directora en funciones
Centro Universitario del Sur -CUNSUR-"
Asimismo, se presenta la Certificación del Acta Extraordinaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, No. 03-2024 de fecha 16 de enero de 2024, suscrita por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, la cual literalmente dice:
"El Infrascrito Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por este medio realiza CERTIFICACIÓN del Acta Extraordinaria de Consejo Directivo número tres guión dos mil veinticuatro, de sesión extraordinaria de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, la que se cita literalmente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA NO. 03-2024
Siendo las dieciocho horas con quince minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, reunidos en el Salón de Usos Múltiples del Centro Universitario del Sur, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, estando presente lo -sic-siguientes miembros del Consejo Directivo: MA. Jessica Maribel Gálvez Reyes, Directora en funciones; Ing. Eddy Rafael González Ruiz, Representante de los Profesores; Lic. Herman Fernando Contreras Maldonado, Representante de Egresados, Lic. Rafael Humberto Amezquita Contreras, Representante de los estudiantes; para tratar lo siguiente:
PUNTO ÚNICO:
Se conoce la renuncia de Director en funciones por parte de la Maestra Jessica Maribel Galvez Reyes, presentada al honorable Consejo Directivo el día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. Argumentado que: "luego de conocer los compromisos que conlleva tan importante cargo de Director en funciones del CUNSUR, y tomando en consideración los compromisos personales (familiares y de salud), he tomado la decisión de renunciar al mismo. Agradeciendo la confianza y la oportunidad brinda" a partir del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. ACUERDA: a) Luego de haber recibido la carta de renuncia de la Maestra Jessica Maribel Galvez Reyes al cargo de Director en Funciones, El Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, ACEPTAR la renuncia de Director en funciones del Centro Universitario del Sur a la Maestra Jessica Maribel Galvez Reyes a partir del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. b) El Consejo Directivo del CUNSUR, solicita al Honorable Consejo Superior Universitario que realice los tramites que correspondan para nombrar al Director en Funciones del Centro Universitario del Sur. c) Los miembros del Consejo Directivo presentes acuerdan por esta vez nombrar al Ing. Eddy Rafael González Ruiz, Representante de los docentes del CUNSUR, como Secretario para la firma de la presente Certificación del Acta Extraordinaria No. 03-2024.
Ing. Eddy Rafael González Ruiz
Secretario Del Consejo Directivo"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Dar por recibida la Certificación del Acta Extraordinaria número tres guion dos mil veinticuatro, de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, celebrada el dieciséis de enero de 2024.
Aceptar la renuncia de la Maestra Jessica Maribel Galvez Reyes, al cargo de Directora en Funciones del Centro Universitario del Sur, a partir del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.
Nombrar a la M.A. Oveli Nicte Argueta Roldan de Obregón, como Directora en Funciones del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de un año -del 19 de enero de 2024 al 18 de enero de 2025-, de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En lo que respecta al período comprendido del 16 al 18 de enero de 2024, será responsabilidad de la Maestra Jessica Maribel Galvez Reyes, en apego al Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Transcripción Inmediata.
Constancias de Secretaría: Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto
"En este punto, el licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia que se abstiene de votar porque este tipo de problemas administrativos se evitarían si el CSU procediera a atender la petición reiterada de varios miembros del Consejo, en el sentido de autorizar la realización de los procesos eleccionarios pendientes en esta y muchas unidades académicas de la USAC, de acuerdo a lo que establecen los artículos 3 y 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad".
MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi voto es de no aprobar el nombramiento, pues no tuve acceso a información detallada del porqué en este no dura -sic- los directores nombrados".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 1244D-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General Financiera, referente al traslado del Informe Presupuestario y Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de octubre de 2023. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el siguiente informe:
"Universidad de San Carlos de Guatemala
Informe Presupuestario y Financiero
▬ Octubre 2023 ▬El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sostiene principalmente por los aportes que otorga el Gobierno Central; de acuerdo con el Decreto No. 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, los aportes se integran de la forma siguiente:
En este sentido, a la fecha del Informe, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, el aporte total recibido por la Universidad asciende a un monto de Q.2,041,326,954.00, siendo Q.1,686,326,954.00 por concepto de Aporte Constitucional y, Q.355,000,000.00 por Aporte Extraordinario, de lo cual Q.10,000,000.00 corresponden al Convenio del Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM).
Es importante mencionar que el Aporte Constitucional es la principal fuente de financiamiento del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, razón por la cual es necesario que dicho Aporte se incremente proporcionalmente al incremento en la recaudación tributaria, considerando que lo acumulado al 31 de octubre 2023, asciende a Q.81,655.8 millones, valor que supera la meta de recaudación en Q.8,390.72 millones.
En relación con el Aporte Constitucional, para efectos de análisis se realiza un comparativo de lo recibido por la Universidad y los Ingresos Tributarios recibidos por el Gobierno Central por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, como se observa en la Gráfica siguiente:
En la Gráfica anterior se observa que la recaudación tributaria para todos los meses (período de enero a octubre 2023), superó las metas tributarias establecidas por la Superintendencia de Administración Tributaria, lo que infiere indicar que, los ingresos tributarios estimados en su oportunidad por el Ministerio de Finanzas Públicas, considerados base para la distribución de los recursos, deben ser revisados y ajustados en beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala; sin embargo, el comportamiento del Aporte Constitucional trasladado a la Universidad de San Carlos de Guatemala como se ha manifestado en ocasiones anteriores, no ha incrementado en la misma proporción, considerando este aumento en la recaudación tributaria. La recaudación tributaria constituye la base de las estimaciones de Ingresos del Estado para el cálculo y distribución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
De acuerdo con el Punto CUARTO, Inciso 4.1, del Acta No. 34-2022 del Consejo Superior Universitario (CSU), de sesión celebrada el 11 de noviembre de 2022, fue aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2023, por un monto de Q.3,015,506,618.00 (Régimen Ordinario Q.2,640,571,516.00 y Régimen Especial Q.374,935,102.00).
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.08452023), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a octubre 2023 ascienden a Q.2,303,060,317.00 (67.5%), integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.2,102,624,432.18 (Aporte Constitucional Q.1,686,326,954.00; Aporte Extraordinario Q.345,000,000.00 e Ingresos propios Q.71,297,478.18); y ii). Ingresos Específicos Q.200,435,884.82.
De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente:
Del Cuadro anterior, el rubro Otros (Ingresos Propios) por un monto de Q.11,804,265.80 se integra de la forma siguiente:
Asimismo, en el siguiente Cuadro se observa la integración de los Ingresos Específicos:
Del Cuadro el rubro por un monto de Q.28,667,684.05, se integra de la forma siguiente:
Por otro lado, de acuerdo con registros del Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF- y el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA. 0845-2023), el Presupuesto de Egresos ejecutado al 31 de octubre de 2023, asciende a Q.1,902,250,201.56 (55.8%), integrado de la forma siguiente:
De acuerdo con el cuadro anterior, se detallan los egresos especificos a continuación:
En la Gráfica siguiente, se observa el comportamiento de los ingresos y egresos de la Universidad al 31 de octubre de 2023.
En la Gráfica anterior se observa que, durante los meses de enero y febrero, al iniciarse el Ejercicio Fiscal 2023, varios de los compromisos de pago de la Universidad, se encontraban en proceso, y que los saldos favorables resultantes en dichos meses permitieron atender estos pagos pendientes en marzo 2023, por ello se observa que los gastos superan a los ingresos; esta situación también se refleja en junio 2023 -los gastos superan a los ingresos-, debido a los compromisos de pago en concepto de prestaciones laborales que se realizan en junio 2023, y que también al caracterizarse compromisos de pago en proceso estos se realizan en julio 2023; estos pagos se cubren con los saldos favorables de los meses anteriores, permitiendo a la Universidad cumplir con el pago de las prestaciones laborales que corresponden según normas generales y Universitarias vigentes.
El saldo favorable obtenido en agosto 2023, permite acumularse con otros saldos para cubrir compromisos de pago; en septiembre, de acuerdo con la normativa de la Universidad, se cumplió con el pago de prestaciones laborales correspondientes a ese mes, y a octubre 2023, la Universidad de San Carlos de Guatemala ha cumplido con los pagos respectivos del Ejercicio Fiscal 2023; así mismo, las Unidades Ejecutoras han continuado con desembolsos en concepto de infraestructura, equipamiento y mantenimiento derivado de la apertura del campus central de la Universidad.
El 23 de octubre 2023, en Oficio DGF No. 1113D-2023, de la Dirección General Financiera, dirigido al Ministro de Finanzas Públicas, se hizo de conocimiento que el Ministerio de Finanzas Públicas no ha traslado a la Universidad, en concepto de cuota financiera, Ejercicio Fiscal 2023, el saldo de: Q.250,689,046.00, derivado de saldos no aprobados y trasladados en cada una de las cuotas financieras cuatrimestrales.
Asimismo, en dicho Oficio se da seguimiento a los Oficios DGF No. 242P-2023 de fecha 08 de marzo de 2023, DGF No. 634P-2023, de fecha 20 de junio de 2023 y Oficio DGF No. 758P-2023 de fecha 25 de julio de 2023, respecto a la solicitud de asignación adicional por un monto estimado de Q.108,071,931.55, para atender compromisos de pago, específicamente de nóminas y prestaciones laborales, para el presente Ejercicio Fiscal 2023.
Finalmente se informa que esta Dirección de acuerdo con su planificación mensual de conferencias dirigidas a: Autoridades Universitarias, secretarios adjuntos, tesorerías y personal administrativo, el 26 de octubre 2023, realizó la Conferencia virtual: Provisiones y Baja de Bienes Muebles de Inventario; dicha conferencia estuvo a cargo del Departamento de Contabilidad. En dicha Conferencia participaron más de 330 personas de las distintas Unidades Ejecutoras.
Es importante indicar que cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar la información que sea necesaria.
Sin otro particular, me suscribo, atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el documento identificado como OFICIO DGF No. 1244D-2023, de fecha 15 de noviembre de 2023, suscrito por el Director General Financiero, el cual contiene el informe presupuestario y financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de octubre de 2023.
Transcripción Inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 7 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio DARH-J-003-2024, de fecha 15 de enero de 2024, de la División de Administración de Recursos Humanos y OFICIO DGF No. 066A-2024, de fecha 18 de enero de 2024, de la Dirección General Financiera, referente a la nueva escala salarial al puesto de Misceláneo I, así como, los lineamientos para su aplicación, en respuesta al nuevo salario mínimo de conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 307-2023, publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2023, el cual rige a partir del 01 de enero de 2024. Al respecto, la División de Administración de Recursos Humanos presenta el siguiente oficio:
"Guatemala, 15 de enero de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Su Despacho.Señor Secretario General:
Con un atento saludo, por este medio me dirijo a usted con el objeto de hacer de su conocimiento que, de conformidad con lo contenido en el Acuerdo Gubernativo 307-2023, publicado el 19 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial, en el cual se establecen los nuevos salarios mínimos vigentes para el año 2024, la División de Administración de Recursos Humanos presenta ante usted el expediente que contiene los puestos que al 31 de diciembre de 2023 se encuentran por debajo del salario mínimo aprobado para el 2024.
La estructura de puestos de la Universidad de San Carlos de Guatemala contiene el Nivel Misceláneo, con los puestos Misceláneo I, II y III. La escala salarial del puesto de Misceláneo I corresponde a una cuota/diaria/hora/mes de Q.400.00, monto que a partir del mes de enero 2024 es inferior al salario mínimo establecido en nuestro país. De tal forma, se solicita elevar al Consejo Superior Universitario, la autorización de la nueva escala salarial para el puesto Misceláneo I, así:
Escala mínima 424, escala máxima 449 y su respectiva Tabla de Recorrido, según documento adjunto.
Asimismo, se solicita someter a consideración del Consejo Superior Universitario los siguientes lineamientos para el efectivo cumplimiento del pago de salarios:
Las plazas con clasificación 14.35.16 con denominación del puesto de Misceláneo I será asignada la escala mínima de Q.424.00 y máxima Q.449.00, lo que será aplicado en los contratos respectivos y en la nómina de salarios al atender los lineamientos que para el efecto emita el Departamento de Presupuesto.
Las dependencias que cuenten con plazas fuera de clasificación con denominación Misceláneo I "A" en programas especiales o con personal extraordinario cuyo salario sea inferior a Q.424.00 por hora deberán gestionar ante la División de Administración de Recursos Humanos, la modificación al dictamen que autoriza el funcionamiento para el presente año, adjuntando para el efecto, la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente, de tal forma que los salarios se encuentren homologados a dicha escala salarial.
Con base en los registros que obran en el Módulo de Sueldos del Sistema Integrado de Información Financiera, se extrajo la base de datos que contiene la información a considerar para dar cumplimiento a la nueva fijación de salarios mínimos, de los cuales se pudo establecer que existen 268 plazas a las cuales se debe realizar la modificación a la escala aprobada al 2023, para dar cumplimiento al pago de salario mínimo establecido para el año 2024, desglosándose de la siguiente forma:
PUESTO CLASIFICACION No. PLAZAS MISCELANEO I 143516 228 TRABAJADOR MISCELANEO I "A" 999990 7 PERSONAL EXTRAORDINARIO 999999 33 PLAZAS TOTALES 268 De acuerdo con el análisis realizado, al establecer la escala salarial de Q.424.00 al puesto de Misceláneo I y homologando a la misma escala, aquellos puestos fuera de clasificación y personal extraordinario con salario inferior, el impacto financiero estimado sería:
IMPACTO FINANCIERO
SUELDO Q 616,176.00 DIFERIDOS Q 125,289.12 BONO 14 Q 61,788.76 AGUINALDO Q 61,788.76 INDEMNIZACION Q 865,213.80 CUOTA PATRONAL PLAN Q 208,144.25 TOTAL GENERAL… Q 1,938,400.69 Se solicita respetuosamente sea elevado al Honorable Consejo Superior Universitario para su conocimiento y aprobación con efectos a partir del 1 de enero de 2024, el presente expediente que contiene la propuesta de la nueva escala salarial al Puesto de Misceláneo I, así como los lineamientos para su aplicación, en respuesta al nuevo salario mínimo establecido para el presente año, de la siguiente forma:
Escala salarial para el puesto Misceláneo I, a partir del 1 de enero de 2024:
Escala mínima 424, escala máxima 449 y su respectiva Tabla de Recorrido, según documento adjunto.Lineamientos para el efectivo cumplimiento del pago de salarios:
Las plazas con clasificación 14.35.16 con denominación del puesto de Misceláneo I será asignada la escala mínima de Q.424.00 y máxima Q.449.00, lo que será aplicado en los contratos respectivos y en la nómina de salarios al atender los lineamientos que para el efecto emita el Departamento de Presupuesto.
Las dependencias que cuenten con plazas fuera de clasificación con denominación Misceláneo I "A" en programas especiales o con personal extraordinario cuyo salario sea inferior a Q.424.00 por hora deberán gestionar ante la División de Administración de Recursos Humanos, la modificación al dictamen que autoriza el funcionamiento para el presente año, adjuntando para el efecto, la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente, de tal forma que los salarios se encuentren homologados a dicha escala salarial.
"ID Y ENSEÑAD ATODOS"
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 066A-2024 de fecha 18 de enero de 2024, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
"Guatemala, 18 de enero de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaSeñor Secretario General:
En atención a la Providencia SG No. 010-01-2024, Ingreso No. 42-2024 de Secretaría General, de fecha 17 de enero de 2024, recibida en esta Dirección el 17 de enero de 2024, a la que adjunta Oficio DARHJ003-2024, firmado por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos con el Visto Bueno del Director General de Administración, que contiene la nueva escala salarial al puesto de Misceláneo I, así como los lineamientos para su aplicación, en respuesta al nuevo salario mínimo de conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 307-2023, publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2023, que rige a partir del uno de enero de 2024. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
ANTECEDENTES
El 19 de diciembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo No. 307-2023, el cual contempla el Salario Mínimo Mensual así:
a) CE1: Circunscripción Económica 1 (Departamento de Guatemala)
ACTIVIDAD SALARIO MÍNIMO DIARIO Q. SALARIO MÍNIMO MENSUAL Q. Agrícola 107.11 3,266.86 No Agrícola 110.97 3,384.59 Exportadora y de Maquila 101.41 3,093.01 Fuente: Publicación Acuerdo Gubernativo No.307-2023 Diario de Centroamérica 19 de diciembre 2023
b) CE2: Circunscripción Económica 2 (Todos los departamentos excepto Guatemala)
ACTIVIDAD SALARIO MÍNIMO DIARIO Q. SALARIO MÍNIMO MENSUAL Q. Agrícola 102.44 3,124.42 No Agrícola 105.83 3,227.82 Exportadora y de Maquila 95.80 2,921.90 Fuente: Publicación Acuerdo Gubernativo No.307-2023 Diario de Centroamérica 19 de diciembre 2023
Mediante Oficio DARH-J-003-2024, la Dirección General de Administración a través de la División de Administración de Recursos Humanos, indica que la escala salarial del puesto de Misceláneo I, corresponde a una cuota/diaria/mes de Q.400.00, es decir Q.3,200.00 mensuales, monto que, a partir de enero 2024, es inferior al salario mínimo establecido para el Departamento de Guatemala, en la Actividad No Agrícola.
En virtud de lo indicado en el numeral 2) descrito anteriormente, la referida Dirección General, solicita al Consejo Superior Universitario autorización de la nueva escala salarial para el puesto de Misceláneo I, así:
Escala Mínima 424, escala máxima 449, (Entre Q.3,392.00 y Q.3,592.00 mensual respectivamente) y la tabla de recorrido; la cual se adjunta a la Ref. DARH-J-003-2024.
La referida modificación de escalas salariales, tiene un impacto presupuestario y financiero no menor a Q.1,938,400.69 anual.
CONSIDERACIONES
Mediante Providencia DGF No. 011A-2024, de la Dirección General Financiera, de fecha 17 de enero 2024, se solicitó al Departamento de Presupuesto, indicar la disponibilidad presupuestaria por un monto de Q.1,938,400.69 por concepto de modificación de escala salarial planteada por la División de Recursos Humanos.
El Departamento de Presupuesto en Ref. D.P. OF 013-2024, recibida en esta Dirección el 18 de enero 2024, Opina que para cubrir la solicitud de la Dirección General de Administración a través de la División de Administración de Recursos Humanos, se puede disponer de la Partida Presupuestaria 4.2.01.1.02.991 "Política Salarial", hasta por la suma de Q.1,938,400.69 y se deja a consideración del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala la autorización de la referida solicitud.
BASE LEGAL
a) El Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otras atribuciones y deberes del Consejo Superior Universitario, establece: Literal a) "La dirección y administración de la Universidad".
b) El Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otras atribuciones del Consejo Superior Universitario, indica: Literal b) "…emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración…".
OPINIÓN
De conformidad con la Base Legal; las Consideraciones citadas y la disponibilidad presupuestaria indicada por el Departamento de Presupuesto en el Oficio Ref. D.P. DO 013-2024, de fecha 18 de enero de 2024, la Dirección General Financiera desde el punto de vista eminentemente Presupuestario, OPINA, que el Consejo Superior Universitario si así lo considera conveniente puede aprobar la propuesta de Modificación de la Escala Salarial para el Puesto de Misceláneo I en la Universidad de San Carlos de Guatemala, propuesta por la Dirección General de Administración a través de la División de Administración de Recursos Humanos (Oficio Ref. DARH-J-003-2024) así: Escala Mínima 424, escala máxima 449 y la tabla de recorrido adjunta a la citada Referencia, lo cual permitirá cumplir con el Acuerdo Gubernativo No. 307-2023 publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2023, para lo cual; si el Máximo Órgano de Dirección Universitaria lo autoriza, se puede disponer presupuestariamente de la suma de Q.1,938,400.69 de la Partida Presupuestaria 4.2.01.1.02.991 "Política Salarial".
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 24, literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 11, literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
Aprobar la Modificación de la Escala Salarial para el Puesto de Misceláneo I en la Universidad de San Carlos de Guatemala, propuesta contenida en Oficio identificado como Ref. DARH-J-003-2024, suscrito por la División de Administración de Recursos Humanos con el visto bueno de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la siguiente forma: Escala Mínima 424, escala máxima 449 y la tabla de recorrido adjunta a la citado oficio, lo cual permitirá cumplir con el Acuerdo Gubernativo No. 307-2023 publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2023.
Autorizar disponer presupuestariamente de la suma de Q.1,938,400.69 de la Partida Presupuestaria 4.2.01.1.02.991 "Política Salarial". 3. Notificar la presente resolución a la División de Administración de Recursos Humanos y a todas las Unidades Académicas y Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala para su conocimiento y efectos subsiguientes.
Transcripción Inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-1079-2023/J de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrito por el Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual, traslada al Consejo Superior Universitario, el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de noviembre de 2023, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento; en atención a lo acordado por este máximo órgano de dirección en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 33-2022, de sesión ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2022. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:
"12 de diciembre 2023 Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
PresenteSeñores Consejeros: En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 33-2022, de sesión ordinaria del 09 de noviembre de 2022, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de noviembre de 2023, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:
Área de Auditoría de Campo y Área Financiera
Se finalizaron o quedaron en proceso, las auditorías de cumplimiento o especiales, siguientes:
1.1. Plan Anual de Auditoría (PAA)
Al 30 de noviembre de 2023 fueron finalizadas 5 Auditorías de Cumplimiento y 1 Auditoría Financiera; 1 Auditoría de Cumplimiento se encuentra en proceso y 1 Auditoría Especial fue trasladada para el año 2024.
1.1.1 Auditorías Finalizadas
➢ Centro Universitario de Totonicapán (CUNTOTO)
➢ Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC)
➢ Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC)
➢ Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI)
➢ Dirección General Financiera
➢ Facultad de ArquitecturaSe adjunta resumen de resultados en Anexo 1.
1.1.2 Auditorías en Proceso
➢ Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) y Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP/D).
1.1.3 Auditorías Reprogramadas
➢ Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Asimismo, 7 Auditorías de Cumplimiento y 1 Auditoría Financiera fueron finalizadas en meses anteriores.
Se adjunta reporte del PAA en Anexo 2.1.2. Auditorías especiales y de seguimiento
Se finalizaron 2 Auditorías Especiales y 4 de Seguimiento; se encuentran en proceso 3 Auditorías Especiales y 3 Auditorías de Seguimiento; las que se describen a continuación:
1.2.1. Finalizadas
➢ Centro Universitario de San Marcos (Seguimiento)
➢ Escuela de Ciencias de la Comunicación (Seguimiento)
➢ Escuela de Ciencias Psicológicas (Auditoría Especial)
➢ Finca Sabana Grande (Seguimiento)
➢ Facultad de Ingeniería (Seguimiento)
➢ Escuela de Ciencia Política (Auditoría Especial)
Se adjunta resumen de resultados en Anexo 3.1.2.2. En proceso
➢ Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) y Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP/D) (Auditoría Especial)
➢ Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Seguimiento)
➢ Facultad de Ciencias Económica (Seguimiento)
➢ NODO de Occidente (Auditoría Especial)
➢ Departamento de Proveeduría (Auditoría Especial)
➢ Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP/D) (Seguimiento)Se adjunta reporte en Anexo 4.
Control previo de auditoría
Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía, directas y cotización), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.
Se adjunta resumen en Anexo 5.
- Control posterior De auditoría
Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera, efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad y Plan de Prestaciones.
Se describen las actividades en Anexos 6 y 7.
Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría; así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero - administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, suscribo.
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el documento identificado como REFERENCIA A-1079-2023/J de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, traslada para conocimiento de este Consejo Superior Universitario, el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de noviembre de 2023, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; en atención a lo acordado por este máximo órgano de dirección en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 33-2022, de sesión ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2022.
Transcripción Inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 6 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de abstención".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-003-2024/J, de fecha 10 de enero de 2024, suscrito por el Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala; por medio del cual, traslada al Consejo Superior Universitario el "INFORME GLOBAL DE AUDITORÍA INTERNA del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023"; mismo que, contiene los resultados de las Auditorías practicadas a las diferentes Unidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el período indicado, de conformidad con el Plan Anual de Auditoría año 2023 (aprobado por este máximo organismo universitario mediante punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 33-2022 de sesión celebrada el 09 de noviembre de 2022). Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:
"10 de enero 2024
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de GuatemalaEstimados Consejeros:
De conformidad con el artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 5 del Normativo de Actuación de Auditoría Interna y Acuerdo No. A-070-2021 de la Contraloría General de Cuentas, específicamente la Norma de Auditoría Interna Gubernamental (NAIGUB) No. 71; se traslada para su conocimiento el "INFORME GLOBAL DE AUDITORÍA INTERNA del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023"; el cual, contiene los resultados de las Auditorías practicadas a las diferentes Unidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el período indicado, de conformidad con el Plan Anual de Auditoría año 2023 (aprobado por ese máximo organismo universitario mediante punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 33-2022 de sesión celebrada el 09 de noviembre de 2022).
Así mismo, en forma mensual se ha informado a ese máximo organismo universitario el avance y resultado de las auditorías incluidas en el Plan Anual de Auditoría año 2023, así como los de las auditorías especiales practicadas.
Además, se adjunta declaración anual de independencia y objetividad del Auditor General para el año 2024.
Sin otro particular, suscribo.
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el Oficio identificado como REFERENCIA A-003-2024/J, de fecha 10 de enero de 2024, suscrito por el Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala; por medio del cual, traslada a este Consejo Superior Universitario el "INFORME GLOBAL DE AUDITORÍA INTERNA del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023"; mismo que contiene los resultados de las Auditorías practicadas a las diferentes Unidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el período indicado, de conformidad con el Plan Anual de Auditoría año 2023 (aprobado por este Máximo Organismo Universitario mediante punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 33-2022 de sesión ordinaria celebrada el 09 de noviembre de 2022).
Transcripción Inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de abstención".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 44-2023, DICTAMEN DAJ No. 47-2023 y DICTAMEN DAJ No. 48-2023 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la donación de los proyectos denominados: "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU"; "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" y, "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU". Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta los dictámenes siguientes:
"DICTAMEN DAJ No. 44-2023
Guatemala, 23 de noviembre de 2023.Doctor
Gustavo Enrique Taracena Gil
Coordinador
Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles
Universidad de San Carlos de GuatemalaDoctor Taracena Gil:
En atención a la providencia identificada como PROVIDENCIA DE COMISION No. REF.CBI.28.10.2023, de fecha 17 de octubre de 2023, suscrita por el Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles, Doctor Gustavo Enrique Taracena Gil, relacionada con lo descrito en el acápite, esta Dirección emite Dictamen en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD
El Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles esta Casa de Estudios Superiores, Doctor Gustavo Enrique Taracena Gil, en providencia identificada como PROVIDENCIA DE COMISION No. REF.CBI.28.10.2023, de fecha 17 de octubre de 2023, envía el expediente completo de CUNREU DC 368-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU con número de SNIP 0242956, NOG 12898201, para que se sirva emitir Dictamen Técnico.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de noviembre de 2022 la Maestra Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle, Directora del Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en referencia identificada como CUNREU DC 368-2022 solicita al Consejo Superior Universitario que nombre una comisión para que la misma pueda evaluar el Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU"; lo anterior con base en la OPINIÓN DAJ No. 004-2022 de fecha 18 de julio de 2022 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que pueda ser aceptada en donación por la Universidad de San Carlos de Guatemala, adjuntando la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la Escritura Pública número 4 de fecha 24 de febrero de 2017, misma que contiene CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TÍTULO GRATUITO CON CARÁCTER IRREVOCABLE, suscrita por el Señor Héctor Raúl de León García quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Felipe, departamento de Retalhuleu y el Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, quien actúa en su calidad de Rector Magnífico y Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, faccionada por la Notaria Yeimily Rubí Díaz Aguilar, en la cual en la Clausula Primera se hizo constar: (..) POR TANTO: El Honrable Consejo Municipal en pleno uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución Política de la República de Guatemala el Código Municipal vigente y sus reformas por unanimidad de Votos de sus asistentes ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR : la donación a título gratuito y con carácter de irrevocable hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de un inmueble de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CERO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82,227.035 m²) Fraccionado en dos desmembraciones la primera de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (40,571.327 m²) contenida en la Finca 4897, folio 397, libro 90E de Retalhuleu y la segunda CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (41,655.708 M²) contenida en la finca 4899, folio 399 del libro 90 E del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango Guatemala C.A. con medida y colindancias que aparecen en la respectiva inscripción de registro con un costo estimado de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,250,000.00) cada fracción asciende a un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,500,000.00) para que se construya con exclusividad un Centro Universitario.
b) CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA Número.18-2020 de fecha 06 de julio 2020, con SNIP 242956 para la obra denominada "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", suscrito por el señor Ángel Hermógenes Martínez Barillas, Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo Retalhuleu y el señor Adonias Jehu Salazar Quezada, Alcalde Municipal San Felipe, Retalhuleu; CONSISTENTE EN: "1.-TRABAJOS PRELIMINARES" LIMPIEZA DE TERRENO 1082 m², TRAZO Y ESTAQUEADO 315 ML, BODEGA1 U, CORTE Y NIVELACION 335 M³, "2.- ESTRUCTURA" Pilote p-1 18 U, Pilote p-2 6 U, Pilote p-3 3 U, Losa de Contrapiso 97 M³, COLUMNA C1 22 U, COLUMNA C2 8 U, VIGA VCl 192 ML, VIGA VC2 114 ML, "3.-LOSA" LOSA INTERMEDIA 1051 m², Viga V-1 62.8 ML, Viga V-2 94.2 ML, Viga V-3 66.9 ML, Viga V-4 66.9 ML, Viga V-5 66.9 ML, Viga Vb-1 165.2 ML, Viga Vs-1 109.9 ML, MEZCLON, PAÑUELOS 1051 m², "4.- MUROS", LEVANTADO MURO (BLOCK DE 0.140.190.39 35 KG) PIN No 3 570 m², Mampara de Acero lnoxidable Calibre 20 304 42 m², SOLERA HUMEDAD 210 ML, SOLERA INTERMEDIA 210 ML, DINTEL 82.5 ML "5.- ACABADOS", PINTURA EN MUROS 1140 m², PISO PORCELANATO 528 m², AZULEJO NACIONAL (0.20.30) A 1.8 M DE ALTURA 110 m², VENTANAS 172.14 m², POLARIZADO Y PELICULA DE SEGURIDAD EN VENTANAS 172.14 m², PUERTA P1 (1.8X3.05 METAL) DOS HOJAS 6 U, PUERTA P2(l.OXl.9 METAL) + SOBRE LUZ 3 U, REPELLO Y ALIZADO EN TECHO 822.81 m², BANQUETA 481 m² "6.1- INSTALACIONES INSTACIONES HIDRAULICAS AGUA POTABLE" INS. POTABLE PVC Ø 2" 250 PSI 60 ML, INS. POTABLE PVC Ø 1" 160 PSI 30 ML, INS. POTABLE PVC Ø 1/2" 160 PSI 12 ML, CAJA DE REGISTRO (0.47.47.7) 2 U, VALVULAS Ø 2"(INCLUYE CAJA) 2 U, VALVULAS Ø 1" (INCLUYE CAJA) 3 U GRIFO Ø3/4" 2 U "6.2- INSTALACIONES HIDRAULICAS SANITARIAS" INS. DRENAJES S. PVC Ø8" 210 ML, INS. DRENAJES S. PVC Ø 6" 130 ML, INS. DRENAJE S. PVC Ø 4" 26 ML, INS. DRENAJE S. PVC Ø 3" 7 ML, INS. DRENAE S. PVC Ø 2" 21 ML, CAJA REGISTRO (.96.96.5) 40 U, "6.3-INSTALACIONES HIDRAULICAS PLUVIAL" INS. DRENAJE P. PVC Ø 4" 82 ML, INS. DRENAJE P. PVC Ø 6" 65 ML, INS. DRENAJE P. PVC Ø 8" RECOLECTOR HACIA RIO EXISTENTE50 ML, INS. DRENAJE P. PVC Ø 1" 40 ML, CAJA REGISTRO (.96.96.5) 2 U, CAJA DE REGISTRO (0.47.47.7) 40 U, "6.4-INSTALACIONES ELECTRICAS" ACOMETIDA ELECTRICA (3 Transfor de 35 kva, 3 postes y cableado) 1 U, TABLERO PRINCIPAL 1 U, TABLERO SECUNDARIO 1 U, TOMACORRIENTE 49 U, SISTEMA A TIERRA. 1 U, LAMPARAS LED 2X4 39 U, LAMPARAS LED 2X2 31 U, LAMPARAS DE EMERGENCIA12U, REFLECTORES LED 10 U, "7.-ARTEFACTOS SANITARIOS" LAVAMANOS 6 U, INODOROS 7 U, MINGITORIOS 4 U, "8 INSTALACIONES ESPECIALES" Red de Datos 128 ML SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO (SOLO DUCTERIA) 38ML "9 URBANIZACIÓN" JARDINIZACIÓN 1 GLOBAL.
c) Certificación extendida por los Miembros de la Junta de Licitación nombrados para adjudicar el evento del Proyecto "CONSTRUCCION CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", con NUMERO DE OPERACIÓN DE DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UNO (12898201) Acta Número cero nueve guion dos mil veinte (092020) de adjudicación de eventos, dentro del Expediente de Licitación Número cero dos guion dos mil veinte (02-2020), de fecha dos de septiembre de dos mil veinte, de Ejecución del evento identificado con NOG 12898201 suscrita por los miembros de la Junta de Licitación designada para recibir y calificar ofertas, así como para adjudicar la Licitación No. 02-2,020 denominada "CONSTRUCCION CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU.", promovida por esta Municipalidad, los señores, Otto Rene de León Ordoñez, José Rigoberto Monteros Cux, y Dora Loretti Chim García, haciendo constar en el Punto SEGUNDO: "Después del análisis correspondiente, tal como consta en el Cuadro de Evaluación y Adjudicación, se adjudicó a: INVERSIONES GAES, SOCIEDAD ANONIMA, Propiedad del señor: EDY JOSUE ANGEL LOPEZ, con el Número de Identificación Tributaria 82084394 quien presentó la Oferta UNICA adjudicándole con el valor de: Tres Millones Novecientos Un Mil, Cuatrocientos Quetzales Exactos (Q3,901,400.00). La decisión anterior la tomamos en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 10, 17, 28 y 33 de la Ley de Contrataciones del Estado; y 21 de su Reglamento. Se deja constancia que la decisión de adjudicar en la forma expuesta, se tomó por UNANIMIDAD GENERAL.".
d) Contrato Administrativo de Ejecución de Obra Número 009-2020, de fecha 08 de septiembre 2020, suscrito por el señor Adonias Jehu Salazar Quezada, Alcalde Municipal de San Felipe, Retalhuleu y el señor Edy Josué Ángel López representante y Administrador único de la Empresa Inversiones GAES, Sociedad Anónima, adjudicado por un valor de Q.3,901,400.00. por el proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU".
e) Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal PC Oscar Humberto Monterroso García, del Acta de inicio de obras Municipales en el que se encuentra asentada el Acta No. CATORCE 014-2020 de fecha trece de octubre de dos mil veinte. En la cual se hace constar en el punto QUINTO: "las autoridades Municipales por medio de su representante legal el señor Alcalde Municipal Adonias Jehu Salazar Quezada procede a declarar iniciado el proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", ubicado en la comunidad del mismo nombre de ésta jurisdicción municipal."
f) Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal, PC Oscar Humberto Monterroso García, del Acta N0. DIECISIETE B: 017B-2021 de fecha DIECIOCHO de octubre de dos mil veintiuno del Libro No.1-2012 de Recepción de Obras de la Municipalidad de San Felipe, Retalhuleu, en la cual consta en el punto CUARTO: Acto seguido las autoridades Municipales acompañadas por el Ingeniero Supervisor de Obras Municipales y Encargo de la D.M.P., proceden a realizar un el recorrido a todo el trabajo para hacer la evaluación final del caso, habiendo constatado que efectivamente se cumplieron con todos los renglones de trabajo establecidos en el acuerdo municipal de adjudicación respectivo de contrato administrativo de obra, construyéndose una obra de manera aceptable en base a la planificación elaborada para el efecto y a las especificaciones técnicas, por tal motivo tienen a bien recibir la obra CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU, a nombre de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, debiéndose entregar por parte EDY JOSUE ÄNGEL LÓPEZ, Representante Legal de la entidad INVERSIONES GAES SOCIEDAD ANONIMA, su solicitud de liquidación acompañada de la certificación de la presente acta Fianza de Conservación de la Obra y de Saldos Deudores, requisitos indispensables para la liquidación.
g) Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal, PC Oscar Humberto Monterroso García del Acta de Liquidación de Obras Municipales Número 0012022 de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós en la cual se procede a la liquidación del proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", y suscrita por los señores Adonias Jehu Salazar Quezada Alcalde Municipal, Mario Tajiaboy Poz, Concejal Tercero Municipal, Hugo Humberto Santay Poz Concejal Segundo Municipal, Andrés Coyoy Álvarez Concejal Primero Municipal, integrantes de la Junta de Liquidación de Obras de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, nombrados con Acuerdo Municipal; en la cual hacen constar en el punto SEXTO: "Se ordena al coordinador de la Comisión certifique la presente y proceda a trasladarlo a la Autoridad Superior para que de conformidad con los Artículos 57 de la Ley de Contrataciones del Estado y 31 de su reglamento proceda conforme a la Ley.".
h) Acta de Recepción No.029-2022 de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, suscrita de conformidad con la cláusula décimo primera del CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE RETALHULEU Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, siendo el Arquitecto Erik Fernando De León García, Director Ejecutivo del Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu (CODEDE-REU), el Presidente del COMUDE (Alcalde Municipal) señor Adonias Jehu Salazar Quezada el presidente del COCODE Gladys Judith Ixtabalan Asensio, todos con el objeto de proceder a la recepción del proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE," de Retalhuleu, identificado con CONVENIO No.0182020, de fecha seis de julio de dos mil veinte, con aporte ACDD del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural de Retalhuleu y la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, haciendo constar en el punto TERCERO: "Luego de ser verificados cada uno de los renglones a los presentes manifiesta que no se encontraron inconvenientes en el proyecto, encontrándose finalizada la obra en el momento de la supervisión final y encontrándose en el lugar el Rótulo de Identificación del Proyecto. Por lo que en razón de lo actuado se recibe conforme y a satisfacción la ejecución física con un avance del CIEN POR CIENTO.".
i) Fotocopia Certificación por el infrascrito Secretario Municipal del Consejo Municipal del municipio de San Felipe del departamento de Retalhuleu, de fecha 07 de noviembre del año 2022 del Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós 089-2022, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta que el Honorable Concejo Municipal de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu tiene a la vista para resolver en forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la Municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala DE los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu con fondo del Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad de los cuales se encuentran dentro del inventario municipal bajo la cuenta 1238 de la manera siguiente: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 12898201, MONTO Q. 3,901,400.00 (…)" (…) en la cual en la parte resolutiva se ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR la donación a título gratuito hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los proyectos de construcción ejecutados por la municipalidad con Fondos de Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad siguientes: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 12898201, MONTO Q. 3,901,400.00 (…)".
El 18 de agosto 2023, el Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, transcribe al Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala Maestro Gustavo Enrique Taracena Gil el punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 14-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de agosto de 2023 en la que ACUERDA: "1. Aprobar la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.1, literal d) del Acta No. 14-2016, de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, el 27 de julio de 2016. 2. Por consiguiente: Instruir a la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, integre el expediente correspondiente, emita opinión respecto a los bienes sujetos a recepción, así como las gestiones que sean necesarias, para que, el referido expediente y la opinión emitida, sean elevados a conocimiento y resolución en el pleno de este Consejo Superior Universitario en la siguiente sesión ordinaria con el objeto de realizar oportunamente la recepción correspondiente."
Oficio identificado como Of.Ref.Cedesyd. 94.09.2023, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- mediante el cual entrega la Opinión Técnica 12-2023 de la "EVALUACIÓN DEL MÓDULO 1 DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE RETALHULEU -CUNREU- UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE", en la cual se concluye: "Debido a que el módulo es relativamente nuevo, este no presenta ningún tipo daño estructural y no estructural. El módulo cuenta con mantenimiento preventivo interno, lo que reduce significativamente la fatiga de materiales, por lo que el riesgo es bajo. El talud no cuenta con las obras de protección necesarias, lo que puede generar humedad que afecte a las paredes del módulo 1. Todos los elementos evaluados, del módulo 1, presentan condiciones que no requieren tratamiento inmediato, exceptuando la banqueta noroeste en fisuras y mala compactación y las varillas que necesitan recubrimiento y se RECOMIENDA: continuar con el mantenimiento preventivo interno del módulo 1, para minimizar cualquier daño a la estructura y a las instalaciones, dar mantenimiento de limpieza externo al módulo 1, para reducir el deterioro de los materiales que lo conforman si se realizará algún tipo de ampliación al módulo de forma horizontal, se recomienda no orientarlo hacia el zanjón natural, realizar trabajo de mantenimiento a las fisuras de la banqueta noroeste del módulo 1, la cual presenta una fisura debido a la mala compactación del terreno, tapar la parte inferior de los tableros que se encuentra expuesta, para evitar cualquier tipo de siniestro, realizar las obras de protección para el talud, con el fin de evitar que la escorrentía natural afecte por humedad a la pared del módulo 1, implementar las rutas de evacuación para cumplir con las especificaciones técnicas de la Norma de Reducción de Desastres número Dos NRD-2 de la Coordinadora Nacional para la Reducción de desastres -CONRED-.
Referencia identificada como Ref. Of .CGP.247-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, suscrita por la Arquitecta Nicte Mazariegos, Profesional de Proyectos, Arquitecto Claver Ramírez, Asistente de Planificación, y con el Visto Bueno del Arquitecto Eddy Alberto Popa Ixcot, Coordinador, todos de la Coordinadora General de Planificación, a la cual se adjunta la Opinión Favorable respecto al proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU".
Dictamen Técnico número DUC 053-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por el Ingeniero Julio José Napoleón Guzmán Mejía, Asesor de Proyecto de Ingeniería/DUC-DS, con Visto Bueno de la Ingeniera Sara Elizabeth Chávez Cutz, Coordinadora del Departamento de Diseño, Urbanizaciones y Construcciones y Visto Bueno del Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López Coordinador, todos de la División General de Servicios e Infraestructura Física -DSG- para recepcionar el Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", con SNIP 0242956, NOG 12898201 en el que se concluye emitir: "DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, ya que la infraestructura del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con SNIP 0242956, NOG 12898201. -MODULO 1 (nombres según CUNREU), es funcional y esta en las condiciones de habitabilidad para brindar educación superior a la población estudiantil de San Felipe Retalhuleu y sus aledaños, toman en cuenta las observaciones y recomendaciones planteadas.".
PROVIDENCIA DE COMISION No. REF.CBI.28.10.2023, de fecha 17 de octubre de 2023, suscrita por el Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de esta Casa de Estudios Superiores, Doctor Gustavo Enrique Taracena Gil, en la que envía el expediente completo de CUNREU DC 368-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con No. de SNIP 0242956, NOG 12898201, Modulo I, para que se sirva emitir Dictamen Técnico.
CONSIDERACIONES LEGALES
- Constitución Política De La República De Guatemala
Artículo 82. "Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.". "Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes. ".
Artículo 83. "Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad. ".
Artículo 254. "Gobierno del municipal. El gobierno municipal será ejercido por un consejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos".
- El Código Civil
Artículo 1855. "La Donación entre vivos es un Contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratuito. ".
Artículo 1857. "El Donatario puede aceptar en el momento de la donación o en acto separado. Si aceptare con posterioridad, para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al donante en forma autentica.".
Artículo 1862. "La Donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública. ".
Artículo 1863. "Toda Donación será estimada y si comprendiere todos o la mayor parte de los bienes o los más productivos, deberán detallarse en el instrumento en que se otorgue el contrato.".
Artículo 1873. "La revocación de la donación perjudica a tercero desde que se presentare al Registro la Escritura, si se tratare de bienes inmuebles, y desde que se hiciere saber a los terceros o se publicare la revocación, si se tratare de otra clase de bienes.".
- Código Municipal
Artículo 33. "Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Consejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos".
Artículo 35. "Atribuciones generales del Consejo Municipal. Son atribuciones del Consejo Municipal: (…); b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales; d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales; g) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias; h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales."
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 48. "Forman el patrimonio de la Universidad: 1°. Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración; 2°. Las rentas, productos y emolumentos que provengan de sus bienes propios; 3°. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas establecidas y las que se establezcan a su favor; y 4°. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera de conformidad con la ley.".
- Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 11 "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) r) Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualesquiera de sus unidades académicas y administrativas, cuando estas correspondan a un monto mayor de Q.500,000.00 (…).
Artículo 13. "El Rector es el representante legal de la Universidad. Es también el único órgano de comunicación entre la Universidad y el Gobierno de la República. Ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario.".
Artículo 126. "Son bienes propios de las Unidades Académicas, Institutos y Dependencias de la Universidad: (…), e) Los legados, herencias y donaciones que recibiesen de manera específica y exclusiva; (…)".
Artículo 127. "(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución (…).
ANÁLISIS DEL CASO
Del estudio y análisis de la documentación venida en consulta esta Dirección establece que en la Escritura Pública número cuatro de fecha 24 de febrero de 2017, faccionada por la Notaria YEIMILY RUBÍ DÍAZ AGUILAR, suscrita por el Señor Héctor Raúl de León García, quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Felipe, departamento de Retalhuleu y por otra parte el Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, quien actúa en su calidad de Rector Magnifico y Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TITULO GRATUITO Y CON CARÁCTER IRREVOCABLE, haciendo constar en la Cláusula Primera: (…) POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en pleno uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución Política de la República de Guatemala el Código Municipal vigente y sus reformas por unanimidad de Votos de sus asistentes ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR : la donación a título gratuito y con carácter de irrevocable hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de un inmueble de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CERO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82,227.035 m²) Fraccionado en dos desmembraciones la primera de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (40,571.327 m²) contenida en la Finca 4897, folio 397, libro 90 E de Retalhuleu y la segunda CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (41,655.708 M²) contenido en la finca 4899, folio 399 del libro 90 E del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango Guatemala C.A. con la medida y colindancias que aparecen en la respectiva inscripción de registro con un costo estimado de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,250,000.00) cada fracción, lo cual asciende a un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,500,000.00) para que se construya con exclusividad un Centro Universitario.
Que con de fecha siete de noviembre del año 2022 el Secretario Municipal del Concejo Municipal del municipio de San Felipe del departamento de Retalhuleu, certifica el Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós (089-2022), de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta que el Honorable Concejo Municipal de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu tiene a la vista para resolver en forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la Municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala DE los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu con fondo del Consejo de Departamental de Desarrollo y de la municipalidad de los cuales se encuentran dentro del inventario municipal bajo la cuenta 1238 de la manera siguiente: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 12898201, MONTO Q. 3,901,400.00 (…)" (…) en la cual en la parte resolutiva se ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR la donación a título gratuito hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los proyectos de construcción ejecutados por la municipalidad con Fondos de Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad siguientes: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 12898201, MONTO Q. 3,901,400.00 (…)".
Importante es resaltar que la Finca 4897, folio 397, libro 90 E de Retalhuleu; y la Finca 4899, folio 399, libro 90 E del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango Guatemala Centroamérica, son propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las cuales fueron donadas por el Consejo Municipal del municipio de San Felipe Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, con el fin que se construya con exclusividad un Centro Universitario.
El proyecto identificado como "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956 y NOG 12898201, MODULO 1, para uso exclusivo del Centro Universitario de San Felipe Retalhuleu, (CUNREU) ya está liquidado por el Concejo Municipal del municipio de San Felipe Retalhuleu del departamento de Retalhuleu, lo anterior de conformidad con lo que consta en el Libro de Actas No.107-2012 de Liquidación de Obras Municipales asentada en el Acta No.001-2022, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, teniendo a la vista la fotocopia del Acta de recepción No.017B-2021 del 18 de octubre de 2021, por encontrarse concluida en un cien por ciento la construcción y recibida a entera satisfacción por el Concejo Municipal del municipio de San Felipe Retalhuleu, departamento de Retalhuleu.
El expediente de mérito cuenta con los DICTAMENES FAVORABLES del Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones -DUC- de la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección General de Administración, identificado como Dictamen Técnico No. DUC 053-2023 de fecha 13 de octubre 2023; Oficio de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref. Of CGP.247-2023 de fecha 27 de septiembre 2023; Oficio del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) identificado como Of. Ref. Cedesyd. 94.09.2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, en los cuales realizan recomendaciones dirigidas para el mejoramiento del Bien Inmueble sujeto de donación, y las cuales deberán de observar las autoridades del Centro Universitario de Retalhuleu (CUNREU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala durante la administración y uso del Módulo 1.
Por lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que el Consejo Superior Universitario puede, si lo considera pertinente aceptar la donación a título gratuito del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", con SNIP 0242956 y NOG 12898201.- MÓDULO 1.
DICTAMEN
En virtud del análisis jurídico vertido, las normas transcritas aplicables al caso y el estado de las constancias del expediente administrativo de mérito, la Dirección de Asuntos Jurídicos con fundamento en los Artículos 82, 83 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 1855, 1857, 1862, 1863 y 1873 del Código Civil, Artículo 33 y 35 del Código Municipal y Artículos 11 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala(Nacional y Autónoma), se pronuncia en el sentido siguiente:
Que según lo establecido en Escritura Pública número cuatro, de fecha 24 de febrero de 2017, faccionada por la Notaria YEIMILY RUBÍ DIAZ AGUILAR, suscrita por el Señor Héctor Raúl de León García quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Felipe, departamento de Retalhuleu y el Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, quien actúa en su calidad de Rector Magnifico y Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene el "CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TITULO GRATUITO Y CON CARÁCTER IRREVOCABLE," y la consulta electrónica de inscripción emitidas por el Registro General de la Propiedad, del bien inmueble inscrito bajo los números de Finca cuatro mil ochocientos noventa y siete (4897), Folio trescientos noventa y siete (397) del libro noventa E (90 E) de Retalhuleu y cuatro mil ochocientos noventa y nueve (4899), Folio trescientos noventa y nueve (399) del libro noventa E (90 E) del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango, y se establece que las mismas son propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Que en la Certificación del Secretario Municipal del Consejo Municipal del municipio de San Felipe Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, de fecha 07 de noviembre del año 2022 del Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós (89-2022), de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta que el Honorable Concejo Municipal de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu tiene a la vista para resolver en forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la Municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala de los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu con fondo del Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad de los cuales se encuentran dentro del inventario municipal bajo la cuenta 1238 de la manera siguiente: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 12898201, MONTO Q. 3,901,400.00 (…)" (…). En la cual en la parte resolutiva se ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR la donación a título gratuito hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los proyectos de construcción ejecutados por la municipalidad con Fondos de Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad siguientes: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 12898201, MONTO Q. 3,901,400.00 (…)".
Que el uso para el cual se pone a disposición el proyecto identificado como "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", MÓDULO 1 , objeto de Donación, encuadra dentro de los fines Constitucionalmente encomendados a esta Casa de Estudios Superiores, siendo este: "expandir el apoyo interinstitucional entre la Municipalidad y el referido centro educativo superior, a efecto de brindar oportunidad a las personas el Departamento de Retalhuleu, para hacer uso del derecho a la educación superior en instalaciones propias y cercanas, evitando con ello, para el estudiante, erogaciones económicas varias al viajar, y evitar riesgos de toda índole".
Que el expediente de mérito cuenta con el pronunciamiento del Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones -DUC- de la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección General de Administración de esta Casa de Estudios Superiores identificado como Dictamen Técnico No. DUC 053-2023 de fecha 13 de octubre 2023; de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref. Of CGP.247-2023 de fecha 27 de septiembre 2023 y del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) de esta Casa de Estudios Superiores identificado como Of. Ref. Cedesyd. 94.09.2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, de los cuales resaltan recomendaciones dirigidas para el mejoramiento de la construcción sujeto de donación, y de las cuales la Unidad Académica a cargo deberá contemplar durante la administración de dicho bien inmueble.
Por lo expuesto, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala eleve el presente expediente a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario a efecto que si lo estima conveniente:
I. Acepte la Donación a título gratuito del proyecto identificado como "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", con SNIP 0242956 y NOG 12898201, MÓDULO 1, por un monto de tres millones novecientos un mil cuatrocientos quetzales (Q.3,901,400.00.), en apego a la literal r) del Artículo 11 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
II. Faculte a las autoridades Administrativas del Centro para suscribir el Acta Administrativa de recepción en la que se haga constar las condiciones en las cuales se recibe la "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU".
III. Instruir al Consejo Directivo y Autoridades Administrativas del Centro Universitario de Retalhuleu para realizar las gestiones correspondientes ante el Departamento de Contabilidad para el registro contable de los edificios como parte del Patrimonio Universitario y realizar los registros y avisos en las instancias que correspondan.
IV. La resolución del Consejo Superior Universitario debe ser notificada al Concejo Municipal de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu del departamento de Retalhuleu y a las Unidades Administrativas y Académica de esta Casa de Estudios Superiores.
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
**"DICTAMEN DAJ No. 47-2023 ** Guatemala, 24 de noviembre de 2023.
Doctor
Gustavo Enrique Taracena Gil
Coordinador
Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles
Universidad de San Carlos de GuatemalaDoctor Taracena Gil:
En atención a la providencia identificada como PROVIDENCIA DE COMISION No. REF.CBI.29.10.2023, de fecha 17 de octubre de 2023, suscrita por el Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles, Doctor Gustavo Enrique Taracena Gil, relacionada con lo descrito en el acápite, esta Dirección emite Dictamen en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD
El Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles esta Casa de Estudios Superiores, Doctor Gustavo Enrique Taracena Gil, en providencia identificada como PROVIDENCIA DE COMISION No. REF.CBI.29.10.2023, de fecha 17 de octubre de 2023, envía el expediente completo de CUNREU DC 178-2023 de fecha 14 de junio de 2023, proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU con No. SNIP 0242956, NOG 14867621, Modulo II para que se sirva emitir Dictamen Técnico.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio de 2023 la Maestra Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle, Directora del Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en referencia identificada como CUNREU DC 178-2023 solicita al Consejo Superior Universitario que nombre una comisión para que la misma pueda evaluar el Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU"; lo anterior con base en la OPINIÓN DAJ No. 004-2022 de fecha 18 de julio de 2022 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que pueda ser aceptada en donación por la Universidad de San Carlos de Guatemala, adjuntando la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la Escritura Pública número 4 de fecha 24 de febrero de 2017, misma que contiene CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TÍTULO GRATUITO Y CON CARÁCTER IRREVOCABLE, suscrita por el Señor Héctor Raúl de León García quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de la Villa San Felipe, departamento de Retalhuleu y el Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, quien actúa en su calidad de Rector Magnífico y Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, faccionada por la Notaria Yeimily Rubí Díaz Aguilar, en la cual en la Clausula Primera se hizo contar: (...) POR TANTO: El Honrable Consejo Municipal en pleno uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución Política de la República de Guatemala el Código Municipal vigente y sus reformas por unanimidad de Votos de sus asistentes ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR : la donación a título gratuito y con carácter de irrevocable hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de un inmueble de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CERO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82,227.035 m²) Fraccionado en dos desmembraciones la primera de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (40,571.327 m²) contenida en la Finca 4897, folio 397, libro 90 E de Retalhuleu y la segunda CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (41,655.708 M²) contenido en la finca 4899, folio 399 del libro 90 E del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango Guatemala C.A. con la medida y colindancias que aparecen en la respectiva inscripción de registro con un costo estimado de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,250,000.00) cada fracción asciende a un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,500,000.00) para que se construya con exclusividad un Centro Universitario.
b) Fotocopia del CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA Número 125-2021, de fecha 21 de junio 2021, con SNIP 242956 para la obra denominada "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", suscrito por el señor Ignacio Osbeli Arreaga Cifuentes, PRESIDENTE Y COORDINADOR DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE RETALHULEU y el señor Adonias Jehu Salazar Quezada, Alcalde Municipal de la Villa San Felipe, Retalhuleu; CONSISTENTE EN: TRABAJOS PRELIMINARES LIMPIEZA DE TERRENO 586.00 m², TRAZO Y ESTAQUETEADO 586.00 m², BODEGA 1.00 UNIDAD, CORTE Y NIVELACION 586.00 m², ESTRUCTURA PILOTE P-1: 15.00 UNIDAD, PILOTE P-2 3.00 UNIDAD, LOSA DE CONTRAPISO 486.00 m², COLUMNA C1 21.00 UNIDAD, VIGA DE AMARRE 196.00 ML. LOSA: LOSA INTERMEDIA 486.00 m², Viga SA-1196.00 ML, VIGA AUX 40.00 ML, MEZCLON, PAÑUELOS 538.00 m². MUROS: LEVANTADO DE MURO +PIN No. 3. 265.00 m². ACABADOS:, PISO PORCELANATO 486.00 m², VENTANAS PVC 95.00 m², PUERTAS P1 (1.80X2.10 METAL) 5.00 UNIDAD, REPELLO Y ALIZADO EN TECHO 486.00 m², BANQUETA 70.00 m². INSTALACIONES HIDRAULICAS PLUVIAL INS. DRENAJE P. PVC Ø 3" 14.00 UNIDAD, INS. DRENAJE P. PVC Ø 6" 100.00 ML, INS. DRENAJE P. PVC Ø 8" RECOLECTOR HACIA RIO EXISTENTE 50.00 ML, PLUVIAL CAJA REGISTRO (0.960.960.5) 2.00 UNIDAD, CAJA DE REGISTRO (0.47X0.47X0.7) 14.00 UNIDAD. INSTALACIONES ELECTRICAS TABLERO PRINCIPAL 1.00 UNIDAD, TABLERO SECUNDARIO 1.00 UNIDAD, TOMACORRIENTE 29.00 UNIDAD, SISTEMA A TIERRA. 1.00 UNIDAD, LAMPARAS LED 2X4 30.00 UNIDAD, REFLECTORES LED 4.00 UNIDAD. DIVISIÓN PLEGABLE 2.00 UNIDAD. MURO DE CONTENCIÓN 160.00 M³.
c) Fotocopia de la Certificación extendida por los Miembros de la Junta de Licitación nombrados para adjudicar el evento del Proyecto "CONSTRUCCION CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU.", con NUMERO DE OPERACIÓN DE GUATECOMPRAS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO (14867621) en la cual certifican que tiene a la vista el libro de Adjudicaciones de Junta de Cotización y Licitación de la MUNICIPALIDAD DE LA VILLA SAN FELIPE DEPARTAMENTO DE RETALHULEU Registro Número: 109-2021 en la cual se hace constar el Acta Número veintidós guion dos mil veintiuno (22-2021) de adjudicación de eventos, dentro del Expediente de Licitación No. cero cuatro guion dos mil veintiuno (04-2021), de fecha dieciséis de agosto dos mil veintiuno, de Ejecución del evento identificado con NOG 14867621 promovida por los miembros de la Junta de Licitación designada para recibir y calificar ofertas, así como para adjudicar la Licitación No. 04-2,021 denominada "CONSTRUCCION CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU.", en la cual se hace constar en el punto SEGUNDO: "Después del análisis correspondiente, tal como consta en el Cuadro de Evaluación y Adjudicación, se adjudicó a: SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL SEIC propiedad del señor JOSÉ ESTUARDO HERRERA NORIEGA, con el Número de Identificación Tributaria 88479161 quien presentó la oferta NO.1 adjudicándole con el valor de: Dos Millones seiscientos nueve mil treinta y cuatro con veinte centavos (Q.2,609,034.20). La decisión anterior la tomamos en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 10, 17, 28 y 33 de la Ley de Contrataciones del Estado; y 21 de su Reglamento. Se deja constancia que la decisión de adjudicar en la forma expuesta, se tomó por UNANIMIDAD GENERAL.".
d) Fotocopia del Contrato Administrativo de Ejecución de Obra Número 014-2021, de fecha 20 de agosto 2021, suscrito por el señor Adonias Jehu Salazar Quezada, Alcalde Municipal de la Villa San Felipe, Retalhuleu y el señor José Estuardo Herrera Noriega propietario de la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL SEIC, que tienen por objeto contratar los servicios del Contratista por parte de la MUNICIPALIDAD para ejecutar el proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" adjudicado por un valor de Dos millones seiscientos nueve mil treinta cuatro quetzales con veinte centavos (Q2,609,034.20).
e) Fotocopia de la Certificación extendida por el Infrascrito Secretario Municipal PC Oscar Humberto Monterroso García del Acta Número: QUINCE 015-2021 , asentada en libro de Actas de Obras municipales de fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno, en la que manifiestan en el punto SEGUNDO: (…) que esta obra tiene un costo de: DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS y en el punto QUINTO: "(…) las autoridades Municipales por medio de su representante legal el señor Alcalde Municipal Adonias Jehu Salazar Quezada procede a declarar por iniciado el proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", ubicado en la comunidad del mismo nombre de ésta jurisdicción municipal."
f) Fotocopia de la Certificación extendida por el Infrascrito Secretario Municipal, PC Oscar Humberto Monterroso García, del Acta Número: UNO, 001-2,021 de fecha doce de enero de dos mil veintidós del Libro No.1-2012 de Actas de Recepción de Obras Municipales de la Municipalidad de San Felipe, Retalhuleu, en la que dejan constancia en el punto "CUARTO: Acto seguido las autoridades Municipales acompañadas por el Ingeniero Supervisor de Obras Municipales y Encargado de la D.M.P., proceden a realizar un el recorrido a todo el trabajo para hacer la evaluación final del caso, habiendo constatado que efectivamente se cumplieron con todos los renglones de trabajo establecidos en el acuerdo municipal de adjudicación respectivo de contrato administrativo de obra, construyéndose una obra de manera aceptable en base a la planificación elaborada para el efecto y a las especificaciones técnicas, por tal motivo tienen a bien recibir la obra CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU, a nombre de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, debiéndose entregar por parte JOSÉ ESTUARDO HERRERA NORIEGA, Propietario de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CIVIL SEIC, su solicitud de liquidación acompañada de la certificación de la presente acta Fianza de Conservación de Obra y de Saldo Deudores, requisitos para la liquidación.".
g) Fotocopia de la certificación extendida por el Infrascrito Secretario Municipal, PC Oscar Humberto Monterroso García del Acta de Liquidación de Obras Municipales, Número TRES 003-2022, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós en la cual se procede a la liquidación del proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", y suscrita por los señores Adonias Jehu Salazar Quezada Alcalde Municipal, Mario Tajiboy Poz, Concejal Tercero Municipal, Hugo Humberto Santay Poz Concejal Segundo Municipal, Andrés Coyoy Álvarez Concejal Primero Municipal, integrantes de la Comisión de Liquidación de obras de esta municipalidad de la Villa San Felipe Retalhuleu, nombrados con acuerdo municipal; quienes dejan constancia en el punto SEXTO: "Se ordena al coordinador de la Comisión certifique la presente y proceda a trasladarlo a la Autoridad Superior para que de conformidad con los Artículos 57 de la Ley de Contrataciones del Estado y 31 de su reglamento proceda conforme a la Ley.".
h) Fotocopia del Acta de Recepción No.107-2022, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, suscrita por los Miembros de la Comisión de Recepción de conformidad con la cláusula décimo primera del CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE RETALHULEU Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, siendo el Arquitecto Erik Fernando De León García, Director Ejecutivo del Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu (CODEDE-REU), el señor (Alcalde Municipal) Adonias Jehu Salazar Quezada y el presidente del COCODE Mambiel Amílcar Escobar Meza, todos con el objeto de proceder a la recepción del proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU" de Retalhuleu, identificado con CONVENIO No.125-2021, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con aporte ACDD del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural de Retalhuleu y la MUNICIPALIDAD de San Felipe, haciendo constar en el punto TERCERO: "Luego de ser verificados cada uno de los renglones a los presentes manifiesta que no se encontraron inconvenientes en el proyecto, encontrándose finalizada la obra en el momento de la supervisión final y encontrándose en el lugar el Rótulo de Identificación del Proyecto. Por lo que en razón de lo actuado se recibe conforme y a satisfacción la ejecución física con un avance del CIEN POR CIENTO.".
i) Fotocopia de la certificación extendida por el infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de la Villa de San Felipe Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, de fecha 07 de noviembre del año 2022 del Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta en el Punto CUARTO: El Honorable Concejo Municipal tiene a la vista para resolver en forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala de los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu, los cuales fueron ejecutados por la municipalidad de San Felipe del departamento de Retalhuleu con fondo del Consejo de Departamental de Desarrollo y de la municipalidad los cuales se encuentran dentro del inventario municipal bajo la cuenta 1238 de la manera siguiente: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 14867621, MONTO Q. 2,609,034.20 (…)" en la cual en la parte resolutiva se ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR la donación a título gratuito hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los proyectos de construcción ejecutados por la municipalidad con Fondos de Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad siguientes: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 14867621, MONTO Q. 2,609,034.20 (…)".
El 18 de agosto 2023, el Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, transcribe al Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala Maestro Gustavo Enrique Taracena Gil el punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 14-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de agosto de 2023 en la cual en la parte resolutiva ACUERDA: "1. Aprobar la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.1, literal d) del Acta No. 14-2016. de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, el 27 de julio de 2016. 2. Por consiguiente: Instruir a la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, integre el expediente correspondiente, emita opinión respecto a los bienes sujetos a recepción, así como las gestiones que sean necesarias, para que, el referido expediente y la opinión emitida, sean elevados a conocimiento y resolución en el pleno de este Consejo Superior Universitario en la siguiente sesión ordinaria con el objeto de realizar oportunamente la recepción correspondiente."
Oficio identificado como Ref.Cedesyd. 95.09.2023, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- mediante el cual entrega la Opinión Técnica 13-2023 de la "EVALUACIÓN DEL MÓDULO 2 DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE RETALHULEU -CUNREU- UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE", en la cual se concluye: Debido a que el módulo es relativamente nuevo, este no presenta ningún tipo daño estructural y no estructural. El módulo cuenta con mantenimiento preventivo interno, lo que reduce significativamente la fatiga de materiales, por lo que el riesgo es bajo. Todos los elementos evaluados, del módulo 2, presentan condiciones que no requieren tratamiento inmediato, por lo que el riesgo es bajo. y se RECOMIENDA: continuar con el mantenimiento preventivo interno del módulo 2, para minimizar cualquier daño a la estructura y a las instalaciones, dar mantenimiento de limpieza externo al módulo 2, para reducir el deterioro de los materiales que lo conforman; si se realizará algún tipo de ampliación al módulo de forma horizontal, se recomienda no orientarlo hacia el zanjón natural, con el objetivo de minimizar el riesgo por la pendiente y la escorrentía natural del terreno, implementar las rutas de evacuación para cumplir con las especificaciones técnicas de la Norma de Reducción de Desastres número Dos NRD-2 de la Coordinadora Nacional para la Reducción de desastres -CONRED-.
Referencia identificada como Of .CGP.247-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, suscrita por la Arquitecta Nicte Mazariegos, Profesional de Proyectos, Arquitecto Claver Ramírez, Asistente de Planificación, y con el Visto Bueno del Arquitecto Eddy Alberto Popa Ixcot, Coordinador, todos de la Coordinadora General de Planificación, a la cual se adjunta la Opinión Favorable respecto al proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con número de SNIP 0242956, y NOG. 14867621.
Dictamen Técnico número DUC 052-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por el Ingeniero Julio José Napoleón Guzmán Mejía, Asesor de Proyecto de Ingeniería/DUC-DSG, con Visto Bueno de la Ingeniera Sara Elizabeth Chávez Cutz, Coordinadora del Departamento de Diseño Urbanizaciones y Construcciones y Visto Bueno del Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López Coordinador General, todos de la División General de Servicios e Infraestructura Física - DSG- para recepcionar el Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", en el que se concluye emitir: "DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, ya que la infraestructura del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con SNIP 0242956, NOG 14867621. -MODULO 2 (nombres según CUNREU), es de funcional y esta en las condiciones de habitabilidad para brindar educación superior a la población estudiantil de San Felipe Retalhuleu y sus aledaños, tomar en cuenta las observaciones y recomendaciones planteadas.".
PROVIDENCIA DE COMISION No. REF.CBI.29.10.2023, de fecha 17 de octubre de 2023, suscrita por el Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de esta Casa de Estudios Superiores, Doctor Gustavo Enrique Taracena Gil, en la que envía el expediente completo de CUNREU DC 178-2022(sic) de fecha 14 de junio de 2023, "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU con No. de SNIP 0242956, NOG 14867621, para que se sirva emitir Dictamen Técnico (…).
CONSIDERACIONES LEGALES
- Constitución Política De La República De Guatemala
Artículo 82. "Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.". "Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.".
Artículo 83. "Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad ".
Artículo 254. "Gobierno del municipal. El gobierno municipal será ejercido por un consejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos".
- Código Civil
Artículo 1855. "La Donación entre vivos es un Contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratuito. ".
Artículo 1857. "El Donatario puede aceptar en el momento de la donación o en acto separado. Si aceptare con posterioridad, para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al donante en forma autentica.".
Artículo 1862. "La Donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública. ".
Artículo 1863. "Toda Donación será estimada y si comprendiere todos o la mayor parte de los bienes o los más productivos, deberán detallarse en el instrumento en que se otorgue el contrato.".
Artículo 1873. "La revocación de la donación perjudica a tercero desde que se presentare al Registro la Escritura, si se tratare de bienes inmuebles, y desde que se hiciere saber a los terceros o se publicare la revocación, si se tratare de otra clase de bienes.".
- Código Municipal
Artículo 33. "Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Consejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos".
Artículo 35. "Atribuciones generales del Consejo Municipal. Son atribuciones del Consejo Municipal: (…); b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales; d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales; g) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias; h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales."
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 48. "Forman el patrimonio de la Universidad: 1°. Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración; 2°. Las rentas, productos y emolumentos que provengan de sus bienes propios; 3°. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas establecidas y las que se establezcan a su favor; y 4°. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera de conformidad con la ley.".
- Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 11 "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) r) Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualesquiera de sus unidades académicas y administrativas, cuando estas correspondan a un monto mayor de Q.500,000.00(…).
Artículo 13. "El Rector es el representante legal de la Universidad. Es también el único órgano de comunicación entre la Universidad y el Gobierno de la República. Ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario.".
Artículo 126. "Son bienes propios de las Unidades Académicas, Institutos y Dependencias de la Universidad: (…), e) Los legados, herencias y donaciones que recibiesen de manera específica y exclusiva; (…).".
Artículo 127. "(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución(…).
ANÁLISIS DEL CASO
Del estudio y análisis de la documentación venida en consulta esta Dirección establece que en la Escritura Pública número cuatro de fecha 24 de febrero de 2017, faccionada por la Notaria YEIMILY RUBÍ DÍAZ AGUILAR, suscrita por el Señor Héctor Raúl de León García, quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Felipe, departamento de Retalhuleu y por otra parte el Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, quien actúa en su calidad de Rector y Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TITULO GRATUITO Y CON CARÁCTER IRREVOCABLE, haciendo constar en la Cláusula Primera: (…) POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en pleno uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución Política de la República de Guatemala el Código Municipal vigente y su reformas por unanimidad de Votos de sus asistentes ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR : la donación a título gratuito y con carácter de irrevocable hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de un inmueble de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CERO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82,227.035 m²) Fraccionado en dos desmembraciones la primera de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (40,571.327 m²) contenida en la Finca 4897, folio 397, libro 90 E de Retalhuleu y la segunda CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (41,655.708 M²) contenido en la finca 4899, folio 399 del libro 90 E del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango Guatemala C.A. con la medida y colindancias que aparecen en la respectiva inscripción de registro con un costo estimado de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,250,000.00) cada fracción, lo cual asciende a un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,500,000.00) para que se construya con exclusividad un Centro Universitario.
Que con de fecha siete de noviembre del año 2022 el Secretario Municipal del Concejo Municipal del municipio de San Felipe del departamento de Retalhuleu, certifica el Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós (089-2022), de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta en el Punto CUARTO: El Honorable Concejo Municipal tiene a la vista para resolver en forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala de los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu, los cuales fueron ejecutados por la municipalidad de San Felipe del departamento de Retalhuleu con fondo del Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad los cuales se encuentran dentro del inventario municipal bajo la cuenta 1238 de la manera siguiente: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 14867621, MONTO Q. 2,609,034.20 (…)" en el cual en la parte resolutiva se acordó: I APROBAR Y AUTORIZAR la donación a título gratuito hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los proyectos de construcción ejecutados por la municipalidad con Fondos de Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad siguientes: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 14867621, MONTO Q. 2,609,034.20 (…)".
Importante es resaltar que la Finca 4897, folio 397, libro 90 E de Retalhuleu; y la Finca 4899, folio 399, libro 90 E del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango Guatemala Centroamérica, son propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las cuales fueron donadas por el Consejo Municipal del municipio de San Felipe Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, con el fin que se construya con exclusividad un Centro Universitario.
l proyecto identificado como "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956 y NOG 14867621. MODULO 2, para uso exclusivo del Centro Universitario de San Felipe Retalhuleu, -CUNREU- ya está liquidado por el Concejo Municipal del municipio de San Felipe Retalhuleu del departamento de Retalhuleu, lo anterior de conformidad con lo que consta en el Libro de Actas No.107-2012 de Liquidación de Obras Municipales en el que se encuentra asentada en el Acta No.003-2022, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós y teniendo a la vista la fotocopia del Acta de recepción No.001-2022 del 12 de enero de 2022, por encontrarse concluido en un cien por ciento la construcción y recibido a entera satisfacción por el Concejo Municipal del municipio de San Felipe Retalhuleu, departamento de Retalhuleu. El expediente de mérito cuenta con los DICTAMENES FAVORABLES del Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones -DUC- de la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección General de Administración, identificado como Dictamen Técnico No. DUC 052-2023 de fecha 13 de octubre 2023, Oficio de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref. Of CGP.247-2023 de fecha 27 de septiembre 2023, Oficio del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- identificado como Of. Ref. Cedesyd. 95.09.2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, de los cuales realizan recomendaciones dirigidas para el mejoramiento del Bien Inmueble sujeto de donación, y las cuales deberán de observar las autoridades del Centro Universitario de Retalhuleu - CUNREU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala durante la administración y uso del Módulo 2. Por lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que el Consejo Superior Universitario puede, si lo considera pertinente aceptar la donación a título gratuito del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", con SNIP 0242956 y NOG 14867621.- MÓDULO 2.
DICTAMEN
En virtud del análisis jurídico vertido, las normas transcritas aplicables al caso y el estado de las constancias del expediente administrativo de mérito, la Dirección de Asuntos Jurídicos con fundamento en los Artículos 82, 83 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 1855, 1857, 1862, 1863 y 1873 del Código Civil, Artículo 33 y 35 del Código Municipal y Artículos 11 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala(Nacional y Autónoma), se pronuncia en el sentido siguiente:
Que según lo establecido en Escritura Pública número cuatro, de fecha 24 de febrero de 2017, suscrita por el Señor Héctor Raúl de León García quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Felipe, departamento de Retalhuleu y el Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, quien actúa en su calidad de Rector y Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene el "CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TITULO GRATUITO CON CARÁCTER IRREVOCABLE," faccionada por la Notaria Yeimily Rubí Diaz Aguilar, y la consulta electrónica de inscripción emitidas por el Registro General de la Propiedad, del bien inmueble inscrito bajo los números de Finca cuatro mil ochocientos noventa y siete (4897), Folio trescientos noventa y siete (397) del libro noventa E (90 E) de Retalhuleu y cuatro mil ochocientos noventa y nueve (4899), Folio trescientos noventa y nueve (399) del libro noventa E (90 E) de Retalhuleu del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango, y se establece que las mismas son propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Que en la Fotocopia de la Certificación extendida por el Secretario Municipal del Consejo Municipal del municipio de San Felipe Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, de fecha 07 de noviembre del año 2022 del Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós (892022), de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta que el Punto CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu tiene a la vista para resolver de forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala de los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu, los cuales fueron ejecutados por la municipalidad de San Felipe del departamento de Retalhuleu con fondo del Consejo de Departamental de Desarrollo y de la municipalidad los cuales se encuentran dentro del inventario municipal bajo la cuenta 1238 de la manera siguiente: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 14867621, MONTO Q. 2,609,034.20 (…)" y en la cual en la parte resolutiva se ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR la donación a título gratuito hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los proyectos de construcción ejecutados por la municipalidad con Fondos de Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad siguientes: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 0242956, NOG 14867621, MONTO Q. 2,609,034.20 (…)".
Que el uso para el cual se pone a disposición el proyecto identificado como "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", objeto de Donación, encuadra dentro de los fines Constitucionalmente encomendados a esta Casa de Estudios Superiores por ser: "expandir el apoyo interinstitucional entre la Municipalidad y el referido centro educativo superior, a efecto de brindar oportunidad a las personas el Departamento de Retalhuleu, para hacer uso del derecho a la educación superior en instalaciones propias y cercanas, evitando con ello, para el estudiante, erogaciones económicas varias al viajar, y evitar riesgos de toda índole".
Que el expediente de mérito cuenta con el pronunciamiento del Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones -DUC- de la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección General de Administración de esta Casa de Estudios Superiores identificado como Dictamen Técnico No. DUC 052-2023 de fecha 13 de octubre 2023 y de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref. Of CGP.247-2023 de fecha 27 de septiembre 2023 y del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- de esta Casa de Estudios Superiores identificado como Of. Ref. Cedesyd. 95.09.2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, de los cuales resaltan recomendaciones dirigidas para el mejoramiento del de la construcción sujeto de donación, y de las cuales la Unidad Académica a cargo deberá contemplar durante la administración de dicho bien inmueble.
Por lo expuesto la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala eleve el presente expediente a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario a efecto que si lo estima conveniente:
I. Acepte la Donación a título gratuito del proyecto identificado como "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", con SNIP 0242956 y NOG 14867621, por un monto de dos millones seiscientos nueve mil treinta y cuatro quetzales con veinte centavos (Q.2,609,034.20), en apego a la literal r) del Artículo 11 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
II. Faculte a las autoridades Administrativas del Centro para suscribir el Acta Administrativa de recepción en la que se haga constar las condiciones en las cuales se recibe la "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU".
III. Instruir al Consejo Directivo y Autoridades Administrativas del Centro Universitario de Retalhuleu para realizar las gestiones correspondientes ante el Departamento de Contabilidad para el registro contable de los edificios como parte del Patrimonio Universitario y realizar los registros y avisos en las instancias que correspondan.
IV. La resolución del Consejo Superior Universitario debe ser notificada al Concejo Municipal de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu del departamento de Retalhuleu y a las Unidades Administrativas y Académica de esta Casa de Estudios Superiores.
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
“DICTAMEN DAJ No. 48-2023
Guatemala, 30 de noviembre de 2023.Doctor
Gustavo Enrique Taracena Gil Coordinador
Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles
Universidad de San Carlos de GuatemalaDoctor Taracena Gil:
En atención a la providencia identificada como PROVIDENCIA DE COMISIÓN No. REF.CBI.30.10.2023, de fecha 17 de octubre de 2023, suscrita por el Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles, Doctor Gustavo Enrique Taracena Gil, relacionada con lo descrito en el acápite, esta Dirección emite Dictamen en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD
El Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles esta Casa de Estudios Superiores, Doctor Gustavo Enrique Taracena Gil, en providencia identificada como PROVIDENCIA DE COMISION No. REF.CBI.30.10.2023, de fecha 17 de octubre de 2023, envía el expediente completo de CUNREU DC 369-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU con número de SNIP 172546, NOG 5289505, para que se sirva emitir Dictamen Técnico.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de noviembre de 2022 la Maestra Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle, Directora del Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en referencia identificada como CUNREU DC 369-2022 solicita al Consejo Superior Universitario que nombre una comisión para que la misma pueda evaluar el Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU"; lo anterior con base en la OPINIÓN DAJ No. 004-2022 de fecha 18 de julio de 2022 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que pueda ser aceptada en donación por la Universidad de San Carlos de Guatemala, adjuntando la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la Escritura Pública número cuatro (4) de fecha 24 de febrero de 2017, misma que contiene CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TÍTULO GRATUITO Y CON CARÁCTER IRREVOCABLE, suscrita por el Señor Héctor Raúl de León García quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de la Villa San Felipe, departamento de Retalhuleu y el Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, quien actúa en su calidad de Rector y Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, faccionada por la Notaria Yeimily Rubí Díaz Aguilar, en la cual en la Clausula Primera se hizo contar: (...) POR TANTO: El Honrable Consejo Municipal en pleno uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución Política de la República de Guatemala el Código Municipal vigente y sus reformas por unanimidad de Votos de sus asistentes ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR : la donación a título gratuito y con carácter de irrevocable hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de un inmueble de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CERO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82,227.035 m²) Fraccionado en dos desmembraciones la primera de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (40,571.327 m²) contenida en la Finca 4897, folio 397, libro 90 E de Retalhuleu y la segunda CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (41,655.708 M²) contenido en la finca 4899, folio 399 del libro 90 E del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango Guatemala C.A. con la medida y colindancias que aparecen en la respectiva inscripción de registro con un costo estimado de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,250,000.00) cada fracción asciende a un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,500,000.00) para que se construya con exclusividad un Centro Universitario.
b) Fotocopia del CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA Número 69-2016, de fecha 23 de agosto 2016, con SNIP 172546 para la obra denominada "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", suscrito por el señor Jorge Francisco Mejía Ovalle, PRESIDENTE Y COORDINADOR DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE RETALHULEU y el señor Héctor Raúl de León García, Alcalde Municipal de la Villa San Felipe, Departamento de Retalhuleu; el cual que consiste en: 2 garitas con guardianías 8 zapatas de 0.750.75 m con Fe no. 4 @ 0.10m; 47 metros de cimiento corrido de 0.20.20.40 m con Fe no. 3 + eslabón No. 2 @ 0.20m; 28 metros de columna tipo C-1 de 0.150.20 con 4 Fe No. 4 y 2 Fe No. 3 + estribos No. 3 @ 0.20 m; 105 metros de columna tipo C-2 de 0.150.15 con 4 Fe No. 3 + estribos No. 2 @ 0.20 m; 12 metros de columna tipo C-3 de 0.40.4 con 6 Fe No. 3 + estribos No. 2 @ 0.20 m; Solera de humedad de 0.150.20 m con 4 Fe No. 3 + estribos No. 2 @ 0.2 m; 41.20 metros de solera intermedia de 0.150.20 m con 4 Fe No. 3 + estribos No. 2 @ 0.20 m; 47 metros de solera corona de 0.150.20 m con 4 Fe No. 4 + 2 Fe No. 3 y estivos No. 2 @ 0.20 m; 15 metros de sillas de 0.100.10 m con 2 Fe No. 3 y eslabón No. 2 @ 0.20 m; 77 m² de levantado de block de 0.140.190.39 m de 35 kg/cm² + repello y cernido vertical; 18.10 m² de armado y fundición de losa de concreto armado con refuerzo No. 3 @ 0.20 m; 883 metros de muro perimetral tipo verja con 883 metros de cimiento corrido de 0.200.40 m con 3 Fe No. 3 + eslabón No. 2 @ 0.20m; 883 metros de solera de humedad de 0.150.20 m con 4 Fe No. 3 + estribos No. 2 @ 0.20 m; 618.10 metros cuadrados de levantado de block de 0.140.19.039 m de 35 kg/cm²; 1059.60 m² de verja metálica con angular de 2" de 160 psi; 102.80 metros cuadrado de la planta de tratamiento de aguar servidas, caja de rejas y desarenador, un reactor biológico anaerobio tipo PSS- STARUASB-60.110, un biofiltro tipo PSS-STARBF-60.20, un sedimentador tipo PSS- STAR S-60.20, un dosificador PSS-STARDCL1 una fosa séptica con un pozo de absorción, Construcción de redes, líneas eléctricas, instalación de transferencia manual e instalación de tableros de protección para la planta.
c) Fotocopia del Acta Número catorce guion dos mil dieciséis (14-2016) de adjudicación de eventos, dentro del Expediente de Licitación Número uno guion dos mil dieciséis (1-2016), de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, de Ejecución del evento identificado con NOG 52895058 suscita por los miembros de la Junta de Licitación designada para recibir y calificar ofertas, así como para adjuntar la Licitación No. 1-2,016 denominada "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", suscrita por los señores (as), Miriam Lucrecia Ramos Vásquez, Hugo Leonel Hernández, Jeremías Iván Chiricoc Martínez, Mario Roberto Pérez Mazariegos y Julia Candelaria Chay Obispo, en la que hacen constar en el punto SEGUNDO: "Después del análisis correspondiente, tal como consta en el Cuadro de Evaluación y Adjudicación se adjudicó a: GRUPO DRACCO, S.A., representanta por Edith Elizabeth Valencia Colocho, con Número de Identificación Tributaria 7226744-5 quien presentó la oferta Número UNO adjudicándole con el valor de: Tres millones doscientos ochenta y siete mil doscientos quetzales con cero centavos (Q3,287,200.00). La decisión anterior la tomamos en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 10, 17, 28 y 33 de la Ley de Contrataciones del Estado; y 21 de su Reglamento. Se deja constancia que la decisión de adjudicar en la forma expuesta, se tomó por UNANIMIDAD GENERAL.".
d) Fotocopia del Contrato Administrativo de Ejecución de Obra Número 013-2016, de fecha 12 de octubre 2016, suscrito por el señor Héctor Raúl de León García, Alcalde Municipal de la Villa San Felipe, Retalhuleu y la señora EDITH ELIZABETH VALENCIA COLOCHO quien actúa como Representante Legal de la empresa GRUPO DRACCO, S.A., para el proyecto "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" adjudicado por un valor de Tres millones doscientos ochenta y siete mil doscientos quetzales (Q3,287,200.00).
e) Fotocopia de la certificación suscrita por el Infrascrito Secretario Municipal de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu, PC Oscar Humberto Monterroso García, en la que certifica haber tenido a la vista el Libro número 22010 de Acta de Inicio de Obras Municipales en el que se encuentra asentada el Acta Número: TRECE 013-2016 de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis, en la que consta en el punto QUINTO: "(…) las autoridades Municipales por medio de su representante legal el señor Alcalde Municipal Héctor Raúl de León García proceden a colocar la primera piedra, declarándose por iniciado el proyecto "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", ubicado en la comunidad del mismo nombre de ésta jurisdicción municipal."
f) Fotocopia de la Certificación suscrita por el Infrascrito Secretario Municipal de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu, PC Oscar Humberto Monterroso García, en la que certifica haber tenido a la vista el Libro número 12012 de Actas de Recepción de Obras Municipales, en la cual se encuentra asentada el del Acta Número: OCHO, 008-2,017 de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, en la que dejan constancia en el punto CUARTO: "Acto seguido las autoridades Municipales acompañadas por el Ingeniero Supervisor de Obras Municipales y Encargo de la D.M.P., proceden a realizar un el recorrido a todo el trabajo para hacer la evaluación final del caso, habiendo constatado que efectivamente se cumplieron con todos los renglones de trabajo establecidos en el acuerdo municipal de adjudicación, construyéndose una obra de manera aceptable en base a la planificación elaborada para el efecto y a las especificaciones técnicas, por tal motivo tienen a bien recibir la obra, a nombre de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, debiéndose entregar por parte de la señora EDITH ELIZABETH VALENCIA COLOCHO representante legal de la empresa GRUPO DRACCO, S.A., su solicitud de liquidación acompañada de la certificación de la presente acta Fianza de Conservación de Obra y de Saldos Deudores, requisitos para la liquidación.
g) Fotocopia de la certificación suscrita por el Infrascrito Secretario Municipal, de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu, PC Oscar Humberto Monterroso García, en la que certifica haber tenido a la vista el Libro número 12012 de Actas de Liquidación de Obras Municipales en el cual se encuentra asentada el del Acta VEINTITRES 023-2017, de fecha 24 de octubre de dos 2017, suscrita por los señores Alcalde Municipal Héctor Raúl De León García, Sindico I Municipal: Cruz Martínez Tajiboy, Sindico II Municipal: Raúl Alfonso Sologaistao Alvarado, Concejal I Municipal: Joel Enrique León Díaz, Concejal III Municipal: Rony Urías Figueroa Rodas quienes son integrantes de la comisión de liquidación de obras de esta municipalidad, nombrados mediante acuerdo municipal; manifiestan en punto DECIMO PRIMERO del Acta 03-2017 de sesión de consejo municipal de fecha 16 de enero de 2017, en la que se certifica con el propósito de suscribir ACTA DE LIQUIDACIÓN DE LA OBRA: en la que en se establece en el punto PRIMERO: "Los integrantes de la comisión de liquidación de obras de esta municipalidad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, respecto a la inspección, recepción y liquidación, que corresponde al proyecto "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", el cual ha sido ejecutado por la Empresa GRUPO DRACCO y recibido en el acta de recepción No. 08-2017, de fecha doce de octubre de 2017, por lo que de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, se procede a efectuar la liquidación del proyecto.
h) Fotocopia del Acta número 35-2018, de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, suscrita por el Ingeniero José Rolando Fuentes Handal, Director Ejecutivo del Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu (CODEDE-REU), el Ingeniero Fernando Romero Chonay y Chonay Secretario del Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu (CODEDE-REU) el Presidente del Comude (Alcalde Municipal) Héctor Raúl de León García, y la representante de la Sociedad Civil Magdalia Isabel De León Ríos, la presentante legal de la empresa "GRUPO DRACCO" Sociedad Anónima Edith Elizabeth De León Ríos, todos con el objeto de proceder a la recepción del proyecto "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", Retalhuleu, identificado con CONVENIO No. 69-2016, de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con aporte ACDD del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural de Retalhuleu y la MUNICIPALIDAD de San Felipe, Departamento de Retalhuleu haciendo constar en el punto TERCERO: "Luego de ser verificados cada uno de los renglones a los presentes manifiesta que no se encontraron inconvenientes en el proyecto, encontrándose finalizada la obra en el momento de la supervisión final. Por lo que en razón de lo actuado se recibe conforme y a satisfacción la ejecución física con un avance del CIEN POR CIENTO.".
i) Fotocopia de la certificación suscrita por el infrascrito Secretario Municipal de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu, PC Oscar Humberto Monterroso García de fecha 07 de noviembre del año del veintidós, en la que certifica haber tenido a la vista el libro de Actas de Sesión del Consejo Municipal, en donde aparece asentada el Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta que el Honorable Consejo Municipal de Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu tiene a la vista para resolver en forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la Municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala DE los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu los cuales fueron ejecutados por la municipalidad de San Felipe del departamento de Retalhuleu con fondo del Consejo de Departamental de Desarrollo de los cuales de encuentran dentro del inventario municipal bajo la cuenta 1238 de la manera siguiente: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 172546, NOG 5289505, MONTO Q. 3,287,200.00 (…)" en la cual en la parte resolutiva se ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR la donación a título gratuito hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los proyectos de construcción ejecutados por la municipalidad con Fondos de Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad siguientes: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 172546, NOG 5289505, MONTO Q. 3,287,200.00 (…)".
El 18 de agosto 2023, el Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, transcribe al Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala Maestro Gustavo Enrique Taracena Gil el punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 14-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de agosto de 2023 en la cual en la parte resolutiva ACUERDA: "1. Aprobar la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.1, literal d) del Acta No. 14-2016, de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, el 27 de julio de 2016. 2. Por consiguiente: Instruir a la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, integre el expediente correspondiente, emita opinión respecto a los bienes sujetos a recepción, así como las gestiones que sean necesarias, para que, el referido expediente y la opinión emitida, sean elevados a conocimiento y resolución en el pleno de este Consejo Superior Universitario en la siguiente sesión ordinaria con el objeto de realizar oportunamente la recepción correspondiente."
Fotocopia del Oficio identificado como Of.Ref.Cedesyd. 96.09.2023, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- mediante el cual entrega la Opinión Técnica de la "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", por lo que, emite OPINIÓN TÉCNICA 142023 en la cual se concluye: En términos generales el pozo subterráneo, el tanque elevado, la planta de tratamiento y el muro perimetral se encuentra en buen estado, únicamente es necesario implementar el mantenimiento preventivo para reducir la fatiga de materiales, por lo que el riesgo es bajo. El tanque elevado presenta condiciones de oxidación debido a que no se le aplicó una pintura anticorrosiva. La bomba de succión presenta condiciones de oxidación, debido a que no se cuenta con un recubrimiento para la estructura metálica de la misma. La planta de tratamiento no se encuentra en funcionamiento por el momento, sin embargo, se evidencia falta de mantenimiento con respecto a remoción de material vegetal, que puede imposibilitar el acceso a su estructura y el buen funcionamiento de los drenajes, y se RECOMIENDA: Se recomienda dar el mantenimiento apropiado al tanque elevado para reducir la fatiga de materiales (oxido), de la misma manera realizar las obras complementarias donde se encuentra la bomba de succión del pozo subterráneo. Se recomienda dar cubrimiento a la bomba de succión para evitar que siga oxidándose la estructura metálica expuesta. Se recomienda realizar el mantenimiento preventivo hacia la planta de tratamiento, para evitar la fatiga de materiales.
Fotocopia de la Referencia identificación como Ref. Of. CGP.247-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, suscrito por la Arquitecta Nicte Mazariegos, Profesional de Proyectos, Arquitecto Claver Ramírez, Asistente de Planificación, y con el Visto Bueno del Arquitecto Eddy Alberto Popa Ixcot, Coordinador, totos de la Coordinadora General de Planificación, a la cul se adjunta la Opinión Favorable respecto al proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con número de SNIP 172546, y NOG. 5289505.
Fotocopia del Dictamen Técnico número DUC 054-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por el Ingeniero Julio José Napoleón Guzmán Mejía, Asesor de Proyectos de Ingeniería/DUC-DGS, con Visto Bueno de la Ingeniera Sara Elizabeth Chávez Cutz, Coordinadora del Departamento de Diseño Urbanización y Construcciones y Visto Bueno del Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López Coordinador General, todos de la División de Servicios e Infraestructura Física para recepcionar el Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", en el que se concluye emitir: "DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, ya que la infraestructura del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con SNIP 172546, NOG 5289505. es funcional para brindar seguridad y servicios básicos a la población estudiantil de San Felipe Retalhuleu y sus aledaños, tomar en cuenta las recomendaciones planteadas.".
PROVIDENCIA DE COMISION No. REF.CBI.30.10.2023, de fecha 17 de octubre de 2023, suscrita por el Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de esta Casa de Estudios Superiores, Doctor Gustavo Enrique Taracena Gil, en la que envía el expediente completo de CUNREU DC 369-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con número de SNIP 172546, NOG 5289505, para que se sirva emitir Dictamen Técnico.
CONSIDERACIONES LEGALES
- Constitución Política De La República De Guatemala
Artículo 82. "Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.". "Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.".
Artículo 83. "Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.".
Artículo 254. "Gobierno del municipal. El gobierno municipal será ejercido por un consejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos". Código Civil
Artículo 1855. "La Donación entre vivos es un Contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratuito.".
Artículo 1857. "El Donatario puede aceptar en el momento de la donación o en acto separado. Si aceptare con posterioridad, para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al donante en forma autentica.".
Artículo 1862. "La Donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública.".
Artículo 1863. "Toda Donación será estimada y si comprendiere todos o la mayor parte de los bienes o los más productivos, deberán detallarse en el instrumento en que se otorgue el contrato.".
Artículo 1873. "La revocación de la donación perjudica a tercero desde que se presentare al Registro la Escritura, si se tratare de bienes inmuebles, y desde que se hiciere saber a los terceros o se publicare la revocación, si se tratare de otra clase de bienes.".
- Código Municipal
Artículo 33. "Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Consejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos".
Artículo 35. "Atribuciones generales del Consejo Municipal. Son atribuciones del Consejo Municipal: (…); b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales; d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales; g) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias; h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales."
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 48. "Forman el patrimonio de la Universidad: 1°. Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración; 2°. Las rentas, productos y emolumentos que provengan de sus bienes propios; 3°. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas establecidas y las que se establezcan a su favor; y 4°. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera de conformidad con la ley.".
- Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 11 "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) r) Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualesquiera de sus unidades académicas y administrativas, cuando estas correspondan a un monto mayor de Q.500,000.00(…).".
Artículo 13. "El Rector es el representante legal de la Universidad. Es también el único órgano de comunicación entre la Universidad y el Gobierno de la República. Ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario.".
Artículo 126. "Son bienes propios de las Unidades Académicas, Institutos y Dependencias de la Universidad: (…), e) Los legados, herencias y donaciones que recibiesen de manera específica y exclusiva; (…).".
Artículo 127. "(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución. (…).".
ANÁLISIS DEL CASO
Del estudio y análisis de la documentación venida en consulta esta Dirección establece que en la Escritura Pública número cuatro de fecha 24 de febrero de 2017, faccionada por la Notaria YEIMILY RUBÍ DÍAZ AGUILAR, suscrita por el Señor Héctor Raúl de León García, quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Felipe, departamento de Retalhuleu y por otra parte el Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, quien actúa en su calidad de Rector y Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TITULO GRATUITO Y CON CARÁCTER IRREVOCABLE, haciendo constar en la Cláusula Primera: (…) POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en pleno uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución Política de la República de Guatemala el Código Municipal vigente y su reformas por unanimidad de Votos de sus asistentes ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR : la donación a título gratuito y con carácter de irrevocable hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de un inmueble de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CERO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82,227.035 m²) Fraccionado en dos desmembraciones la primera de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (40,571.327 m²) contenida en la Finca 4897, folio 397, libro 90 E de Retalhuleu y la segunda CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (41,655.708 M²) contenido en la finca 4899, folio 399 del libro 90 E del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango Guatemala C.A. con la medida y colindancias que aparecen en la respectiva inscripción de registro con un costo estimado de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,250,000.00) cada fracción, lo cual asciende a un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,500,000.00) para que se construya con exclusividad un Centro Universitario.
Que con de fecha siete de noviembre del año 2022 el Secretario Municipal del Concejo Municipal del municipio de San Felipe del departamento de Retalhuleu, PC Oscar Humberto Monterroso García de fecha 07 de noviembre del año del veintidós, en la que certifica haber tenido a la vista el libro de Acta de Sesión del Consejo Municipal, en donde aparece asentada el Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta que el Honorable Consejo Municipal de Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu tiene a la vista para resolver en forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la Municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala DE los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu los cuales fueron ejecutados por la municipalidad de San Felipe del departamento de Retalhuleu con fondo del Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad de los cuales se encuentran dentro del inventario municipal bajo la cuenta 1238 de la manera siguiente: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 172546, NOG 5289505, MONTO Q. 3,287,200.00 (…)" en el cual en la parte resolutiva se ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR la donación a título gratuito hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los proyectos de construcción ejecutados por la municipalidad con Fondos de Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad siguientes: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 172546, NOG 5289505, MONTO Q. 3,287,200.00 (…)".
Importante es resaltar que la Finca 4897, folio 397, libro 90 E de Retalhuleu; y la Finca 4899, folio 399, libro 90 E del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango Guatemala Centroamérica, son propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las cuales fueron donadas por el Consejo Municipal del municipio de San Felipe Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, con el fin que se construya con exclusividad un Centro Universitario.
El proyecto identificado como "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 172546 y NOG 5289505, para uso exclusivo del Centro Universitario de San Felipe Retalhuleu, -CUNREU- ya está liquidado por el Concejo Municipal del municipio de San Felipe Retalhuleu del departamento de Retalhuleu, lo anterior de conformidad con lo que consta en el Libro de Actas No.1-2012 de Liquidación de Obras Municipales asentada en el Acta No.023-2017, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, teniendo a la vista la fotocopia del Acta de recepción No.008-2017 del 12 de octubre de 2017, por encontrarse concluido en un cien por ciento la construcción y recibido a entera satisfacción por el Concejo Municipal del municipio de San Felipe Retalhuleu, departamento de Retalhuleu.
El expediente de mérito cuenta con los DICTAMENES FAVORABLES del Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones -DUC- de la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección de Servicios Generales, identificado como Dictamen Técnico No. DUC 054-2023 de fecha 12 de octubre 2023, Oficio de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref. Of CGP.247-2023 de fecha 27 de septiembre 2023, Oficio del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- identificado como Of. Ref. Cedesyd. 96.09.2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, de los cuales realizan recomendaciones dirigidas para el mejoramiento del Bien Inmueble sujeto de donación, y las cuales las autoridades del Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala deberá de observar durante la administración y uso de dicho bien inmueble.
Por lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que el Consejo Superior Universitario puede, si lo considera pertinente aceptar la donación a título gratuito del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", con SNIP 172546 y NOG 5289505.
- DICTAMEN
En virtud del análisis jurídico vertido, las normas transcritas aplicables al caso y el estado de las constancias del expediente administrativo de mérito, la Dirección de Asuntos Jurídicos con fundamento en los Artículos 82, 83 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 1855, 1857, 1862, 1863 y 1873 del Código Civil, Artículo 33 y 35 del Código Municipal y Artículos 11, 13, 126 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala(Nacional y Autónoma), se pronuncia en el sentido siguiente:
Que según lo establecido en Escritura Pública número cuatro, de fecha 24 de febrero de 2017, suscrita por el Señor Héctor Raúl de León García quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Felipe, departamento de Retalhuleu y el Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, quien actúa en su calidad de Rector y Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene el "CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TITULO GRATUITO CON CARÁCTER IRREVOCABLE," faccionada por la Notaria Yeimily Rubí Diaz Aguilar, y la consulta electrónica de inscripción emitidas por el Registro General de la Propiedad, del bien inmueble inscrito bajo los números de Finca cuatro mil ochocientos noventa y siete (4897), Folio trescientos noventa y siete (397) del libro noventa E (90 E) de Retalhuleu y cuatro mil ochocientos noventa y nueve (4899), Folio trescientos noventa y nueve (399) del libro noventa E (90 E) de Retalhuleu del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble Quetzaltenango, y se establece que las mismas son propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Que en la Certificación del Secretario Municipal de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu, PC Oscar Humberto Monterroso García de fecha 07 de noviembre del año del veintidós, en la que certifica haber tenido a la vista el libro de Actas de Sesión del Consejo Municipal, en donde aparece asentada el Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta que el Honorable Consejo Municipal de Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu tiene a la vista para resolver en forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la Municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala DE los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu con fondo del Consejo de Departamental de Desarrollo y de la municipalidad de los cuales de encuentran dentro del inventario municipal bajo la cuenta 1238 de la manera siguiente: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 172546, NOG 5289505, MONTO Q. 3,287,200.00 (…)" en la cual en la parte resolutiva se ACUERDA: I APROBAR Y AUTORIZAR la donación a título gratuito hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los proyectos de construcción ejecutados por la municipalidad con Fondos de Consejo Departamental de Desarrollo siguientes: (…) PROYECTO "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", SNIP 172546, NOG 5289505, MONTO Q. 3,287,200.00 (…)".
Que el uso para el cual se pone a disposición el proyecto identificado como ""CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", objeto de Donación, encuadra dentro de los fines Constitucionalmente encomendados a esta Casa de Estudios Superiores por ser: "expandir el apoyo interinstitucional entre la Municipalidad y el referido centro educativo superior, a efecto de brindar oportunidad a las personas el Departamento de Retalhuleu, para hacer uso del derecho a la educación superior en instalaciones propias y cercanas, evitando con ello, para el estudiante, erogaciones económicas varias al viajar, y evitar riesgos de toda índole".
Que el expediente de mérito cuenta con el pronunciamiento del Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones -DUC- de la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección Servicios Generales de esta Casa de Estudios Superiores identificado como Dictamen Técnico No. DUC 054-2023 de fecha 12 de octubre 2023 y de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref. Of CGP.247-2023 de fecha 27 de septiembre 2023, Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- de esta Casa de Estudios Superiores identificado como Of. Ref. Cedesyd. 96.09.2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, de los cuales resaltan recomendaciones dirigidas para el mejoramiento del de la construcción sujeto de donación, y de las cuales la Unidad Académica a cargo deberá contemplar durante la administración de dicho bien inmueble.
Por lo expuesto la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala eleve el presente expediente a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario a efecto que si lo estima conveniente:
I. Acepte la Donación a título gratuito del proyecto identificado como "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", con SNIP 172546 y NOG 5289505, por un monto de tres millones doscientos ochenta y siete mil doscientos quetzales (Q.3,287,200.00), en apego a la literal r) del Artículo 11, 13, 126 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
II. Faculte a las autoridades Administrativas del Centro para suscribir el Acta Administrativa de recepción en la que se haga constar las condiciones en las cuales se recibe la "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU".
III. Instruir al Consejo Directivo y Autoridades Administrativas del Centro Universitario de Retalhuleu para realizar las gestiones correspondientes ante el Departamento de Contabilidad para el registro contable de los edificios como parte del Patrimonio Universitario y realizar los registros y avisos en las instancias que correspondan.
IV. La resolución del Consejo Superior Universitario debe ser notificada al Concejo Municipal de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu del departamento de Retalhuleu y a las Unidades Administrativas y Académica de esta Casa de Estudios Superiores.
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Asimismo, se presentan los dictámenes de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitados en el punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 14-2023, de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección el 16 de agosto de 2023, los cuales literalmente dicen:
"Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Despacho.Distinguido abogado Cordón Lucero:
Deseándole éxitos en el desempeño de sus labores Por medio de la presente hago entrega del dictamen solicitado según CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con número de SNIP 0242956 y número de NOG 12898201. Sin otro particular agradezco la atención a la presente Atentamente
ID Y ENSEÑAD A TODOS
ANTECEDENTES
A solicitud en fecha 18 de agosto 2023, del Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, donde transcribe al Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala Maestro Gustavo Enrique Taracena Gil el punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 14-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de agosto de 2023 en la que ACUERDA: "1. Aprobar la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.1, literal d) del Acta No. 14-2016, de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, el 27 de julio de 2016. 2. Por consiguiente: Instruir a la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, integre el expediente correspondiente de la solicitud de la Maestra Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle, Directora del Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en referencia identificada como CUNREU DC 368-2022 solicita al Consejo Superior Universitario que nombre una comisión para que la misma pueda evaluar el Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU"; lo anterior con base en la OPINIÓN DAJ No. 004-2022 de fecha 18 de julio de 2022 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que pueda ser aceptada en donación por la Universidad de San Carlos de Guatemala; emita opinión respecto a los bienes sujetos a recepción, así como las gestiones que sean necesarias, para que, el referido expediente y la opinión emitida, sean elevados a conocimiento y resolución en el pleno de este Consejo Superior Universitario en la siguiente sesión ordinaria con el objeto de realizar oportunamente la recepción correspondiente.
Se adjuntaron los documentos: Fotocopia de la Escritura Pública número 4 de fecha 24 de febrero de 2017, misma que contiene CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TÍTULO GRATUITO CON CARÁCTER IRREVOCABLE, CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA Número.18-2020 de fecha 06 de julio 2020, con SNIP 242956 para la obra denominada "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", Certificación extendida por los Miembros de la Junta de Licitación nombrados para adjudicar el evento del Proyecto "CONSTRUCCION CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", con NUMERO DE OPERACIÓN DE DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UNO (12898201), Certificación extendida por los Miembros de la Junta de Licitación nombrados para adjudicar el evento del Proyecto "CONSTRUCCION CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", con NUMERO DE OPERACIÓN DE DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UNO (12898201), Contrato Administrativo de Ejecución de Obra Número 009-2020, de fecha 08 de septiembre 2020, suscrito por el señor Adonias Jehu Salazar Quezada, Alcalde Municipal de San Felipe, Retalhuleu y el señor Edy Josué Ángel López representante y Administrador único de la Empresa Inversiones GAES, Sociedad Anónima, Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal PC Oscar Humberto Monterroso García, del Acta de inicio de obras Municipales en el que se encuentra asentada el Acta No. CATORCE 014-2020 de fecha trece de octubre de dos mil veinte. Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal, PC Oscar Humberto Monterroso García, del Acta N0. DIECISIETE B: 017B-2021 de fecha DIECIOCHO de octubre de dos mil veintiuno del Libro No.1-2012 de Recepción de Obras de la Municipalidad de San Felipe, Retalhuleu, en la cual consta en el punto CUARTO: Acto seguido las autoridades Municipales acompañadas por el Ingeniero Supervisor de Obras Municipales y Encargo de la D.M.P., proceden a realizar un el recorrido a todo el trabajo para hacer la evaluación final del caso, habiendo constatado que efectivamente se cumplieron con todos los renglones de trabajo establecidos en el acuerdo municipal de adjudicación respectivo de contrato administrativo de obra, construyéndose una obra de manera aceptable en base a la planificación elaborada para el efecto y a las especificaciones técnicas, por tal motivo tienen a bien recibir la obra CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU, Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal, PC Oscar Humberto Monterroso García del Acta de Liquidación de Obras Municipales Número 0012022 de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós en la cual se procede a la liquidación del proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", Acta de Recepción No.029-2022 de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, suscrita de conformidad con la cláusula décimo primera del CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE RETALHULEU Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, Fotocopia Certificación por el infrascrito Secretario Municipal del Consejo Municipal del municipio de San Felipe del departamento de Retalhuleu, de fecha 07 de noviembre del año 2022 del Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós 089-2022, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta que el Honorable Concejo Municipal de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu tiene a la vista para resolver en forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la Municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala DE los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu con fondo del Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad.
En reunión con la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se organiza la visita técnica en fecha 7 de septiembre 2023 para revisar el proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", para la elaboración de los dictámenes correspondientes previo a ser sometidos a consideración del Honorable Consejo Superior Universitario.
Adjuntamos los dictámenes correspondientes de las siguientes dependencias: Oficio identificado como Of.Ref.Cedesyd. 94.09.2023, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- mediante el cual entrega la Opinión Técnica 12-2023 de la "EVALUACIÓN DEL MÓDULO 1 DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE RETALHULEU -CUNREU- UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE", Referencia identificada como Ref. Of .CGP.247-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, suscrita por la Arquitecta Nicte Mazariegos, Profesional de Proyectos, Arquitecto Claver Ramírez, Asistente de Planificación, y con el Visto Bueno del Arquitecto Eddy Alberto Popa Ixcot, Coordinador, todos de la Coordinadora General de Planificación, Dictamen Técnico número DUC 053-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por el Ingeniero Julio José Napoleón Guzmán Mejía, Asesor de Proyecto de Ingeniería/DUC-DS, con Visto Bueno de la Ingeniera Sara Elizabeth Chávez Cutz, Coordinadora del Departamento de Diseño, Urbanizaciones y Construcciones y Visto Bueno del Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López Coordinador, todos de la División General de Servicios e Infraestructura Física -DSG-, DICTAMEN DAJ No. 44-2023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Donación del Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con número de SNIP 0242956 y número de NOG 12898201, el cual ya fue finalizado en su totalidad. MÓDULO I y OFICIO DGF No. 1134P-2023 opinión de la Dirección General Financiera sobre el proyecto de "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU"
OPINION
En respuesta a solicitud en fecha 18 de agosto 2023, del Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, donde transcribe al Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala el punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 14-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de agosto de 2023, solicitando a esta comisión los tramites correspondientes para la aceptación de la donación del proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", después de la visita técnica y los análisis correspondientes adjuntamos los dictámenes favorables del Módulo 1 de este proyecto, de las siguientes dependencias. El expediente de mérito cuenta con los DICTAMENES FAVORABLES de la Dirección General Financiera OFICIO DGF No. 1134P-2023, DICTAMEN DAJ No. 44-2023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones -DUCde la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección General de Administración, identificado como Dictamen Técnico No. DUC 053-2023 de fecha 13 de octubre 2023; Oficio de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref. Of CGP.247-2023 de fecha 27 de septiembre 2023; Oficio del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) identificado como Of. Ref. Cedesyd. 94.09.2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, en los cuales realizan recomendaciones dirigidas para el mejoramiento del Bien Inmueble sujeto de donación, y las cuales deberán de observar las autoridades del Centro Universitario de Retalhuleu (CUNREU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala durante la administración y uso del Módulo 1.
Por lo tanto, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala eleva el presente expediente a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario con dictamen FAVORABLE para la aceptación de la donación del proyecto CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU MODULO 1.
MA. Gustavo Enrique Taracena Gil
Coordinador de la Comisión de Evaluación y Normalización de los Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala"
"Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Despacho.Distinguido abogado Cordón Lucero:
Deseándole éxitos en el desempeño de sus labores
Por medio de la presente hago entrega del dictamen solicitado según "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con número de SNIP 0242956 y número de NOG 14867621
Sin otro particular agradezco la atención a la presente
Atentamente
ID Y ENSEÑAD A TODOS”
"ANTECEDENTES
A solicitud en fecha 18 de agosto 2023, del Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, donde transcribe al Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala Maestro Gustavo Enrique Taracena Gil el punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 14-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de agosto de 2023 en la que ACUERDA: "1. Aprobar la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.1, literal d) del Acta No. 14-2016, de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, el 27 de julio de 2016. 2. Por consiguiente: Instruir a la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, integre el expediente correspondiente de la solicitud de la Maestra Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle, Directora del Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en referencia identificada como CUNREU DC 368-2022 solicita al Consejo Superior Universitario que nombre una comisión para que la misma pueda evaluar el Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU"; lo anterior con base en la OPINIÓN DAJ No. 004-2022 de fecha 18 de julio de 2022 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que pueda ser aceptada en donación por la Universidad de San Carlos de Guatemala; emita opinión respecto a los bienes sujetos a recepción, así como las gestiones que sean necesarias, para que, el referido expediente y la opinión emitida, sean elevados a conocimiento y resolución en el pleno de este Consejo Superior Universitario en la siguiente sesión ordinaria con el objeto de realizar oportunamente la recepción correspondiente.
Se adjuntaron los documentos: Fotocopia de la Escritura Pública número 4 de fecha 24 de febrero de 2017, misma que contiene CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TÍTULO GRATUITO CON CARÁCTER IRREVOCABLE, CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA Número.18-2020 de fecha 06 de julio 2020, con SNIP 242956 para la obra denominada "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", Certificación extendida por los Miembros de la Junta de Licitación nombrados para adjudicar el evento del Proyecto "CONSTRUCCION CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", con NUMERO DE OPERACIÓN DE DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UNO (12898201), Certificación extendida por los Miembros de la Junta de Licitación nombrados para adjudicar el evento del Proyecto "CONSTRUCCION CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", con NUMERO DE OPERACIÓN DE DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UNO (12898201), Contrato Administrativo de Ejecución de Obra Número 009-2020, de fecha 08 de septiembre 2020, suscrito por el señor Adonias Jehu Salazar Quezada, Alcalde Municipal de San Felipe, Retalhuleu y el señor Edy Josué Ángel López representante y Administrador único de la Empresa Inversiones GAES, Sociedad Anónima, Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal PC Oscar Humberto Monterroso García, del Acta de inicio de obras Municipales en el que se encuentra asentada el Acta No. CATORCE 014-2020 de fecha trece de octubre de dos mil veinte. Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal, PC Oscar Humberto Monterroso García, del Acta N0. DIECISIETE B: 017B-2021 de fecha DIECIOCHO de octubre de dos mil veintiuno del Libro No.1-2012 de Recepción de Obras de la Municipalidad de San Felipe, Retalhuleu, en la cual consta en el punto CUARTO: Acto seguido las autoridades Municipales acompañadas por el Ingeniero Supervisor de Obras Municipales y Encargo de la D.M.P., proceden a realizar un el recorrido a todo el trabajo para hacer la evaluación final del caso, habiendo constatado que efectivamente se cumplieron con todos los renglones de trabajo establecidos en el acuerdo municipal de adjudicación respectivo de contrato administrativo de obra, construyéndose una obra de manera aceptable en base a la planificación elaborada para el efecto y a las especificaciones técnicas, por tal motivo tienen a bien recibir la obra CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU, Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal, PC Oscar Humberto Monterroso García del Acta de Liquidación de Obras Municipales Número 0012022 de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós en la cual se procede a la liquidación del proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", Acta de Recepción No.029-2022 de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, suscrita de conformidad con la cláusula décimo primera del CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE RETALHULEU Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, Fotocopia Certificación por el infrascrito Secretario Municipal del Consejo Municipal del municipio de San Felipe del departamento de Retalhuleu, de fecha 07 de noviembre del año 2022 del Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós 089-2022, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta que el Honorable Concejo Municipal de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu tiene a la vista para resolver en forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la Municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala DE los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu con fondo del Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad.
En reunión con la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se organiza la visita técnica en fecha 7 de septiembre 2023 para revisar el proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", para la elaboración de los dictámenes correspondientes previo a ser sometidos a consideración del Honorable Consejo Superior Universitario.
Adjuntamos los dictámenes correspondientes de las siguientes dependencias: Oficio identificado como Of.Ref.Cedesyd. 95.09.2023, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- mediante el cual entrega la Opinión Técnica 12-2023 de la "EVALUACIÓN DEL MÓDULO 2 DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE RETALHULEU -CUNREU- UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE", Referencia identificada como Ref. Of .CGP.247-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, suscrita por la Arquitecta Nicte Mazariegos, Profesional de Proyectos, Arquitecto Claver Ramírez, Asistente de Planificación, y con el Visto Bueno del Arquitecto Eddy Alberto Popa Ixcot, Coordinador, todos de la Coordinadora General de Planificación, Dictamen Técnico número DUC 052-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por el Ingeniero Julio José Napoleón Guzmán Mejía, Asesor de Proyecto de Ingeniería/DUC-DS, con Visto Bueno de la Ingeniera Sara Elizabeth Chávez Cutz, Coordinadora del Departamento de Diseño, Urbanizaciones y Construcciones y Visto Bueno del Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López Coordinador, todos de la División General de Servicios e Infraestructura Física -DSG-, DICTAMEN DAJ No. 47-2023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Donación del Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con número de SNIP 0242956 y número de NOG 14867621, el cual ya fue finalizado en su totalidad. MÓDULO II y OFICIO DGF No. 1134P-2023 opinión de la Dirección General Financiera sobre el proyecto de "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU"
OPINION
En respuesta a solicitud en fecha 18 de agosto 2023, del Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, donde transcribe al Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala el punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 14-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de agosto de 2023, solicitando a esta comisión los tramites correspondientes para la aceptación de la donación del proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", después de la visita técnica y los análisis correspondientes adjuntamos los dictámenes favorables del Módulo 1 de este proyecto, de las siguientes dependencias.
El expediente de mérito cuenta con los DICTAMENES FAVORABLES de la Dirección General Financiera OFICIO DGF No. 1134P-2023, DICTAMEN DAJ No. 47-2023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones -DUCde la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección General de Administración, identificado como Dictamen Técnico No. DUC 052-2023 de fecha 13 de octubre 2023; Oficio de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref. Of CGP.247-2023 de fecha 27 de septiembre 2023; Oficio del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) identificado como Of. Ref. Cedesyd. 95.09.2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, en los cuales realizan recomendaciones dirigidas para el mejoramiento del Bien Inmueble sujeto de donación, y las cuales deberán de observar las autoridades del Centro Universitario de Retalhuleu (CUNREU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala durante la administración y uso del Módulo 2.
Por lo tanto, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala eleva el presente expediente a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario con dictamen FAVORABLE para la aceptación de la donación del proyecto CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU MODULO II.
MA. Gustavo Enrique Taracena Gil
Coordinador de la Comisión de Evaluación y Normalización de los Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala"
"Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Despacho.Distinguido abogado Cordón Lucero:
Deseándole éxitos en el desempeño de sus labores Por medio de la presente hago entrega del dictamen solicitado según "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con número de SNIP 172546 y número de NOG 5289505.
Sin otro particular agradezco la atención a la presente
Atentamente
ID Y ENSEÑAD A TODOS
“ANTECEDENTES
A solicitud en fecha 18 de agosto 2023, del Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, donde transcribe al Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala Maestro Gustavo Enrique Taracena Gil el punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 14-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de agosto de 2023 en la que ACUERDA: "1. Aprobar la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.1, literal d) del Acta No. 14-2016, de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, el 27 de julio de 2016. 2. Por consiguiente: Instruir a la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, integre el expediente correspondiente de la solicitud de la Maestra Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle, Directora del Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en referencia identificada como CUNREU DC 368-2022 solicita al Consejo Superior Universitario que nombre una comisión para que la misma pueda evaluar el Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU"; lo anterior con base en la OPINIÓN DAJ No. 004-2022 de fecha 18 de julio de 2022 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que pueda ser aceptada en donación por la Universidad de San Carlos de Guatemala; emita opinión respecto a los bienes sujetos a recepción, así como las gestiones que sean necesarias, para que, el referido expediente y la opinión emitida, sean elevados a conocimiento y resolución en el pleno de este Consejo Superior Universitario en la siguiente sesión ordinaria con el objeto de realizar oportunamente la recepción correspondiente. Se adjuntaron los documentos: Fotocopia de la Escritura Pública número 4 de fecha 24 de febrero de 2017, misma que contiene CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS, A TÍTULO GRATUITO CON CARÁCTER IRREVOCABLE, CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA Número.18-2020 de fecha 06 de julio 2020, con SNIP 242956 para la obra denominada "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", Certificación extendida por los Miembros de la Junta de Licitación nombrados para adjudicar el evento del Proyecto "CONSTRUCCION CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", con NUMERO DE OPERACIÓN DE DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UNO (12898201), Certificación extendida por los Miembros de la Junta de Licitación nombrados para adjudicar el evento del Proyecto "CONSTRUCCION CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", con NUMERO DE OPERACIÓN DE DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UNO (12898201), Contrato Administrativo de Ejecución de Obra Número 009-2020, de fecha 08 de septiembre 2020, suscrito por el señor Adonias Jehu Salazar Quezada, Alcalde Municipal de San Felipe, Retalhuleu y el señor Edy Josué Ángel López representante y Administrador único de la Empresa Inversiones GAES, Sociedad Anónima, Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal PC Oscar Humberto Monterroso García, del Acta de inicio de obras Municipales en el que se encuentra asentada el Acta No. CATORCE 014-2020 de fecha trece de octubre de dos mil veinte. Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal, PC Oscar Humberto Monterroso García, del Acta N0. DIECISIETE B: 017B-2021 de fecha DIECIOCHO de octubre de dos mil veintiuno del Libro No.1-2012 de Recepción de Obras de la Municipalidad de San Felipe, Retalhuleu, en la cual consta en el punto CUARTO: Acto seguido las autoridades Municipales acompañadas por el Ingeniero Supervisor de Obras Municipales y Encargo de la D.M.P., proceden a realizar un el recorrido a todo el trabajo para hacer la evaluación final del caso, habiendo constatado que efectivamente se cumplieron con todos los renglones de trabajo establecidos en el acuerdo municipal de adjudicación respectivo de contrato administrativo de obra, construyéndose una obra de manera aceptable en base a la planificación elaborada para el efecto y a las especificaciones técnicas, por tal motivo tienen a bien recibir la obra CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU, Fotocopia certificada por el Infrascrito Secretario Municipal, PC Oscar Humberto Monterroso García del Acta de Liquidación de Obras Municipales Número 0012022 de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós en la cual se procede a la liquidación del proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", Acta de Recepción No.029-2022 de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, suscrita de conformidad con la cláusula décimo primera del CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE RETALHULEU Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, Fotocopia Certificación por el infrascrito Secretario Municipal del Consejo Municipal del municipio de San Felipe del departamento de Retalhuleu, de fecha 07 de noviembre del año 2022 del Acta número cero ochenta y nueve guion dos mil veintidós 089-2022, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en la que consta que el Honorable Concejo Municipal de la Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu tiene a la vista para resolver en forma definitiva el expediente relacionado a la donación por parte de la Municipalidad a la Universidad de San Carlos de Guatemala DE los proyectos para la Construcción del Centro Universitario de Retalhuleu con fondo del Consejo Departamental de Desarrollo y de la municipalidad.
En reunión con la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se organiza la visita técnica en fecha 7 de septiembre 2023 para revisar el proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", para la elaboración de los dictámenes correspondientes previo a ser sometidos a consideración del Honorable Consejo Superior Universitario.
Adjuntamos los dictámenes correspondientes de las siguientes dependencias: Oficio identificado como Of.Ref.Cedesyd. 96.09.2023, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- mediante el cual entrega la Opinión Técnica de la "CONSTRUCCION EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA SAN FELIPE RETALHULEU", Referencia identificada como Ref. Of .CGP.247-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, suscrita por la Arquitecta Nicte Mazariegos, Profesional de Proyectos, Arquitecto Claver Ramírez, Asistente de Planificación, y con el Visto Bueno del Arquitecto Eddy Alberto Popa Ixcot, Coordinador, todos de la Coordinadora General de Planificación, Dictamen Técnico número DUC 054-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por el Ingeniero Julio José Napoleón Guzmán Mejía, Asesor de Proyecto de Ingeniería/DUC-DS, con Visto Bueno de la Ingeniera Sara Elizabeth Chávez Cutz, Coordinadora del Departamento de Diseño, Urbanizaciones y Construcciones y Visto Bueno del Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López Coordinador, todos de la División General de Servicios e Infraestructura Física -DSG-, DICTAMEN DAJ No. 48-2023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Donación del Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" con número de SNIP 172546 y número de NOG 5289505, el cual ya fue finalizado en su totalidad. y OFICIO DGF No. 1134P-2023 opinión de la Dirección General Financiera sobre el proyecto de "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU"
OPINION
En respuesta a solicitud en fecha 18 de agosto 2023, del Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, donde transcribe al Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala el punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 14-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de agosto de 2023, solicitando a esta comisión los tramites correspondientes para la aceptación de la donación del proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", después de la visita técnica y los análisis correspondientes adjuntamos los dictámenes favorables de este proyecto, de las siguientes dependencias.
El expediente de mérito cuenta con los DICTAMENES FAVORABLES de la Dirección General Financiera OFICIO DGF No. 1134P-2023, DICTAMEN DAJ No. 48-2023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones -DUCde la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección General de Administración, identificado como Dictamen Técnico No. DUC 054-2023 de fecha 13 de octubre 2023; Oficio de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref. Of CGP.247-2023 de fecha 27 de septiembre 2023; Oficio del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) identificado como Of. Ref. Cedesyd. 96.09.2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, en los cuales realizan recomendaciones dirigidas para el mejoramiento del Bien Inmueble sujeto de donación, y las cuales deberán de observar las autoridades del Centro Universitario de Retalhuleu (CUNREU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala durante la administración y uso de las instalaciones.
Por lo tanto, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala eleva el presente expediente a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario con dictamen FAVORABLE para la aceptación de la donación del proyecto CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU.
Ma. Gustavo Enrique Taracena Gil
Coordinador de la Comisión de Evaluación y Normalización de los Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala"
Al respecto, con fundamento en el Artículo 11 literal r), y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
Aceptar la donación a título gratuito del proyecto identificado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", con Número de Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP0242956 y Número de Operación Guatecompras -NOG- 12898201, MÓDULO I, por un monto de tres millones novecientos un mil cuatrocientos quetzales exactos (Q. 3,901,400.00).
Aceptar la donación a título gratuito del proyecto identificado "CONSTRUCCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", con Número de Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- 0242956 y Número de Operación Guatecompras -NOG- 14867621, MÓDULO II, por un monto de dos millones seiscientos nueve mil treinta y cuatro quetzales con veinte centavos (Q. 2,609,034.20).
Aceptar la donación a título gratuito del proyecto identificado "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) REGIONAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", con Número de Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP172546 y Número de Operación Guatecompras -NOG- 5289505, por un monto de tres millones doscientos ochenta y siete mil doscientos quetzales exactos (Q. 3,287,200.00).
Facultar a las autoridades administrativas del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala para suscribir las actas administrativas de recepción en las que se haga constar las condiciones en las que se reciben cada uno de los tres proyectos.
Instruir al Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu para que, se realicen las gestiones correspondientes ante el Departamento de Contabilidad para el registro contable de los edificios como parte del Patrimonio Universitario y realizar los registros y avisos en las instancias que correspondan.
Notificar la presente resolución al Concejo Municipal de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu del departamento de Retalhuleu, al Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 34 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 35 |
quórum: 35 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 48-2023 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al Recurso de Apelación interpuesto por la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro, en contra de la resolución contenida en el Numeral Primero del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18, del Acta 26-2022, de sesión celebrada el 08 de noviembre de 2022, por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
"En atención al oficio REF. SG-353-06-2023 de fecha 19 de junio de 2023, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite el siguiente dictamen:
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de noviembre de 2022, por medio de correo electrónico, la Facultad de Ingeniería notifica a la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro, la transcripción del Punto DECIMO PRIMERO, Inciso 11.18, Acta No. 26-2022, de sesión celebrada por Junta Directiva el día ocho de noviembre de 2022.
La Ingeniera María Alejandra Má Villatoro, con fecha 16 de noviembre de 2022, a través de correo electrónico presenta Recurso de Apelación en contra de la resolución contenida en el Punto DECIMO PRIMERO, Inciso 11.18, Acta No. 26-2022, de sesión celebrada por Junta Directiva el día ocho de noviembre de 2022.
Mediante Oficio sin número de referencia, de fecha 29 de noviembre de 2022, el Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico, de la Facultad de Ingeniería, traslada al Consejo Superior Universitario la transcripción del punto DECIMO TERCERO, Inciso 13.1 del Acta No. 272022 de sesión celebrada por la Junta Directiva de fecha 29 de noviembre de 2022 que indica: "PUNTO DECIMO TERCERO: RECURSOS DE APELACION. 13.1 Recurso de apelación presentado por la Inga María Alejandra Má Villatoro, catedrática del curso de LEGISLACIÓN AMBIENTAL 2 (CLASE MAGISTRAL) en contra de la parte conducente del PUNTO PRIMERO del ACUERDA, del Punto DECIMO PRIMERO, Inciso 11.18, contenido en el Acta No. 26-2022.".
La Dirección de Asuntos Jurídicos procedió a solicitar información adicional al Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería a través de Providencia DAJ No. 005-2023 (C/R) de fecha 24 de enero de 2023.
Con fecha 08 de febrero de 2023, a través de oficio Ref. NSA. 025-2023, el Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería, envía a la Dirección de Asuntos Jurídicos lo solicitado en la Providencia DAJ No. 005-2023 (C/R).
Con fecha 12 de junio del año 2023, se le notifica a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Providencia R No. 77.06.2023 de fecha 08 de junio de 2023, por medio de la cual, se le corre audiencia por el plazo de 3 días para que exprese sus agravios y exponga lo que considere conveniente.
Con fecha 12 de junio del año 2023, se le notifica a la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro, Providencia R No. 76.06.2023 de fecha 08 de junio de 2023, por medio de la cual, se le corre audiencia por el plazo de 3 días para que exprese sus agravios y exponga lo que considere conveniente.
El Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez. Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería, a través de oficio Ref. NSA 148-2023 de fecha 10 de junio de 2023, indica: "(…) Se adjunta nota de Ref. NSA, 025-2023 con la cual evacua la audiencia de forma escrita conferida a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería en el cual por medio del informe circunstanciado donde se detalla lo acontecido del actuar por parte de la docente Inga. María Alejandra Má Villatoro, y dentro de las disposiciones autorizadas por la Junta Directiva contenidas en el Punto Primero, Inciso 1.1 del Acta 7-2020 de fecha 13 de marzo del 2022 donde la modalidad para impartir docencia fue establecida de forma virtual, haciendo uso de videoconferencias para docencia directa y UEDi para carga de contenido, actividades curriculares u otras aplicables al cumplimiento de la actividad docente. Cabe mencionar que para el referido semestre durante las actividades videoconferencia no se cumplía con la docencia directa a estudiantes, esto con referencia a lo informado por parte de la Inga. Sherly Gabriela Herrera Escobar, Encargada de la Oficina de Orientación Estudiantil y Desarrollo Humano según Ref.OE.117.2022 y el Ing. Williams Guillermo Álvarez Mejía, Director de la Escuela de Ingeniería Química según Ref. EIQ.136.2022 informando que durante el periodo de clase para el cual la docente estaba contratada "no se conectaban estudiantes a quienes se les imparten los cursos" por lo cual en el Punto Décimo Primero, Inciso 11.18 del Acta 26-2022 del 08 de noviembre del 2,022 se instruyó bloquear el ingreso de notas para el curso Legislación Ambiental 2 (670) sección "A"."
La Ingeniera María Alejandra Má Villatoro, por medio de Memorial de fecha 14 de junio de 2023, evacua la audiencia conferida para expresar sus agravios, adjuntando sus respectivos medios de prueba.
Por medio de oficio REF. SG-353-06-2023 de fecha 19 de junio de 2023 dirigida a la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídico, signada por el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, indica: "(…) En virtud de lo anterior, se remiten las evacuaciones de audiencias de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería y de la profesional Inga. María Alejandra Má Villatoro, para su conocimiento y gestiones que correspondan en su dependencia…"
CONSIDERACIONES LEGALES
- REGLAMENTO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. "Son impugnables ante el Consejo Superior Universitario mediante la interposición de RECURSO DE APELACIÓN, las resoluciones que tengan carácter de definitivas, dictadas por el Rector, las Juntas Directivas de las Facultades, los Jefes de los Institutos, los Consejos Directivos o Regionales de los Centros Universitarios, las Comisiones y Consejos Directivos de las Escuelas y el Consejo Académico de la Escuela de Trabajo Social. (…).".
Artículo 2. "La parte interesada interpondrá la apelación por escrito ante la autoridad que haya dictado la resolución, dentro del término de tres días posteriores a aquél en que fue notificada."
Artículo 4. "Recibidos los antecedentes, el Rector dará audiencia por tres días al recurrente para que exprese agravios y a la autoridad contra la cual se recurre para que exponga lo que considere conveniente. Si el apelante o la autoridad contra la cual se recurre tuviesen pruebas que rendir, podrán pedir la recepción de ellas."
Artículo 6. "Evacuada la audiencia o transcurrido el término para hacerlo o bien agotado el término señalado para la recepción de pruebas, el Rector, previo DICTAMEN del Departamento Jurídico, dará cuenta con lo actuado al Consejo, el que pronunciará su resolución en un término que no excederá de treinta días."
ANÁLISIS JURÍDICO
- DEL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO
El caso objeto de análisis versa sobre el recurso de apelación planteado por la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro, catedrática del curso Legislación Ambiental 2 de la Facultad de Ingeniería en contra de la parte conducente del Numeral Primero del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18 del Acta No. 26-2022 de sesión celebrada el 08 de noviembre de 2022, por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala el cual indica: " Por no cumplir los puntos anteriores y con la calidad requerida en cuanto a la cantidad de clases impartidas y/o recibidas en el semestre que garantiza que los estudiantes adquieran las competencias necesarias, se instruye bloquear el ingreso de notas de: laboratorio, zona y examen final, primera y segunda retrasada del segundo semestre del año 2022 de los siguientes cursos y laboratorios que se describe: (…)
0670 - Legislación Ambiental 2 (Clase Magistral) - Sección A
La resolución impugnada fue notificada a la recurrente por el Secretario de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, por medio de correo electrónico con fecha 12 de noviembre de 2022. Derivado de lo cual, la Ingeniera María Má Villatoro, en el uso de su derecho de impugnar la resolución de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, con fecha 16 de noviembre de 2022, presentó Recurso de Apelación en contra de la Resolución contenida en el Numeral Primero del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18, del Acta No. 26-2022 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniera -sic- el 08 de noviembre de 2022, ante el órgano competente y estando en tiempo de conformidad con el Artículo 1 y 2 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
De esa cuenta, al estar en tiempo y cumplir con los requisitos necesarios el recurso de apelación planteado por la Ingeniera Má Villatoro, la autoridad impugnada, recibe la documentación y traslada al Rector para que proceda a correr audiencia por tres días para que exprese sus agravios a través de la Providencia R. No. 76.06.2023, notificada el 12 de junio de 2023, evacuando dicha audiencia expresando sus agravios a través de memorial de fecha 14 de junio de 2023. Así mismo, se corre audiencia a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería por el plazo de tres días para que también exprese sus agravios a través de Providencia 77.06.2023 notificada el 12 de junio de 2023, evacuando dicha audiencia a través del oficio Ref. NSA 148-2023 de fecha 10 de junio de 2023.
- DE LA AUDIENCIA EVACUADA POR LA INGENIERA MARÍA ALEJANDRÁ MÁ VILLATORO
Mediante memorial sin número de correlativo de fecha 14 de junio de 2023, suscrito por la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro evacuó la audiencia conferida en apego al Artículo 4 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala e indica que:
"5. Lo resuelto por la autoridad "bloquear el ingreso de notas..." contradice lo estipulado en el Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera, según lo establecido en el artículo 17.3 del Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera, que establece que es mi obligación cumplir puntualmente mis actividades y atribuciones. Me causa agravio la resolución impugnada porque la autoridad con su resolución, no me permite cumplir con las obligaciones que como docente tengo, de conformidad con mi contrato y con las leyes aplicables. (…). En conclusión, es evidente que lo resuelto por la Junta Directiva en la resolución que se impugna atenta conta (sic) mis derechos y garantías constitucionales, los principios de igualdad, derecho de defensa, debido proceso, es arbitraria, carece de fundamento legal, y es contraria a la resolución de la misma Junta Directiva en el Punto Cuarto, inciso 4.27 del Acta 19-2020, de fecha 23 de junio de 2020, en la que se establece que la plataforma oficial de la Facultad de Ingeniería es la Plataforma de la Unidad de Educación a Distancia –UEDi- es contraria a lo dispuesto en el Reglamento de Personal Académico Fuera de Carrera, y atenta contra mi derecho al trabajo, toda vez que mi función docente cumplí con la normativa previamente establecida y realicé mi actividad docente de la forma dispuesta por la misma Junta Directiva."
"PETITORIO DE FONDO: Que, en su oportunidad, al resolver se declare: I. Con lugar el presente recurso de apelación promovido por la ingeniera química María Alejandra Má Villatoro en contra de …"
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
En Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18 del Acta No. 26-2022 de sesión celebrada el 08 de noviembre de 2022, por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la autoridad impugnada se fundamenta en: "Que la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería inició su proceso de docencia virtual desde el año 2020 según se establece en el Acta 072020, Punto Primero, Inciso 1.1 de fecha 13 de marzo de 2020, en su según (sic) Acuerda indica: "Aprobar los cursos de forma virtual, utilizando las plataformas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. CONSIDERANDO: Que, en el segundo semestre del año 2020, este Órgano de Dirección estableció la Plataforma de la Unidad de Educación a Distancia –UEDi- como la plataforma oficial de la Facultad de Ingeniería, según lo indica el Punto Cuarto, Inciso 4.27, del Acta 19-2020, de fecha 23 de junio de 2020. CONSIDERANDO: Que para el año 2022, este Órgano de Dirección baso en lo establecido por el Consejo Superior Universitario, en su Acta 45-2021, Punto Séptimo, Inciso 7.1 de fecha 13 de octubre de 2021 en su Acuerdo Primero: literal "a) Las actividades académicas continúen en su mayoría, bajo la modalidad virtual". Punto que fue conocido por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, en el Acta 5-2022, Punto Sexto, Inciso 6.4 de fecha 22 de febrero de 2022, donde este Órgano de Dirección Resuelve en su Primer Acuerdo, inciso a) Con relación al acuerdo PRIMERO, este Órgano de Dirección se da por enterado y autoriza la continuación de las actividades académicas de una forma virtual hasta nuevas disposiciones del Consejo Superior Universitario o bien, otra disposición de este Órgano de Dirección". POR LO TANTO: Que este Órgano de Dirección NO ha aprobado impartir su docencia de una forma asincrónica (El resaltado es propio).
- ASPECTOS JURÍDICOS
Al realizar un análisis al memorial de exposición de agravios de la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro, esgrime como agravio el bloqueo de ingreso de notas, debido a que, según la recurrente, la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería en la resolución que se apela se contradice con lo resuelto por el Punto CUARTO, Inciso 4.27 del Acta 19-2020 de fecha 23 de junio de 2020, ya que la plataforma oficial de la Facultad es de uso asincrónico. Así mismo, a través de los medios de prueba que se agregan al memorial, se puede establecer que ella misma en el Informe de Actividad Docente Curso de Legislación Ambiental 2 - Segundo Semestre 2022, indica que la modalidad de impartir el curso es de forma Sincrónica, a través de las salas de Google Meet otorgadas por la Facultad de Ingeniera, para que los estudiantes se conectaran a la misma y recibieran la sesión correspondiente, pero por la situación que se está dando relacionada a la inconformidad por la elección de Rector, los estudiantes se declararon en paro, por lo que dejaron de asistir a las sesiones sincrónicas, por lo que, optó por subir el contenido y las actividades correspondiente a la plataforma de UDEI, con lo cual, los estudiantes completaban las actividades y podían estudiar los temas correspondientes al curso, mismo que lo hacían de forma asincrónica.
Teniendo en cuenta, que la plataforma Unidad de Educación a Distancia -UDEi-, es de apoyo para la actividad docente, la cual tiene como función que el profesor pueda cargar las actividades y los documentos con los cuales el estudiante se puede auxiliar, relacionado a los temas del curso, esto no quita la obligación del docente de realizar las sesiones sincrónicas a través de las salas de Google Meet, con el objeto de tener una interacción real con el estudiante, y que este pueda solventar cualquier duda respecto a los temas del curso de Legislación Ambienta 2, asignado a la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro.
Por otra parte, la resolución que se impugna por parte de la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro fue proferida por la autoridad impugnada considerando que si bien es cierto la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería inició su proceso de docencia virtual según se establece en el Punto Primero, Inciso 1.1 de fecha 13 de marzo de 2020 y que el Consejo Superior Universitario en el Punto SEPTIMO, Inciso 7.1 de fecha 13 de octubre de 2021 aprobó que las actividades académicas se realicen en forma virtual. No obstante, lo anterior, no se aprobó ni por el Consejo Superior Universitario ni por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería la modalidad asincrónica para ejecutar la carga asignada al personal académico.
Importante es señalar que la enseñanza asincrónica implica que los estudiantes y docentes puedan servir los cursos correspondientes a su propio ritmo, en su propio horario y desde el lugar de su elección. A ese respecto, debe considerarse que aunque el Consejo Superior Universitario y la Facultad de Ingeniería autorizaron la enseñanza remota por emergencia a través de la modalidad virtual, según resoluciones antes identificadas, dichas disposiciones no excluyeron la obligatoriedad del personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala de variar sus horarios y jornadas de trabajo, puesto que de conformidad con el Artículo 17.3 del Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera indica de manera clara e imperativa que es obligación del personal académico atender puntualmente sus actividades y atribuciones, cumplir con los horarios y calendarios establecidos. Esta obligación no se cumple con la modalidad asincrónica que consiste en un modelo pedagógico que no sucede en tiempo real. Esta modalidad se da por medio de recursos y materiales educativos previamente elaborados por los docentes.
Asimismo, los argumentos esgrimidos por la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro carecen de base legal puesto que las inconformidades con procesos de elección de autoridades universitarias se deben plantear a través de los mecanismos legales, oportunos e idóneos, sin que ello le faculte al personal docente para inobservar las disposiciones de la autoridad nominadora y académica en cuanto a horarios, modo tiempo y forma de impartir sus cursos.
Aunado a lo anterior, debe considerarse que la Junta Directiva es la responsable de velar por la enseñanza profesional de los estudiantes inscritos en su Unidad Académica, según lo establecido en el Artículo 30 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud de lo cual es competente para aprobar mecanismos relativos a la verificación de alumnos. En virtud de ello tal como quedó contemplado en Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18 del Acta No. 26-2022 de sesión celebrada el 08 de noviembre de 2022, la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería proporcionó las herramientas virtuales (sala Meet y UEDi) para el desarrollo de la educación superior de una forma virtual, contribuyendo a la enseñanza sistemática y docencia directa siendo el vínculo e interacción entre el docente y el estudiante, así mismo el fin principal que se mantenga la calidad académica y continuidad de cada uno de los cursos, prácticas, laboratorios y trabajos dirigidos que se imparten. En virtud de lo anterior, esta Dirección emite el siguiente:
DICTAMEN
El presente expediente deberá ser elevado para conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario.
El Numeral Primero del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18, del Acta 26-2022, de sesión celebrada el 08 de noviembre de 2022 por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, impugnada por parte de la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro fue proferida por la autoridad impugnada considerando que si bien es cierto la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería inició su proceso de docencia virtual según se establece en el Punto Primero, Inciso 1.1 de fecha 13 de marzo de 2020 y que el Consejo Superior Universitario en el Punto SEPTIMO, Inciso 7.1 de fecha 13 de octubre de 2021 aprobó que las actividades académicas se realicen en forma virtual. No obstante, lo anterior, NO se aprobó ni por el Consejo Superior Universitario ni por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería la modalidad asincrónica para ejecutar la carga asignada al personal académico.
Importante es señalar que la enseñanza asincrónica implica que los estudiantes y docentes puedan servir los cursos correspondientes a su propio ritmo, en su propio horario y desde el lugar de su elección.
A ese respecto, debe considerarse que aunque el Consejo Superior Universitario y la Facultad de Ingeniería autorizaron la enseñanza remota por emergencia a través de la modalidad virtual, según resoluciones antes identificadas, dichas disposiciones no excluyeron la obligatoriedad del personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala de variar sus horarios y jornadas de trabajo, puesto que de conformidad con el Artículo 17.3 del Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera indica de manera clara e imperativa que es obligación del personal académico atender puntualmente sus actividades y atribuciones, cumplir con los horarios y calendarios establecidos. Esta obligación no se cumple con la modalidad asincrónica que consiste en un modelo pedagógico que no sucede en tiempo real. Esta modalidad se da por medio de recursos y materiales educativos previamente elaborados por los docentes.
Asimismo, los argumentos esgrimidos por la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro carecen de base legal puesto que las inconformidades con procesos de elección de autoridades universitarias se deben plantear a través de los mecanismos legales, oportunos e idóneos, sin que ello le faculte al personal docente para inobservar las disposiciones de la autoridad nominadora y académica en cuanto a horarios, modo tiempo y forma de impartir sus cursos. Aunado a lo anterior, debe considerarse que la Junta Directiva es la responsable de velar por la enseñanza profesional de los estudiantes inscritos en su Unidad Académica, según lo establecido en el Artículo 30 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud de lo cual es competente para aprobar mecanismos relativos a la verificación de alumnos. En virtud de ello tal como quedó contemplado en las consideraciones del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18 del Acta No. 26-2022 de sesión celebrada el 08 de noviembre de 2022, la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería proporcionó las herramientas virtuales (sala Meet y UEDi) para el desarrollo de la educación superior de una forma virtual, contribuyendo a la enseñanza sistemática y docencia directa siendo el vínculo e interacción entre el docente y el estudiante, así mismo el fin principal que se mantenga la calidad académica y continuidad de cada uno de los cursos, prácticas, laboratorios y trabajos dirigidos que se imparten. Por lo cual la resolución impugnada fue emitida por la Junta Directiva dentro del marco de sus competencias como autoridad académica de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, responsable de la calidad académica de sus estudiantes.
En ese sentido, el Consejo Superior Universitario con fundamento al Artículo 8 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo consideran pertinente, pueden CONFIRMAR la Resolución contenida en el Numeral Primero del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18, del Acta 26-2022, de fecha 08 de noviembre de 2,022, de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionada al bloqueo del Ingreso de notas del Curso de Legislación Ambiental 2 a cargo de la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro, por no haber cumplido con impartir las sesiones de forma sincrónica a través de las Salas de Meet autorizadas por la Facultad de Ingeniería, como fue aprobado por su autoridad académica.
Lo resuelto deberá ser notificado a la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro y a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería para lo que corresponda."
Considerando que, este Consejo Superior Universitario y la Facultad de Ingeniería -en su oportunidad-, autorizaron la enseñanza remota por emergencia, a través de la modalidad virtual, no obstante, de conformidad con el Artículo 17.3 del Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera se establece que, es obligación del personal académico, atender puntualmente sus actividades y atribuciones, así como, cumplir con los horarios y calendarios establecidos. Esta obligación no se cumple con la modalidad asincrónica, que consiste en un modelo pedagógico que no sucede en tiempo real. Por lo que, los argumentos esgrimidos por la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro carecen de base legal. Aunado a lo anterior, se establece que, la Junta Directiva es la responsable de velar por la enseñanza profesional de los estudiantes inscritos en su Unidad Académica, según lo establecido en el Artículo 30 literal, a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en virtud de lo cual, es competente para aprobar mecanismos relativos a la verificación de alumnos, como quedó contemplado en las consideraciones del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18 del Acta No. 26-2022 de sesión celebrada el 08 de noviembre de 2022, por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, mediante el cual, dicho Órgano de Dirección, proporcionó las herramientas virtuales (sala Meet y UEDi) para el desarrollo de la educación superior de una forma virtual, contribuyendo a la enseñanza sistemática y docencia directa, siendo el vínculo e interacción entre el docente y el estudiante; Además, se considera, que el fin primordial es, que se mantenga la calidad académica y la continuidad de cada uno de los cursos, prácticas, laboratorios y trabajos dirigidos que se imparten. En ese orden de ideas, se establece que, la resolución impugnada fue emitida por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del marco de sus competencias como autoridad académica, responsable de la calidad académica de sus estudiantes. Por lo que, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 8 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, CONFIRMAR la resolución contenida en el Numeral Primero del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18, del Acta 26-2022, de fecha 08 de noviembre de 2022, de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionada al bloqueo del ingreso de notas del curso de Legislación Ambiental 2, a cargo de la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro, por no haber cumplido con impartir las sesiones de forma sincrónica a través de las Salas de Meet, autorizadas por la Facultad de Ingeniería, como fue aprobado por su autoridad académica.
Notificar la presente resolución a la Ingeniera María Alejandra Má Villatoro, y a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para efectos consiguientes. Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | CONFIRMAR la Resolución contenida en el Numeral Primero del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18, del Acta 26-2022, de fecha 08 de noviembre de 2,022 | 25 |
| 2 | REVOCAR la Resolución contenida en el Numeral Primero del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18, del Acta 26-2022, de fecha 08 de noviembre de 2,022 | 2 |
| 3 | MODIFICAR la Resolución contenida en el Numeral Primero del Punto DÉCIMO PRIMERO, Inciso 11.18, del Acta 26-2022, de fecha 08 de noviembre de 2,022 | 1 |
| 4 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de aprobar para conocer el recurso de apelación, en beneficio de los estudiantes que, si llevaron el curso, o incluso el beneficio de contar con material didáctico que puede utilizarse en este momento como apoyo a la docencia".
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario Informes
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ref. SEJD- 27-2023- 1.13.4 de fecha veinticuatro de noviembre del año 2023. | M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. | Transcripción punto PRIMERO, inciso 1.13 subincisos del 1.13.1 al 1.13.4 del Acta No. 27- 2023 de sesión ordinaria virtual celebrada el veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura. | Of.Ref.SE-074-2023 remitido por la Secretaría Académica de la Facultad de Arquitectura por nombramiento de decano para el año 2024 del Arq. Sergio Francisco Castillo vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2024. (2 folios). |
| 2 | Documento recibido el veinte de noviembre del año 2023. | M.Sc. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Director y Presidente del Consejo Directivo Centro Universitario de Baja Verapaz. | Memoria de labores del año 2023 del Centro Universitario de Baja Verapaz. | Detalle de actividades realizadas en Centro Universitario, desarrolladas durante el año 2023 con el objetivo de dar a conocer las acciones realizadas en las distintas áreas: docencia, investigación y extensión. (40 folios). |
| 3 | Ref. DIGA 537-2023 de fecha veintiocho de noviembre del año 2023. | Ing. Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración. | Informe de labores de la Dirección General de Administración - DIGA- y sus dependencias, correspondiente al mes de noviembre del año 2023. | Informe mensual de actividades de DIGA y las Dependencias: División de Administración de Recursos Humanos, División de Desarrollo Organizacional, División de Servicios Generales, División de Seguridad Universitaria, Departamento de Registro y Estadística, Biblioteca Central, Sección de Transporte Colectivo Universitario, Archivo General y Centro Universitario Metropolitano zona 11(75 folios). |
| 4 | Oficio sin número de fecha quince de enero del año 2024. | Lic. Diego Montenegro, Representante Suplente de la Universidad de San Carlos ante Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. | Atención a punto TERCERO del Acta 42-2021 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de septiembre del año 2021. | Informe Ejecutivo de la gestión en sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social correspondiente al período de octubre a diciembre del 2023. (8 folios). |
| 5 | Ref. DPI No. 003-2024, de fecha quince de enero del año 2024. | Lic. Edwin Alejandro Medina Morales, Jefe de laDivisión de Publicidad e Información. | Memoria de labores de la Universidad de San Carlos de Guatemala correspondiente al año 2022. | Detalle de las acciones más relevantes del extenso trabajo realizado durante el año 2022, por las unidades ejecutoras de esta institución, tanto a favor de la comunidad estudiantil como el resto de la sociedad del país. (446 folios). |
| 6 | REF.DIR CUNSUR 02- 2024 de fecha doce de enero del año 2024. | MA. Jessica Maribel Gálvez Reyes, Secretaria de Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur. | Adjunta certificaciones de Actas No.01-2024 y No.02-2024 ambas de fecha once de enero del año 2024, de sesión extraordinaria de Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur. | Finalización del cargo de Directora de la Doctora Lilian Maribel Mendizábal López, período del 01 enero del 2020 al 31 de diciembre de 2023; y nombramiento de la Maestra Jessica Maribel Gálvez Reyes, como Directora en funciones del 11 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. (5 folios). |
| 7 | Acta No. «1»-«2024» 05-01 2024/2.1 de fecha cinco de enero 2024. | Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería. | Atención a punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No.21- 2023 sesión ordinaria celebrada por Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre 2023. | Transcripción Punto SEGUNDO, Inciso 2.1, Acta No.01-2024 sesión celebrada por Junta Directiva el cinco de enero del año 2024, informa que personal administrativo, docente y de servicios se presentará a sus actividades a partir del 10 de enero del año 2024 y las actividades académicas iniciarán de forma presencial, semipresencial y virtual. (11 folios). |
| 8 | J.D. No.002- 2024 de fecha diez de enero del año 2024. | Lic. Carlos Roberto Cabrera Morales, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Económicas. | Atención a punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No.21- 2023 sesión ordinaria celebrada por Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre 2023. | Transcripción Punto UNICO, Acta No.01-2024 sesión celebrada por Junta Directiva el tres de enero del año 2024, informa que personal administrativo, docente y de servicios se presentará a sus actividades a partir del 10 de enero del año 2024 y las actividades académicas iniciarán de forma presencial, semipresencial y virtual. (6 folios). |
| 9 | Ref.S.006.01. 2024 de fecha doce de enero de 2024. | M.Sc. Lucrecia Motta R., Secretaria de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. | Transcripción punto CUARTO, Inciso 4.2 del Acta No.01-01/2024 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia del 11 de enero del año 2024. | Informar que el PUNTO ÚNICO del Acta No.35/11/2023 sesión de Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, pierde materia. Considerar para tal efecto el Acta No.39.11.2023 enviada al despacho de Secretaría General en su oportunidad, donde consta que el Lic. Rodolfo Chang, retoma actividades como Decano. (1 folio). |
| 10 | Ref.SAC. No.001-2024 de fecha cinco de enero del año 2024. | M.Sc. Ana Lucia Estrada Domínguez, Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades. | Atención a circular Ref.SG-01-01-2024 y a punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No.21-2023 sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre 2023. | Informar que las actividades del personal administrativo, docente y de servicios se presentará a sus actividades a partir del 10 de enero del año 2024 y las actividades académicas iniciarán de forma presencial y las carreras autorizadas en modalidad virtual tendrán continuidad. (2 folios). |
| 11 | OFC.SAF No.001.01.20 24 de fecha cinco de enero del año 2024. | M.Sc. Bessie Abiagail Orozco Ramírez, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia. | Atención a Circular SG-001-01-2024 | Transcripción punto CUARTO, inciso 4.1, Subinicisos 4.1.1 al 4.1.6 Acta No.45-2023 sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia el 30 de noviembre de 2023 para informar que las actividades del personal administrativo, docente y de servicios iniciarán a partir del 10 de enero del año 2024 y las actividades académicas iniciarán de forma presencial el 22 de enero 2024; a excepción de prácticas. (11 folios). |
| 12 | Oficio sin número, de fecha cuatro de enero del año 2024. | Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Decano en Funciones de la Facultad de Arquitectura. | Atención Circular SG-01-01-2024 y en cumplimiento a punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No.21- 2023 sesión ordinaria celebrada por Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre 2023. | Informar que las actividades de personal administrativo, docente y de servicios iniciarán a partir del 10 de enero del año 2024 y las actividades académicas iniciarán de forma presencial y semipresencial. (3 folios). |
| 13 | OFICIO DA-EH No.001/2024 de fecha cinco de enero del año 2024. | Mtra. María Alejandra Medrano Escobar, Secretaria Académica de la Escuela de Historia. | Atención a Circular SG-01-01-2024. | Informar que las actividades de personal administrativo, docente y de servicios iniciarán a partir del 10 de enero del año 2024 y las actividades académicas iniciarán de forma presencial. (6 folios) |
| 14 | Ref.D. ECFM 01.2024 de fecha cinco de enero del año 2024. | M.Sc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera, Director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas. | Atención a Circular SG-01-01-2024. | Informar que las actividades académicas iniciarán de forma presencial. (1 folio) |
| 15 | Referencia C.D. EFPEM 01-2024 de fecha cuatro de enero del año 2024. | Lcda. Sara Eunice Ovalle García, Secretaria Académica de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media. | Atención a Circular SG-01-01-2024 y en cumplimiento al punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No.21- 2023 sesión ordinaria celebrada por Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre 2023. | Transcripción punto TERCERO, Inciso 3.2, Subinciso 3.2.2 Acta No.23-2023 sesión celebrada por Consejo Directivo el 22 de noviembre de 2023 para informar que las actividades académicas iniciarán de forma presencial el 15 de enero del año 2024 y carreras autorizadas en modalidad virtual tendrán continuidad. (2 folios) |
| 16 | Ref. 001- 2024 de fecha cuatro de enero del año 2024. | Dra. Mirna Aracely Bojórquez de Grajeda, Directora de la Escuela de Trabajo Social. | Atención a CIRCULAR SG-01- 01-2024 de Secretaría General. | Informar que las actividades académicas inician clases de forma presencial el 22 de enero del año 2024. (1 folio) |
| 17 | Of. Ref. ECC 01-2024 de fecha tres de enero del año 2024. | M.A. Héctor Salvatierra, Secretario de la Escuela de Ciencias de la Comunicación. | Atención a Circular SG-01-01-2024 y en cumplimiento a punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No.21- 2023 sesión ordinaria celebrada por Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre 2023. | Informar que las actividades del personal administrativo, docente y de servicios iniciarán el 10 de enero y actividades académicas iniciarán de forma presencial y mixto. (13 folios) |
| 18 | Ref. Dirección ECCLL 001- 01-2024 de fecha dos de enero del año 2024. | M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias Lingüisticas. | Atención a CIRCULAR SG-01- 01-2024 y en cumplimiento a punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No.21- 2023 sesión ordinaria celebrada por Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre 2023. | Transcripción punto QUINTO, Inciso 5.4, del Acta No. 24-2023 sesión celebrada por Consejo Directivo Interino el 05 de diciembre de 2023 para informar que las actividades del personal administrativo, y académico iniciarán a partir del 10 de enero del año 2024 y las actividades académicas iniciarán de forma presencial y virtual. (40 folios) |
| 19 | REF. DPI No. 09-2024 de fecha dieciocho de enero del año 2024. | Lic. Edwin Alejandro Medina Morales, Jefe de la División de Publicidad e Información. | Memoria Preliminar de labores de la Universidad de San Carlos de Guatemala correspondiente al año 2023. | Detalle de las acciones más relevantes del extenso trabajo realizado durante el año 2023 por las unidades ejecutoras de esta institución, tanto a favor de la comunidad estudiantil como el resto de la sociedad del país. (213 folios). |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (09:10) Sr. Roberto Antonio Barraza González y Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé; (09:15) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana; (09:19) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino; (09:24) Lic. Felipe Hernández Sincal; (10:56) Sr. Wider Rolando Santos Chingo.
Que se excusó de participar en la presente sesión: Ph.D. Dr. Alberto García González, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Médicas; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las doce horas con diez minutos (12:10), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.