SESIÓN ORDINARIA
Viernes, 31 de mayo de 2024
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO DOCE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (12-2024). En la ciudad de Guatemala a las catorce horas con dos minutos (14:02), del día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Carlos Humberto Aroche Sandoval, del Colegio de Ingenieros e Ingenieros Químicos;
Los Representantes Docentes:
Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, de la Facultad de Ciencias Médicas;
Los Representantes Estudiantiles:
Sr. Oscar Eduardo García Orantes, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
Se procede a dar lectura al Acta No. 11-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 11-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 22 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con las siguientes observaciones:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 529D-2024, de fecha 10 de mayo de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente al informe sobre la situación presupuestaria y financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 30 de abril de 2024. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:
"Universidad de San Carlos de Guatemala
Informe Presupuestario y Financiero
▬ Abril 2024 ▬El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por los aportes que traslada el Gobierno Central de Guatemala, de conformidad con la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; de acuerdo con el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024, del Ministerio de Finanzas Públicas, se establece que tendrá vigencia para el Año 2024 el presupuesto del Ejercicio anterior, siendo este, el Decreto No. 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, más las ampliaciones o disminuciones que hayan sido autorizadas mediante Decretos emitidos aprobados por el Organismo Legislativo.
En virtud de lo anterior, los Aportes asignados a la Universidad, se integran de la forma siguiente:
En ese sentido, al cierre del mes de abril de 2024, el Aporte Total recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asciende a Q.580.0 millones (22.4%), que corresponde a Q.530.0 millones (24.6%) por concepto de Aporte Constitucional y Q.50.0 millones (11.6%) por Aporte Extraordinario.
Es importante resaltar -como se ha indicado en ocasiones anteriores-, el aporte Constitucional constituye la principal fuente de financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, razón por la cual es necesario que dicho aporte se incremente en proporción al aumento en la recaudación tributaria, el cual, al cierre del mes de abril 2024, de acuerdo con cifras de la Administración Tributaria, asciende a Q. 35,718.8 millones, monto (acumulado) que supera la meta de recaudación en Q.6,081.3 millones.
De esta forma, en la siguiente Gráfica, al realizarse un comparativo entre lo recibido por la Universidad y los Ingresos Tributarios recaudados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se observa la variación objeto de análisis:
Como se observa en la Gráfica anterior, se evidencia que el total acumulado de recaudación tributaria supera la meta establecida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, esta variación no se traduce en términos reales y significativos para la Universidad, debido a que el Aporte Constitucional destinado a esta Casa de Estudios Superiores no experimenta el mismo crecimiento en relación al aumento en la recaudación tributaria antes descrito. Asimismo, es de resaltar que la recaudación tributaria constituye un elemento clave para las estimaciones primarias de ingresos para la estructura del Presupuesto del Estado y por ende, la base principal para el cálculo y la distribución analítica de los Egresos del Presupuesto del Estado, para cada Ejercicio Fiscal.
En cumplimiento a las Normas Universitarias, en el Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023 y la modificación al Presupuesto, contenida en el Punto PRIMERO, del Acta No. 01-2024, de fecha 10 de enero de 2024, ambas del Consejo Superior Universitario, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de Q.2,976,742,187 (Régimen Ordinario Q.2,653,502,920.00 y Régimen Especial Q.323,239,267.00).
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D.CONTA.0312-2024), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a abril de 2024, ascienden a Q.701,517,583.73 (21.4%), integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.626,216,376.29 (Aporte Constitucional Q.530,000,000.00; Aporte Extraordinario Q.50,000,000.00 e Ingresos Propios Q.46,216,376.29); e, ii). Ingresos Específicos Q.75,301,207.44.
De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente:
De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros - Ingresos Propios, por un monto de Q.1,894,109.95, se integra de la forma siguiente:
Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente:
De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros - Ingresos Especificos, que asciende a Q.7,487,807.32, se integran de la forma siguiente:
Por otro lado, de acuerdo con los registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asimismo, con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al 30 de abril de 2024, asciende a Q.560,592,671.32 (17.1%), integrado de la forma siguiente:
Se hace la observación que las cifras expresadas pueden presentar variaciones debido a los registros y operaciones que las distintas Unidades Ejecutoras podrían realizar posteriormente en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
Por otro lado, se informa que en Oficio DGF No. 365A-2024, de fecha 01 de abril 2024, dirigido a Secretaría General de la Universidad, se traslado para conocimiento del Consejo Superior Universitario la inversión de Depósito a Plazo Fijo por Q3,572,000.00 en el Banco de Desarrollo Rural, S.A. a 365 días, con tasa de interés del 8.00% anual nominal, a partir del 21 de marzo 2024.
Asimismo, se hace de conocimiento que la Dirección General Financiera en Oficio DGF No.414A-2024, de fecha 15 de abril 2024, dirigido al Ministerio de Finanzas Públicas, en seguimiento al Oficio Referencia D.C.C.001-2024, de fecha 04 de enero 2024, el cual contiene la Programación Indicativa Anual, Ejercicio Fiscal 2024; en relación a lo anterior, de acuerdo con las cuotas financieras aprobadas por el Ministerio de Finanzas Públicas para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024, y lo solicitado y recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala, se establecieron diferencias por Q163,345,701.00, monto que no ha recibido la Universidad en concepto de Aporte Extraordinario (el cual según correo electrónico del Ministerio de Finanzas Públicas incluye al Programa del Ejercicio Profesional Multidisciplinario). Es importante resaltar que este monto podría incrementar, y de no recibirse dicho monto, este incidirá en no cubrir compromisos de pago contemplados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024.
Finalmente se informa que esta Dirección de acuerdo con su planificación mensual, el 29 de abril de 2024, realizó de forma virtual la Conferencia: Regulaciones para la Liquidación de Compras, Combustibles y Gastos de Representación, a cargo del Departamento de Proveeduría, en la cual participaron más de 214 personas, entre ellas Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, tesoreros y personal administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras.
Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar la información que sea necesaria.
Sin otro particular, me suscribo, atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el OFICIO DGF No. 529D-2024, de fecha 10 de mayo de 2024, suscrito por el Director General Financiero, que contiene el informe sobre la situación presupuestaria y financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 30 de abril de 2024.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como OFC. JDF No. 501.09.2023 de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, OFICIO DGF No. 1219A-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, suscrito por el Director General Financiero y OPINIÓN DAJ No. 24-2024 de fecha 06 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, respecto al asunto siguiente: MSc. Bessie Abigail Orozco Ramírez, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, remitió al Consejo Superior Universitario (CSU), la transcripción del punto CUARTO, inciso 4.1, subincisos 4.1.1 al 4.1.3 del Acta No. 312023 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia el 31 de agosto de 2023, relacionado con las siguientes solicitudes: autorización para la diversificación de las actividades del Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED); solicitud de autorización para los aranceles de productos afines producidos por (LAPROMED); y, solicitud de autorización para la comercialización de los productos afines producidos por (LAPROMED) dentro de las unidades ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con la población interesada. Al respecto, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia presenta el siguiente oficio:
"20 de septiembre de 2023
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de GuatemalaHonorables Miembros:
Transcribo el Punto CUARTO, Inciso 4.1, Subincisos 4.1.1 al 4.1.3 del Acta No. 31-2023 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad, el 31 de agosto de 2023, que copiado literalmente dice:
"CUARTO: ASUNTOS ACADÉMICOS
4.1 Seguimiento a solicitud para la diversificación de las actividades de producción del Laboratorio de Medicamentos -LAPROMED-.
Antecedentes: Con consta en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 del Acta 20-2023, de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad, el 25 de mayo de 2023, se conoció oficio de referencia Ref.EDC.83.05.2023, de fecha 18 de mayo de 2023, suscrito por la Licenciada Liliana Magaly Vides, Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad –EDC-, en relación a la solicitud de autorización para que el Laboratorio de Producción de Medicamentos -LAPROMED- diversifique sus actividades de producción desarrollando la formulación de productos afines, como desinfectantes, jabón de manos, y alcohol en gel.
Asunto: Se recibe oficio de referencia DAJ No.1147-2023 (C/R), en fecha 28 de agosto de 2023, suscrito por Licenciada Marcela Santizo Marroquín, Asesora de Asuntos Jurídicos, con el visto bueno de la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual expresa, copiado textualmente:
"MSc.
Bessie Abigail Orozco Ramírez
Secretaria
Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia
Universidad de San Carlos de GuatemalaMSc. Orozco Ramírez:
"En atención a su oficio identificado como OFC.JDF No.292.06.2023 de fecha 22 de junio de 2023, en el que transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.2 del Acta No.20- 2023 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de esta Facultad, de fecha 25 de mayo de 2023.
"CUARTO: ASUNTOS ACADÉMICOS
4.2. Solicitud para la diversificación de las actividades de producción del Laboratorio de Producción de Medicamentos -LAPROMED-.
Se recibe oficio de referencia Ref.EDC.83.05.2023, en fecha 18 de mayo de 2023, suscrito por la Licenciada Liliana Magaly Vides, Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad - EDC-, de manera textual expone:
"Honorables Miembros de la Junta Directiva:
Por este medio, me dirijo a ustedes atentamente, para solicitarles se realicen las gestiones correspondientes, para que se autorice que el Laboratorio de Producción de Medicamentos -LAPROMED- diversifique sus actividades de producción desarrollando la formulación de productos afines, como desinfectantes, jabón de manos, y alcohol en gel.
LAPROMED es un área especializada en la que los futuros profesionales Químicos Farmacéuticos tienen oportunidades educativas en el área industrial que les permiten desarrollar capacidades, para realizar actividades de extensión, contribuyendo a promover el desarrollo del país, actuando con compromiso ético y moral, sentido crítico y solidaridad humana.
La diversificación de la producción busca fortalecer el área industrial en beneficio del mejoramiento de las competencias y desarrollo técnico de los estudiantes de la carrera de Química Farmacéutica (…) acuerda:
4.2.1 Solicitar opinión a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que el Laboratorio de Producción de Medicamentos -LAPROMED-, pueda diversificar sus actividades de comercialización de medicamentos, a la comercialización de productos afines, que no son para consumo humano."
La Dirección de Asuntos Jurídicos ante la solicitud planteada, considera:
a) De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala
- Artículo 82.- "… La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…".
b) Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
- Artículo 29.- "Cada Facultad tendrá una Junta Directiva integrada por el Decano que la preside, un Secretario y cinco vocales de los cuales dos serán catedráticos, uno profesional no catedrático y dos estudiantes."
c) Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)
- Artículo 22.- "La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada…"
- Artículo 25.- "De los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas. Cada Facultad tendrá una Junta Directiva… La integración de los Órganos de Dirección de las demás Unidades Académicas se regirá por sus propios Reglamentos."
- Artículo 30.- "Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas;
a) Velar por el cumplimiento de las leyes (...)d) Dictaminar en las consultas que se le hagan sobre materias de su competencia…"
Al respecto de la solicitud planteada, es conveniente indicar que el Artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) establece que "La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas los facultados para representar a sus respectivas Unidades (…)". Asimismo, el Artículo 25 y 30 del mismo cuerpo normativo establece la forma en que se encuentran integradas como órganos de Dirección de las Unidades Académicas, las Juntas Directivas, y las atribuciones de estas, instituyendo entre otras funciones, en su literal a) Velar por el cumplimiento de las leyes y en su literal d) Dictaminar en las consultas que se le hagan sobre materias de su competencia.
En concordancia con lo antes indicado y por ser la Junta Directiva el órgano de Dirección, posee la facultad de resolver los asuntos de índole académicos y administrativos propios de esa Unidad Académica, de acuerdo con las atribuciones delegadas a dicho órgano de decisión en el Artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y en estricto apego de la normativa Universitaria, la Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda apegarse a sus funciones y atribuciones establecidas en la toma de decisiones, apegadas a derecho y cumpliendo con los procedimientos establecidos, por lo que será el Órgano de Dirección quien deberá establecer la viabilidad y aprobación de la diversificación propuesta.
Para lo que se sugiere que la Junta Directiva, establezca e indique si la diversificación de los productos en la forma propuesta es atinente el objeto del Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED) del Programa Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), con el fin que mantenga el propósito para el cual fue creado y que se siga persiguiendo la mejora de las competencias y desarrollo técnico de los estudiantes de la carrera de Química Farmacéutica.
Además, se debe considerar la viabilidad de diversificar las actividades de comercialización de medicamentos del laboratorio, siempre y cuando sea compatible con el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Es fundamental asegurarse de que dicha diversificación no modifique o altere la malla curricular de los programas relacionados con (LAPROMED).
Asimismo, considerar los procedimientos que se deberán llevar a cabo para la aprobación de cuotas por parte del Consejo Superior Universitario, respecto a los nuevos productos y las licencias si fuera el caso."
En relación a esta misma consulta, en fecha 04 de julio de 2023 se recibe oficio DGF No. 655A-2023, suscrito por el Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Asistente Ejecutivo, con el visto bueno del Doctor Abraham González Lemus, Director General Financiero, en el cual manifiesta, copiado textualmente:
"Señores
Junta Directiva
Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia
Universidad de San Carlos de GuatemalaSeñores:
En atención al Oficio JDF.293.06.2023, de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia Junta Directiva, firmado por Secretaria de Junta Directiva, recibida el 23 de junio de 2023, en la que transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.2 del Acta 20-2023 de sesión Ordinaria celebrado por Junta Directiva el 25 de mayo de 2023, que en su parte resolutiva acordó: "solicitar opinión a la Dirección General Financiera para que el laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED- pueda diversificar sus actividades de comercialización de medicamentos, a la comercialización de productos afines, que no son para el consumo humano". Al respecto se manifiesta lo siguiente:
CONSIDERACIONES
En el año de 1974 la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia implementó el Programa de Experiencias Docentes en la Comunidad –EDC-, para promover y desarrollar la Integración y Vinculación de la referida Unidad Académica con la Sociedad Guatemalteca, mediante actividades de Docencia, Servicio e Investigación, en respuesta a sus demandas y necesidades en los ámbitos de aplicación de la Carreras Profesionales que se imparten en la citada Unidad Facultativa.
En las consideraciones del citado Punto de Acta, se establece que el Laboratorio de Producción de Alimentos (sic) [Medicamentos] –LAPROMED- es calificado como un Programa de Docencia Productiva Universitaria en la estructura Financiera administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El objetivo de diversificar las actividades de comercialización de productos afines, se circunscribe a la producción, formulación, desarrollo y comercialización de productos afines, tales como desinfectantes, jabón de manos y alcohol en gel, los que serán vendidos únicamente en las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tanto del área metropolitana, así como del interior de la República de Guatemala.
Los ingresos que genere la comercialización de productos indicados en el numeral 3) anterior, serán registrados en la partida de ingreso 3.2.3.331.01, lo cual coadyuvará a cubrir algunas necesidades en el Laboratorio de Producción de Alimentos (sic) [Medicamentos] –LAPROMED-
FUNDAMENTO LEGAL
- El Artículo 11, Literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece como atribuciones del Consejo Superior Universitario "Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas"
- Artículo 11, Literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece como atribuciones del Consejo Superior Universitario "Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios"
OPINIÓN
Con base en las consideraciones y fundamento legal citado, la Dirección General Financiera OPINA que para diversificar las actividades de producción, formulación, desarrollo y comercialización de medicamentos en el laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED- de productos afines, tales como desinfectantes, jabón de manos y alcohol en gel, para ser vendidos únicamente a las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, debe solicitar la aprobación de ampliación de actividades del citado laboratorio así como el precio de venta (Tarifas) de los citados productos, al Consejo Superior Universitario y de esa manera poder distribuir y comercializar los referidos productos en las distintas Unidades Ejecutorias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tanto del área metropolitana, así como del interior de la República de Guatemala. Atentamente"
Junta Directiva, teniendo a la vista las opiniones de la Dirección General Financiera –DGF- y de la Dirección de Asuntos Jurídicos –DAJ-, y considerando lo siguiente:
Que el Artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) establece que "La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas los facultados para representar a sus respectivas Unidades (…)".
Que el Artículo 25 y 30 del mismo cuerpo normativo establece la forma en que se encuentran integradas como órganos de Dirección de las Unidades Académicas, las Juntas Directivas, y las atribuciones de estas, instituyendo entre otras funciones, en su literal (a) Velar por el cumplimiento de las leyes y, en su literal (d) Dictaminar en las consultas que se le hagan sobre materias de su competencia.
Que la extensión universitaria ha sido fundamental en el fortalecimiento de la función social de la universidad, proyección a las comunidades y atención a los problemas nacionales.
Que el Programa de Experiencias Docentes en la Comunidad –EDC- fue creado para que, mediante actividades de docencia, servicio e investigación, promueva y desarrolle la integración y vinculación de la Facultad con la sociedad guatemalteca, en respuesta a sus demandas y necesidades en los ámbitos de aplicación de las carreras profesionales que en ella se imparten.
Que el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-, creado en el año 1980, al ser un laboratorio universitario del Programa de EDC, es calificado como un Programa de Docencia Productiva Universitaria en la estructura Financiera Administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, requiere de ingresos propios provenientes de la comercialización de los productos que fabrica, para subsanar sus necesidades de acuerdo a las normas presupuestarias aprobadas por el Consejo Superior Universitario.
Que LAPROMED, al ser un laboratorio que fabrica y comercializa medicamentos, se debe regir por la legislación nacional vigente en lo que corresponde a la industria farmacéutica guatemalteca.
Que LAPROMED es un área especializada en la que los futuros profesionales químicos farmacéuticos tienen oportunidades de formación profesional en el área industrial que le permite desarrollar competencias, al realizar actividades de extensión, contribuyendo a promover el desarrollo del país, actuando con compromiso ético y moral, sentido crítico y solidaridad humana.
Que, en el año de 1993, congruente con los objetivos y actividades de docencia, investigación y extensión universitaria de LAPROMED, diversificó su producción con una Planta de Producción de Sales de Rehidratación Oral -SRO-, con la asistencia financiera de la Agencia Internacional para el Desarrollo -AID-, constituyéndose en otro aporte de la Facultad al cumplimiento de los altos fines de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relativos a contribuir al estudio y solución de problemas nacionales.
Que la Planta de Sales de Rehidratación Oral –SRO- cuenta con la infraestructura, equipo y personal especializado, para diversificar su actividad a la fabricación de productos afines, así como otros que le fuera posible producir.
Que la diversificación de los productos en la forma propuesta, concierne a los objetivos del Programa de EDC y de LAPROMED, mantiene el propósito para el cual fue creado, fortalece las competencias en buenas prácticas de manufactura –BPM- y desarrollo técnico de los estudiantes de la carrera de química farmacéutica, y no altera la malla curricular de los programas relacionados con LAPROMED.
Que la Planta de SRO requiere de ingresos propios, para subsanar las no conformidades indicadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS- durante los procesos de inspección realizados.
Que los fondos que ingresen al Programa SRO por concepto de la venta de los productos afines, serán utilizados para el avance en el cumplimiento de las no conformidades y así poder seguir fabricando las sales de rehidratación oral en cumplimiento al convenio interinstitucional entre el MSPAS y la Universidad de San Carlos de Guatemala, un programa de salud pública que contribuye a la atención de las necesidades de salud de la población.
Que la Planta de SRO, al ser un Programa autofinanciable, necesita de la generación de ingresos para continuar funcionando, por lo que la diversificación de productos afines es una necesidad inminente e ineludible.
Que, para la diversificación de los productos elaborados y comercializados por el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-, es necesaria la aprobación de los aranceles por parte del Consejo Superior Universitario.
Que el Programa Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, solicita que los productos elaborados sean vendidos y distribuidos a las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tanto en el área metropolitana como en el interior de la república de Guatemala, y al público en general.
Que todos los productos elaborados por LAPROMED son de calidad comprobada, y en el proceso de producción cumplen con las especificaciones y las buenas prácticas de manufactura.
Que la industria farmacéutica en los últimos años ha tenido un crecimiento y una diversificación de actividades productivas en donde el químico farmacéutico está directamente involucrado, creando y ofreciendo productos dirigidos a la higiene y seguridad de las personas, así como al cuidado y conservación de la inocuidad de los ambientes familiares, laboral, institucional, etc., en donde la persona se desenvuelve y/o trabaja. Lo anterior representa una oportunidad de aprendizaje y desempeño para el estudiante, al tener oportunidad de la fabricación de los mencionados productos.
En el cuadro adjunto se desglosa el listado de los productos, el costo, el precio de venta y el costo en el mercado.
Por lo que, en apoyo a las actividades de extensión, docencia e investigación del Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-, acuerda:
4.1.1 Solicitar al Consejo Superior Universitario que autorice la diversificación de las actividades del Laboratorio de Producción de Medicamentos LAPROMED-, a través de la producción y comercialización de productos afines, siendo éstos: soluciones desinfectantes, jabón de manos, alcohol en gel, tomando en cuenta que es compatible con los objetivos de ser un programa de docencia productiva.
4.1.2 Solicitar al Consejo Superior Universitario que autorice los aranceles para los siguientes productos afines producidos por el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-:
4.1.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario que autorice la comercialización de los productos afines producidos por el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-, dentro de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con la población interesada."
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
M.Sc. Bessie Abigail Orozco Ramírez
SECRETARIA"
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 1219A-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
"Guatemala, 13 de noviembre de 2023
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaSeñor Secretario General:
En atención a Providencia SG No. 445-2023, Ingreso 868-2023, de Secretaría General, de fecha 17 de octubre de 2023, recibida en esta Dirección el 17 de octubre de 2023, a la que adjunta Oficio Ref. OFC. JDF No. 501.09.2023, firmado por la Secretaría de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en la que transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.1, subincisos 4.1.1 al 4.1.3 del Acta 31-2023 de Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva de la citada Unidad Académica el 31 de agosto de 2023, relacionado a la solicitud de Autorización efectuada al Consejo Superior Universitario de la Diversificación de las Actividades de Producción del Laboratorio de Medicamentos -LAPROMED- de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, a través de la Producción y Comercialización de productos afines, siendo los siguientes: soluciones desinfectantes, jabón de manos y alcohol en gel, tomando en cuenta que es compatible con los objetivos de un programa de docencia productiva. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
ANTECEDENTES
En el año de 1974 la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia implementó el Programa de Experiencias Docentes en la Comunidad -EDC-, para promover y desarrollar la Integración y Vinculación de la referida Unidad Académica con la Sociedad Guatemalteca, mediante actividades de Docencia, Servicio e Investigación, en respuesta a sus demandas y necesidades en los ámbitos de aplicación de las Carreras profesionales que se imparten en la citada Unidad Facultativa.
En las consideraciones del citado Punto de Acta, se establece que el Laboratorio de Producción de Alimentos -LAPROMED-, es calificado como un programa de Docencia Productiva Universitaria en la estructura Financiera administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El objetivo de diversificar las actividades de comercialización de productos afines; se circunscribe a la producción, formulación, desarrollo y comercialización de productos, tales como desinfectantes, jabón de manos y alcohol en gel, los que serán vendidos únicamente a las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tanto del área metropolitana, así como del interior de la República de Guatemala.
Los ingresos que genere la comercialización de los productos indicados en el numeral 3) anterior, serán registrados en la partida de ingreso 3.2.73.33.1.01, lo cual coadyuvará a cubrir algunas necesidades en el Laboratorio de Producción de Alimentos -LAPROMED-.
En el Punto CUARTO, Inciso 4.1, subincisos 4.1.2 del Acta 31-2023 de Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva de la citada Unidad Académica el 31 de agosto de 2023, acordó: "Solicitar al Consejo Superior Universitario que autorice los aranceles para los siguientes productos afines producidos por el Laboratorio de producción de Medicamentos -LAPROMED-", así:
No. PRODUCTO PRESENTACIÓN COSTO LAPROMED Q. PRECIO DE VENTAQ. 01 DESILAP Desinfectante y limpiador de superficies GALÓN 21.43 40.00 02 JABOLAP Jabón para manos GALÓN 23.17 40.00 03 LAPROGEL Alcohol en Gel. Limpiador de manos GALÓN 40.53 60.00 CONSIDERACIONES
a) Con Providencia DGF No. 595A-2023 del 19 de octubre de 2023, se solicitó Opinión al Departamento de Presupuesto sobre el asunto indicado.
b) Mediante Oficio Ref. D.P. OF 752-2023, recibida en esta Dirección el 09 de noviembre de 2023, el Departamento de Presupuesto en el ámbito de su competencia presupuestaria y atendiendo lo indicado en el Sistema General de Ingresos -SGI- e instructivo para la creación y clasificación de partidas de ingresos aprobado en Acuerdo de Dirección DGF No. 082D-2023 Opina que, cuando la Unidad Ejecutora requiera la creación de códigos de ingresos aprobado por Autoridades Superiores, procederá a su creación según corresponda.
FUNDAMENTO LEGAL
El Artículo 11, Literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece como atribuciones del Consejo Superior Universitario, "Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios"
OPINION
Con base en las consideraciones y fundamento legal citado, en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera OPINA, que el Consejo Superior Universitario si así lo considera conveniente puede aprobar los precios de venta, de los productos siguientes: 01). DESILAP (Desinfectante y limpiador de superficies) Q.40.00, 02). JABOLAP (Jabón para manos) Q.40.00; y 03). LAPROGEL (Alcohol en Gel, limpiador de manos) Q.60.00, toda vez que con dichos valores se cubren los costos y gastos en el Laboratorio de Producción de Medicamentos -LAPROMED- y de esa manera distribuir y comercializar los referidos productos en las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tanto del área metropolitana, así como del interior de la República de Guatemala, cuyo programa ha sido calificado por la Facultad Ciencias Químicas y Farmacia, como un programa de Docencia Productiva Universitaria en la estructura Financiera y Administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Por lo anterior, si el Consejo Superior Universitario aprueba los precios de venta de los productos aludidos, las autoridades administrativas del Laboratorio de Producción de Medicamento -LAPROMED- , deberán solicitar al Departamento de Presupuesto, la creación de códigos de ingresos para llevar a cabo el registro y control respectivo.
Atentamente,
"Id Y Enseñad A Todos"
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 24-2024 de fecha 06 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 06 de mayo de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En respuesta a la Providencia SG Número No. 445-10-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, recibida el 18 de octubre de 2023 en esta Dirección, y OFICIO DGF No. 427A-2024, de fecha 16 de abril de 2024, la Dirección General Financiera, recibida en esta Dirección el 17 de abril de 2024, relacionada con el asunto resumido en el acápite, esta Dirección emite Opinión en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
Punto Séptimo del Acta número 796, de fecha 26 de septiembre de 1974, celebrada pro al Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, fue aprobado el Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad y el Reglamento General del Programa y el Proyecto de Reglamento de Evaluación Terminal.
Punto 6.1 y 6.2 del Acta número 1260, de fecha 27 de noviembre de 1974, de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, en la cual acordó aprobar el Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad y el Reglamento General del Programa y el Proyecto de Reglamento de Evaluación Terminal.
Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.2 del Acta No.20-2023 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de esta Facultad, de fecha 25 de mayo de 2023.
"CUARTO: ASUNTOS ACADÉMICOS
4.2. Solicitud para la diversificación de las actividades de producción del Laboratorio de Producción de Medicamentos -LAPROMED-.
Se recibe oficio de referencia Ref.EDC.83.05.2023, en fecha 18 de mayo de 2023, suscrito por la Licenciada Liliana Magaly Vides, Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad - EDC-, de manera textual expone:
"Honorables Miembros de la Junta Directiva:
Por este medio, me dirijo a ustedes atentamente, para solicitarles se realicen las gestiones correspondientes, para que se autorice que el Laboratorio de Producción de Medicamentos -LAPROMED- diversifique sus actividades de producción desarrollando la formulación de productos afines, como desinfectantes, jabón de manos, y alcohol en gel.
LAPROMED es un área especializada en la que los futuros profesionales Químicos Farmacéuticos tienen oportunidades educativas en el área industrial que les permiten desarrollar capacidades, para realizar actividades de extensión, contribuyendo a promover el desarrollo del país, actuando con compromiso ético y moral, sentido crítico y solidaridad humana. La diversificación de la producción busca fortalecer el área industrial en beneficio del mejoramiento de las competencias y desarrollo técnico de los estudiantes de la carrera de Química Farmacéutica (…) acuerda: 4.2.1 Solicitar opinión a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que el Laboratorio de Producción de Medicamentos -LAPROMED-, pueda diversificar sus actividades de Comercialización de medicamentos, a la comercialización de productos afines, que no son para consumo humano."Oficio DGF No. 655A-2023 de fecha 04 de julio de 2023, de la Dirección General Financiera emite Opinión:
Con base en las consideraciones y fundamento legal citado, la Dirección General Financiera OPINA que para diversificar las actividades de producción, formulación, desarrollo y comercialización de medicamentos en el laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED- de productos afines, tales como desinfectantes, jabón de manos y alcohol en gel, para ser vendidos únicamente a las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, debe solicitar la aprobación de ampliación de actividades del citado laboratorio así como el precio de venta (Tarifas) de los citados productos, al Consejo Superior Universitario y de esa manera poder distribuir y comercializar los referidos productos en las distintas Unidades Ejecutorias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tanto del área metropolitana, así como del interior de la República de Guatemala.
Referencia DAJ No.1147-2023 (C/R) de fecha 25 de agosto de 2023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la que informa:
Por ser la Junta Directiva el órgano de Dirección, posee la facultad de resolver los asuntos de índole académicos y administrativos propios de esa Unidad Académica, de acuerdo con las atribuciones delegadas a dicho órgano de decisión en el Artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y en estricto apego de la normativa Universitaria, la Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda apegarse a sus funciones y atribuciones establecidas en la toma de decisiones, apegadas a derecho y cumpliendo con los procedimientos establecidos, por lo que será el Órgano de Dirección quien deberá establecer la viabilidad y aprobación de la diversificación propuesta.
Para lo que se sugiere que la Junta Directiva, establezca e indique si la diversificación de los productos en la forma propuesta es atinente el objeto del Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED) del programa Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), con el fin que mantenga el propósito para el cual fue creado y que se siga persiguiendo la mejora de las competencias y desarrollo técnico de los estudiantes de la carrera de Química Farmacéutica,
Además, se debe considerar la viabilidad de diversificar las actividades de comercialización de medicamentos del laboratorio, siempre y cuando sea compatible con el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Es fundamental asegurarse de que dicha diversificación no modifique o altere la malla curricular de los programas relacionados con (LAPROMED).
Asimismo, considerar los procedimientos que se deberán llevar a cabo para la aprobación de cuotas por parte del Consejo Superior Universitario, respecto a los nuevos productos y las licencias si fuera el caso.
Oficio identificado como OFC. JDF No.501.09.2023, de fecha 20 de septiembre de 2023, suscrita por la M.Sc. Bessie Abigail Orozco Ramírez, secretaria de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en el cual transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.1, Subincisos 4.1.1 al 4.1.3 del Acta No. 31-2023 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad, el 31 de agosto de 2023, en el cual indican:
En apoyo a las actividades de extensión, docencia e investigación del Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-, acuerda:
4.1.1 Solicitar al Consejo Superior Universitario que autorice la diversificación de las actividades del Laboratorio de Producción de Medicamentos LAPROMED-, a través de la producción y comercialización de productos afines, siendo éstos: soluciones desinfectantes, jabón de manos, alcohol en gel, tomando en cuenta que es compatible con los objetivos de ser un programa de docencia productiva.
4.1.2 Solicitar al Consejo Superior Universitario que autorice los aranceles para los siguientes productos afines producidos por el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-:
No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO DE VENTA 1 DESILAP Desinfectante y limpiador de superficies. GALÓN Q.40.00 2 JABOLA PJabón de manos GALÓN Q.40.00 3 LAPROGEL Alcohol en Gel. Limpiador de manos. GALÓN Q.60.00 4.1.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario que autorice la comercialización de los productos afines producidos por el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-, dentro de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con la población interesada."
REF. SG-772-11-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, de Secretaría General, en la que adjuntan OFICIO DGF No. 1219A-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, del pronunciamiento de la Dirección General Financiera, el cual indican: "(...) que el Consejo Superior Universitario si así lo considera conveniente puede aprobar los precios de venta, de los productos siguientes: 01). DESILAP (Desinfectante y limpiador de superficies) Q.40.00, 02). JABOLAP (Jabón para manos) Q.40.00; y 03). LAPROGEL (Alcohol en Gel, limpiador de manos) Q.60.00 (...)".
Y la Referencia identificada como Ref. D.P. OF 752-2023, de fecha 27 de octubre del 2023, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en la que OPINA:
En su ámbito de competencia presupuestaria y atendiendo a lo indicado en el Manual de Ingresos - SGI- e Instructivo para la creación y clasificación de partidas de ingresos aprobado en acuerdo de Dirección DGF No. 082D-2023, de la Dirección General Financiera que, cuando la Unidad Ejecutora requiera la creación de códigos de ingresos aprobados por las Autoridades Superiores, se procederá a su creación según corresponda."
Mediante PROVIDENCIA DAJ No. 122-2024, de fecha 11 de abril de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitó a la Dirección General Financiera para que: " aclare el extremo del por qué no se tomó en consideración lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en el numeral 4.1.3 el cual establece: "Solicitar al Consejo Superior Universitario que autorice la comercialización de los productos afines producidos por el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-, dentro de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con la población interesada." específicamente en lo referente a "…y con la población interesada".
En OFICIO DGF No. 427A-2024, de fecha 16 de abril de 2024, la Dirección General Financiera da respuesta a PROVIDENCIA DAJ No. 122-2024, de fecha 11 de abril de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la que:
Amplía la opinión emitida en el oficio DGF No. 1219A-2023 de fecha 13 de Noviembre de 2023 de la siguiente manera: OPINION: El Consejo Superior Universitario si así lo considera conveniente puede aprobar los precios de venta, de los productos siguientes: 01).DESILAP (Desinfectante y limpiador de superficies) Q. 40.00, 02). JABOLAP (Jabón para manos) Q. 40.00; y 03). LAPROGEL (Alcohol en Gel, limpiador de manos) Q. 60.00, toda vez que con dichos valores cubren los costos y gastos en el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED- y de esa manera poder distribuir y comercializar los referidos productos en las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con la población interesada, tanto del área metropolitana, así como del interior de la República de Guatemala.
(…) los demás aspectos contenidos en el oficio DGF No. 1219A-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, permanecen invariables.
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
"Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…".
"El Artículo 83…El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…"
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
"Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus Estatutos..."
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
"Artículo 6. Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad: b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional;
(…)
d) Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramas Técnicas intermedias y profesionales;
e) Promover la organización de la extensión universitaria.""Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad (…)
q) Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios; (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.""Artículo 22. La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada…"
"Artículo 73. En lo que respecta a la cultura media, podrá realizar su misión docente, ofreciendo enseñanza complementaria o de perfeccionamiento para aplicarla en las profesiones u oficios."
Análisis Jurídico
El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud contenida en oficio identificado como OFC. JDF No.501.09.2023, de fecha 20 de septiembre de 2023, en el que la Maestra Bessie Abigail Orozco Ramírez, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.1, Subincisos 4.1.1 al 4.1.3 del Acta No. 31-2023 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva el 31 de agosto de 2023, en el cual se acuerda solicitar al Consejo Superior Universitario que:
a) Autorice la diversificación de las actividades del Laboratorio de Producción de Medicamentos LAPROMED-, a través de la producción y comercialización de productos afines, siendo éstos: soluciones desinfectantes, jabón de manos, alcohol en gel, tomando en cuenta que es compatible con los objetivos de ser un programa de docencia productiva.
b) Autorice los aranceles para los siguientes productos afines producidos por el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-:
No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO DE VENTA 1 DESILAP Desinfectante y limpiador de superficies. GALÓN Q.40.00 2 JABOLAP Jabón de manos GALÓN Q.40.00 3 LAPROGEL Alcohol en Gel. Limpiador de manos. GALÓN Q.60.00 c) Autorice la comercialización de los productos afines producidos por el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-, dentro de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con la población interesada.
En virtud de la transcripción previamente citada previamente y de conformidad con lo expresado en referencia identificada como Ref.EDC.83.05.2023, de fecha 18 de mayo de 2023, recibida por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, suscrita por la M.A. Liliana Magaly Vides de Urízar, Directora del Programa de Experiencias Docentes de la Comunidad -EDC- indica en su parte Considerando lo siguiente:
- Que la extensión universitaria ha sido fundamental en el fortalecimiento de la función social de la universidad, proyección a las comunidades y atención a los problemas nacionales
- Que la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia implementó el Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad en el año 1974, para promover y desarrollar la integración y vinculación de la Facultad con la sociedad guatemalteca, mediante actividades continuas de docencia, servicio e investigación en respuesta a sus demandas y necesidades, en los ámbitos de aplicación de las carreras de la Facultad.
- Que LAPROMED es un laboratorio universitario, calificado como un Programa de docencia productiva universitaria en la estructura financiera administrativa de la USAC. Los productos serán vendidos y distribuidos únicamente a las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tanto del área metropolitana, como del interior de la República de Guatemala.
Agradecería su apoyo, ya que los ingresos ayudarían a cubrir algunas de las necesidades de LAPROMED. El ingreso correspondería específicamente a la partida de Sales 3.2.73.33.1.01.Ante lo indicado por la M.A. Liliana Magaly Vides de Urízar, Directora del Programa de Experiencias Docentes de la Comunidad (EDC) y del punto resolutivo emitido por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, mediante el cual solicitan al Consejo Superior Universitario que, autorice la diversificación de las actividades del Laboratorio de Producción de Medicamentos, a través de la producción y comercialización de los productos elaborados producidos por (LAPROMED), y la autorización de los aranceles correspondientes a los productos antes indicados, considerando que el Programa de Experiencias Docentes en la Comunidad (EDC) fue creado para, coadyuvar al progreso nacional a través de actividades enfocadas a la producción de bienes y servicios, mediante la aplicación de los conocimientos e investigación de las disciplinas de las ciencias químicas y biológicas, las cuales promuevan y desarrollan el bienestar integral de la población guatemalteca.
Orientado específicamente a la producción de medicamentos y distribución de productos farmacéuticos básicos, de alta calidad y bajo costo, a sectores de la población de bajos recursos económicos.
Se logra establecer que el laboratorio coadyuva a los fines encomendados a esta Casa de Estudios Superiores, principalmente en el ámbito de especialización donde los futuros profesionales en química farmacéutica tienen la oportunidad de adquirir competencias y habilidades en el ámbito industrial, así como promover la organización de la extensión universitaria en el fortalecimiento de la función social de la universidad, proyección a las comunidades y atención a los problemas nacionales, tal como lo establece el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) en su artículo 6 literales b), d) y e) y; lo estipulado en Artículo 73 del cuerpo legal antes citado en lo que respecta a la cultura media, podrá realizar su misión docente, ofreciendo enseñanza complementaria o de perfeccionamiento para aplicarla en las profesiones u oficios. Indicando que esta misión docente consiste en ofrecer enseñanza complementaria o de perfeccionamiento a los estudiantes para enriquecer la formación profesional, con el propósito de brindar habilidades de conocimiento adicionales que sean relevantes para el desarrollo de su profesión.
De las normas transcritas y con base al análisis vertido, se desprende que el Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED), es un laboratorio universitario, calificado como un programa de docencia productiva universitaria en la estructura financiera administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Su misión establece que es organización de servicio que desempeña una función social y educativa, a través de la producción de medicamentos de alta calidad y bajo costo para cubrir prioritariamente las necesidades de clientes institucionales orientados a la salud de sectores populares del país.
Asimismo, siendo un laboratorio-escuela y un área especializada en la que los futuros profesionales químicos farmacéuticos tienen oportunidades en la formación profesional desarrollando prácticas enmarcadas dentro del plan de estudios correspondientes, en el área industrial que le permite desarrollar competencias, al realizar actividades de extensión, contribuyendo a promover el desarrollo del país, actuando con compromiso ético y moral, sentido crítico y solidaridad humana. Lo cual establece que el actuar al diversificar de las actividades del Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED), a través de la producción y comercialización de productos afines, siendo éstos: soluciones desinfectantes, jabón de manos, alcohol en gel, tomando en cuenta que es compatible con los objetivos de ser un programa de docencia productiva y compatible con el proceso de aprendizaje de los estudiantes y contribuyen a los fines de esta Casa de Estudios Superiores en materia de extensión.
De esa cuenta, la Dirección de Asuntos Jurídicos a través de la Referencia DAJ No.1147-2023 (C/R) de fecha 25 de agosto de 2023, indicó que la aprobación de la diversificación de los productos del Laboratorio de Medicamentos (LAPROMED), es competencia de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, al ser el máximo órgano de esa Unidad Académica, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual, al tenerlo aprobado, deberá solicitar al Consejo Superior Universitario la autorización para las tasas correspondientes.
En ese sentido se cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, mediante Oficio de referencia DGF No. 1219A-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, a través de la cual opina lo siguiente:
Que el Consejo Superior Universitario si así lo considera conveniente puede aprobar los precios de venta, de los productos siguientes: 01). DESILAP (Desinfectante y limpiador de superficies) Q.40.00, 02). JABOLAP (Jabón para manos) Q.40.00; y 03). LAPROGEL (Alcohol en Gel, limpiador de manos) Q.60.00, toda vez que con dichos valores se cubren los costos y gastos en el Laboratorio de Producción de Medicamentos -LAPROMED- y de esa manera distribuir y comercializar los referidos productos en las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tanto del área metropolitana, así como del interior de la República de Guatemala, cuyo programa ha sido calificado por la Facultad Ciencias Químicas y Farmacia, como un programa de Docencia Productiva Universitaria en la estructura Financiera y Administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Además con el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto en la Referencia identificada como Ref. D.P. OF 752-2023, de fecha 27 de octubre del 2023, en la que OPINA:
En su ámbito de competencia presupuestaria y atendiendo a lo indicado en el Manual de Ingresos - SGI- e Instructivo para la creación y clasificación de partidas de ingresos aprobado en acuerdo de Dirección DGF No. 082D-2023, de la Dirección General Financiera que, cuando la Unidad Ejecutora requiera la creación de códigos de ingresos aprobados por las Autoridades Superiores, se procederá a su creación según corresponda.
Mediante PROVIDENCIA DAJ No. 122-2024, de fecha 11 de abril de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitó a la Dirección General Financiera para que:
Aclare el extremo del por qué no se tomó en consideración lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en el numeral 4.1.3 el cual establece: "Solicitar al Consejo Superior Universitario que autorice la comercialización de los productos afines producidos por el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED-, dentro de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con la población interesada." específicamente en lo referente a "…y con la población interesada."
En respuesta a la providencia mencionada en el párrafo anterior la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 427A-2024, de fecha 16 de abril de 2024, da respuesta indicando que:
Amplía la opinión emitida en el oficio DGF No. 1219A-2023 de fecha 13 de Noviembre de 2023 de la siguiente manera: OPINION: El Consejo Superior Universitario si así lo considera conveniente puede aprobar los precios de venta, de los productos siguientes: 01).DESILAP (Desinfectante y limpiador de superficies) Q. 40.00, 02). JABOLAP (Jabón para manos) Q. 40.00; y 03). LAPROGEL (Alcohol en Gel, limpiador de manos) Q. 60.00, toda vez que con dichos valores cubren los costos y gastos en el Laboratorio de Producción de Medicamentos –LAPROMED- y de esa manera poder distribuir y comercializar los referidos productos en las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con la población interesada, tanto del área metropolitana, así como del interior de la República de Guatemala.
(…) los demás aspectos contenidos en el oficio DGF No. 1219A-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, permanecen invariables.Por lo que de conformidad con los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República, así como en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en concordancia con los preceptos consignados en los Artículos 6, 11 literal q) y 73 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), se reconoce a la Universidad de San Carlos de Guatemala, como institución autónoma del Estado, se rige por los estatutos y reglamentos que ella emita y su gobierno lo ejerce el Consejo Superior Universitario, y dentro de las atribuciones y facultades de este último se encuentra la dirección y administración de esta Casa de Estudios Superiores; estableciendo que es el único Órgano de Dirección competente para fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios, y de conformidad con los pronunciamientos emitidos por la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No.1219A-2023 y OFICIO DGF No.427A-2024, y del Departamento de Presupuesto en Ref. D.P. OF 752-2023, si lo considera pertinente puede:
APROBAR la comercialización y fijar los precios de venta de los productos elaborados por el Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, dentro de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con la población interesada tanto del área metropolitana, así como del interior de la República de Guatemala. Los productos y sus respectivos precios son los siguientes:
- DESILAP (Desinfectante y limpiador de superficies) a un precio de Q.40.00,
- JABOLAP (Jabón para manos) con un precio de Q.40.00,
- LAPROGEL (Alcohol en Gel, limpiador de manos) a un precio de Q.60.00.
De ser aprobada la comercialización y los precios de los productos mencionados anteriormente, se instruye a las autoridades del Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, a seguir las recomendaciones emitidas por el Departamento de Presupuesto, y a adherirse y cumplir con el procedimiento del Sistema General de Ingresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en aquellos aspectos que le sean aplicables, así como a la normativa universitaria vigente.
OPINIÓN
La Dirección de Asuntos Jurídicos, del análisis efectuado determina que el Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED), es un laboratorio universitario, calificado como un programa de docencia productiva universitaria en la estructura financiera administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Su misión establece que es organización de servicio que desempeña una función social y educativa, a través de la producción de medicamentos de alta calidad y bajo costo para cubrir prioritariamente las necesidades de clientes institucionales orientados a la salud de sectores populares del país.
Asimismo, siendo un laboratorio-escuela y un área especializada en la que los futuros profesionales químicos farmacéuticos tienen oportunidades en la formación profesional desarrollando prácticas enmarcadas dentro del plan de estudios correspondientes, en el área industrial que le permite desarrollar competencias, al realizar actividades de extensión, contribuyendo a promover el desarrollo del país, actuando con compromiso ético y moral, sentido crítico y solidaridad humana. Lo cual establece que el actuar al diversificar de las actividades del Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED), a través de la producción y comercialización de productos afines, siendo éstos: soluciones desinfectantes, jabón de manos, alcohol en gel, tomando en cuenta que es compatible con los objetivos de ser un programa de docencia productiva y compatible con el proceso de aprendizaje de los estudiantes y contribuyen a los fines de esta Casa de Estudios Superiores en materia de extensión. Por lo que de conformidad con los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República, así como en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en concordancia con los preceptos consignados en los Artículos 6, 11 literal q) y 73 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), se reconoce a la Universidad de San Carlos de Guatemala, como institución autónoma del Estado, se rige por los estatutos y reglamentos que ella emita y su gobierno lo ejerce el Consejo Superior Universitario, y dentro de las atribuciones y facultades de este último se encuentra la dirección y administración de esta Casa de Estudios Superiores; estableciendo que es el único Órgano de Dirección competente para fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios, y de conformidad con los pronunciamientos emitidos por la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1219A-2023 y OFICIO DGF No. 427A-2024, y del Departamento de Presupuesto en Ref. D.P. OF 752-2023, si lo considera pertinente puede:
APROBAR la comercialización y fijar los precios de venta de los productos elaborados por el Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, dentro de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con la población interesada tanto del área metropolitana, así como del interior de la República de Guatemala. Los productos y sus respectivos precios son los siguientes:
- DESILAP (Desinfectante y limpiador de superficies) a un precio de Q.40.00,
- JABOLAP (Jabón para manos) con un precio de Q.40.00,
- LAPROGEL (Alcohol en Gel, limpiador de manos) a un precio de Q.60.00.
De ser aprobada la comercialización y los precios de los productos mencionados anteriormente, se instruye a las autoridades del Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, a seguir las recomendaciones emitidas por el Departamento de Presupuesto, y a adherirse y cumplir con el procedimiento del Sistema General de Ingresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en aquellos aspectos que le sean aplicables, así como a la normativa universitaria vigente."
El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, expresa sus felicitaciones a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como al personal que desarrolló y presentó el proyecto de la diversificación de las actividades del Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED), a través de la producción y comercialización de productos afines, siendo éstos: desinfectante y limpiador de superficies, jabón de manos y alcohol en gel. Seguidamente, se permite sugerir a las autoridades nominadoras de las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, considerar la oferta de productos que ofrece LAPROMED para su consumo, y de esta manera apoyar el emprendimiento de esta casa de estudios superiores. Indica también el Rector M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis que, través de la Comisión para la Actividad Comercial, se requiera a aquellas personas que se desarrollen en la actividad comercial; autoridades; funcionarios universitarios; miembros de la Comisión; Asociaciones Estudiantiles; personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y público en general, el uso de alcohol en gel -principalmente- y se promueva la compra de los productos en mención que ofrece LAPROMED, siguiendo estrictamente el proceso establecido de compra, pago y liquidación por parte de las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El Consejo Superior Universitario considerando que, el Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED), es un laboratorio universitario, calificado como un programa de docencia productiva universitaria en la estructura financiera administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Su misión establece que es organización de servicio que desempeña una función social y educativa, a través de la producción de medicamentos de alta calidad y bajo costo para cubrir prioritariamente las necesidades de clientes institucionales orientados a la salud de sectores populares del país.
Asimismo, siendo un laboratorio-escuela y un área especializada en la que los futuros profesionales químicos farmacéuticos tienen oportunidades en la formación profesional desarrollando prácticas enmarcadas dentro del plan de estudios correspondiente, en el área industrial que les permite desarrollar competencias, al realizar actividades de extensión, contribuyendo a promover el desarrollo del país, actuando con compromiso ético y moral, sentido crítico y solidaridad humana. Lo cual establece que el actuar al diversificar las actividades del Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED), a través de la producción y comercialización de productos afines, siendo éstos: desinfectante y limpiador de superficies, jabón de manos, alcohol en gel, tomando en cuenta que es compatible con los objetivos de ser un programa de docencia productiva y compatible con el proceso de aprendizaje de los estudiantes, y que contribuyen a los fines de esta Casa de Estudios Superiores en materia de extensión.
Por lo que de conformidad con los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en concordancia con los preceptos consignados en los Artículos 6, 11 literal q) y 73 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), se reconoce a la Universidad de San Carlos de Guatemala, como una institución autónoma del Estado, se rige por los estatutos y reglamentos que ella emita y su gobierno lo ejerce este Consejo Superior Universitario, y dentro de las atribuciones y facultades de este último se encuentra la dirección y administración de esta Casa de Estudios Superiores; estableciendo que es el único órgano de dirección competente para fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios, y de conformidad con los pronunciamientos emitidos por la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1219A-2023 y OFICIO DGF No. 427A-2024, y del Departamento de Presupuesto la Dirección General Financiera en Ref. D.P. OF 7522023; al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar la comercialización y fijar los precios de venta de los productos elaborados por el Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con la población interesada tanto del área metropolitana, así como del interior de la República de Guatemala. Los productos y sus respectivos precios de venta son los siguientes:
a). DESILAP (Desinfectante y limpiador de superficies) a un precio de Q.40.00 el galón;
b). JABOLAP (Jabón de manos) a un precio de Q.40.00 el galón; y,
c). LAPROGEL (Alcohol en Gel, limpiador de manos) a un precio de Q.60.00 el galón.
Instruir a las autoridades del Laboratorio de Producción de Medicamentos (LAPROMED) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que sigan las recomendaciones emitidas por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en el sentido de solicitar al referido Departamento, la creación de códigos de ingresos para llevar a cabo el registro y control respectivo de los productos; y que se adhieran y cumplan con el procedimiento del Sistema General de Ingresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en aquellos aspectos que le sean aplicables, así como a la normativa universitaria vigente.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 053-2024, de fecha 07 de mayo de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: La División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remitió al Consejo Superior Universitario, el OFICIO DARHS 515-2023, del 19 de septiembre de 2023, relacionado con el traslado del expediente de la señora María de los Ángeles Hernández Molina, trabajadora de la Facultad de Humanidades, para que consideren autorizar o denegar el subsidio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Al respecto, la División de Administración de Recursos Humanos, presenta el siguiente oficio:
"Guatemala, 19 de septiembre 2023
Señores
Honorable Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de GuatemalaEstimados señores:
Reciban un cordial saludo deseándoles éxitos en sus labores diarias.
Nos dirigimos a ustedes para informarles que la División de Administración de Recursos Humanos conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emite Opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de Suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; sin embargo desde hace un tiempo ha observado la existencia de trámites por subsidio IGSS en forma reiterativa, es decir excediendo el plazo máximo ampliado en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Universidad de San Carlos de Guatemala entre el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- y la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La División de Administración de Recursos Humanos, al realizar el análisis del expediente de la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ MOLINA trabajadora de la Facultad de Humanidades, opina que NO ES PROCEDENTE autorizar debido a que excedió los plazos establecidos en la Norma 17ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de conformidad con la Norma 21ª. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literal b), c) y d) del "Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-.
La señora María de los Ángeles Hernández Molina, fue suspendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a partir del 08 de enero del año 2018 hasta nueva orden.
En el Punto Cuarto, Inciso 4.1., Subinciso 4.1.2, Acta 43-2019, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 14 de noviembre del año 2019, le fue autorizado el subsidio IGSS por el período del 01 de septiembre 2019 al 31 de diciembre del año 2019.
En el Punto Cuarto, Inciso 4.2., Subinciso 4.2.1, Acta 12-2020, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 22 de marzo del año 2020, le fue autorizado el subsidio IGSS por el período del 01 de enero al 30 de abril del año 2020, por un monto de Q.9,478.00.
En el Punto Cuarto, Inciso 4.4., Subinciso 4.4.3, Acta 33-2020, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 09 de septiembre del año 2020, le fue autorizado el subsidio IGSS por el período del 01 de mayo al 31 de diciembre del año 2020, por un monto de Q.18,956.00.
En el Punto Décimo Segundo, Acta 23-2021, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 14 de abril del año 2021, le fue autorizado el subsidio IGSS por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2021, por un monto de Q.18,956.00.
En el Punto Cuarto, Inciso 4.4., Subinciso 4.4.3, Acta 04-2022, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 23 de marzo del año 2022, le fue autorizado el subsidio IGSS por el período del 01 de enero al 30 de abril del año 2022, por un monto de Q.9,478.00.
En el Punto Cuarto, Inciso 4.3., Subinciso 4.3.1, Acta 03-2023, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 15 de febrero del año 2023, le fue autorizado el subsidio IGSS por el período del 01 de mayo al 31 de diciembre del año 2022, por un monto de Q.18,487.00.
Sin embargo, con base en lo que establece el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que literalmente indica: "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley". (Primer párrafo); Artículo 45 literal d) del "Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- y Norma 21ª. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala que establece: " Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario", se traslada para consideración del Honorable Consejo Superior Universitario autorizar o denegar el subsidio IGSS de la señora María de los Ángeles Hernández Molina.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 053-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:
"Guatemala, 07 de mayo de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En atención a su Providencia SG No. 397-09-2023, del 25 de septiembre de 2023, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite la siguiente opinión:
ANTECEDENTES
En nota de fecha 09 de junio de 2023, enviada por la señora María de los Ángeles Hernández de Jiménez, dirigida al Jefe de la División de Administración de Recursos Humanos, en la cual solicita se "…autorice el pago de prestaciones por subsidio el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS. Que ha sido suspendida por la Universidad de San Carlos de Guatemala, por haber cumplido ocho meses de suspensión…"
En Providencia DARHS Subsidio IGSS 009-2023, del 22 de agosto de 2023, referente a "AUTORIZACION DE SUBSIDIO IGSS DE LA SEÑORA MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MOLINA, TRABAJADORA DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA", en la que establece: "… La División de Administración de Recursos Humanos, … es opinión que NO ES PROCEDENTE autorizar debido a que excedió los plazos establecidos en la Norma 17ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de conformidad con la norma 21ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala el artículo 45 literales b y c, del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, y atendiendo la literal d) del mismo pacto queda a consideración del Honorable Consejo Superior Universitario autorizar o denegar a misma …"
En Providencia D.P.OF 621-2023, del 07 de septiembre de 2023, extendida por el Departamento de Presupuesto, "… relacionada con la solicitud de subsidio IGSS de la señora María de los Ángeles Hernández Molina "…se informa que en el presupuesto de año 2023, si existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal…"
Según SUBSIDIO IGSS 008D-2023, del 12 de septiembre de 2023, en el que se establece el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, que indica que: "… en Providencia D.P.OF 621-2023, del Departamento de Presupuesto, de fecha 07 de septiembre de 2023, se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 "Prestaciones por incapacidad temporal" para cubrir el pago del subsidio IGSS POR EXCEPCION de la trabajadora MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ MOLINA… la Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente es responsabilidad de la División de Administración de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas; por lo anterior, se remite el expediente de merito para que continue el tramite ante la instancia respectiva…"
En Oficio DARHS 515-2023, del 19 de septiembre de 2023, dirigida al Consejo Superior Universitario, la División de Administración de Recursos Humanos, al realizar el análisis de expediente de la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ MOLINA, trabajadora de la Facultad de Humanidades, opina que NO ES PROCEDENTE autorizar debido a que excedió los plazos establecidos en la Norma 17ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala … Norma 21ª …y articulo 45 literal b), c) y d) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala - STUSC- …"
En Providencia SG No. 397-09-2023, del 25 de septiembre de 2023, enviada a esta Dirección, referente al expediente enviado por: "…Lcda. Lleymi Martínez Chaj, Auxiliar de Gestión del talento humano, con la firma de Vo. Bo. del Lic. Guillermo A. Ordoñez Andrade, Coordinador de la Unidad de sueldos y nombramientos, y con la firma de Vo. Bo. de la M.A. Sully A. Johnson Méndez, Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, remitieron al Consejo Superior Universitario (CSU) el OFICIO DARHS 515-2023 del 19 de septiembre de 2023, relacionado con el traslado del expediente de la señora María de los Ángeles Hernández Molina, trabajadora de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que consideren autorizar o denegar el subsidio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) …" para conocer y emitir dictamen.
CONSIDERACIONES LEGALES:
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
Artículo 28. Derecho de petición. "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna".
Artículo 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".
Artículo 93. Derecho a la Salud. "El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna".
Artículo 94. Obligación del Estado, sobre Salud y Asistencia Social. "El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social".
Artículo 95. La Salud, Bien Público. "La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento".
Artículo 100.- Seguridad social. "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada".
El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del instituto.
Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, producen los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social".
Artículo 115.- Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados. "Las personas que gocen de jubilación, pensión o montepío del Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, tiene derecho a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social".
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala".
Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad;"
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28. "El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales … b) Enfermedades generales…"
Artículo 31. "La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento;"
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".
Artículo 11. "(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas".
REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL
Artículo 5. "Fuentes supletorias. Los casos no pre-vistos en este Reglamento3 -sic- deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales del mismo, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho".
Artículo 50. "Derecho de los trabajadores universitarios. Los trabajadores universitarios en los servicios por oposición y sin oposición además de los derechos establecidos en la Constitución de la República y en otras disposiciones del presente Reglamento y de sus reglamentos, gozan de los siguientes: (…)
3. A licencias con o sin goce de sueldo, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos o que se establezcan por el Consejo Superior Universitario. (…)
8. A gozar de pensiones, jubilaciones y seguro de vida de conformidad con el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos".
REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Artículo 1. "El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social".
Artículo 6. Subsidio. "Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador".
Artículo 14. Incapacidad temporal "es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal. La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda".
Artículo 30. "El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última. Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde. El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono".
Artículo 41. "Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total".
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
NORMA 16 A. "En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente".
NORMA 17 A. "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario".
NORMA 18 A. "Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:
Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.
Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.
Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario".NORMA 21 A. "Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 45. Salud e Higiene de los Trabajadores. "La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones:
a) Licencia con goce de sueldo: Por enfermedad o accidente hasta por un período de ocho meses mientras no goce de las prestaciones establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y deberán contar con certificado de médico colegiado. Si la causa persistiera después de ocho meses, el Consejo Superior Universitario podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.
b) Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente.
c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;
d) Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".
Punto Cuarto, Inciso 4.1. Subinciso 4.1.2, Acta 43-2019, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, celebrada el 14 de noviembre del 2019, en el cual acordó:
"Autorizar el pago de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, por el período comprendido del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019 a la SEÑORA MARÍA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ MOLINA, trabajadora de la Facultad de Humanidades, por un monto total de Q.9,478.00, con cargo a la partida presupuestal 4.2.01.1.01.423 "Prestaciones por Incapacidad Temporal". En consecuencia, se deberá proceder como corresponda".
Punto Cuarto, Inciso 4.2. Subinciso 4.2.1, Acta 12-2020 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, celebrada el 22 de marzo del 2020, en el cual acordó: "Autorizar el pago por complemento a los 8 meses de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, de la Señora MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ MOLINA, trabajadora de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala por el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2020, por un monto total de Q.9,478.00, con cargo a la partida presupuestal No. 2020-11300060-106-00-01-00-000-004-000-423-0101-22- 0000-0000 "Prestaciones por Incapacidad Temporal". En consecuencia, se deberá proceder como corresponda".
Punto Cuarto, Inciso 4.4. Subinciso 4.4.3, Acta 33-2020, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, celebrada el 09 de septiembre de 2020, en el cual acordó:
"Otorgar la autorización por excepción del pago de subsidio IGSS de la Señora MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ MOLINA, por el período comprendido del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2020, por un monto total de Q.18,956.00, con cargo en la partida 2020-11300060-106-00-01-00-000-004-000-4230101-22-0000-0000 "Prestaciones por Incapacidad Temporal". En consecuencia, se instruye proceder a la gestión del pago".
Punto Décimo Segundo, Acta 23-2021, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, celebrada el 14 de abril del 2021, en el cual acordó:
"PRIMERO: Autorizar por excepción el subsidio IGSS a la señora María de los Ángeles Hernández Molina por el período del 01 de enero al 31 de agosto de 2021, por un monto de Q. 18,956.00 con cargo a la partida presupuestaria No. 2021-11300060-106-00-01-00-000-004- 000-423-0101-11-0000-0000 "Prestaciones por Incapacidad Temporal". SEGUNDO: Notificar a la señora María de los Ángeles Hernández Molina, a la Facultad de Humanidades y a la División de Administración de Recursos Humanos"
Punto Cuarto, Inciso 4.4. Subinciso 4.4.3, Acta 08-2022, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, celebrada el 16 de marzo de 2022, en el cual acordó: "1) Autorizar por excepción el pago de subsidio IGSS a la señora María De Los Ángeles Hernández Molina de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo del 01 de enero de 2022 al 30 de abril de 2022, monto que asciende a la cantidad de Q.9,478.00 con cargo a la partida presupuestaria 4.2.01.1.01.423 para realizar el pago respectivo para cubrir el monto del subsidio IGSS".
Punto Cuarto, Inciso 4.3. Subinciso 4.3.1, Acta 03-2023, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, celebrada el 15 de febrero del 2023, en el cual acordó: "1. Autorizar la excepción del subsidio IGSS por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS solicitado por la señora María de los Ángeles Hernández Molina, trabajadora de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 01 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2022, por el monto de dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete quetzales (Q.18,487.00). 2. Para la realización del pago respectivo, se cuenta con disponibilidad presupuestaria en la Partida 4.2.01.1.01.4.23 "Prestaciones por Incapacidad Temporal".
ANÁLISIS JURÍDICO:
En el caso objeto de análisis se solicita pronunciamiento a esta Dirección, relativa a la solicitud de subsidio por enfermedad al Consejo Superior Universitario, de la señora María de los Ángeles Hernández Molina, registro de personal 980557, trabajadora de la Facultad de Humanidades derivado de Accidente de Trabajo.
La División de Administración de Recursos Humanos, al realizar el análisis del expediente de la trabajadora María de los Ángeles Hernández Molina, opina que no es procedente autorizar debido a que excedió los plazos establecidos y la Dirección General Financiera, indica que: devuelve el expediente a recursos humanos porque ellos como ente rector de este tipo de procedimientos, no avalan el subsidio.
Esta Dirección por lo anteriormente expuesto y considerando que la División de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General Financiera se han pronunciado DESFAVORABLEMENTE; establece que NO ES PROCEDENTE autorizar el subsidio solicitado por la señora María de los Ángeles Hernández Molina, debido a que excedió los plazos establecidos en la normativa universitaria para acceder tal beneficio, consecuentemente, el Consejo Superior Universitario PUEDE NO AUTORIZAR EL SUBSIDIO solicitado por la señora María de los Ángeles Hernández Molina, en observancia a lo regulado en la Norma 17 A de las Normas Y Procedimientos Para La Concesión De Licencias, Otorgamiento De Ayudas Becarias Y Pago De Prestaciones Especiales Al Personal De La Universidad De San Carlos De Guatemala y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo De Condiciones De Trabajo Suscrito Entre La Universidad De San Carlos De Guatemala Y El Sindicato De Trabajadores De La Universidad De San Carlos De Guatemala -STUSC-.
DICTAMEN
Del análisis realizado al expediente de mérito, la Dirección de Asuntos Jurídicos, determina:
Considerando que la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es el ente rector de este tipo de procedimientos opina que NO ES PROCEDENTE AUTORIZAR EL SUBSIDIO solicitado por la señora María de los Ángeles Hernández Molina, debido a que excedió en demasía lo establecido en la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que regula, "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario" (lo subrayado es propio), y lo dispuesto por el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, en el Artículo 45 literal c, que establece, "Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;". (lo subrayado es propio).
En lo referente a que el subsidio que otorga la Universidad de San Carlos de Guatemala, podrá exceder por una sola vez, el plazo que goce del subsidio, y en este caso en concreto el beneficio ha sido otorgado en seis ocasiones, a través del Acta 43-2019, 12-2020, 33-2020, 23-2021, 08-2022, 03-2023, todas del Consejo Superior Universitario, por lo que, esta Dirección determina:
Que es IMPROCEDENTE el subsidio solicitado por la señora María de los Ángeles Hernández Molina, trabajadora de la Facultad de Humanidades, debido a que excedió los plazos establecidos en la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo vigente.
Se recomienda instruir a la Dirección General Financiera y a la División de Administración de Recursos Humanos ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que realicen un análisis de fondo a este tipo de solicitudes, considerando las normas aplicables, las actuaciones administrativas para acreditar lo solicitado y fundamentalmente que le asista el derecho de subsidio, con el fin que las funciones universitarias se realicen conforme a derecho."
Este Consejo Superior Universitario, considerando que la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es el ente rector de este tipo de procedimientos, determina que, el subsidio solicitado por la señora María de los Ángeles Hernández Molina, excedió en demasía lo establecido en la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que regula: "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario." y, lo dispuesto en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, en el Artículo 45 literal c, que establece: "Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;". Por lo que, el subsidio que otorga la Universidad de San Carlos de Guatemala, podrá exceder por una sola vez, el plazo para el goce del subsidio y, en este caso concreto, el beneficio ha sido otorgado en seis ocasiones, a través de las Actas No. 43-2019, No. 12-2020, No. 332020, No. 23-2021, No. 08-2022 y No. 03-2023, todas de este Consejo Superior Universitario. En virtud de lo anterior, este Órgano de Dirección ACUERDA:
No autorizar el subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, solicitado por la señora María de los Ángeles Hernández Molina, trabajadora de la Facultad de Humanidades, debido a que excedió los plazos establecidos en la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en el Artículo 45, literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-.
Instruir a la Dirección General Financiera y a la División de Administración de Recursos Humanos -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, realicen un análisis de fondo a este tipo de solicitudes, considerando las normas aplicables, las actuaciones administrativas para acreditar lo solicitado y fundamentalmente que le asista el derecho de subsidio, con el fin que las funciones universitarias se realicen conforme a derecho.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | No autorizar, en virtud que excedió los plazos establecidos en la Norma 17 A y el Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo vigente | 23 |
| 2 | Autorizar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 056-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: La División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remitió al Consejo Superior Universitario, el OFICIO DARHS 302-2023 del 03 de julio de 2023, relacionado con el traslado del expediente del Médico y Cirujano Edgar Rodolfo de León Barillas, trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas, para que consideren autorizar o denegar el subsidio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Al respecto, la División de Administración de Recursos Humanos, presenta el siguiente oficio:
"Guatemala, 03 de julio 2023
Señores
Honorable Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de GuatemalaEstimados señores:
Reciban un cordial saludo deseándoles éxitos en sus labores diarias.
Nos dirigimos a ustedes para informarles que la División de Administración de Recursos Humanos conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emite Opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de Suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; sin embargo desde hace un tiempo ha observado la existencia de trámites por subsidio IGSS en forma reiterativa, es decir excediendo el plazo máximo ampliado en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Universidad de San Carlos de Guatemala entre el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- y la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La División de Administración de Recursos Humanos, al realizar el análisis del expediente del señor EDGAR RODOLFO DE LEÓN BARILLAS trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas, opina que NO ES PROCEDENTE autorizar debido a que excedió los plazos establecidos en la Norma 17a de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de conformidad con la Norma 21a. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literal b), c) y d) del "Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-.
El señor Edgar Rodolfo De León Barillas, fue suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a partir del 27 de febrero del año 2020 hasta nueva orden.
En el Punto Cuarto, Inciso 4.3, Subinciso 4.3.7, Acta 45-2020, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de noviembre del año 2020, le fue autorizado el subsidio IGSS por el período del 27 de octubre del año 2020 al 31 de diciembre del año 2020, por un monto de Q.66,558.06.
En el Punto Cuarto, Inciso 4.4, Subinciso 4.4.2, Acta 08-2021, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de febrero del año 2021, le fue autorizado el subsidio IGSS por el período del 01 de enero del año 2021 al 26 de junio del año 2021, por un monto de Q. 180,925.33
En el Punto Séptimo, Acta No. 26-2021, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 21 de abril del año 2021, le fue autorizado el Subsidio IGSS por el período del 27 de octubre del año 2020 al 26 de junio del año 2021, por complemento con un monto de Q29,160.00
En el Punto Cuarto, Inciso 4.3, Subinciso 4.3.1, Acta 43-2021, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 22 de febrero del año 2021, le fue autorizado el subsidio IGSS por el período del 27 de junio al 22 de julio del año 2021 y del 28 de julio al 31 de diciembre del año 2021, por un monto de Q205,796.61
En el Punto Cuarto, Inciso 4.7, Subinciso 4.7.1, Acta 09-2022, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de marzo 2022, le fue autorizado el subsidio IGSS por el período del 01 de enero del año 2022 al 26 de febrero del año 2022, por un monto de Q 66,45857.
En el Punto Cuarto, Inciso 4.4, Subinciso 4.4.1, Acta 28-2022, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 24 de agosto 2022, le fue autorizado el subsidio IGSS por el período del 27 de febrero del año 2022 al 26 de octubre del año 2022, por un monto de Q272,582.93.
Sin embargo, con base en Io que establece el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que literalmente indica: "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley". (Primer párrafo); Artículo 45 literal d) del "Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- y Norma 21 a. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala que establece: " Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario", se traslada para consideración del Honorable Consejo Superior Universitario autorizar o denegar el subsidio IGSS del señor Edgar Rodolfo De León Barillas.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 056-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:
"Guatemala, 07 de mayo de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En atención a su Providencia SG No. 293-07-2023, del 14 de julio de 2023, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite el siguiente Dictamen:
ANTECEDENTES:
- En nota de fecha 4 de noviembre de 2022, enviada por el MSc. Edgar Rodolfo de León Barillas, Profesor Titular XII, dirigida al Jefe de la División de Administración de Recursos Humanos, en la cual solicita "6. Considerando que aún persisten las condiciones por las cuales fui suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), … solicito… que la División de Administración de Recursos Humanos… emitir pronunciamiento favorable para el goce de un cuarto periodo de subsidio –IGSS por excepción del periodo comprendido del 27 de octubre de 2022 al 26 de junio de 2023 y trasladarlo al Consejo Superior Universitario … para que con base en lo establecido en la Norma 21 de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece que los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario para que sea aprobado dicho pago…"
- En Providencia DARHS Subsidio IGSS 003-2023, del 24 de abril de 2023, referente a "AUTORIZACION DE SUBSIDIO IGSS DEL SEÑOR EDGAR RODOLO DE LEON BARILLAS, TRABAJADOR DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS DE LA UNVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA", en la que establece: "… La División de Administración de Recursos Humanos, … es opinión que NO ES PROCEDENTE autorizar debido a que excedió los plazos establecidos en la Norma 17ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de conformidad con la norma 21ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala el artículo 45 literales b y c, del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, y atendiendo la literal d) del mismo pacto queda a consideración del Honorable Consejo Superior Universitario autorizar o denegar a misma …"
- En Providencia D.P. 006-2023, del 23 de mayo de 2023 "… relacionada con la solicitud de subsidio IGSS POR EXCEPCION al señor Edgar Rodolfo de León Barillas, trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas… se informa que en el presupuesto de año 2023, si existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS correspondiente al periodo del 27 de octubre al 31 de diciembre de 2022 por el monto de Q. 74,478.07 …y por el periodo del 01 de enero de 2023 al 26 de junio de 2023 por el monto Q 202.165.33…"
- Según OFICIO DGF No. 530A-2023, del 25 de mayo de 2023, en el que se establece el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, que indica: "… Por requerimiento de la Dirección General Financiera en Providencia D.P. 006-2023 de fecha 23 mayo de 2023, el Departamento de Presupuesto informa que, si existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4,2,01.1.01.4.23 "Prestaciones por incapacidad Temporal para cubrir el pago del susidio IGSS POR EXCEPCION del trabajador en mención … la Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto se pronuncia en cuanto a la disponibilidad presupuestaria sobre los expedientes sometidos a consulta, por parte de la División de Administración de Recursos Humanos por lo consiguiente derivado que en la Providencia DARHS Subsidio IGSS 003-2023… emite opinión en cuanto a que no es procedente autorizar el subsidio…se devuelve el expediente de mérito…"
- En Oficio DARHS 302-2023, del 03 de julio de 2023, dirigida al Consejo Superior Universitario, la División de Administración de Recursos Humanos, al realizar el análisis de expediente del señor EDGAR RODOLFO DE LEON BARILLAS, trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas, opina que NO ES PROCEDENTE autorizar debido a que excedió los plazos establecidos en la Norma 17ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala … Norma 21ª …y articulo 45 literal b), c) y d) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- … y la Norma 21ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala "Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario…"
- En Providencia SG No. 293-07-2023, del 14 de julio de 2023, enviada a esta Dirección, referente al expediente enviado por: "…Lcda. Lleymi Martínez Chaj, Auxiliar de Gestión del talento humano, con la firma de Vo. Bo. del Lic. Guillermo A. Ordoñez Andrade, Coordinador de la Unidad de sueldos y nombramientos y de la M.A. Sully A. Johnson Méndez, Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, remitieron al Consejo Superior Universitario (CSU) el OFICIO DARHS 302-2023 del 03 de julio de 2023, relacionado con el traslado del expediente del señor Edgar Rodolfo de León Barillas, trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas, para que consideren autorizar o denegar el subsidio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)…" para conocer y emitir dictamen.
CONSIDERACIONES LEGALES:
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
Artículo 28. Derecho de petición. "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna".
Artículo 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".
Artículo 93. Derecho a la Salud. "El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna".
Artículo 94. Obligación del Estado, sobre Salud y Asistencia Social. "El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social".
Artículo 95. La Salud, Bien Público. "La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento".
Artículo 100.- Seguridad social. "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada".
El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del instituto.
Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, producen los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social".
Artículo 115.- Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados. "Las personas que gocen de jubilación, pensión o montepío del Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, tiene derecho a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social".
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala".
Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
b) La dirección y administración de la Universidad;"LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28. "El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales … b) Enfermedades generales…"
Artículo 31. "La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado: a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento;"
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".
Artículo 11. "(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas".REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL
Artículo 5. "Fuentes supletorias. Los casos no pre-vistos en este Reglamento3 deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales del mismo, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho".
Artículo 50. "Derecho de los trabajadores universitarios. Los trabajadores universitarios en los servicios por oposición y sin oposición además de los derechos establecidos en la Constitución de la República y en otras disposiciones del presente Reglamento y de sus reglamentos, gozan de los siguientes: (…)
4. A licencias con o sin goce de sueldo, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos o que se establezcan por el Consejo Superior Universitario. (…)
9. A gozar de pensiones, jubilaciones y seguro de vida de conformidad con el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos".REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Artículo 1. "El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social".
Artículo 6. Subsidio. "Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador".
Artículo 14. Incapacidad temporal "es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal. La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda".
Artículo 30. "El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última. Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde. El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono".
Artículo 41. "Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total".
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
NORMA 16 A. "En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente".
NORMA 17 A. "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario".
NORMA 18 A. "Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:
Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal. Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.
Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario".NORMA 21 A. "Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 45. Salud e Higiene de los Trabajadores. "La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones:
a) Licencia con goce de sueldo: Por enfermedad o accidente hasta por un período de ocho meses mientras no goce de las prestaciones establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y deberán contar con certificado de médico colegiado. Si la causa persistiera después de ocho meses, el Consejo Superior Universitario podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.
b) Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente.
c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;
d) Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".
Punto Cuarto, Inciso 4.3, Subinciso 4.3.7, Acta 45-2020 del 25 de noviembre de 2020, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en el cual acordó:
"Autorizar el pago de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, por el período comprendido del 27 de octubre al 31 de diciembre del año 2020 al Doctor Edgar Rodolfo de León Barillas, por un monto total de Q,66.558.06 con cargo a la partida presupuestaria 2020-11300060106-00-01-00-000-004-000-423-0101-22-0000-0000 "Prestaciones por Incapacidad Temporal. En consecuencia, se deberá proceder como corresponda". En consecuencia, se instruye la gestión del pago".
Punto Cuarto, Inciso 4.4, Subinciso 4.4.2, Acta 08-2021 del 10 de febrero de 2021, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en el cual acordó:
"Autorizar el pago por complemento de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, para completar los 8 meses de subsidio IGSS del Señor EDGAR RODOLFO DE LEÓN BARILLAS, trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala por el período comprendido del 01 de enero al 26 de junio del año 2021, por un monto total de Q.180,925.33, con cargo a la partida presupuestal No. 2021-11300060-106-00-01-00-000-004-000423-0101-11-0000-0000 "Prestaciones por Incapacidad Temporal". En consecuencia, se instruye la gestión del pago".
Punto Séptimo, Acta 26-2021 del 21 de abril de 2021, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en el cual acordó:
"Autorizar el pago por complemento a las Providencias Ref. DARHS Subsidio IGSS 033-2020 y 004-2021, para completar el monto del subsidio IGSS autorizado al Señor EDGAR RODOLFO DE LEÓN BARILLAS, trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, por el período del 27 de octubre de 2020 al 26 de junio de 2021; el complemento es por un monto total de Q.29,160.00, con cargo a la partida presupuestal No. 2021- 11300060-106-00-01-00-000-004-000-423-0101-11-0000-0000 "Prestaciones por Incapacidad Temporal". En consecuencia, se deberá proceder como corresponda".
Punto Cuarto, Inciso 4.3, Subinciso 4.3.1, Acta 43-2021 del 22 de febrero de 2021, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en el cual acordó:
"1) Autorizar por excepción el pago de subsidio IGSS del señor Edgar Rodolfo De León Barillas, trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 27 de junio al 22 de julio de 2021 y del 28 de julio al 31 de diciembre de 2021, monto que asciende a Q.205,796.61 con cargo a la partida presupuestal 2021-11300060-106-00-01-00-000-004000-423-0101-11-0000-0000, renglón 423 "Prestaciones por Incapacidad Temporal…"
Punto Cuarto, Inciso 4.7, Subinciso 4.7.1, Acta 09-2022 del 30 de marzo de 2022, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en el cual acordó:
"1) Autorizar el pago del subsidio IGSS por complemento al señor EDGAR RODOLFO DE LEON BARILLAS, trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas, por el periodo del 01 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022, monto que asciende a Q.66,458.57, con cargo a la partida presupuestaria 4.2.01.1.01.423 "Prestaciones por Incapacidad Temporal". En consecuencia, se deberá proceder como corresponda" Punto Cuarto, Inciso 4.4, Subinciso 4.4.1, Acta 28-2022 del 24 de agosto de 2022, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en el cual acordó: "1. Aprobar la excepción del subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social del señor Edgar Rodolfo De León Barillas, docente de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 27 de febrero de 2022 al 26 de octubre de 2022, por el monto de Q. 272,582.93, con cargo a la partida presupuestaria 4.2.01.1.01.423".
ANÁLISIS JURÍDICO
En el caso objeto de análisis se solicita pronunciamiento a esta Dirección, relativa a la posible autorización o negación que puede dar el Consejo Superior Universitario, del subsidio por enfermedad, derivado de la COXARTROSIS IZQUIERDA que padece y del cual recibe tratamiento ambulatorio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el señor Edgar Rodolfo de León Barillas, trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas.
El señor Edgar Rodolfo de León Barillas, argumenta que "…por motivos de la Pandemia del Coronavirus, no fue posible la realización del procedimiento quirúrgico…" y solicita que: "…el goce de un cuarto periodo de subsidio IGSS por excepción del periodo comprendido del 27 de octubre de 2022 al 26 de junio de 2023…"
La División de Administración de Recursos Humanos, al realizar el análisis del expediente del señor Edgar Rodolfo de León Barillas trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas, opina que no es procedente autorizar debido a que excedió los plazos establecidos y la Dirección General Financiera, indica que: devuelve el expediente a recursos humanos porque ellos como ente rector de este tipo de procedimientos, no avalan el subsidio.
Esta Dirección por lo expuesto y considerando que la División de Administración de Recursos Humanos que es el ente rector de este tipo de procedimientos opina que no es procedente autorizar el subsidio solicitado por el señor Edgar Rodolfo de León Barillas, debido a que excedió los plazos establecidos y con base a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, la que establece que podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio, esta Dirección considera que el Consejo Superior Universitario puede no autorizar el subsidio solicitado por el señor Edgar Rodolfo de León Barillas, debido a que excedió los plazos establecidos en las Normativa Universitaria Vigente.
DICTAMEN
Esta Dirección por lo anteriormente expuesto y considerando que la División de Administración de Recursos Humanos, es el ente rector de este tipo de procedimientos opina que NO ES PROCEDENTE AUTORIZAR EL SUBSIDIO solicitado por el Médico y Cirujano Edgar Rodolfo de León Barillas, trabajador de la Facultad de Medicina, debido a que excedió en demasía lo establecido en la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que regula, "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario" (lo subrayado es propio), y lo dispuesto por el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, en el Artículo 45 literal c, que establece, "Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;". (lo subrayado es propio).
En lo referente a que el subsidio que otorga la Universidad de San Carlos de Guatemala, podrá exceder por una sola vez, el plazo que goce del subsidio, y en este caso en concreto el beneficio ha sido otorgado en seis ocasiones, a través del Acta 45-2020, 08-2021, 26-2021, 43-2021, 09-2022, 28-2022, todas del Consejo Superior Universitario, por lo que, esta Dirección determina:
Que es IMPROCEDENTE el subsidio solicitado por el médico y cirujano Edgar Rodolfo de León Barillas, trabajador de la Facultad de Ciencia Médicas, debido a que excedió los plazos establecidos en la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo vigente.
Se recomienda instruir a la Dirección General Financiera y a la División de Administración de Recursos Humanos ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que realicen un análisis de fondo a este tipo de solicitudes, considerando las normas aplicables, las actuaciones administrativas para acreditar lo solicitado y fundamentalmente que le asista el derecho de subsidio, con el fin que las funciones universitarias se realicen conforme a derecho."
Este Consejo Superior Universitario, considerando que la División de Administración de Recursos Humanos, es el ente rector de este tipo de procedimientos, y que el subsidio solicitado por el Médico y Cirujano Edgar Rodolfo de León Barillas, trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas, excedió en demasía lo establecido en la Norma 17 A. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que regula: "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario." y lo dispuesto en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC- , en el Artículo 45 literal c) que establece: "Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;". Por lo que, el subsidio que otorga la Universidad de San Carlos de Guatemala, podrá exceder por una sola vez, el plazo para el goce del subsidio, y en este caso concreto el beneficio ha sido otorgado en seis ocasiones por este Consejo Superior Universitario, a través de las siguientes resoluciones: Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.7 del Acta No. 45-2020 de sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2020, Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.2 del Acta No. 08-2021 de sesión ordinaria celebrada el 10 de febrero de 2021, Punto SÈPTIMO del Acta No. 26-2021 de sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2021, Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.1 del Acta No. 43-2021 de sesión ordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2021, Punto CUARTO, inciso 4.7, subinciso 4.7.1 del Acta No. 09-2022 de sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2022, y Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.1 del Acta No. 28-2022 de sesión ordinaria celebrada el 24 de agosto de 2022. En virtud de lo anterior, este Órgano Máximo de Dirección ACUERDA:
No autorizar el subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, solicitado por el médico y cirujano Edgar Rodolfo de León Barillas, trabajador de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debido a que excedió los plazos establecidos en la Norma 17 A. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y en el Artículo 45. literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC-.
Instruir a la Dirección General Financiera y a la División de Administración de Recursos Humanos -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, realicen un análisis de fondo a este tipo de solicitudes, considerando las normas aplicables, las actuaciones administrativas para acreditar lo solicitado y fundamentalmente que le asista el derecho de subsidio, con el fin que las funciones universitarias se realicen conforme a derecho.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | No autorizar, en virtud que excedió los plazos establecidos en la Norma 17 A y el Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo vigente | 28 |
| 2 | Autorizar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Oficio No. 51-2024 Ref. cffo/HGVK del Centro Universitario de Petén; OFICIO DGF No. 160A2024, de fecha 05 de febrero de 2024 y OFICIO DGF No. 493A-2024, de fecha 03 de mayo de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero, referentes al pago y liquidación de facturas emitidas por la empresa DEORSA, por servicio de energía eléctrica del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los meses de noviembre y diciembre de 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de Q.51,660.55, que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Al respecto, el Centro Universitario de Petén presenta el siguiente oficio:
"Santa Elena, Peten 08 de marzo de 2024
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de GuatemalaPRIMERO: según oficio 160a-2024 de la Dirección General Financiera en su opinión y que con base en las consideraciones citadas y Ref. D.P. OF. 135-2024 Del Departamento de Presupuesto, la Dirección General Financiera, OPINA, que la Dirección del Centro Universitario de Peten, puede tramitar ante el Consejo Superior Universitario, para que con base en la literal f) del Articulo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera: Avale el pago y liquidación de Facturas de los Meses de noviembre y diciembre 2023 emitidas por la empresa DEORSA, por Servicio de Energía Eléctrica del año 2023 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024 hasta por la suma de Cincuenta y un mil Seiscientos Sesenta Quetzales 55/100 (Q. 51,660.55).
El Centro Universitario de Peten -CUDEP- cuenta con la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA para el pago y liquidación de las Facturas de la empresa DEORSA por Servicio de Energía Eléctrica del Año 2023, SOLICITAMOS ANTE USTEDES NOS AVALEN EL PAGO Y LA LIQUIDACION con cargo al ejercicio fiscal 2024.
Agradeciendo la colaboración a la presente,
"Id y enseñad a todos"
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 160A-2024, de fecha 05 de febrero de 2024 y OFICIO DGF No. 493A-2024, de fecha 03 de mayo de 2024, ambos suscritos por la Dirección General Financiera, los cuales literalmente dicen:
"Guatemala, 05 de Febrero de 2024
Licenciado
Henry Giovanni Vásquez Kilkan
DIRECTOR
Centro Universitario de Peten
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Director:En atención a Oficio No. 06-2024 Ref.HGVK/cffo, firmada por el Tesorero con el Visto Bueno de su Persona como Director del Centro Universitario de Peten, recibida el 17 de Enero de 2024, en la que solicita se autorice el trámite de pago y liquidación de facturas de los meses de Noviembre y Diciembre 2023 emitidas por la Empresa DEORSA, por Servicio de Energía Eléctrica del año 2023 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, por el monto de Q. 51,660.55 según descripción efectuada en el oficio referido. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
CONSIDERACIONES
Mediante Providencia DCF No. 012A-2024, del 18 de Enero 2024, se solicitó al Departamento de Presupuesto, informar de la Disponibilidad Presupuestaria para la cobertura del pago y liquidación del gasto indicado.
El Departamento de Presupuesto con Ref. D.F. OF 135-2024, recibida el 05 de Febrero 2024, informa que a la fecha; la Unidad Ejecutora cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la Partida 4.1.67.1.01.1.11 por un monto de Q. 255,247.00 y en la Partida 4.5.67.4.04.1.11 por un monto de Q. 43,000.00, e indica que es competencia del Consejo Superior Universitario la Autorización del Pago y Liquidación el servicios -sic- que correspondan al Ejercicio Fiscal 2023.
La Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: "...los Gastos no liquidados se aplicaran al Ejercicio siguiente."
Adicionalmente, el numeral 2.2.5 de las "INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA MODIFICACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA" establece: "Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto de ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario."
El Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto número 101-97 establece: "Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada Unidad Ejecutora."
OPINION
Con base en las consideraciones citadas y la Ref. D.P. OF 135-2024 del Departamento de Presupuesto, la Dirección General Financiera OPINA, que la Dirección del Centro Universitario de Peten, puede continuar con el trámite administrativo ante el Consejo Superior Universitario, para que con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera; avale el pago y liquidación de facturas de los meses de Noviembre y Diciembre 2023 emitidas por la Empresa DEORSA, por Servicio de Energía Eléctrica del año 2023 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024 hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA QUETZALES 55/100 (Q.51,660.55). La referida erogación estará bajo la responsabilidad del Tesorero y Director del Centro Universitario de Peten y deberá ser revisada y avalada por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
"Guatemala, 03 de Mayo de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaSeñor Secretario General:
En atención al Oficio Ref. SG-408-04-2024 de Secretaría General, de fecha 25 de Abril 2024, recibido en esta Dirección General Financiera en la misma fecha, en el que solicita se indique si a la presente fecha la Dirección General Financiera ratifica lo indicado en el OFICIO DGF No. 160A-2024 de fecha 05 de Febrero 2024, enviado al Director del Centro Universitario de Peten en fecha 06 de Febrero 2024, con relación al pago y liquidación de facturas de los meses de Noviembre y Diciembre 2023 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024 por un monto de Q.51,660.55 valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado, con valor neto de Q.46,144.80. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
Con Providencia DGF No. 192A-2024 enviada al Departamento de Presupuesto en fecha 29 de Abril 2024, se solicitó confirmar la disponibilidad presupuestaria indicada en el Oficio Ref. D.P. OF 135-2024 firmada por el Jefe de dicho Departamento, misma que se tomó de base para emitir la opinión de la Dirección General Financiera, contenida en el Oficio DGF No. 160A-2024 del 05 de Febrero de 2024.
Mediante Oficio Ref. OF 297-2024 del Departamento de Presupuesto, recibido en fecha 02 de Mayo 2024, confirma que la Unidad Ejecutora, es decir el Centro Universitario de Peten; a la fecha cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida 4.1.67.1.01.1.11 "Energía Eléctrica" (Régimen Ordinario) por el monto de Q.255,247.00 y en la Partida 4.5.67.4.04.1.11 (Régimen Autofinanciable) por Q.43,000.00.
Adicionalmente la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora… quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…"
Con base en los numerales anteriores y el Oficio Ref. OF 297-2024 del Departamento de Presupuesto, la Dirección General Financiera ratifica la disponibilidad presupuestaria indicada en el OFICIO DGF No. 160A-2024 de fecha 05 de Febrero 2024, enviado al Director del Centro Universitario de Peten el 06 de Febrero 2024, relacionado con el pago y liquidación de facturas de los meses de Noviembre y Diciembre 2023 emitidas por la empresa DEORSA por servicio de Energía Eléctrica; con cargo al Ejercicio Fiscal 2024 por un monto de cincuenta y un mil seiscientos sesenta quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q.51,660.55) valor que incluye el Impuesto al Valor agregado, cuyo valor neto asciende a cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro quetzales con ochenta centavos (Q. 48,144.80) según integración presentada por el Tesorero y el Señor Director del Centro Universitario de Petén.
La referida ratificación se circunscribe a la Disponibilidad Presupuestaria para que se inicie el proceso administrativo de pago y liquidación de los referidos gastos, mismos que estarán bajo la responsabilidad de Tesorería y Dirección del Centro Universitario de Peten, erogación que deberá ser calificada, analizada y revisada por Auditoría Interna para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de ejecución del gasto; de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Autorizar el inicio del proceso administrativo de pago y liquidación de facturas de los meses de noviembre y diciembre del año 2023, emitidas por la empresa DEORSA, por servicio de energía eléctrica del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con cargo al ejercicio fiscal 2024, por un monto de cincuenta y un mil seiscientos sesenta quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q.51,660.55), valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado, cuyo valor neto asciende a cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro quetzales con ochenta centavos (Q.48,144.80), según integración presentada por el Tesorero y el Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, con fundamento en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Normas 8.2 y 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La referida erogación estará bajo la responsabilidad del Tesorero y Director del Centro Universitario de Petén y deberá ser calificada, analizada y revisada por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la verificación del cumplimiento de cada uno de los requisitos de ejecución del gasto, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto SEXTO, numeral 6.3 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 11 de marzo de 2024, Ref. D.P. OF 3362024 de fecha 13 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 890-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección municipal de Santa Cruz del Quiche, del Centro Universitario de Quiché, para el período comprendido del 13 de febrero al 30 de junio de 2024, según lo acordado en el Punto SEXTO, numeral 6.3 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Unidad Académica relacionada, el 11 de marzo de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Quiché presenta la siguiente transcripción:
"SEXTO: NOMBRAMIENTOS.
6.3: Nombramiento del Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché y autorización para la solicitud de dispensa.
El M.A Gregorio Lol Hernández, director del Centro Universitario de Quiché, da lectura al oficio No. 0352024 Ref: HRHG/kjhk de fecha 11 de marzo del año 2024, enviado por el Coordinador Académico, en donde expone que por convenir a la Académica solicita el cambio de Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario de la sección Municipal de Santa Cruz del Quiché, a partir de la fecha 13 de febrero del año 2024, así como la aprobación para el trámite de Dispensa, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para que el profesional que ostenta la categoría de Profesor Titular III, ocupe el cargo de Coordinador de Carrera, a razón que esta Unidad Académica, no cuenta dentro de su personal con docentes que ostenten la categoría de Titular III. La terna presentada se encuentra integrada de la siguiente manera: 1. David Gómez Martín Doctor en Ciencias Penales/USAC, 2. Carlos Arturo de León de León Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario/USAC, 3. Sebastiana Elizabeth Ventura Péliz Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria/USAC. Considerando el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, se debe establecer que el profesional llene los requisitos de más de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico y trayectoria, reconocida calidad académica, pedagógica, científica, moral, ética, honradez y honorabilidad. Considerando el artículo 16 numerales 16.1 y 16.11 y artículo 27 del Reglamento General de los Centro Regionales Universitarios; y Artículo 3, Numeral 3.3 y Artículos 11, 13 y 15 del Reglamento de Personal Académico Fuera de Carrera de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por tanto: Luego de analizar la solicitud presentada, la terna propuesta y demás documentación, con fundamento en los artículos citados el Consejo Directivo de Quiché;
ACUERDA:
- NOMBRAR, como Coordinador de la Carrera Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché al Doctor David Gómez Martín, con vigencia del 13 de febrero al 30 de junio del año 2024.
- Instruir al Director, elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud de dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales, en cuanto que el profesional nombrado no ostenta la categoría de Profesor Titular III, como la normativa establece, debido que no se cuenta con docentes con esa titularidad."
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 336-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
"13 de mayo de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 260-05-2024, en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Quiché, para el nombramiento del Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección municipal de Santa Cruz del Quiché en el período comprendido del 13 de febrero al 30 de junio de 2024, según lo acordado en el Punto SEXTO, Numeral 6.3 del Acta No. 02-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 11 de marzo de 2024.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 890-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 27 de mayo de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En atención a la PROVIDENCIA SG No. 270-05-2024 de fecha 15 de mayo de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección municipal de Santa Cruz del Quiché, del Centro Universitario de Quiché -CUSACQ- del 13 de febrero al 30 de junio de 2024, según lo acordado en el punto sexto, numeral 6.3 del Acta No. 02-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Unidad Académica relacionada, el 11 de marzo de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
Mediante oficio identificado como Oficio No. 97-2024 CUSACQ, Ref. GLH/dapu de fecha 06 de mayo de 2024, remiten a la Secretaría General expediente completo para trámite de solicitud de dispensa del Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché, del 13 de febrero al 30 de junio de 2024.
Mediante nota sin número de referencia de fecha 06 de mayo de 2024, el Lic. Hember Roberto Herrera Girón, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché (CUSACQ) transcribe al Consejo Superior Universitario, el Punto Sexto, Numeral 6.3, del Acta No. 02-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de fecha 11 de marzo del año 2024, el cual indica: "SEXTO: NOMBRAMIENTOS. 6.3: Nombramiento del Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché y autorización para la solicitud de dispensa.
El M.A Gregorio Lol Hernández, director del Centro Universitario de Quiché, da lectura al oficio No. 035-2024 Ref: HRHG/kjhk de fecha 11 de marzo del año 2024, enviado por el Coordinador Académico, en donde expone que por convenir a la Académica solicita el cambio de Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario de la sección Municipal de Santa Cruz del Quiché, a partir de la fecha 13 de febrero del año 2024, así como la aprobación para el trámite de Dispensa, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para que el profesional que ostenta la categoría de Profesor Titular III, ocupe el cargo de Coordinador de Carrera, a razón que esta Unidad Académica, no cuenta dentro de su personal con docentes que ostenten la categoría de Titular III. La terna presentada se encuentra integrada de la siguiente manera: (…)
Por tanto: Luego de analizar la solicitud presentada, la terna propuesta y demás documentación, con fundamento en los artículos citados el Consejo Directivo de Quiché ACUERDA: 1. NOMBRAR, como Coordinador de la Carrera Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché al Doctor David Gómez Martín, con vigencia del 13 de febrero al 30 de junio del año 2024. 2. Instruir al Director, elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud de dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales, en cuanto que el profesional nombrado no ostenta la categoría de Profesor Titular III, como la normativa establece, debido que no se cuenta con docentes con esa titularidad."
Mediante OFICIO TES-78-2024, de fecha 06 de mayo de 2024, el Lic. Edson Misael Orrego Alvarado Tesorero I, con el visto bueno del M.A Gregorio Lol Hernández Director del Centro Universitario de Quiché, certifica que: "El Centro Universitario de Quiché -CUSACQ- cuenta con la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA para la contratación de Coordinadores de las distintas Carreras y Secciones Municipales para el Periodo del 01/01/2024 al 30/06/2024, detallando el siguiente caso:
- Profesional Nombrado: Doctor Sc.David Gómez Martín
Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario
Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ
Puesto Profesor Interino
Cargo: Coordinador de Carrera
Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.01.0.22
Número de Plaza: 1
Horas (diaria/mes) 3
Vigencia: Del 13/02/2024 al 30/06/2024"
- El Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 336-2024 de fecha 13 de mayo del 2024 indica que: "(…) procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde, a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas - y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 1 David Gómez Martín Profesor Interino 4.1.50.2.01.0.22 Ciencias Jurídicas y Sociales 13/02/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024"
La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que el contenido del cuadro anterior fue proporcionado por el Departamento de Presupuesto, en virtud de lo cual esta Dirección se limita a reproducir la información brindada sin prejuzgar la misma ni de las incongruencias de esta con los documentos que integran el expediente.
El Artículo 27 del Reglamento General de los Centro Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director, y tendrá las siguientes atribuciones… ".
De conformidad con lo expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) puede si lo considera pertinente, OTORGAR dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor titular III; para nombrar como Coordinador de la Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales al Profesional Doctor David Gómez Martín, del Centro Universitario de Quiché, para el periodo del 13 de febrero de 2024 al 30 de junio de 2024, lo anterior con base a lo acordado en el Punto Sexto, Numeral 6.3 del Acta No. 02-2024 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de fecha 11 de marzo del 2024; y que el Departamento de Presupuesto ha indicado a través del oficio Ref. D.P. OF 336-2024 de fecha 13 de mayo del 2024, que existe disponibilidad presupuestaria.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché (CUSACQ) de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y calificados por la División de Administración de Recursos Humanos y revisados por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala."
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor titular III; y así nombrar al profesional David Gómez Martín como Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección municipal de Santa Cruz del Quiché, del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 13 de febrero de 2024 al 30 de junio de 2024; lo anterior con base en lo acordado en el Punto SEXTO, numeral 6.3 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 11 de marzo del 2024; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P. OF 336-2024 de fecha 13 de mayo del 2024, manifestando que si existe disponibilidad presupuestaria para el período correspondiente.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberán ser evaluados, analizados y calificados por la División de Administración de Recursos Humanos y revisados por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.6 del Acta No. 09-2024, de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 23 de abril de 2024. Para el efecto, se realiza la siguiente votación:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de la aprobación de la revisión relacionada, el Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.6 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 23 de abril de 2024 y REFERENCIA DAJ No. 900-2024 de fecha 28 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la solicitud de modificación del nombre del municipio colocado en el punto referido, en el sentido de colocar el nombre correcto, siendo este Joyabaj. Al respecto, el Centro Universitario de Quiché presenta la siguiente transcripción:
"QUINTO: NOMBRAMIENTOS.
5.2: RECTIFICACIÓN DEL PUNTO TERCERO NUMERAL 3.3 DEL ACTA NO. 01-2024 DE SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE FECHA 29 DE ENERO DEL AÑO 2,024, "Nombramiento de Coordinadores de las Carreras del CUSACQ para el Primer Semestre del año 2,024 y autorización para la solicitud de dispensas." Y SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PUNTO DEL ACTA DEL CSU SOBRE DISPENSAS OTORGADAS.
El M.A. Gregorio Lol Hernández, director del Centro Universitario de Quiché, estando en el uso de la palabra solicitada la Rectificación del Punto Tercero numeral 3.3 subnumeral 3.3.1. del Acta No. 012024 de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de fecha 29 de enero del 2,024, "Nombramiento de Coordinadores de las Carreras del CUSACQ para el Primer Semestre del año 2,024 y autorización para la solicitud de dispensa." Y la autorización para la solicitud de modificación del punto de Acta del Consejo Superior Universitario sobre Dispensa otorgada. A razón en numeral 6. Del punto de Acta de Consejo Directivo se nombra al Ing. Agr. Oscar Darío Alvarado Quezada, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Pachalum como erróneamente se había consignado, por lo que teniéndose a la vista la Certificación de Disponibilidad se establece que el nombre correcto del Municipio corresponde a Joyabaj. De acuerdo a lo anterior el Consejo Superior Universitario resuelve como Pachalum en el Punto. CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.6, Acta No. 09-2024 del 23 de abril del 2,024, Sesión Ordinaria del Consejo Superior Universitario. En tal sentido el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché después de analizar la solicitud realizada, con fundamento en el artículo 16 numerales 16.1 y 16.11 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios;
Acuerda:
- RECTIFICAR, el Punto Tercero Numeral 3.3 subnumeral 3.3.1 del Acta No. 01-2024 de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de Fecha 29 de enero del Año 2,024, específicamente en el numeral 6 en el sentido que, el nombre correcto corresponde a Municipio de Joyabaj, y no Municipio de Pachalum como erróneamente se consignó. 2. Instruir al Director, para que elevé -sic- al Honorable Consejo Superior Universitario la presente solicitud de modificación del nombre del Municipio en el punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.6, Acta No. 09-2024 del 23 de abril del 2,024, Sesión Ordinaria del Consejo Superior Universitario específicamente en el numeral 5 en la parte que resuelve otorgamiento de dispensa."
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 900-2024 de fecha 28 de mayo de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 28 de mayo de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En atención a la PROVIDENCIA SG No. 261-05-2024 de fecha 9 de mayo de 2024, relacionada con la solicitud de modificar el nombre del municipio colocado en el punto cuarto, inciso 4.4, subinciso 4.4.6 del Acta No. 09-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 23 de abril de 2024, en el sentido de colocar el nombre correcto, siendo este Joyabaj, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
Mediante oficio identificado como Oficio No. 96-2024 CUSACQ, Ref. GLH/dapu de fecha 06 de mayo de 2024, remiten a la Secretaría General transcripción del Punto Quinto, Numeral 5.2 del Acta No. 06-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 02 de Mayo de 2024, en el, mismo que en su parte conducente indica lo siguiente: "(…) ACUERDA: 1. RECTIFICAR, el Punto Tercero Numeral 3.3 subnumeral 3.3.1 del Acta No. 01-2024 de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de Fecha 29 de enero del Año 2024, específicamente en el numeral 6 en el sentido que, el nombre correcto corresponde a Municipio de Joyabaj, y no Municipio de Pachalum como erróneamente se consignó. 2. Instruir al Director, para que elevé al Honorable Consejo Superior Universitario la presente solicitud de modificación del nombre del Municipio en el punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.6, Acta No. 09-2024 del 23 de abril del 2,024, Sesión Ordinaria del Consejo Superior Universitario específicamente en el numeral 5 en la parte que resuelve otorgamiento de dispensa."
Mediante nota sin número de referencia de fecha 01 de febrero de 2024, el Lic. Hember Roberto Herrera Girón, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché (CUSACQ) transcribe al Consejo Superior Universitario, el Punto Tercero, Numeral 3.3, del Acta No. 01- 2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de fecha 29 de enero de 2024, que literalmente indica:
"TERCERO: NOMBRAMIENTOS. 3.3: Nombramiento de Coordinadores de las Carreras del CUSACQ para el Primer Semestre del año 2024 y autorización para la solicitud de dispensas.
(...)ACUERDA:
3.3.1 NOMBRAR, como Coordinadores de Carreras de esta Unidad Académica, para el período del 01 de enero al 30 de junio del 2024, de entre las ternas propuestas a los profesionales de la forma siguiente: (…)
6. Ing. Agr. Oscar Darío Alvarado Quezada, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Pachalum. (…)
(…) Los profesionales nombrados cumplen con lo predispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico.
3.3.2. Instruir al Director, elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud del proceso de prórroga para la dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales, en cuanto que los profesionales nombrados no ostentan la categoría de Profesor
Titular III, como la normativa establece, debido que no se cuenta con docentes con esta titularidad:"Mediante Referencia DAJ No. 569-2024 de fecha 22 de abril de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos se pronunció respecto a la solicitud de Dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché (CUSACQ) en la cual indica que (…) con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) puede si lo considera pertinente OTORGAR dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III (…)
Mediante punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.6, Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario de fecha 23 de abril de 2024, autorizó la solicitud de dispensa requerida por el Centro Universitario de Quiché, mismo que en su parte conducente indica: "(…)ACUERDA: 1. Con fundamento en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III, y así nombrar como Coordinadores de Carrera en el Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los siguientes profesionales:"
No. Nombre del profesional Carrera o Área 1 Abelardo Ramiro Canil Botón Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Ixcán. 2 Fredy Estuardo Ogáldez Fernádez Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Joyabaj. 3 Sergio Rolando Gómez Medrano Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché 4 Andrés Silverio Terraza Cedillo Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj 5 Oscar Darío Alvarado Quezada Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Pachalum 6 Carlos Enrique Ren Suy Coordinador de la Carrera de Licenciatura de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física 7 Yensi Orbelina Cabrera Quezada Marroquín Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché 8 Fredy Walder Ralios Melecio Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas Sección Municipal Joyabaj 9 Silverio Chóc Tóc Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con énfasis en Cultra -sic- Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspantán 10 Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynoso Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y de la Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché 11 Carlos Fernando Afre Arévalo Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y de la Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj 12 Oscar David Pelíz Pacajoj Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicua I Chichicastenango 13 Joél Hernández Amperez Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá 14 Reyes Manuel Velásquez Velásquez Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj Todos para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024 (…)”.
De conformidad con lo expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos establece que mediante el Punto Tercero, Numeral 3.3 del Acta No. 01-2024 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, del 29 de enero de 2024, se nombró al profesional Oscar Darío Alvarado Quezada como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Pachalum, razón por la cual mediante el Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.6, Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario de fecha 23 de abril de 2024, el máximo órgano de dirección de esta casa de estudios superiores autorizó la Dispensa solicitada bajo dichos términos, sin embargo mediante Punto Quinto, Numeral 5.2 del Acta No. 06-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, del 02 de mayo de 2024, el Consejo Directivo rectificó los términos debido a que, la sección Municipal para la cual se consignó la solicitud es errónea, por lo que, con base a la rectificación antes indicada y al Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Articulo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario el máximo órgano de dirección de esta Casa de Estudios Superiores puede:
Entrar a conocer la solicitud de modificación Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.6, del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 23 de abril de 2024 y si lo considera pertinente, aprobar su modificación, específicamente en el numeral 5 del cuadro que integra la resolución, en el sentido que la autorización de dispensa para el profesional Oscar Darío Alvarado Quezada es para que el mismo sea nombrado como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj.
El contenido restante del punto resolutivo queda integro.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché (CUSACQ) de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y calificados por la División de Administración de Recursos Humanos y revisados por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala."
De conformidad con el expediente de mérito, en el Punto TERCERO, numeral 3.3 del Acta No. 01-2024 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiche, el 29 de enero de 2024, se nombró al profesional Oscar Darío Alvarado Quezada como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Pachalum, razón por la cual, mediante el Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.6 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario en fecha 23 de abril de 2024, se aprobó la dispensa solicitada bajo los términos mencionados, sin embargo, mediante Punto QUINTO, numeral 5.2 del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 02 de mayo de 2024, dicho Consejo Directivo rectificó los términos debido a que, la sección municipal, para la cual se consignó la solicitud es errónea, por lo que, con base en la rectificación antes indicada y con fundamento en el Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y, Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, este máximo órgano de dirección, ACUERDA:
Aprobar la modificación del Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.6, del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario el 23 de abril de 2024, específicamente se modifica el numeral quinto (5) del cuadro que integra la resolución, en el sentido que, la aprobación de dispensa del profesional Oscar Darío Alvarado Quezada, es para que, el mismo sea nombrado como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj.
El contenido restante del punto resolutivo queda íntegro.
El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y calificado por la División de Administración de Recursos Humanos y revisado por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como Ref. Dirección ECCLL 066-02-2024 de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, Ref. D.P. OF 370-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 888-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para el nombramiento de Coordinador de la carrera Técnico Universitario Intérprete de Lengua de Señas de Guatemala, del 01 de enero al 30 de junio de 2024, según lo acordado en el punto QUINTO, inciso 5.1, subinciso 5.1.4 del Acta No. 0022024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la referida Escuela, el 05 de febrero de 2024. Al respecto, la Escuela de Ciencias Lingüísticas presenta el siguiente oficio:
"Guatemala, 08 de febrero de 2024
Licenciado
Luis Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaEstimado Licenciado Lucero: Reciba un cordial saludo de la Dirección de la Escuela de Ciencias Lingüísticas.
Atentamente me dirijo a usted, atendiendo la transcripción del Punto QUINTO, Inciso 5.1, Subinciso 5.1.4 del Acta No. 002-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el lunes 05 de febrero de 2024, recibida en la secretaría de esta Dirección el día 08 de febrero del presente año, el que indica: "RESULEVE: RESOLUCIÓN No. 021-2024. PRIMERO: AUTORIZAR la contratación de la Licenciada Lorena Inés Torres Coronado, para el puesto de Coordinadora de la Carrera TECNICO UNIVERSITARIO INTERPRETE EN LENGUA DE SEÑAS DE GUATEMALA" de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, con vigencia del 1o. De enero 2024 al 30 junio de 2024. SEGUNDO: DELEGAR a la licenciada Lidey Magaly Portillo Portillo/Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticos, para trasladar ante el Honorable Consejo Superior Universitario mediante el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el presente expediente para solicitud de dispensa al artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala a la Licenciada Lorena Inés Torres Coronado para ocupar el cargo de Coordinadora de la Carrera Técnico Universitaria Intérprete en Lengua de Señas de Guatemala, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, con vigencia del 1o. De enero 2024 al 30 de junio 2024"
La vigencia de contratación será a partir del 1o. de enero del año 2024 al 30 de junio del año 2024. Se adjunta la resolución del Honorable Consejo Directivo Interino, el expediente completo de la Licenciada Lorena Inés Torres y la certificación de disponibilidad presupuestaria y financiera No.021-20224.
Por la atención a la presente, suscribo cordialmente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo
Directora Escuela de Ciencias Lingüísticas"
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 370-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
"17 de mayo de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 264-05-2024, recibida en el Departamento el 14 de mayo y por el profesional el 14 de mayo de 2024, en relación con solicitud de dispensa por parte de la Escuela de Ciencias Lingüísticas -CALUSAC- para el nombramiento de la Coordinadora de la carrera Técnico Universitario interprete de lengua de señas de Guatemala, en el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024, según lo acordado en el punto quinto, inciso 5.1, subinciso 5.1.4 del Acta No. 002-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino el 05 de febrero de 2024.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, de acuerdo a lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas -CALUSAC- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 01-01-2024 al 30-062024.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 888-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 27 de mayo de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaAbogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 303-05-2024, del 22 de mayo de 2024, relacionada con la solicitud de dispensa solicitada por MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas para el nombramiento de la Coordinadora de la carrera Técnico Universitario Intérprete de Lengua de Señas de Guatemala, del 01 de enero al 30 de junio de 2024, según lo acordado en el punto quinto, inciso 5.1, subinciso 5.1.4 del Acta No. 002- 2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo interino, el 05 de febrero de 2024.
Mediante nota de fecha 06 de febrero de 2024, se traslada la transcripción del Punto QUINTO, Inciso 5.1, subinciso 5.1.4, del Acta No. 002-2024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el 05 de febrero de 2024, que literalmente indica:
"QUINTO: CONTRATACIÓN DE LA COORDINADORA DE LA CARRERA DE TECNICO UNIVERSITARIO INTÉRPRETE EN LENGUA DE SEÑAS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE 2024. El Consejo Directivo interino conoce solicitud de la Licenciada Lidey Magaly Portillo Portillo de Morales / Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, SOLICITA, se conozca y autorice la propuesta de contratación del Coordinador de la Carrera de TÉCNICO UNIVERSITARIO INTÉRPRETE EN LENGUA DE SEÑAS DE GUATEMALA, para lo cual presenta la terna de profesionales para ocupar el puesto indicado:
No. Nombres y Apellidos No. de Colegiado 1 Beatriz Estefany Dávila Ruano 4573 2 Janelva Zuselly Barahona Domínguez 7960 3 Lorena Inés Torres Coronado de Morales 18211 A) En virtud de las propuestas presentadas se resaltan los siguientes aspectos relevantes de la Escuela de Ciencias Lingüísticas: a). Se considera como unidad académica de reciente incorporación, b). El Consejo Directivo interino es designado por el honorable Consejo Superior Universitario -CSU- y c). Actualmente no cuenta con profesores titulares según certificación presentada por la tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas… El Consejo Directivo interino RESUELVE: RESOLUCIÓN No. 021-2024. PRIMERO: AUTORIZAR la contratación de la Licenciada Lorena Inés Torres Coronado, para el puesto de Coordinador de la Carrera TÉCNICO UNIVERSITARIO INTÉRPRETE EN LENGUA DE SEÑAS DE GUATEMALA de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, con vigencia del 01 enero de 2024 al 30 de junio de 2024. SEGUNDO: DELEGAR a la Licenciada Lidey Magaly Portillo Portillo / Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para trasladar ante el Honorable Consejo Superior Universitario, mediante el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el presente expediente para solicitud de dispensa al artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la Licenciada Lorena Inés Torres Coronado para ocupar el cargo de Coordinadora de la Carrera Técnico Universitario Interprete en Lengua de Señas de Guatemala, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas con vigencia del 01 enero de 2024 al 30 de junio de 2024…"
Que el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, establece: "Artículo 16. El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de Dirección, será propuesto en terna por el Decano o Director, ante el órgano de Dirección de la Unidad Académica, la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la unidad Académica Adjudicara el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados reúna los siguientes: a) Mínino tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad.", y en el presente caso, la Licenciada Lorena Inés Torres Coronado, no ostenta el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico.
Se adjunta al expediente, Certificación de Disponibilidad Presupuestaria y Financiera, contenida en el correlativo No. 021-2024, del 23 de enero de 2024, extendida por la Tesorera II, con el Visto Bueno de la Directora, ambas de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, que literalmente indica
"LA INFRASCRITA TESORERA II DE LA ESCUELA DE CIENCIAS LINGÜÍSTICAS… HA TENIDO A LA VISTA LA APERTURA DE PLAZAS DEL AÑO 2024, DEL MÓDULO DE NÓMINA DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA, -SIIF/NÓMINA-; POR LO QUE CERTIFICA LO SIGUIENTE:
PARTIDA No.: 4.1.39.2.37.022
PLAZA No.: 32
PUESTO: PROFESOR INTERINO
VIGENCIA: 01/01/2024 AL 31/12/2024DICHA PLAZA SE ENCUENTRA VACANTE, PARA QUE PUEDA SER CONTRATADA LA LICENCIADA LORENA INÉS TORRES CORONADO, SI ES APROBADA LA SOLICITUD DE DISPENSA POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO…"
En Ref. D.P. OF 370-2024, del 17 de mayo de 2024, el Departamento de Presupuesto manifestó que: "…procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera –SIIF- Nóminas- y Sistema Oracle, de acuerdo a lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria Actual de la plaza Disponibilidad 01 Lorena Inés Torres Coronado Profesor Interino 4.1.39.2.37.02 2 Ciencias Lingüísticas Del 01-01-2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas -CALUSAC- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza si cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo del 01-01-2024 al 30-062024…".
No está por demás indicar que el artículo 108 del Código Civil establece: "Apellido de la mujer casada. Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo…". Por lo consiguiente el agregar o no el apellido de casada, es un derecho no una obligación.
Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si lo considera pertinente con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede otorgar dispensa: al artículo16, literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, en el sentido que la profesional propuesta, no ostenta el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser profesora interina y por tanto no pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, por lo que con base en lo acordado en el Punto QUINTO, Inciso 5.1, subinciso 5.1.4, del Acta No. 002-2024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el 05 de febrero de 2024 y Ref. D.P.OF 370-2024, del 17 de mayo de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, puede nombrar a la Licenciada Lorena Inés Torres Coronado como Coordinadora de la Carrera Técnico Universitario Intérprete en Lengua de Señas de Guatemala, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.
El proceso administrativo y los requisitos para la formalización de las contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salario y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la profesional propuesta, no ostenta el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser profesora interina y por tanto no pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica; y así nombrar a la profesional Lorena Inés Torres Coronado como Coordinadora de la carrera Técnico Universitario Intérprete en Lengua de Señas de Guatemala, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024; lo anterior, con base en lo acordado en el Punto QUINTO, inciso 5.1, subinciso 5.1.4 del Acta No. 002-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el 05 de febrero de 2024; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P.OF 370-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, manifestando que si existe disponibilidad presupuestaria para el período correspondiente.
El proceso administrativo y los requisitos para la formalización de las contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto SEGUNDO, Inciso 2.2 del Acta No. 59-2023, de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 29 de noviembre de 2023, Ref.
D.P. OF 180-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 893-2024 de fecha 28 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador del Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, para el primer semestre 2024, según lo acordado en el Punto SEGUNDO, inciso 2.2, del Acta No. 59-2023 de sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 y, Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 006- 2024, de sesión ordinaria celebrada el 01 de febrero de 2024, ambas del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte. Al respecto, el Centro Universitario del Norte presenta la transcripción siguiente:
"2.2 - Nombramiento de Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
Los Miembros del Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-525-2023 de fecha 14 de noviembre de 2023, firmado por el Lic. Zoot. Edwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte, mediante el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente:
a) Lic. Mario de Jesús Estrada Iglesias
b) Lic. Sergio Enrique Chenal García
c) Lic. Víctor Manuel TotLuego del análisis y discusión, el Consejo Directivo ACUERDA:
2.2.1 - Nombrar al Lic. Sergio Enrique Chenal García, como Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro.
2.2.2 - Solicitar al Lic. Sergio Enríque Chenal García, el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).
2.2.3 - Agradecer a la Licenciada Gabriela Alejandra de Mata Hercules por el trabajo y la gestión realizada en Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario durante el tiempo que fungió como Coordinadora.
2.2.4 - Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa al artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 180-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
"15 de marzo de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a oficio REF. SG No. 197-03-2024, en relación con solicitud de dispensa del Centro Universitario del Norte, para el nombramiento del siguiente Coordinador de Carrera, según lo acordado en Acta No. 59-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de noviembre de 2023.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario del Norte y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza si cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.
Sin otro particular, me suscribo atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 893-2024 de fecha 28 de mayo de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 28 de mayo de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En atención al oficio identificado como PROVIDENCIA SG 296-05-2024, de fecha 20 de mayo de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por la Secretaria del Centro Universitario del Norte, para el nombramiento del Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, primer semestre 2024, según lo acordado en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.2, del Acta No. 59-2023 de sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 y, Punto Tercero, Inciso 3.3 del Acta No. 006-2024, de sesión ordinaria celebrada 01 de febrero de 2024 ambas del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
El 22 de enero de 2024, la Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte en referencia identificada como Ref. 15-CD-T-041/2024, remite al Consejo Superior Universitario la transcripción del Punto SEGUNDO Inciso 2.2 del Acta No. 59-2023 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de noviembre de 2023, que copiado literalmente se lee:
"2.2 Nombramiento de Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
Los Miembros del Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-525-2023 de fecha 14 de noviembre de 2023, firmado por el Lic. Zoot. Edwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte, mediante el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente: (…)
Luego del análisis y discusión, el Consejo Directivo ACUERDA:
2.2.1 Nombrar al Lic. Sergio Enrique Chenal García, como Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro. (…)
2.2.4 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa al artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024.". Adjuntando Oficio identificado como Ref. 15-CD-020/2024, del 11 de enero de 2024, suscrito por la Secretaria del Centro en el cual informa al Consejo Superior Universitario: "(…) que no cuenta en este Centro con personal adecuada para ocupar el puesto en dicha carrera y que además cumpla con lo estipulado (…) en los Artículos 25 y 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…).".
El 09 de febrero de 2024, en referencia identificada como Ref. D.P. OF 066-2024 la Profesional de Presupuesto, MBF Adela Maritza Jicha, con visto bueno del Jefe de Departamento de Presupuesto, Licenciado Juan Alberto Pérez Mach literalmente indica: "El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente: (…) Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario del Norte y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza no cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.".
El 22 de febrero de 2024, en referencia identificada como Ref.-15-T-088/2024 la Tesorera I a. I. P.C Nancy Amely Caal de la Cruzy -sic- el Director Licenciado Julio Antonio Estrada Osorio del Centro Universitario del Norte hacen de conocimiento que: "la plaza No. 28, partida presupuestaria 4.1.15.2.30.022, que ocupa el Lic. Sergio Enrique Chenal García, Registro de Personal No. 20101054, como Coordinador de Bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario cuenta con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero al 30 de junio de 2024.".
El 08 de marzo de 2024, en referencia identificada como Ref. 15-CD-T-180/2024, el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, transcribe el Punto Tercero, Inciso 3.3 del Acta No. 006-2024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de fecha 01 de febrero de 2024, que literalmente se lee: 3.3 Nombramiento de (…) Coordinador de Bufete Popular (…)
En el mes de noviembre del año 2023 en los acuerdos contenidos en el Punto SEGUNDO, Incisos 2.1 a; 2.19 del Acta No. 59-2023 (…) se nombró a (…) Coordinador de Bufete Popular (…) propuestos por el Licenciado Erwín Gonzalo Eskenasy Morales, estos nombramientos se hicieron para el período del 01 de enero al 30 de junio 2024, pero en vista de que el período para el cual fue electo el Lic. Erwín Gonzalo Eskenasy Morales finalizó el 31 de enero del año 2024 (…), por lo que es importante rectificar el período de dichos nombramientos. (…) los Miembros del Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio de fecha 01 de febrero de 2024, suscrito por el Lic. Julio Antonio Estrada Osorio, Director en funciones del Centro Universitario del Norte, mismo que en su parte conducente literalmente se lee:"…Por este medio se envían las ternas de profesionales que se proponen para nombrar a cada uno de los (…) Coordinador de Bufete Popular (…). Se solicita requerir ante Consejo Superior Universitario la dispensa correspondiente en los casos que conciernan para el período del 01 de febrero al 30 de junio de 2024. (…) Luego del análisis y discusión, Consejo Directivo, ACUERDA:
3.3.1 Rectificar el período del nombramiento de coordinadores que se acordó en el Punto SEGUNDO, Incisos 2.1 a; 2.19 del Acta No. 59-2023 (…) tomando en cuenta que el período por el cual fue electo el Lic. Erwín Gonzalo Eskenasy Morales finalizó el 31 de enero del año 2024, por lo que el nombramiento será para el período del 1 de enero al 31 de enero de 2024 (…).
3.3.2 Nombrar a los siguientes profesores como (…) (…) Coordinador de Bufete Popular (…), correspondientes al periodo del 01 de febrero al 30 de junio de 2024. (…)
No. Nombre del Coordinador/a Puesto Carrera (…) 11 Lic. Sergio Enrique Chenal García Interino Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario (…) 3.3.4 Solicitar al Consejo Superior Universitario, se puede continuar con el proceso de solicitudes de dispensas de coordinadores iniciados durante la administración del Lic. Erwín Gonzalo Eskenasy Morales, tomando en cuenta que este Órgano de Dirección nombró a los mismos coordinadores a propuesta del Lic. Antonio Estrado Osorio, actual Director. El período para el cual se solicita la dispensa es del 01 de enero al 30 de junio de 2024. (…)".
El 15 de marzo de 2024 en referencia identificada como Ref. D.P. OF 180-2024 la Profesional de Presupuesto, MBF Adela Maritza Jicha, con visto bueno del Jefe de Departamento de Presupuesto, Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, literalmente indica: "El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado por el Consejo Directivo Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 28 Sergio Chenal García (sic) Profesor Interino 4115230022 CC.JJ. y Sociales (sic) 01-01-2024 30-06-2024 01-01-2024 30-06-2024 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario del Norte y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza si cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.".
ACLARACIÓN (sic): La Dirección de Asuntos Jurídicos no se hace responsable de la información contenida en la referencia identificada como Ref. D.P.OF 375-2024 del Departamento Presupuesto de la Dirección General Financiera específicamente en la casilla identificada como nombre, fundamentada en lo que establece el Artículo 4 del Código Civil que determina que la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil que se compone del nombre propio y apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieran reconocido, en virtud que en el expediente de mérito consta la fotocopia del Documento Personal de Identificación de cada profesional, razón por la cual el Departamento de Presupuesto debió de identificar al profesional tal como consta en el mismo y en la casilla identificada como carrera, en virtud que no se cita tal como está acordado en los Puntos del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte y en la Certificación emitida por la Tesorera de dicho Centro,, lo anterior con el fin de que los datos contenidos en la misma fuera congruente con la documentación que consta en el expediente.
- El artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.".
La Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), puede si lo considera pertinente, OTORGAR dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, pueda nombrar al Licenciado Sergio Enrique Chenal García, como Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, del 01 de enero al 30 de junio de 2024, sin ostentar la calidad de Profesor Titular III. Lo anterior, con base a lo acordado en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.2, del Acta No. 59-2023 de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de noviembre de 2023 y su ampliación contenida en el Punto Tercero, Inciso 3.3 del Acta No. 006-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de fecha 01 de febrero de 2024, y a la referencia identificada como Ref. D.P. OF 180-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en la que establece que cuentan con la disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.
El proceso administrativo para la formalización del nombramiento, contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, el profesional propuesto, no ostenta la calidad de Profesor Titular III, y así nombrar al Licenciado Sergio Enrique Chenal García como Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024. Lo anterior, con base en lo acordado en el Punto SEGUNDO, inciso 2.2, del Acta No. 59-2023 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte el 29 de noviembre de 2023 y su ampliación contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 006-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario, de fecha 01 de febrero de 2024, y en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 180-2024, de fecha 15 de marzo de 2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en la cual, se establece que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.
El proceso administrativo para la formalización del nombramiento, contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como Ref. C.D. 17-2024 del Centro Universitario del Sur, Ref. D.P. OF 358-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 916-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, para el nombramiento de Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y área, para el primer semestre del año 2024, según lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Acta No. 05-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 23 de enero de 2024, y sus ampliaciones en: Punto CUARTO, inciso 4.1, literal 16, inciso 4.3 literal 1, inciso 4.5 literal 1, 28, 31 y 36, e inciso 4.6 del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 26 de enero de 2024, y mediante Punto SEGUNDO, numeral 2.1, inciso A) y B), y Punto TERCERO, numeral 3.8, 3.9 y 3.10 del Acta No. 17-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 15 de mayo de 2024. Al respecto, el Centro Universitario del Sur presenta el siguiente oficio:
"Escuintla, 14 de febrero de 2024
Abogado:
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaDistinguido Abogado Cordón:
Reciba por este medio un cordial y atento saludo del Consejo Directivo del Centro Universitario Del Sur, deseandole éxitos en su gestión.
En cumplimiento a la CIRCULAR SG-02-01-2024, de fecha 23 de enero de 2024, referente a las solicitudes de Dispensas, mismas que deberán ser sometidas a consideración y resolución del Consejo superior Universitario; sobre el particular me permito remitir las solicitudes de Dispensas específicamente a 10 profesionales para lo cual detallo a continuación:
Licenciado Juan Luis Orantes González, Coordinador Académico, Registro de Personal 20050290, con vigencia del 01 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024.
Licenciada Delmi Hernández Martínez de Arcón, Coordinadora de las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, Registro de Personal 20120306, con vigencia del 01 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024.
Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos, Coordinadora de las Carreras Ciencias Jurídicas y Sociales, Registro de Personal 20161489, con vigencia del 01 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024.
Licenciada Wendy Dominga Contreras Maldonado, Encargada Bufete y Asesora Área Civil de las Carreras Ciencias Jurídicas y Sociales, Registro de Personal 20200538, con vigencia del 01 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024.
Licenciado Manuel Benigno de León Gil, Jefe UCTEDE (Unidad Coordinadora de Tesis de Derecho) de las Carreras Ciencias Jurídicas y Sociales, Registro de Personal 20130794, con vigencia del 01 de enero 2024 al 30 de junio 2024.
Licenciada Mónica Azucena Negreros Carias, Encargada Examen Técnico Profesional de las Carreras Ciencias Jurídicas y Sociales, Registro de Personal 20100013, con vigencia del 01 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024.
Doctor Byron Arturo García Juárez, Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, Registro de Personal 20130583, con vigencia del 01 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024.
Doctora Ingrid Mabel González García, Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado Hospitalario de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, Registro de Personal 20130572, con vigencia del 01 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024.
Ingeniero Ronald Humberto Trabanino Gómez, Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, Registro de Personal 20100171, con vigencia del 01 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024.
Licenciado Esteban Nolasco Raxcacó, Coordinador de la Unidad de Privados Áreas Básicas Administración y Auditoria de las Carreras de Ciencias Económicas, Registro de Personal 20100301, con vigencia del 01 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024.
Así mismo adjunto la documentación que se requiere tales como:
Solicitud de resolución para el nombramiento de las diferentes solicitudes de dispensa, comprendidas en la REF. TRANS. C.D. 17-2024 y REF. TRANS. C.D. 18-2024.
Fotocopia del Documento Personal de Identificación de cada profesional nombrado.
Certificación de disponibilidad presupuestaria de las plazas a ocupar emitida por la tesorería de esta casa de estudios.
3 constancias de profesionales que no están interesados en ocupar los puestos de Coordinador Académico, Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial y Coordinador de la Unidad de Privados Áreas Básicas Administración y Auditoria.
Curriculum Vitae de los profesionales. Agradeciendo la atención a la presente, quedo a sus respetables órdenes; cualquier información adicional puede contactarme al celular 4149-5799.
Muy atentamente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Licda. Ernestina Consuelo Marroquín De Paz
Secretaria
CONSEJO DIRECTIVOVo.Bo. MA. Oveli Nicté Argueta Roldán
Presidenta
CONSEJO DIRECTIVO"
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 358-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
"13 de mayo de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted en atención a la observación de la REF. SG-466-05-2024 y la PROVIDENCIA DAJ No. 140-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la que hace alusión a la Ref. D.P. OF. 183-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, en el cual por error se consignó en la Plaza 56, la vigencia del 01-01-2024 al 3-06-2024 siendo lo correcto del 01-01-2024 al 30-06-2024 y en la Plaza 60, la vigencia del 19-02-2024 al 30-06-2024 siendo lo correcto del 19-01-2024 al 30-06-2024.
Se realizó la corrección en el cuadro siguiente:
Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario del Sur -CUNSUR- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 916-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 29 de mayo de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaAbogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 174-04-2024, de fecha 10 de abril de 2024 y Referencia SG 516-052024, de fecha 22 de mayo de 2024, relacionadas con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y de Área para el primer semestre de 2024, según lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.1, literal 16; inciso 4.3 literal 1; Inciso 4.5 literal 1, literal 28, literal 31 y literal 36, Inciso 4.6 del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 26 de enero de 2024 (corrección), Punto SEGUNDO, numeral 2.1, incisos A) y B); y en el Punto TERCERO: numerales 3.8, incisos a), b), c.1), c.2), C.3), c.4), c.5), c.6), c.7), c.8), y c.9); Numeral 3.9 y Numeral 3.10 del Acta 17- 2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 15 de mayo de 2024, esta Dirección manifiesta lo siguiente:
En Punto TERCERO, Inciso 3.1; Inciso 3.3; Inciso 3.4; Inciso 3.5, e Inciso 3.6 del Acta No. 05-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 23 de enero de 2024, literalmente indica: "TERCERO: NOMBRAMIENTOS, 3.1 NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR ACADÉMICO. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 01-2024, de fecha 22 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador Académico del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Lic. Juan Luis Orantes González
- Ing. Walter Ortíz Prillwitz
- Lic. Carlos Alberto Medina Osorio
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar Coordinador Académico, al Lic. Juan Luis Orantes González, con vigencia a partir del día 23 de enero 2024. (…).
3.3. NOMBRAMIENTO COORDINADORA DE LA CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 01-2024, de fecha 22 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Licda. Jennifer Michell Fonseca Ramos
- Licda. Evelyn Zamora
- Lic. Misael Torres
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar Coordinadora de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, a Licda. Jennifer Michell Fonseca Ramos, con vigencia a partir del día 23 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024. (…).
3.4. NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LAS CARRERAS DE TÉCNICO EN PROCESOS AGROINDUSTRIALES E INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 01-2024, de fecha 22 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Ing. Ronald Humberto Trabanino Gómez
- Ing. Jerver Teletor Jerónimo
- Ing. Osmin Abigail Galeano Rodas.
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, a Ing. Ronald Humberto Trabanino Gómez, con vigencia a partir del día 23 de enero 2024 al 31 de diciembre de 2024. (…).
3.5. NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LA CARRERA DE MÉDICO Y CIRUJANO. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 01-2024, de fecha 22 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Dr. Guillermo Guzman
- Dr. Allvin Chanax
- Dr. Byron Arturo García Juárez
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano, a Dr. Byron Arturo García Juárez, con vigencia a partir del día 23 de enero 2024 al 31 de diciembre 2024. (…).
3.6. NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LAS CARRERAS PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 01-2024, de fecha 22 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Licda. Delmi Hernández Martínez Arcón
- Licda. Ana Zobeida Oroxon Herrarte
- Licda. Magdalena Fajardo Pineda
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar Coordinador de las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, a Licda. Delmi Hernández Martínez de Arcón, con vigencia a partir del día 23 de enero 2024 al 30 de diciembre 2024. (…).
En Punto CUARTO, Inciso 4.1, literal 16; inciso 4.3 literal 1; Inciso 4.5 literal 1, literal 28, literal 31 y literal 36, Inciso 4.6 del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 26 de enero de 2024, literalmente indica: "CUARTO: AUTORIZACIONES, 4.1 APROBACIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN MEDICO Y CIRUJANO, PARA EL PRIMER SEMESTRE 2024. (…) ACUERDA: a) Aprobar la carga académica de los profesores interinos de la carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, correspondiente al ciclo académico 2024, como se indica a continuación: (…) 16. Docente Doctora Íngrid Mabel González García. (…) Carga Académica: Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado Hospitalario. 4.3 APROBACIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA DE LAS CARRERAS DE CIENCIAS ECONÓMICAS, PARA EL PRIMER SEMESTRE 2024. (…) ACUERDA: a) Aprobar la carga académica de los profesores titulares de las carreras de Ciencias Económicas, correspondientes al primer semestre del año 2024, como se indica a continuación: 1. Docente: Licenciado Esteban Nolasco Raxcacó. (…) Carga Académica: Coordinador de la Unidad de Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría. (…). 4.5 APROBACIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA DE LAS CARRERAS DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, PARA EL PRIMER SEMESTRE 2024 (…) ACUERDA: a) Contratar a los profesionales que impartirán docencia en forma interina, en la Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales, durante el primer semestre del año 2024; tal como se describe a continuación: 28. Docente: Licda. Wendy Dominga Contreras Maldonado (…). Carga Académica: Encargada Bufete y Asesora área Civil (…) 31. Docente: Lic. Manuel Benigno de León Gil (…) Carga Académica: JEFE UCTEDE (Unidad Coordinadora de Tesis de Derecho) (…) 36. Docente: Licda. Mónica Azucena Negreros Carias. (…) Carga Académica: Encargada Examen Técnico Profesional. 4.6 SOLICITUD DE DISPENSAS PARA CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. a) Requerir al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al Lic. Juan Luis Orantes González, Registro de Personal 20050290, como Coordinador Académico e Ing. Ronald Humberto Trabanino Gómez, Registro de Personal20100171 como Coordinador de las Carrera de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, tomando en consideración que los profesores nombrados no cuenta con Titularidad III, como lo establece el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios. b) Requerir al Honorable Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a la Licda. Jennifer (sic) Michell Fonseca Ramos, Registro de Personal 20161489, como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales; Doctor Byron Arturo García Juárez, Registro de Personal 20130583, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano; Licda. Delmi Hernández Martínez de Arcon, Registro de Personal 20120306, como Coordinadora de las Carreras Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa; Doctora Ingrid Mabel González García, Registro de Personal 20130572, como Coordinadora del Ejercicio Profesional Hospitalario, de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano; Lic. Esteban Nolasco Raxcacó, Registro de Personal 20100301, como Coordinador de la Unidad de Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, de las Carreras de Ciencias Económicas; Licda. Wendy Dominga Contreras Maldonado Registro de Personal 20200538, como Encargada Bufete y Asesora Área Civil de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales: Lic. Manuel Benigno de León Gil, Registro de Personal 20130794, como Jefe UCTEDE (Unidad Coordinadora de Tesis de Derecho) de las Carreras Ciencias Jurídicas y Sociales y Licda. Mónica Azucena Negreros Carias, Registro de Personal 20100013, como Encargada Examen Técnico :Profesional de las Carreras Ciencias Jurídicas y Sociales, tomando en consideración que en la carrera no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador, como lo establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.".
Que el Artículo 16. Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico "El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica, adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad. " y en el presente caso, el profesional Manuel Beningno de León Gil no ostentan la categoría de Profesor Titular III.
Que el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director,…" y en el presente caso, el Licenciado Juan Luis Orantes González , no ostenta la categoría de Profesor Titular III.
Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.", y en el presente caso, los profesionales Jennifer Michell Fonseca Ramos, Ronald Humberto Trabanino Gómez, Byron Arturo García Juarez, Delmi Hernandez Martínez de Arcón, Ingrid Maribel González García, Esteban Nolasco Roxcacó, Wendy Dominga Contreras Maldonadoy María Azucena Negreros Carías, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. No. TES 18/2024, de fecha 14 de febrero 2024, extendida por el Tesorero I, con Visto Bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.05.011 correspondiente a la carrera de Ciencias Económicas, las plazas No. 7 y 13, las cuales son de 4 horas cada una, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y fueron asignadas al Licenciado Juan Luis Orantes González, como Coordinador Académico, de las distintas carreras del Centro Universitario del Sur.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. No. TES 19/2024, de fecha 14 de febrero 2024, extendida por el Tesorero I, con Visto Bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.25.022 correspondiente a la carrera de Licenciatura en Administración Educativa, las plazas No. 91 de 1 hora y No. 98 de 2 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y fueron asignadas a la Licenciada Delmi Hernández Martínez de Arcón, como Coordinadora de las Carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario del Sur.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. No. TES 20/2024, de fecha 14 de febrero 2024, extendida por el Tesorero I, con Visto Bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.30.022 correspondiente a la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, la plaza No. 59 de 4 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y fueron asignadas a la Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos, como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. No. TES 21/2024, de fecha 14 de febrero 2024, extendida por el Tesorero I, con Visto Bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.30.022 correspondiente a la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, la plaza No. 60 de 4 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y fue asignadas a la Licenciada Wendy Dominga Contreras Maldonado, como Encargada del Bufete y Asesora Área Civil de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. No. TES 22/2024, de fecha 14 de febrero 2024, extendida por el Tesorero I, con Visto Bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.30.022 correspondiente a la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, la plaza No. 79 de 2.5 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, y fue asignada al Licenciado Manuel Benigno Gil de León, como Jefe UCTEDE (Unidad Coordinadora de Tesis de Derecho) de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. No. TES 23/2024, de fecha 14 de febrero 2024, extendida por el Tesorero I, con Visto Bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.30.022 correspondiente a la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, la plaza No. 13 de 3 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero de 2024 al 30 de junio 2024, y la plaza No. 36 de 3 horas con disponibilidad presupuestaria del del 1 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y fueron asignadas a la Licenciada Mónica Azucena Negreros Carías, como Encargada de Examen Técnico Profesional de la Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. No. TES 24/2024, de fecha 14 de febrero 2024, extendida por el Tesorero I, con Visto Bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.07.022 correspondiente a la carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, la plaza No. 4 de 4 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre 2024, y fue asignada al Doctor Byron Arturo García Juárez, como Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano del Centro Universitario del Sur.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. No. TES 26/2024, de fecha 14 de febrero 2024, extendida por el Tesorero I, con Visto Bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.03.011 correspondiente de las carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, la plaza No. 27 de 4 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre 2024, y fue asignada al Ingeniero Ronald Humberto Trabanino Gómez, como Coordinador de la Carrera de Técnico Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial del Centro Universitario del Sur.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. No. TES 27/2024, de fecha 14 de febrero 2024, extendida por el Tesorero I, con Visto Bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.05.022 correspondiente a las carreras de Ciencias Económicas, la plaza No. 56 de 2 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre 2024 y fue asignada al Licenciado Esteban Nolasco Raxcacó , como Coordinador de la Unidad de Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría de las Carreras de Ciencias Económicas del Centro Universitario del Sur.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. No. TES 28/2024, de fecha 14 de febrero 2024, extendida por el Tesorero I, con Visto Bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur, en la que se certifica que en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2024, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.07.022 correspondiente a la carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, la plaza No. 11 de 2 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y fue asignada a la Doctora Ingrid Mabel González García , como Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado Hospitarlario, de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano del Centro Universitario del Sur.
En Ref. D.P.OF 183-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, el Departamento de Presupuesto manifestó que procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera –SIIF- Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que informó la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario del Sur - CUNSUR- y los registrosrevisados en lossistemasindicados,se puede observar que la plaza sícuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.
Con Providencia DAJ No. 140-2024, de fecha 6 de mayo de 2024, esta Dirección solicitó a Secretaría General que requiriera a la Directora del Centro Universitario del Centro Universitario del Sur, atender lo siguiente: " a) Adjuntar el Punto resolutivo mediante el cual conste que el Consejo Directivo de dicho Centro conoció la terna propuesta por la Directora y nombró a los profesionales siguientes: 1. Wendy Dominga Contreras Maldonado, 2. Manuel Benigno de León Gil; 3.Mónica Azucena Negreros Carias; 4. Ingrid Mabel González García; y 5. Esteban Nolasco Raxcacó. Dicho punto resolutivo debe indicar el requisito de la norma legal que no cumplen los profesionales propuestos, e indicar el periodo de contratación. Lo anterior, de conformidad con la Circular SG-02-01-2024 de Secretaría General, de fecha 23 de enero de 2024. b) Verificar en el Punto Tercero Nombramientos, Incisos 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Acta Número 05-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur el 23 de enero de 2024, la vigencia de la contratación del profesional Juan Luis Orantes González, ya que solo se indica a partir de cuándo inicia la vigencia de contratación y no cuando finaliza el periodo de la misma. y c) En la Ref. D.P. OF 183-2024, del Departamento de Presupuesto, de fecha 18 de marzo de 2024, se debe consignar la vigencia de la solicitud indicada en el Punto Cuarto, Autorizaciones del Acta Número 06-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 26 de enero de 2024, toda vez la vigencia consignada en la columna identificada como vigencia solicitada no es congruente con lo acordado en dicho Punto, específicamente en la Plaza Número 56 y Plaza Número 60. Diligenciado regrese a esta Dirección, para continuar con el trámite correspondiente.". El 21 de mayo de 2024, con Referencia C.D. 59-2024, la Secretaria del Centro Universitario del Sur manifestó que en seguimiento a la solicitud de dispensa presentada ante el Consejo Superior Universitario adjunta transcripción del punto resolutivo del Consejo Directivo de dicho Centro en REF. TRANS. C.D. 426-2024, de fecha 21 de mayo de 2024.
En Punto SEGUNDO, numeral 2.1, incisos A) y B); así mismo el Punto TERCERO: numerales 3.8, incisos a), b), c.1), c.2), C.3), c.4), c.5), c.6), c.7), c.8), y c.9); Numeral 3.9 y Numeral 3.10 del Acta 17-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 15 de mayo de 2024, literalmente indica:
"SEGUNDO: CORRESPONDENCIA RECIBIDA
2.1 El Consejo Directivo da lectura al oficio REF. SG-462-05-2024 de fecha 8 de mayo de 2024, suscrito por Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, el cual tiene como motivo darle seguimiento a la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y áreas, para el primer semestre de 2024. (…) al respecto el Consejo Directivo ACUERDA: A) Nombrar a los siguientes profesionales en los cargos que se indican a continuación:
A.1) NOMBRAMIENTO ENCARGADA DE BUFETE Y ASESORÍA CIVIL. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 65-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Encargado de Bufete y Asesoría Civil, del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Licda. Wendy Dominga Contreras Maldonado
- Licda. Anabella Cap Pu
- Licda. Evelyn Yolanda Zamora Aguilar
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: 1) Nombrar como Encargada de Bufete y Asesoría Civil, a Licda. Wendy Dominga Contreras Maldonado, con vigencia a partir del día 19 de enero 2024 al 30 de junio 2024. (…).
A.2) NOMBRAMIENTO JEFE UCTEDE (UNIDAD COORDINADORA DE TESIS DE DERECHO). El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 65-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Jefe de Unidad Coordinadora de Tesis de Derecho, del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Licda. Ligia Amarilis de la Asunción López
- Lic. Cesar Gonzalo Cor Reyes
- Lic. Manuel Benigno de León
Gil Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: 1) Nombrar como Jefe UCTEDE (Unidad Coordinadora de Tesis de Derecho), a Lic. Manuel Benigno de León Gil, con vigencia a partir del día 01 de enero 2024 al 30 de junio 2024. (…).
A.3) NOMBRAMIENTO ENCARGADO EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 65-2024, de fecha 16 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Encargado Examen Técnico Profesional, del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Licda. Blanca Nohemí García Escobar
- Lic. Leonardo Enrique Sánchez Escobar
- Licda. Mónica Azucena Negreros Carías
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: 1) Nombrar como Encargada de Examen Técnico Profesional, a Licda. Mónica Azucena Negreros Carias, con vigencia a partir del día 01 de enero 2024 al 30 de junio 2024. (…).
A.4) NOMBRAMIENTO COORDINADORA DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO HOSPITALARIO. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 65-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Dr. Allvin Gerardo Chanax Morales
- Lic. Segio Arquímides Beltrán Paiz
- Dra. Ingrid Mabel González García
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: 1) Nombrar como Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado Hospitalario, a Dra. Ingrid Mabel González García, con vigencia a partir del día 01 de enero 2024 al 30 de junio 2024. (…).
A.5) NOMBRAMIENTO COORDINADOR DE LA UNIDAD DE EXÁMENES PRIVADOS ÁREAS BÁSICAS ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 65-2024, de fecha 16 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Lic. Esteban Nolasco Raxcacó
- Licda. Gabriela Victoria Gómez y Gómez
- Licda. Claudia Martiza Noriega Reyes.
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: 1) Nombrar como Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, a Lic. Esteban Nolasco Roxcacó, con vigencia a partir del día 01 de enero 2024 al 30 de junio 2024. (…).
B) Ampliar el Punto Tercero Nombramientos, incisos 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Acta 05-2024 de la Sesión Ordinaria celebrada por este organismo, el día 23 de enero de 2024, quedando de la siguiente manera:
B.1) NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR ACADÉMICO. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 01-2024, de fecha 22 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador Académico del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Lic. Juan Luis Orantes González
- Ing. Walter Ortíz Prillwitz
- Lic. Carlos Alberto Medina Osorio
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: 1) Nombrar Coordinador Académico, al Lic. Juan Luis Orantes González, con vigencia a partir del día 23 de enero 2024 al 30 de junio 2024. (…)
B.2) NOMBRAMIENTO COORDINADORA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGACÍA Y NOTARIADO. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 01-2024, de fecha 22 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Licda. Jenniffer Michell Fonseca Ramos
- Licda. Evelyn Yolanda Zamora Aguilar
- Lic. Misael Torres Cabrera
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: 1) Nombrar Coordinadora de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, a Licda. Jenniffer Michell Fonseca Ramos, con vigencia a partir del día 23 de enero 2024 al 30 de junio 2024. (…)
B.3 NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LAS CARRERAS DE TÉCNICO EN PROCESOS AGROINDUSTRIALES E INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 01-2024, de fecha 22 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial del Centro Universitario del Sur; siendo los que se detallan a continuación:
- Ing. Ronald Humberto Trabanino Gómez
- Ing. Jerver Teletor Jerónimo
- Ing. Osmin Abigail Galeano Rodas
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: 1) Nombrar Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, a Ing. Ronald Humberto Trabanino Gómez, con vigencia a partir del día 23 de enero 2024 al 30 de junio 2024. (…).
B.4) NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN MÉDICO Y CIRUJANO. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 01-2024, de fecha 22 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Dr. Guillermo Francisco Guzmán Sandoval
- Dr. Allvin Gerardo Chanax Morales
- Dr. Byron Arturo García Juárez
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: 1) Nombrar Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano, a Dr. Byron Arturo García Juárez, con vigencia a partir del día 23 de enero 2024 al 30 de junio 2024. (…).
B.5) NOMBRAMIENTO DEL COORDINADORA (sic) DE LAS CARRERAS PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y LICENCIATURA EN PEDADOGÍA Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 01- 2024, de fecha 22 de enero de 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán de Obregón, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Licda. Delmi Hernández Martínez Arcón
- Licda. Ana Zobeida Oroxon Herrarte
- Licda. Magdalena Fajardo Pineda
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: 1) Nombrar Coordinadora de las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y lAdministración Educativa, a Licda. Delmi Hernández Martínez de Arcón, con vigencia a partir del día 23 de enero 2024 al 30 de junio 2024. (…).
TERCERO: AUTORIZACIONES (…)
3.8 MODIFICACIÓN AL PUNTO CUARTO AUTORIZACIONES NUMERAL 4.6 DEL ACTA 06-2024 DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR, EL DÍA 26 DE ENERO DE 2024.
1. SOLICITUD DE DISPENSAS PARA CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.
a) Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a MA. Oveli Nicté Argueta Roldán, para que pueda proponer la terna de Coordinadores, encargados y jefes de las diferentes carreras y áreas, a partir del 01 de enero del 2024, debido a que fue nombrada por el Consejo Superior Universitario, según Acta 02-2024, punto TERCERO, inciso 3.5, Directora en Funciones del Centro Universitario del Sur, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de un año, comprendido del 19 de enero de 2024 al 18 de enero de 2025.
b) Requerir al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al Lic. Juan Luis Orantes González, como Coordinador Académico, del 23 de enero de 2024 al 30 de junio 2024, tomando en consideración que el profesional nombrado no cuenta con Titularidad III, como lo establece el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.
C.1) Requerir al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a Licda. Jennifer (sic) Michell Fonseca Ramos, como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, a partir del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que en la carrera no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de, como lo establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.
C.2) Requerir al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a Ing. Ronald Humberto Trabanino Gómez, como Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, a partir del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que en la carrera no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador, como lo establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.
C.3) Requerir al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a Doctor Byron Arturo García Juárez, como Coordinador de la Carrera Licenciatura en Médico y Cirujano, a partir del 23 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, tomando en consideración que en la carrera no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador, como lo establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.
C.4) Requerir al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a Licda. Delmi Hernández Martínez de Arcón, como Coordinadora de las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, a partir del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que en la carrera no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador, como lo establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.
C.5) Requerir al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a Doctora Ingrid Mabel González García, como Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado Hospitalario, de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, a partir del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que en la carrera no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador, como lo establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.
C6) Requerir al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a Lic. Esteban Nolasco Raxcacó, como Coordinador de la Unidad de Privados Áreas Básicas Administración y Auditoria, de las Carreras de Ciencias Económicas, a partir del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que en la carrera no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador, como lo establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.
C.7) Requerir al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a Licda. Wendy Dominga Contreras Maldonado, como Encargada Bufete y Asesora Área Civil de las Carreras Ciencias Jurídicas y Sociales, a partir del 19 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que en la carrera no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Encargado, como lo establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.
C.8) Requerir al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a Lic. Manuel Benigno de León Gil, como Jefe UCTEDE (Unidad Coordinadora de Tesis de Derecho) de la Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales, a partir del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que en la carrera no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Jefe de dicha unidad, como lo establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.
C.9) Requerir al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a Licda. Mónica Azucena Negreros Carias, como Encargada Examen Técnico Profesional de la Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales, tomando en consideración que en la carrera no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Encargada, como lo establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios. (…)".
3.9) NOMBRAMIENTO ENCARGADO DE BUFETE Y ASESORÍA CIVIL. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 65-2024, de fecha 16 de mayo del 2024, suscrito por MA. Oveli Nicté Argueta Roldán, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Encargado de Bufete y Asesoría Civil, del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:
- Licda. Wendy Domingo Contreras Maldonado
- Licda. Anabella Cap Pu
- Licda. Oveli Nicté Argueta Roldan
Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, y considerando la relación laboral, y en virtud que fue nombrada como Directora del Centro Universitario del Sur, en período 19 de enero de 2024 al 18 de enero de 2025 por el Consejo Superior Universitario, en el Punto Tercero, Inciso 3.5 del Acta No. 02-2024 de su sesión celebrada el día 19 de enero de 2024; emiten el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: 1) Nombrar como Encargada de Bufete y Asesoría Civil, a Licda. Oveli Nicté Argueta Roldan, con vigencia a partir del día 01 de enero de 2024 al 18 de enero de 2024. (…)
Con Referencia D.P. OF 358-2024, de fecha 13 de mayo de 2024 el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, atendió lo solicitado por Secretaría General y realizó la corrección en el cuadro siguiente:
“Plaza No. Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 4 Y 7 Juan LuisOrantes González Coordinador Académico 4.1.34.2.05.011 Ciencias Económicas Del 23-01- 2024 al 31-12-2024 Del 23-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha Solicitada 59 JennifferMichell FonsecaRamos Coordinadorde CienciasJurídicas y Sociales 4.1.34.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales Del 23-01- 2024 al 31-12-2024 Del 23-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada, 27 Ronald Humberto Trabanino Gómez Coordinador de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial 4.1.34.2.03.011 Técnico en Procesos Agroindustrialese Ingeniería Agroindustrial Del 23-01- 2024 al 31-12-2024 Del 23-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada 4 Byron Arturo García Juárez Coordinador de Médico yCirujano 4.1.34.2.07.022 Médico y Cirujano Del 23-01- 2024 al 31-12-2024 Del 23-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada 91 Y 98 Delmi Hernández Martínez de Arcón Coordinadora de Profesorado de EnseñanzaMedia en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 4.1.34.2.25.022 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa Del 23-01- 2024 al 31-12-2024 Del 23-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada 11 Ingrid Mabel González García Coordinadoradel Ejercicio Profesional Supervisado Hospitalario 4.1.34.2.07.022 Licenciatura en Médico y Cirujano Del 01-01- 2024 al 31-12-2024 Del 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, 56 Esteban Nolasco Raxcacó Coordinador de la Unidad de Privados Areas Básicasde Administración y Auditoría 4.1.34.2.05.022 Ciencias Económicas Del 01-01- 2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momentosi cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada 60 Wendy Dominga Contreras Maldonado Encargada Bufete y Asesora Área Civil 4.1.34.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales Del 19-01- 2024 al 30-06-2024 Del 19-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada 79 Manuel Benigno de León Gil Jefe de UCTEDE (Unidad Coordinadora de Tesis de Derecho) 4.1.34.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales Del 01-01- 2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada 13 Mónica Azucena Negreros Carías Encargada de Examen Técnico Profesional 4.1.34.2.30.022 Ciencias Jurídicas ySociales Del 01-01-2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario del Sur - CUNSUR- y los registrosrevisados en lossistemasindicados,se puede observar que la plazasí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.".
La Dirección de Asuntos Jurídicos no prejuzga sobre el contenido de la referencia identificada como Ref. D.P.OF 375-2024 del Departamento Presupuesto de la Dirección General Financiera aso como de los errores o incongruencias que tenga la misma con los documentos que obran en el expediente.
Con fecha 16 de abril de 2024, con Referencia SG-346-04-2024, Secretaría General trasladó el expediente respectivo con la documentación solicitada en la Providencia DAJ No. 140-2024, de fecha 6 de mayo de 2024 de esta Dirección por lo que la Dirección de Asuntos Jurídicos se pronuncia exclusivamente sobre la solicitud contenida en la providencia SG No. 174-04-2024 del 10 de abril de 2024, así como de los profesionales que según el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto cuentan con la disponibilidad financiera para su funcionamiento.
Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si lo considera pertinente con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede otorgar las dispensas siguientes:
A los Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico y 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la Directora pueda proponer la terna para nombrar coordinadores y jefe de las diferentes carreras y Áreas que se solicitan a partir del 1 de enero del presente año con el fin de no interrumpir la relación laboral de los profesionales propuestos y tomando en consideración que fue nombrada por el Consejo Superior Universitario, según Acta 02-2024, punto TERCERO, inciso 3.5, como Directora en Funciones del Centro Universitario del Sur, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de un año, comprendido del 19 de enero de 2024 al 18 de enero de 2025. Por lo que se encuentra en funciones desde el 19 de enero de 2024.
Al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, por lo que con base en lo acordado en el Punto SEGUNDO, numeral 2.1, inciso B), Subinciso B.1); así mismo el Punto TERCERO: numerales 3.8, incisos b), del Acta 17-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 15 de mayo de 2024, y Ref. D.P.OF 358-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, puede nombrar como Coordinador Académico del Centro Universitario del Sur al Licenciado Juan Luis Orantes González, para el periodo comprendido del 23 de enero al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.
Al Artículo 16, literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, en el sentido que el profesional propuesto, no ostenta el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser profesor interino y por tanto no pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica y nombrar al Lic. Manuel Benigno de León Gil, como Jefe UCTEDE (Unidad Coordinadora de Tesis de Derecho) de la Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales, a partir del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024. se hace la salvedad que debido a que el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala contempla solamente los puestos de Coordinador de Carrera y Área al ser esta una figura de dirección, distinta a la coordinación, la que ocupará el docente interino, análogamente corresponde la aplicación del artículo precitado. tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.
Al 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, puede nombrar a la Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos como Coordinadora de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, a partir del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, Ingeniero Ronald Humberto Trabanino Gómez como Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, a partir del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, Doctor Byron Arturo García Juárez, como Coordinador de la Carrera Licenciatura en Médico y Cirujano, a partir del 23 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, Licda. Delmi Hernández Martínez de Arcón, como Coordinadora de las Carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, a partir del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, Doctora Ingrid Mabel González García, como Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado Hospitalario, de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, a partir del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, Licenciado Esteban Nolasco Raxcacó, como Coordinador de la Unidad de Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, de las Carreras de Ciencias Económicas, a partir del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.
Los numerales 3 y 4 con base en lo acordado en el Punto SEGUNDO, numeral 2.1, incisos A) y B); así mismo el Punto TERCERO: numerales 3.8, incisos a), c.1), c.2), C.3), c.4), c.5), c.6), c.7), c.8), y c.9); Numeral 3.9 y Numeral 3.10 del Acta 17-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 15 de mayo de 2024, y Ref. D.P.OF 358-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera.
El proceso administrativo y los requisitos para la formalización de las contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Respecto a la solicitud de Dispensa para "Encargada Bufete y Asesora Área Civil de las Carreras Ciencias Jurídicas y Sociales y Encargada Examen Técnico Profesional de la Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales", tomando en consideración que las atribuciones no corresponden a cargos de Dirección o Coordinación, puede no otorgar dispensa en los términos solicitados por el Centro Universitario del Sur." Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma):
Aprobar las solicitudes de dispensa a la aplicación de los siguientes artículos:
a) Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la Directora del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestra Oveli Nicte Argueta Roldan de Obregón, pueda proponer la terna para nombrar coordinadores y jefes de las diferentes carreras y áreas que se solicitan a partir del 1 de enero del 2024 con el fin de no interrumpir la relación laboral de los profesionales propuestos y tomando en consideración que fue nombrada por este Consejo Superior Universitario, mediante el Punto TERCERO, inciso 3.5 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria celebrada el 19 de enero de 2024, como Directora en funciones del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de un año, comprendido del 19 de enero de 2024 al 18 de enero de 2025. Por lo que se encuentra en funciones desde el 19 de enero de 2024.
b) Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la categoría de profesor titular III; y así nombrar al profesional Juan Luis Orantes González, como Coordinador Académico del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, con base en lo acordado en el Punto SEGUNDO, numeral 2.1, inciso B), subinciso B.1), y Punto TERCERO, numeral 3.8, inciso b) del Acta No. 17-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 15 de mayo de 2024; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P.OF 358-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, manifestando que si existe disponibilidad presupuestaria para el período correspondiente.
c) Artículo 16, literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto, no ostenta el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser profesor interino y por tanto no pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica; y así nombrar al profesional Manuel Benigno de León Gil, como Jefe de la Unidad Coordinadora de Tesis de Derecho -UCTEDE- de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024. Lo anterior con base en lo acordado en el Punto SEGUNDO, numeral 2.1, inciso A), subinciso A.2), y Punto TERCERO, numeral 3.8, inciso a), y c.8), y numeral 3.10 del Acta No. 17-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 15 de mayo de 2024; y, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P.OF 358-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, manifestando que si existe disponibilidad presupuestaria para el período correspondiente. Se hace la salvedad que debido a que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contempla solamente los puestos de coordinador de carrera y área, y al ser esta una figura de dirección distinta a la coordinación, la que ocupará el docente interino, análogamente corresponde la aplicación del artículo precitado; tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.
d) Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de profesor titular III; y así nombrar como Coordinadores de Carrera y Área en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o área | Período |
|---|---|---|---|
| 1 | Jenniffer Michell Fonseca Ramos | Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. | Del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024; |
| 2 | Ronald Humberto Trabanino Gómez | Coordinador de las carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales, e Ingeniería Agroindustrial | Del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024; |
| 3 | Byron Arturo García Juárez | Coordinador de la carrera Licenciatura en Médico y Cirujano. | Del 23 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024; |
| 4 | Delmi Hernández Martínez de Arcón | Coordinadora de las carreras Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa. | Del 23 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024; |
| 5 | Ingrid Mabel González García de Alvarado | Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado Hospitalario, de la carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano. | Del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024; y, |
| 6 | Estebán Nolasco Raxcacó | Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, de las carreras de Ciencias Económicas. | Del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024. |
Lo anterior, con base en lo acordado en el Punto SEGUNDO, numeral 2.1, inciso A) y B), y Punto TERCERO, numeral 3.8, inciso a), c.1), c.2), c.3), c.4), c.5), c.6), y numeral 3.10 del Acta No. 17-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 15 de mayo de 2024; y, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P.OF 358-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, manifestando que si existe disponibilidad presupuestaria para el período correspondiente.
El proceso administrativo y los requisitos para la formalización de las contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Respecto a la solicitud de Dispensa para "Encargada de Bufete y Asesora Área Civil de la carrera Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, y Encargada Examen Técnico Profesional de la carrera Ciencias Jurídicas y Sociales", tomando en consideración que las atribuciones no corresponden a cargos de Dirección o Coordinación, no se aprueba la solicitud de dispensa en los términos solicitados por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.DIRE/CUNBAV. No. 030-2024cygm del Centro Universitario de Baja Verapaz, Ref. D.P. OF 399-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 919-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Baja Verapaz, para el nombramiento de Coordinador Académico, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el punto QUINTO Y SEPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 01-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, el 17 de enero de 2024 y su modificación mediante el punto TERCERO, incisos 3.2 y 3.4 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, el 03 de mayo de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Baja Verapaz presenta lo siguiente:
"REF. HEDT 24 de enero de 2024.
Honorables
Miembros del Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de GuatemalaRespetables Miembros Consejo Superior:
Reciba un cordial saludo en nombre de la Dirección del Centro Universitario de Baja Verapaz, deseándole toda clase de éxito en sus actividades diarias de trabajo.
Con el objeto de cumplir con el requerimiento de solicitar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las Dispensas para nombramiento de Coordinadores correspondientes al primer Semestre del ciclo académico 2024, se adjunta la transcripción del Punto SÉPTIMO, inciso 7.2, del Acta No. 01-2024 de la sesión celebrada el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, por el Honorable Consejo Directivo de Baja Verapaz –CUNBAV-, solicitando la Dispensa correspondiente para el profesional que realizará funciones de Coordinador Académico durante el primer semestre del año dos mil veinticuatro:
Se adjunta a este oficio el expediente conteniendo los siguientes documentos:
Transcripción del Punto SÉPTIMO, inciso 7.2, del Acta No. 01-2024, de sesión ordinaria de Consejo Directivo de Baja Verapaz –CUNBAV-, de sesión realizada el día 17 de enero de 2024.
Fotocopia del Documento personal de identificación del profesional nombrado.
Certificación de Disponibilidad Presupuestal emitida por la Tesorera de la Unidad Académica, con la información requerida.
Agradeciendo su apoyo y su pronta respuesta, sin otro particular, me suscribo de ustedes
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
M.Sc. Herbert Estuardo Díaz Tobar
Director del Centro Universitario de Baja Verapaz
-CUNBAV-
También, presenta lo siguiente:
"3.4 El Licenciado Orcelio Hernández, en su calidad de Director del Centro Universitario de Baja Verapaz presentó al honorable Consejo Directivo, la terna conformada por los profesores interinos del Centro Universitario de Baja Verapaz Ingeniero Marco Antonio Robledo Montejo, Licenciado Benajmín Ascencio Veliz, Licenciado Marco Tulio Ac Ixtecoc, en virtud que el Centro no cuenta con profesores titulares III, tal como lo establece el Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para nombrar al Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz por el periodo comprendido del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
EL CONSEJO DIRECTIVO LUEGO DE DELIBERAR ACUERDA:
I) Aprobar el nombramiento para ocupar el puesto de Coordinador Académico al licenciado Benjamín Asencio Veliz, dicho nombramiento para el periodo del uno de abril de dos mil veinticuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro…"
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 399-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
"27 de mayo de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la REF. SG-514-05-2024, en donde dan seguimiento a la Providencia SG No. 031-02-2024, ingreso No. 86-2024 del 02 de febrero de 2024, en la cual se colocó en el asunto: "MSc. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Director del Centro Universitario de Baja Verapaz (CUNBAV), remitió el OF.DIRE/CUNBAV.No.030-2024 REF. HEDT del 24 de enero de 2024, relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario (CSU), para el nombramiento del Coordinador Académico durante el primer semestre de 2024, según lo acordado en el punto séptimo, inciso 7.2 del Acta No. 01-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 17 de enero de 2024."; y a su vez, en seguimiento a la Ref. D.P. OF 052-2024 del 06 de febrero de 2024, firmada por MSc. Byron Ottoniel Espina Folgar, Profesional de Presupuesto, con la firma de Vo. Bo. de su persona. Dicho expediente fue trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el pronunciamiento respectivo.
Esta dependencia, se pronunció por medio de la PROVIDENCIA DAJ No. 156-2024 del 20 de mayo de 2024, firmada por Oscar Eduardo García Orantes, Asistente Jurídico, con la firma de Vo. Bo. de la abogada Ana Lucía Recinos Rodas, Subdirectora de Asuntos Jurídicos, quienes indican:
- "Pronunciamiento del Departamento de Presupuesto, en virtud que el Centro Universitario de Baja Verapaz, a través del Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de dicho centro el 03 de mayo de 2024, Modificó y Amplió Punto SÉPTIMO Inciso 7.1 del Acta No. 01-2024 de sesión ordinaria celebrada el 17 de enero de 2024, para el nombramiento al cargo de coordinadores de carrera y coordinador del bufete popular en el Centro Universitario De Baja Verapaz, incluyendo el periodo solicitado para dichos nombramientos, el cual comprende del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024."
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera - SIIF Nóminas-, Sistema Oracle y con base al Oficio Tesorería No. 11-2024 Sjmj y Oficio Tesorería No. 602024 Sjmj del Centro Universitario de Baja Verapaz, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Baja Verapaz y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer y segundo semestre 2024.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 919-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 30 de mayo de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En atención a la PROVIDENCIA identificada como SG números 055-02-2024; la Referencia identificada como REF. SG-166-02-2024; y referencia identificada como Ref. SG-341-04-2024 de fechas 09, 27 de febrero, y 16 de abril de 2024, respectivamente, relacionadas a la solicitud de dispensa presentada en su momento por el Director del Centro Universitario de Baja Verapaz, M.Sc. Herbert Estuardo Díaz Tobar, para nombrar al Coordinador Académico de dicho Centro, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de marzo 2024, según lo acordado en el Punto QUINTO y SEPTIMO, inciso 7.2, del Acta No. 01-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de fecha 17 de enero de 2024, y su modificación en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 07-2024, de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 03 de mayo de 2024 y la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario, Licenciado Orcelio Hernández, por el periodo comprendido del 01 de abril al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.4 del Acta No. 07-2024, de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 03 de mayo de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- El 24 de enero de 2024 el Director del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, en Oficio identificado como OF.DIRE/CUNBAV No. 030-2024 cygm REF. HEDT, remite al Consejo Superior Universitario el expediente que contiene la solicitud de dispensa para nombrar al Coordinador Académico de dicho Centro, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio 2024, el cual trasladan la transcripción del Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta 01-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro que se acuerda: "SÉPTIMO: "a) Nombrar al Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, profesor interino, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz, por el periodo del uno de enero de dos mil veinticuatro (01/01/2024) al treinta de junio de dos mil veinticuatro (30/06/2024). c) Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario una Dispensa para el nombramiento como Coordinador de la carrera del Centro Universitario, como se detalla a continuación:
No. NOMBRE Y APELLIDO REGISTRO DE PERSONAL CARGO PERIODO 1 Licenciado Benjamín Ascencio Veliz 20110412 Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz 01/01/2024Al30/06/2024 (...) y acompañan la documentación siguiente:
Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación del Licenciado Benjamín Ascencio Veliz.
Oficio Tesorería No. 12-2024 Sjmj, de fecha 24 de enero de 2024, suscrito por el Tesorero I del Centro Universitario de Baja Verapaz, en el que indica: "que existe Disponibilidad Presupuestal para la plaza siguiente:
Plaza No. 26 Profesor Interino, para la contratación del Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, partida 4.1.52.2.01.022 de la carrera de Administración de empresas, durante el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024.".
El 06 de febrero de 2024, en referencia identificada como Ref. D.P. 052-2024 el Profesional de Presupuesto, M. Sc. Byron Ottoniel Espina Folgar, con visto bueno del Jefe de Departamento de Presupuesto, Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, literalmente indica: "El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional Nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 26 Benjamín Ascencio Veliz Profesor Interino 4.1.52.2.01. 022 Licenciatura en Administración de Empresas 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q.17,532.00 Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Baja Verapaz y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el Ejercicio Fiscal 2024.".
El 12 de febrero de 2024, en PROVIDENCIA DAJ No. 035-2024, esta Dirección solicita al Secretario General que se sirva girar sus instrucciones a donde corresponda a efecto de requerir al Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz que cumpla a cabalidad con lo establecido en el Circular SG-02-01-2024, de fecha 23 de enero del 2024.
El 27 de febrero de 2024, en referencia identificada como SG-166-2024, suscrita por el Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, se traslada a esta Dirección el OF.DIRE/CUNBAV. No. 030-2024cygm REF.HEDT, de fecha 24 de enero de 2024, suscrito por el Director del Centro Universitario de Baja Verapaz CUNBAV, para conocimiento y gestiones que correspondan, adjuntando la documentación siguiente:
Oficio sin número de referencia, de fecha 14 de febrero de 2024, suscrito por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, en el que remite al Consejo Superior Universitario la transcripción del Punto QUINTO, del Acta No. 01-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de dicho Centro en el cual consta que se recibieron tres expedientes de los profesionales, los cuales son: 1. Ingeniero Marco Antonio Robledo Montejo. 2. Licenciado Benjamín Ascencio Veliz y 3. Licenciado Marco Tulio Ac Ixtecoc; docentes interinos del Centro Universitario de Baja Verapaz y se Acordó: "(…) c) nombrar al licenciado Benjamín Ascencio Veliz, como Coordinador Académico, por el periodo del uno de enero de dos mil veinticuatro (al treinta de junio de dos mil veinticuatro (01/01/2024 al 30/06/2024). (…)".
Oficio identificado como OF.DIREC/CUNBAV. No. 056-2024 cygn REF. HEDT, de fecha 15 de febrero de 2024, suscrito por el Director del Centro Universitario de Baja Verapaz en el cual informa que si se realizó la elección del nuevo Coordinador a través de una terna presentada por el Director de dicho centro.
Oficio Tesorería No. 12-2024 Sjmj, suscrito por el Tesorera I del Centro Universitario de Baja Verapaz, en el que indica: "Certifico que si existen disponibilidad presupuestal para la plaza siguiente:
Plaza No. 26 Profesor Interino con funciones de Coordinador Académico, para la contratación del Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, partida 4.1.52.2.01.022 de la carrera de administración de empresas, durante el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024.".
Mediante PROVIDENCIA DAJ No. 082-2024, de fecha 11 de marzo de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitó al Secretario General que previo a emitir dictamen se traslade el expediente al Centro Universitario de Baja Verapaz para que cumpla con las observaciones señaladas en la misma providencia. Instrucciones que trasladó el Secretario General mediante la referencia identificada como REF. SG-251-03-2024, el 19 de marzo de 2024.
El 16 de abril de 2024, mediante la REF. SG-341-04-2024, el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, trasladó la transcripción del punto quinto, del Acta No. 01-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 17 de enero de 2024, en la cual se acordó lo siguiente:
"(…) a) Aprobar la elección del Profesional que hará las funciones de Coordinador Académico durante el periodo del uno de enero de dos mil veinticuatro al treinta de junio de dos mil veinticuatro (01/01/2024 al 30/06/2024), con base a lo indicado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual se realizó a través de la votación entre los tres profesionales que presentaron expedientes para ocupar el puesto de Coordinador Académico, quienes en su orden son: 1. Ingeniero Marco Antonio Roblero Montejo, 2. Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, 3. Licenciado: Marco Tulio Ac Ixtecoc, docentes interinos del Centro Universitario de Baja Verapaz, lo cual se procede a realizar lo siguiente: 1. revisión de expedientes, 2. votación y 3. Nombrar al elegido, por sus capacidades académicas y experiencia, se nombra al Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, tomando en cuenta que uno de los requisitos es ser Profesor Titular, tal como lo establece el artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en este Centro Universitario no se cuenta con profesores titulares se procederá a solicitar una dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario para que el elegido, Licenciado Benjamín Ascencio Veliz pueda realizar las funciones de Coordinador Académico durante el periodo antes mencionado. b) Solicitar al Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, actualmente como coordinador de la Carrera de Administración de Empresas, al no poder ejercer doble función, que debe dejar el cargo que sustenta actualmente. c) Nombrar oficialmente al licenciado Benjamín Ascencio Veliz, como nuevo Coordinador Académico, por el periodo del uno de enero de dos mil veinticuatro al treinta de junio de dos mil veinticuatro (01/01/2024 al 30/06/2024), correspondiente al primer semestre del año 2024, dicho nombramiento, se hace con base a los reglamentos y disposiciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…)"
Oficio identificado como Tesorería No. 60-2024 Sjmj, de fecha 06 de mayo de 2024, mediante el cual la Licenciada Sonia Julissa Morales Juárez, Tesorera I del Centro Universitario de Baja Verapaz, presenta la certificación de disponibilidad presupuestaria para el Coordinador Académico, la cual se observa de la siguiente manera:
Número de Plaza Puesto (Nombre de la Plaza) Nombre del Profesional Nombrado Partida Presupuestaria Vigencia Solicitada Dispensa Correspondiente a: 26 Profesor Interino Benjamín Ascencio Veliz 4.1.52.2.01.022 01/04/2024 al 31/12/2024 Coordinador Académico
Mediante oficio sin número de referencia, de fecha 07 de mayo de 2024, el Licenciado Wagner Heber Galiego Rodríguez, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, envió al Consejo Superior Universitario la transcripción del Punto Tercero, inciso 3.2, del Acta No. 07-2024, de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 03 de mayo de 2024, en la que se lee literalmente:
"En atención a la referencia identificada como REF. SG. 251-2024 del Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el cual se solicita dar cumplimiento a cabalidad con los establecido en la circular SG-02-01-2024, de fecha 23 de enero de dos mil veinticuatro, específicamente a) numeral 1, Remitir trascripción del punto (...) Consejo Directivo de Unidad Académica, en virtud que el punto séptimo, inciso 7.2 del acta No. 01-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo, no consta que el Director haya propuesto una terna para la solicitud de dispensa de coordinador de carrera, razón por la cual se procede a ampliar y modificar el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 01-2024 en el contenido siguiente: El Msc. Herbert Estuardo Díaz Tobar, en su calidad de Director del Centro Universitario de Baja Verapaz presentó al honorable Consejo Directivo, la terna conformada por los profesores interinos del Centro Universitario de Baja Verapaz Ingeniero Marco Antonio Robledo Montejo, Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, Licenciado Marco Tulio Ac Ixtecoc, en virtud que el Centro no cuenta con profesores titulares III, tal como lo establece el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para nombrar al Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro. El Consejo Directivo luego de deliberar ACORDÓ:
l) Nombrar al Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro.
II) SOLICITUD DE DISPENSA AL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS REGIONALES. El Director indica al Consejo Directivo que según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice: "El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del periodo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director..." , por no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III en el Centro Universitario de Baja Verapaz En virtud de ello el Consejo Directivo ACORDÓ: l. Solicitar dispensa al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios dé la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante el Honorable Consejo Superior Universitario, para contratar al Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz, durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro, en virtud de que el Centro Universitario Baja Verapaz no cuenta con Profesor Titular III. (…) (SIC)
3.4 El Licenciado Orcelio Hernández, en su calidad de Director del Centro Universitario de Baja Verapaz presentó al honorable Consejo Directivo, la terna conformada por los profesores interinos del Centro Universitario de Baja Verapaz Ingeniero Marco Antonio Robledo Montejo, Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, Licenciado Marco Tulio Ac Ixtecoc, en virtud que el Centro no cuenta con profesores titulares III, tal como lo establece el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para nombrar al Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz por el periodo comprendido del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. EL CONSEJO DIRECTIVO LUEGO DE DELIBERAR ACUERDA: l) Aprobar el nombramiento para ocupar el puesto de Coordinador Académico al licenciado Benjamín Asencio Veliz, dicho nombramiento para el periodo del uno de abril de dos mil veinticuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, con plaza número 26 según partida presupuestaria No. 4.1.52.2.01.022, profesor interino con funciones de Coordinador Académico, por estar sujeto a lo que establece la ley universitario -sic- de conformidad a lo que establece el artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios.
II) SOLICITUD DE DISPENSA AL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS REGIONALES. El Directo/ indica al Consejo Directivo que según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice: "El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo e! puesto de profesor Titular III del centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del periodo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director..."; por no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III en el Centro Universitario de Baja Verapaz
EN VIRTUD DE ELLO EL CONSEJO DIRECTIVO ACUERDA: l. Solicitar dispensa al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante el Honorable Consejo Superior Universitario, para contratar al Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz, durante el periodo comprendido del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en virtud de que el Centro Universitario Baja Verapaz no cuenta con Profesor Titular III. III) Instruir al Director del Centro Universitario de Baja Verapaz para que se realicen las gestiones correspondientes " (SIC)
Providencia DAJ No. 156-2024, de fecha 20 de mayo de 2024, en la cual se solicitó de los buenos oficios del Secretario General, para que se solicite el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto, en virtud de que el Consejo Directivo, mediante Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de dicho centro el 03 de mayo de 2024, Modificó y Amplió Punto SÉPTIMO Inciso 7.1 del Acta No. 01-2024 de sesión ordinaria celebrada el 17 de enero de 2024.
Mediante oficio identificado como Ref. D.P. OF 399-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, el profesional Byron Ottoniel Espina Folgar, con el visto bueno del Lic. Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto, informó que: "El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera SIIF Nóminas-, Sistema Oracle y con base al Oficio Tesorería No. 11-2024 Sjmj y Oficio Tesorería No. 60-2024 Sjmj del Centro Universitario de Baja Verapaz, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma/Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 26 Benjamín Ascencio Veliz Profesor Interino 4.1.52.2.01.022 Licenciatura en Administración de empresas 01/01/2024 al 31/12/2024 01/01/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Baja Verapaz y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer y segundo semestre 2024."
El artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: " El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director entre los profesores titulares que ostenta como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo, desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Directo que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director, (…)."
La Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), puede si lo considera pertinente, OTORGAR dispensa al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor titular III; para nombrar al profesional: BENJAMIN ASCENCIO VELIZ, como COORDINADOR ACADÉMICO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ; para el período comprendido del 01 de enero del 2024 al 31 de diciembre de 2024, con base a lo acordado en los Puntos QUINTO y SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta 01-2024 de sesión ordinaria y su modificación y ampliación de acuerdo con el Punto TERCERO, inciso 3.2 y 3.4 del Acta No. 07-2024, de sesión ordinaria, todas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz el 03 de mayo de 2024 y que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de las referencias identificadas como Ref. D.P. 052-2024 de fecha 06 de febrero de 2024, y Ref. D.P. OF 399-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, indica que existe disponibilidad presupuestaria para el período requerido.
El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Atentamente,"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no ostenta la calidad de Profesor Titular III y nombrar al profesional Benjamin Ascencio Veliz como Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024; Lo anterior, con base en lo acordado en los Puntos QUINTO y SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta 01-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, el 17 de enero de 2024 y su modificación y ampliación de acuerdo con el Punto TERCERO, incisos 3.2 y 3.4 del Acta No. 07-2024, de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz el 03 de mayo de 2024, tomando en consideración que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de los oficios identificados como Ref. D.P. 052-2024 de fecha 06 de febrero de 2024, y Ref. D.P. OF 399-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, indica que existe disponibilidad presupuestaria para el período requerido.
El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer las transcripciones del Punto SEGUNDO, inciso 2.1, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.13, 2.15 y 2.16 del Acta No. 59-2023, de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 29 de noviembre de 2023, Ref. D.P. OF 058-2024 de fecha 07 de febrero de 2024 y Ref. D.P. OF 064-2024 de fecha 08 de febrero de 2024, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 920-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa para el nombramiento de Coordinadores de carrera y área del Centro Universitario del Norte, por el período del 01 de enero al 30 de junio de 2024, según lo acordado en el punto SEGUNDO, inciso 2.1, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.13, 2.15 y 2.16 del Acta No. 59-2023 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 29 de noviembre de 2023 y su ampliación mediante el punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 006-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 01 de febrero de 2024. Al respecto, el Centro Universitario del Norte adjunta las transcripciones siguientes:
"Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.1.1 Nombrar al Dr. Alvaro Enrique Sontay Ical, como Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro.
2.1.2 Solicitar al Dr. Alvaro Enrique Sontay Ical, el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).
2.1.3 Agradecer al Licenciado Adán Leal Natareno por el trabajo y la gestión realizada en la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario durante el tiempo que fungió como Coordinador.
2.1.4 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
"Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.4.1 Nombrar al Lic. MSc. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz, como Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro.
2.4.2 Solicitar al Lic. MSc. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz, el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).
2.4.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
"Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.5.1 Nombrar al Lic. Julio Armando Samayoa Santiago, como Coordinador de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoria Plan Diario y Fin de Semana a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro.
2.5.2 Solicitar al Lic. Julio Armando Samayoa Santiago, el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).
2.5.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoria Plan Diario y Fin de Semana del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
"Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.6.1 Nombrar al Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro.
2.6.2 Solicitar al Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera, el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).
2.6.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
"Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.7.1 Nombrar a la Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos, como Coordinadora de la Carrera de Psicología a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro.
2.7.2 Solicitar a la Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos, el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).
2.7.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinadora de la Carrera de Psicología del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
"Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.8.1 Nombrar al Lic. Luis Emilio Solares Marroquín, como Coordinador de la Carrera de Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro.
2.8.2 Solicitar al Lic. Luis Emilio Solares Marroquín, el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).
2.8.3 Agradecer a la Licenciada Jennifer Esther Ramírez por el trabajo y la gestión realizada en la Carrera de Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente durante el tiempo que fungió como Coordinadora.
2.8.4 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
"Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.9.1 Nombrar al Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández, como Coordinador de las Carreras de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro.
2.9.2 Solicitar al Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández, el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).
2.9.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de las Carreras de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
"Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.13.1 Nombrar a la Dra. Juana Marta Hernández Chigüil, como Coordinadora de la Carrera de Médico y Cirujano a partir del 01 de enero al 30 junio de dos mil veinticuatro.
2.13.2 Solicitar a la Dra. Juana Marta Hernández Chigüil, el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).
2.13.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinadora de la Carrera de Médico y Cirujano del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
"Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.15.1 Nombrar al Dr. Francisco Alberto Batres Avilés, como Coordinador del Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro.
2.15.2 Solicitar al Dr. Francisco Alberto Batres Avilés, el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).
2.15.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
"Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.16.1 Nombrar a la Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay, como Coordinadora de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano a partir del 01 de enero al 30 junio de dos mil veinticuatro.
2.16.2 Solicitar a la Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay, el cumplimiento de los Reglamentos y Normativos que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Centro Universitario del Norte (CUNOR).
2.16.3 Agradecer a la Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos por el trabajo y la gestión realizada en el Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano durante el tiempo que fungió como Coordinadora.
2.16.4 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 058-2024 de fecha 07 de febrero de 2024 y Ref. D.P. OF 064-2024 de fecha 08 de febrero de 2024, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, los cuales literalmente dicen:
"07 de febrero de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 032-02-2024, en relación a solicitud de dispensa del Centro Universitario del Norte, para el nombramiento de los siguientes Coordinadores de Carrera, según lo acordado en Acta No. 59-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de noviembre de 2023.
EI Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas-y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada par la Tesorera del Centro Universitario del Norte y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
"08 de febrero de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 033-02-2024, en relación con solicitud de dispensa del Centro Universitario del Norte, para el nombramiento de los siguientes Coordinadores de Carrera, según lo acordado en Acta No. 59-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de noviembre de 2023.
EI Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas-y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada par la Tesorera del Centro Universitario del Norte y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 920-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 07 de mayo de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despachoAbogado Cordón Lucero:
En atención a las PROVIDENCIAS SG No. 059-02-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Lcda. Floricelda Chiquin Yoj, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, remitió las siguientes hojas de envío: 15-CD-001/2024, 15-CD-002/2024, 15-CD-003/2024, 15-CD-004/2024, 15-CD-005/2024, 15-CD-006/2024, 15-CD-007/2024 y 15-CD008/2024, relacionados con las solicitudes de dispensa presentadas al Consejo Superior Universitario (CSU), para el nombramiento de los Coordinadores de carrera, para el primer semestre 2024; según lo acordado en el Acta No. 59-2023 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte (CUNOR) el 29 de noviembre de 2023, y PROVIDENCIA SG 067-02-2024 de fecha 15 de febrero de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Lcda. Floricelda Chiquin Yoj, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte (CUNOR) para el nombramiento de los siguiente profesionales: hoja de envío 15-CD-009/2024 nombramiento del Coordinador del área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano y 15-CD0011/2024 nombramiento del Coordinador del Área de Ciencias Básicas y Bilógicas de la carrera de Médico y Cirujano según lo acordado en el punto segundo del Acta No. 59-2023 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de noviembre de 2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
Mediante hoja de envío 15-CD-001/2024 de fecha 12 de enero de 2024 la Secretaría del Centro Universitario del Norte envía Ref.15-CD-T-043/2024 de fecha 22 de enero, el cual contiene transcripción del Punto Segundo, Inciso 2.5 del Acta No. 59-2023 sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el cual indica: "(…) los miembros de Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-528-2023 de fecha 14 de noviembre 2023, firmado por el Lic. Zoot. Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte, el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente: (..)
Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.5.1 Nombrar al Lic. Julio Armando Samayoa Santiago, como Coordinador de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoria Plan Diario y Fin de Semana a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro. (…)
2.5.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Diario y Fin de Semana del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Mediante hoja de envío 15-CD-002/2024 de fecha 12 de enero de 2024 la Secretaría del Centro Universitario del Norte envía Ref.15-CD-T-042/2024 de fecha 22 de enero, el cual contiene transcripción del Segundo, Inciso 2.4 del Acta No. 59-2023 sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el cual indica: "(…) los miembros de Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-527- 2023 de fecha 14 de noviembre 2023, firmado por el Lic. Zoot. Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte, el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Diario y Fin de Semana, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente: (…)
Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.4.1 Nombrar al Lic. MSc. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz, como Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro. (…)
2.4.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Mediante hoja de envío 15-CD-003/2024 de fecha 12 de enero de 2024 la Secretaría del Centro Universitario del Norte envía Ref.15-CD-T-040/2024 de fecha 22 de enero, el cual contiene transcripción del Segundo, Inciso 2.1 del Acta No. 59-2023 sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el cual indica: "(…) los miembros de Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-524- 2023 de fecha 14 de noviembre 2023, firmado por el Lic. Zoot. Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte, el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente: (…)
Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.1.1 Nombrar al Dr. Alvaro Enrique Sontay Ical, como Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro. (…)
2.1.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Mediante hoja de envío 15-CD-004/2024 de fecha 12 de enero de 2024 la Secretaría del Centro Universitario del Norte envía Ref.15-CD-T-044/2024 de fecha 22 de enero de 2024, el cual contiene transcripción del punto Segundo, Inciso 2.6 del Acta No. 59-2023 sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el cual indica: "(…) Los miembros de Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-529-2023 de fecha 14 de noviembre 2023, firmado por el Lic. Zoot. Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente: (…)
Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.6.1 Nombrar al Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro. (…)
2.6.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Mediante hoja de envío 15-CD-005/2024 de fecha 12 de enero de 2024 la Secretaría del Centro Universitario del Norte envía Ref.15-CD-T-046/2024 de fecha 22 de enero de 2024, el cual contiene transcripción del punto Segundo, Inciso 2.8 del Acta No. 59-2023 sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el cual indica: "(…) Los miembros de Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-531-2023 de fecha 14 de noviembre 2023, firmado por el Lic. Zoot. Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente: (…)
Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.8.1 Nombrar al Lic. Luis Emilio Solares Marroquín, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro. (…)
2.8.4 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Carrera de Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en medio Ambiente del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Mediante hoja de envío 15-CD-006/2024 de fecha 12 de enero de 2024 la Secretaría del Centro Universitario del Norte envía Ref.15-CD-T-045/2024 de fecha 22 de enero de 2024, el cual contiene transcripción del punto Segundo, Inciso 2.7 del Acta No. 59-2023 sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el cual indica: "(…) Los miembros de Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-530-2023 de fecha 14 de noviembre 2023, firmado por el Lic. Zoot. Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Psicología, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente: (…)
Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.7.1 Nombrar a la Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos, como Coordinador de la Carrera de Psicología a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro. (…)
2.7.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Carrera de Psicología del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Mediante hoja de envío 15-CD-007/2024 de fecha 12 de enero de 2024 la Secretaría del Centro Universitario del Norte envía Ref.15-CD-T-047/2024 de fecha 22 de enero de 2024, el cual contiene transcripción del punto Segundo, Inciso 2.9 del Acta No. 59-2023 sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el cual indica: "(…) Los miembros de Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-532-2023 de fecha 14 de noviembre 2023, firmado por el Lic. Zoot. Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente: (…)
Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.9.1 Nombrar al Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro.
(…) 2.9.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Mediante hoja de envío 15-CD-008/2024 de fecha 12 de enero de 2024 la Secretaría del Centro Universitario del Norte envía Ref.15-CD-T-051/2024 de fecha 22 de enero de 2024, el cual contiene transcripción del punto Segundo, Inciso 2.13 del Acta No. 59-2023 sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el cual indica: "(…) Los miembros de Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-536-2023 de fecha 14 de noviembre 2023, firmado por el Lic. Zoot. Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente: (…)
Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.13.1 Nombrar a la Dra. Juana Marta Hernández Chigüil, como Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano, a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro. (…)
2.13.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Mediante hoja de envío 15-CD-009/2024 de fecha 12 de enero de 2024 la Secretaría del Centro Universitario del Norte envía Ref.15-CD-T-054/2024 de fecha 22 de enero de 2024, el cual contiene transcripción del punto Segundo, Inciso 2.16 del Acta No. 59-2023 sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el cual indica: "(…) Los miembros de Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-539-2023 de fecha 14 de noviembre 2023, firmado por el Lic. Zoot. Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente: (…)
Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.16.1 Nombrar a la Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay, como Coordinadora de Área de Ciencias Sociales y Salud de la Carrera de Médico y Cirujano, a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro. (…).
2.16.4 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador Área de Ciencias Sociales y Salud de la Carrera de Médico y Cirujano del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Mediante hoja de envío 15-CD-011/2024 de fecha 12 de enero de 2024 la Secretaría del Centro Universitario del Norte envía Ref.15-CD-T-053/2024 de fecha 22 de enero de 2024, el cual contiene transcripción del punto Segundo, Inciso 2.15 del Acta No. 59-2023 sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el cual indica: "(…) Los miembros de Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio No. 15-D-538-2023 de fecha 14 de noviembre 2023, firmado por el Lic. Zoot. Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte el cual propone la terna de profesionales para el nombramiento de Coordinador de la Carrera de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano, para iniciar funciones en enero 2024, la que presenta a consideración del Consejo Directivo en cumplimiento de la Normativa Universitaria, siendo la siguiente: (…)
Luego del análisis y discusión el Consejo Directivo ACUERDA:
2.15.1 Nombrar a Dr. Francisco Alberto Batres Avilés, como Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano, a partir del 01 de enero al 30 de junio de dos mil veinticuatro. (…) 2.15.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa del artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para contratar Profesor Interino como Coordinador Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano del Centro Universitario del Norte para el Primer Semestre 2024."
Ref. 15-T-005/2024, de fecha 11 de enero de 2024, la cual contiene certificación de disponibilidad presupuestaria firmada por la P.C Nancy Amely Caal de la Cruz Tesorero I, a.i, del Centro Universitario del Norte en la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del profesional Lic. Julio Armando Samayoa Santiago, Profesor interino con atribuciones de Coordinador de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoría, para el período de 01 de enero al 30 de junio de 2024,
Ref. 15-T-006/2024, de fecha 11 de enero de 2024, la cual contiene certificación de disponibilidad presupuestaria firmada por la P.C Nancy Amely Caal de la Cruz Tesorero I, a.i, del Centro Universitario del Norte en la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del profesional Lic. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz, Profesor interino con atribuciones de Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana, para el período de 01 de enero al 30 de junio de 2024,
Ref. 15-T-007/2024, de fecha 11 de enero de 2024, la cual contiene certificación de disponibilidad presupuestaria firmada por la P.C Nancy Amely Caal de la Cruz Tesorero I, a.i, del Centro Universitario del Norte en la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del profesional Lic. Alvaro Enrique Sontay Ical, Profesor interino con atribuciones de Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, para el período de 01 de enero al 30 de junio de 2024,
Ref. 15-T-008/2024, de fecha 11 de enero de 2024, la cual contiene certificación de disponibilidad presupuestaria firmada por la P.C Nancy Amely Caal de la Cruz Tesorero I, a.i, del Centro Universitario del Norte en la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del profesional Ing. Antony Ranffery Gómez Herrera, Profesor interino con atribuciones de Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental y Local, para el período de 01 de enero al 30 de junio de 2024,
Ref. 15-T-009/2024, de fecha 11 de enero de 2024, la cual contiene certificación de disponibilidad presupuestaria firmada por la P.C Nancy Amely Caal de la Cruz Tesorero I, a.i, del Centro Universitario del Norte en la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del profesional Lic. Luis Emilio Solares Marroquín, Profesor interino con atribuciones de Coordinador de la Carrera de Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, para el período de 01 de enero al 30 de junio de 2024.
Ref. 15-T-10/2024, de fecha 11 de enero de 2024, la cual contiene certificación de disponibilidad presupuestaria firmada por la P.C Nancy Amely Caal de la Cruz Tesorero I, a.i, del Centro Universitario del Norte en la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de la profesional Licda. Iris Josefina Olivares Barrientos, Profesor interino con atribuciones de Coordinador de la Carrera de Psicología, para el período de 01 de enero al 30 de junio de 2024.
Ref. 15-T-11/2024, de fecha 11 de enero de 2024, la cual contiene certificación de disponibilidad presupuestaria firmada por la P.C Nancy Amely Caal de la Cruz Tesorero I, a.i, del Centro Universitario del Norte en la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del profesional Ing. Mecánico Industrial Diego Manuel Aceituno Fernández, Profesor interino con atribuciones de Coordinador de la Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas, para el período de 01 de enero al 30 de junio de 2024.
Ref. 15-T-12/2024, de fecha 11 de enero de 2024, la cual contiene certificación de disponibilidad presupuestaria firmada por la P.C Nancy Amely Caal de la Cruz Tesorero I, a.i, del Centro Universitario del Norte en la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de la profesional PhD. Salud Publica Juana Marta Hernández Chigüil, Profesor interino con atribuciones de Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano, para el período de 01 de enero al 30 de junio de 2024.
Ref. 15-T-17/2024, de fecha 11 de enero de 2024, la cual contiene certificación de disponibilidad presupuestaria firmada por la P.C Nancy Amely Caal de la Cruz Tesorero I, a.i, del Centro Universitario del Norte en la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de la profesional Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay, como Coordinador de área de Ciencias Sociales y Salud Pública cuenta con disponibilidad presupuestaria, para el período de 01 de enero al 30 de junio de 2024.
Ref. 15-T-16/2024, de fecha 11 de enero de 2024, la cual contiene certificación de disponibilidad presupuestaria firmada por la P.C Nancy Amely Caal de la Cruz Tesorero I, a.i, del Centro Universitario del Norte en la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Médico Patólogo Francisco Alberto Batres Aviles, como Coordinador de área de Ciencias Básicas y Biológicas cuenta con disponibilidad presupuestaria, para el período de 01 de enero al 30 de junio de 2024,
Mediante Oficio Ref. 15-CD-T-180/2024, de fecha 08 de marzo de 2024, recibido en esta Dirección el 19 de abril de 2024, en el cual transcriben el Punto TERCERO Inciso 3.3 del Acta No. 006-2024, de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de fecha 01 de febrero de 2024, el cual indica: (…) los Miembros del Consejo Directivo proceden a conocer el Oficio de fecha 01 de febrero de 2024, suscrito por el Lic. Julio Antonio Estrada Osorio, Director en Funciones del Centro Universitario del Norte, mismo que en su parte conducente literalmente se lee: "…Por este medio se envían las ternas de profesionales que se proponen para nombrar a cada uno de los Coordinadores de Carrera, Coordinador de Bufete Popular, Coordinadores de Área, tanto de la Carrera de Médico y Cirujano, como de las Carreras de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas." (…) Luego del análisis y discusión, Consejo Directivo ACUERDA:
3.3.1 Rectificar el período del nombramiento de coordinadores que se acordó en el Punto SEGUNDO incisos del 2.1 al 2.19 del Acta 59-2023 y en el Punto CUARTO inciso 4.1 del Acta 602023 tomando en cuenta que el periodo para el cual fue electo el Lic. Erwín Gonzalo Eskenasy Morales finalizó el 31 de enero del año 2024, por lo que el nombramiento será para el período del 1 de enero al 31 de enero de 2024 con base en lo regulado en el Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios.
3.3.2 Nombrar a los siguientes profesores como Coordinadores de Carrera, Coordinador de Bufete Popular y Coordinadores de Área de las Carreras de Médico y Cirujano e Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas, correspondientes al período del 01 de febrero al 30 de junio 2024:
No. Nombre del Coordinador/a Profesor Carrera 1 Ing. Agr. M.A. David Salomón Fuentes Guillermo Titular Carrera de Agronomía 2 Ing. César Fernando Monterroso Rey Titular Carrera de Geología 3 Lcda. Floricelda Chiquin Yoj Titular carrera de Trabajo Social 4 M.V. Enrique Armando Juárez Quim Titular Carrera de Zootecnia 5 Lic. Luis Emilio Solares Marroquín Interino Carrera de Pedagogía 6 Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos Interino Carrera de Psicología 7 Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera Interino Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local 8 Lic. Julio Armando Samayoa Santiago Interino Carrera de Contaduría Pública y Auditoria Plan Diario y Fin de Semana 9 Lic. MSc. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz Interino Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana Dr. Avaro Enrique Sontay Ical Interino Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 11 Lic. Sergio Enrique Chenal García Interino Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 12 Dra. Juana Marta Hernández Chigüil Interino Carrera Médico y Cirujano 13 Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay Interino Coordinador de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano 14 Dr. Francisco Alberto Batres Avilés Interino Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano 15 Dr. Luis Manuel Pereira Meléndez Interino Coordinador de Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano 16 Doctora María del Rosario Caal Mata Interino Coordinador de Área de Investigación de la Carrera de Médico y Cirujano 17 Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández Interino Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas 18 Ing. Jorge Haroldo Dubón Xitumul Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Civil 19 Ing. Pedro Alexander Morales Quim Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Industrial 20 Ing. Javier Alejandro Coronado Fernández Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas 3.3.3 Solicitar a Consejo Superior Universitario dispensa para los coordinadores que no cumplen con el requisito de ser profesor titular III de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios correspondiente al período del 01 de febrero al 30 de junio de 2024, tal como aparece en el cuadro siguiente:
No. Nombre del Coordinador/a Profesor Carrera 1 Lic. Luis Emilio Solares Marroquín Interino Carrera de Pedagogía 2 Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos Interino Carrera de Psicología 3 Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera Interino Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local 4 Lic. Julio Armando Samayoa Santiago Interino Carrera de Contaduría Pública y Auditoria Plan Diario y Fin de Semana 5 Lic. MSc. Erick Jerónimo Milián Santa Cruz Interino Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana 6 Dr. Avaro Enrique Sontay Ical Interino Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 7 Lic. Sergio Enrique Chenal García Interino Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 8 Dra. Juana Marta Hernández Chigüil Interino Carrera Médico y Cirujano 9 Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay Interino Coordinador de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano 10 Dr. Francisco Alberto Batres Avilés Interino Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano 11 Dr. Luis Manuel Pereira Meléndez Interino Coordinador de Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano 12 Doctora María del Rosario Caal Mata Interino Coordinador de Área de Investigación de la Carrera de Médico y Cirujano 13 Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández Interino Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas 14 Ing. Jorge Haroldo Dubón Xitumul Interino Coordinador de Área de la Carrera de IngenieríaCivil 15 Ing. Pedro Alexander Morales Quim Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería Industrial 16 Ing. Javier Alejandro Coronado Fernández Interino Coordinador de Área de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas 3.3.4 Solicitar a Consejo Superior Universitario, se pueda continuar con el proceso de solicitud de dispensas de coordinadores iniciado durante la administración del Lic. Erwín Gonzalo Eskenasy Morales, tomando en cuenta que este órgano de Dirección nombró a los mismos coordinadores a propuesta del Lic. Julio Antonio Estrada Osorio, actual Director. El período para el cual solicita la dispensa es del 01 de enero al 30 de junio 2024…"
- El Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 058-2024 de fecha 07 de febrero de 2024 indica que: "(…) …el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado por Consejo Directivo Puesto Partida Carrera Vigencia solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 3 Julio Samayoa Santiago Profesor Interino 4115231022 Carreras CC Económicas 01-01-2024 al 30-06-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 Existe disponibilidad presupuestaria 3 Diego Aceituno Fernández Profesor Interino 4115208022 Carreras Ingeniería 01-01-2024 al 30-06-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 Existe disponibilidad presupuestaria 10 Antony Gómez Herrera Profesor Interino 4115205022 Ingeniería Ambiental 01-01-2024 al 30-06-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 Existe disponibilidad presupuestaria 36 Luis Solares Marroquín Profesor Interino 4115225022 Secciones Departamentales 01-01-2024 al 30-06-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 Existe disponibilidad presupuestaria 60 Juana Hernández Chigüil Profesor Interino 4115204022 Médico y Cirujano 01-01-2024 al 30-06-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 Existe disponibilidad presupuestaria 1 Iris Olivares Barrientos Profesor Interino 4115241022 Psicología 01-01-2024 al 30-06-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 Existe disponibilidad presupuestaria 4 Alvaro Sontal Ical Profesor Interino 4115230022 CC.JJ y Sociales 01-01-2024 al 30-06-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 Existe disponibilidad presupuestaria 2 Erick Milián Santa Cruz Profesor Interino 4115231022 Carreras CC. Económicas 01-01-2024 al 30-06-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 Existe disponibilidad presupuestaria Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Noroccidente y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza si cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el ejercicio fiscal 2024"
- El Departamento de Presupuesto en Ref. D.P. OF 064-2024 de fecha 08 de febrero de 2024 indica que: "(…) …el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado por Consejo Directivo Puesto Partida Carrera Vigencia solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 18 Thelma Cuc Pacay Profesor Interino 4115204022 Médico y Cirujano 01-01-2024 al 30-06-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 Existe disponibilidad presupuestaria 24 Francisco Batres Aviles Profesor Interino 4115204022 Médico y Cirujano 01-01-2024 al 30-06-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 Existe disponibilidad presupuestaria El Artículo 27 del Reglamento General de los Centro Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director".
De conformidad con lo expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) puede si lo considera pertinente, OTORGAR dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III; para nombrar como Coordinadores de carrera del Centro Universitario del Norte (CUNOR), por el período del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, a los siguientes profesionales:
No. Nombre del Coordinador/a Profesor Carrera 1 Lic. Luis Emilio Solares Marroquín Interino Carrera de Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente 2 Lcda. Iris Josefina Olivares Barrientos Interino Carrera de Psicologí 3 Ing. Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera Interino Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local 4 Lic. Julio Armando Samayoa Santiago Interino Carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Diario y Fin de Semana 5 Lic. MSc. Erick Jerónimo Milián Santa Crúz Interino Carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana 6 Dr. Avaro Enrique Sontay Ical Interino Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 7 Dra. Juana Marta Hernández Chigüil Interino Carrera Médico y Cirujano 8 Dra. Thelma Elvira Cuc Pacay Interino Coordinador de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la Carrera de Médico y Cirujano 9 Dr. Francisco Alberto Batres Avilés Interino Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la Carrera de Médico y Cirujano 10 Ing. Diego Manuel Aceituno Fernández Interino Coordinador de la Carrera de Ingeniería Civil, Industrial y en Ciencias y Sistemas Con base a lo acordado en el Punto Segundo Incisos 2.1, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.13, 2.15 y 2.16 del Acta No. 59-2023, de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de fecha 29 de noviembre de 2023 y Punto TERCERO Inciso 3.3 del Acta No. 006-2024, de sesión ordinaria de Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de fecha 01 de febrero de 2024; y que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera ha indicado a través del Oficio de Ref. D.P. OF 058-2024 de fecha 07 de febrero de 2024 y Oficio Ref. D.P OF 064- 2024 de fecha 08 de febrero de 2024, que existe disponibilidad presupuestaria para el funcionamiento de las plazas. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte (CUNOR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y calificados por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o Área |
|---|---|---|
| 1 | Luis Emilio Solares Marroquin | Coordinador de la carrera de Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; |
| 2 | Iris Josefina Olivares Barrientos | Coordinadora de la carrera de Psicología; |
| 3 | Antony Ranffery Gómez Herrera | Coordinador de la carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local; |
| 4 | Julio Armando Samayoa Santiago | Coordinador de la carrera de Contaduría Pública y Auditoría Plan Diario y Fin de Semana; |
| 5 | Erick Jerónimo Milián Santa Crúz | Coordinador de la carrera de Administración de Empresas Plan Diario y Fin de Semana; |
| 6 | Alvaro Enrique Sontay Ical | Coordinador de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; |
| 7 | Juana Marta Hernández Chiguil | Coordinadora de la carrera de Médico y Cirujano; |
| 8 | Thelma Elvira de los Angeles Cuc Pacay | Coordinadora de Área de Ciencias Sociales y Salud Pública de la carrera de Médico y Cirujano; |
| 9 | Francisco Alberto Batres Aviles | Coordinador de Área de Ciencias Básicas y Biológicas de la carrera de Médico y Cirujano; y, |
| 10 | Diego Manuel Aceituno Fernández | Coordinador de la carrera de Ingeniería Civil, Industrial, y en Ciencias y Sistemas. |
Lo anterior con base en lo acordado en el Punto SEGUNDO, inciso 2.1, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.13, 2.15 y 2.16 del Acta No. 59-2023 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 29 de noviembre de 2023 y Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 006-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el 01 de febrero de 2024; y, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P. OF 058-2024 de fecha 07 de febrero de 2024 y Ref. D.P OF 064-2024 de fecha 08 de febrero de 2024, manifestando que si existe disponibilidad presupuestaria para el funcionamiento de las plazas.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Dirección ECCLL 480-11-2023 de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, OFICIO DGF No. 533A-2024 de fecha 13 de mayo de 2024; OFICIO DGF No. 593A-2024 de fecha 23 de mayo de 2024, suscritos por el Director General Financiero y, REFERENCIA DAJ No. 8992024 de fecha 28 de mayo de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para el nombramiento de la Coordinadora de Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés, para el período comprendido del 04 de mayo al 30 de junio de 2023 y para el período comprendido del 03 de julio al 30 de noviembre de 2023, según lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.8, subinciso 4.8.2, del Acta No. 021-2023 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la referida Escuela, el 06 de noviembre de 2023 y su ampliación mediante el Punto QUINTO, inciso 5.3, del Acta No. 006-2024 de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el 04 de abril de 2024. Asimismo, solicitud de dispensa para el pago y liquidación de salarios correspondientes a la Coordinadora de Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés, en los períodos comprendidos del 04 de mayo al 30 de junio y del 03 de julio al 30 de noviembre del Ejercicio Fiscal 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024. Al respecto, la Escuela de Ciencias Lingüísticas presenta el siguiente oficio:
"Guatemala, 21 de noviembre de 2023
Licenciado
Luis Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
PresenteEstimado Licenciado Lucero:
Reciba un cordial saludo de la Dirección de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, de esta Casa de Estudios.
Atentamente me dirijo a usted, atendiendo la transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.8 Subinciso 4.8.2, Acta No. 021-2023 del 06/11/2023, Resolución No. 377-2023, de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas en el cual resuelve "AUTORIZAR la solicitud de Dispensa ante el Consejo Superior Universitario del artículo 67 del Reglamento de Estudios de Postgrado que establece "...ser profesores titulares...:, tal como literalmente lo indica el Artículo 67. Coordinadores de Programas Título III Organización de los Estudios de Postgrado en las unidades académicas capítulo I Escuela o Departamento de Estudios de Postgrado, del Reglamento de Estudios de Postgrado de las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala "El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro.
En virtud de lo citado, atentamente se solicita al honorable Consejo Superior Universitario la dispensa al artículo 67. Coordinadores de Programas Título III Organización de los Estudios de Postgrado en las unidades académicas capítulo I Escuela o Departamento de Estudios de Postgrado, del Reglamento de Estudios de Postgrado de las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en lo referente a ...no ser profesores titulares... de la Escuela de Ciencias Lingüísticas las profesionales propuestos a continuación:
Se adjunta la resolución del honorable Consejo Directivo Interino y el expediente de las profesionales propuestas con su respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria y financiera.
Por la atención a la presente, suscribo cordialmente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo
Directora Escuela de Ciencias Lingüísticas"
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 533A-2024 de fecha 13 de mayo de 2024 y OFICIO DGF No. 593A-2024 de fecha 23 de mayo de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero, los cuales literalmente dicen:
"Guatemala, 13 de mayo de 2024
Licenciada
Astrid Elizabeth Castillo García
Directora de Asuntos Jurídicos
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciada Astrid Castillo García:
En atención a Oficio Referencia DAJ No. 692-2024 de fecha 08 de mayo de 2024, recibido en la Dirección General Financiera en la misma fecha, en el que solicita que la Dirección General Financiera dictamine sobre la solicitud de dispensa para el nombramiento de la Coordinadora de Especialización en Traducción Jurada Español-lnglés por los períodos del 04 de Mayo al 30 de Junio de 2023 y del 01 de Julio al 30 de Noviembre 2023, aspecto previamente aprobado en Punto CUARTO, Inciso 4.8, subinciso 4.8.2 del Acta 021-2023 de Sesión celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas el 6 de Noviembre de 2023, ampliado en Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta No. 06-2024 del 04 de Abril 2024 del Consejo Directivo de la citada Escuela. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
Mediante Oficio Ref. D.P. OF 100-2024 de fecha 16 de Febrero de 2024, enviado a Secretaria General, el Departamento de Presupuesto informa que, de acuerdo a los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas-, la plaza No. 01 que corresponde a la Coordinadora de Especialización en Traducción Jurada Español-lnglés, partida 4.5.39.2.11.022, tiene Disponibilidad Presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal 2024, para cubrir el periodo de contratación del 04 de Mayo 2023 al 30 de Noviembre 2023, la cual; según confirmación efectuada directamente con el Departamento de Presupuesto, a la presente fecha asciende a Q.65,294.58.
La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora... quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución... "
El numeral 2.2.5 de las "INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA MODIFICACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA" establece: "Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario."
El Segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 101-97 establece: "Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora". En el presente caso; la erogación está encaminado a la cobertura de pagos salariales.
Opinion
Con base en las Consideraciones citadas y el Oficio Ref. D.P. OF 100-2024 de fecha 16 de Febrero de 2024, del Departamento de Presupuesto y desde el punto de vista eminentemente de disponibilidad presupuestaria, la Dirección General Financiera OPINA, que; previo a que el expediente se traslade a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, la Dirección de Asuntos Jurídicos puede continuar con el trámite y análisis de la Dispensa solicitada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para el nombramiento de la Coordinadora de la Especialización en Traducción Jurada Español-lnglés; Plaza No. 01, identificada con la partida No. 4.5.39.2.11.022, por el período del 04 de Mayo 2023 al 30 Junio 2023 y del 01 de Julio al 30 de Noviembre de 2023 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, toda vez que a la presente fecha cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de Q.65,294.58.
Oportuno es indicar que, de proceder con la dispensa solicitada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el proceso de Pago y Liquidación de los sueldos que se generen; de conformidad con la normativa citada, estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior, Directora y Tesorería de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, erogaciones salariales que han ser evaluadas y aprobadas, por la División de Administración de Recursos Humanos y deberán ser calificadas, analizadas y revisadas por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
"Guatemala, 23 de mayo de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaSeñor Secretario General:
En atención al Oficio Ref. SG-512-05-2024 de Secretaría General, de fecha 21 de Mayo de 2024, recibido en la Dirección General Financiera en la misma fecha, a la que adjunta la Providencia DAJ No. 152-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la que solicita que la Dirección General Financiera Dictamine sobre la solicitud de dispensa, para el nombramiento de la Coordinadora de Especialización en Traducción Jurada Español-lnglés por los períodos del 04 de mayo al 30 de junio de 2023 y del 01 de julio al 30 de noviembre 2023, aspecto previamente aprobado en Punto CUARTO, Inciso 4.8, subinciso 4.8.2 del Acta 021-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas en fecha 6 de noviembre de 2023, ampliado en Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta No. 062024 del 04 de Abril 2024 del Consejo Directivo de la citada Escuela. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
Mediante Oficio DGF No. 533A-2024 del Fecha 13 de Mayo 2024, enviado a la Dirección de Asuntos Jurídicos el 14 de Mayo 2024, la Dirección General Financiera emitió la Opinión relacionada con la "...Dispensa solicitada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para el nombramiento de la Coordinadora de la Especialización en Traducción Jurada español-inglés; plaza No. 01, identificada con la partida No. 4.5.39.2. 11.022, por el período del 04 de Mayo 2023 al 30 Junio 2023 y del 01 de Julio al 30 de Noviembre de 2023 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, toda vez que a la presente fecha cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de Q.65,294.58."
La Opinión emitida por la Dirección General Financiera en el Oficio identificado en el numeral 01) anterior, contempla dos periodos de contratación de la manera siguiente: a) Del 04 de Mayo al 30 de Junio de 2023; y b) Del 01 de Julio al 30 de Noviembre de 2023. Oportuno es indicar que el número de plaza (01) y partida presupuestaria (4.5.39.2.11.022) a utilizar; es la misma para cada uno de los periodos de contratación; objeto de solicitud de Dispensa; independientemente de las personas que la Autoridad Nominadora haya designado en cada periodo.
En Oficio Ref. D.P. OF 379-2024 de fecha 20 de Febrero de 2024, del Departamento de Presupuesto, dirigida a Secretaria General, ratifica la disponibilidad Presupuestaria en la Plaza 01 de la Partida Presupuestaria 4.5.39.2.11.022 por los periodos del 04 de Mayo al 30 de Junio de 2023 y del 01 de Julio al 30 de Noviembre de 2023.
Con base en lo numerales anteriores, la Dirección General Financiera ratifica la Opinión emitida en el OFICIO DGF No. 533A-2024, enviado a la Dirección de Asuntos Jurídicos en fecha 14 de Mayo de 2024, para el trámite de solicitud de dispensa para el nombramiento de la Coordinadora de Especialización en Traducción Jurada Español-lnglés por los períodos del 04 de mayo al 30 de junio de 2023 y del 01 de julio al 30 de noviembre 2023, aspecto previamente aprobado en Punto CUARTO, Inciso 4.8, subinciso 4.8.2 del Acta 021-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas el 6 de noviembre de 2023, ampliado en Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta No. 06-2024 del 04 de Abril 2024 del Consejo Directivo de la citada Escuela.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 899-2024 de fecha 28 de mayo de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 28 de mayo de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despachoAbogado Cordón Lucero:
En atención al oficio identificado como REF. SG-433-05-2024, de fecha 02 de mayo de 2024, que se relaciona con la Providencia DAJ No. 279-2024 del 27 de febrero de 2024, emitida por esta Dirección y que deriva de la PROVIDENCIA SG No. 077-02-2024, de fecha 20 de febrero 2024, concerniente a la solicitud de dispensa presentada por la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias lingüísticas, para el nombramiento de la Coordinadora de Especialización Traducción Jurada español-inglés, para el periodo comprendido entre el 04 de mayo al 30 de junio de 2023 y para el periodo del 01 de julio al 30 de noviembre de 2023, según lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.8, subinciso 4.8.2 del Acta No. 021-2023, de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 06 de noviembre de 2023 y su ampliación mediante el Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta No. 006-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el jueves 04 de abril de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
En oficio identificado como Ref. Dirección ECCLL 480-11-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, dirigido al Licenciado Luis Cordón Lucero, Secretario General, se trasladó la transcripción del Punto CUARTO, inciso 4.8, subinciso 4.8.2 del Acta 021-2023, de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de fecha 06 de noviembre de 2023, en la cual solicitan dispensa del artículo 67 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos, el cual versa así: " CUARTO: CONTRATACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE LA ESPECIALIZACIÓN EN TRADUCCIÓN JURADA ESPAÑOL-INGLÈS DURANTE EL CICLO 2023.
El Consejo Directivo Interino conoce la solicitud de la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo / Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, con Oficio Referencia Dirección ECCLL 435- 112023, de fecha 03 de noviembre de 2023; SOLICITA, lo indicado a continuación: "Reciba un cordial y atento saludo de la Dirección de la Escuela de Ciencias Lingüísticas. Atentamente se traslada la propuesta para coordinador de la especialización en Traducción Jurada Español-Inglés (…) A continuación, se describe la propuesta para el cargo de Coordinador del programa de Especialización Traducción Jurada Español-Inglés:
PROFESIONAL PUESTO HORARIO VIGENCIA Lcda. Johanna del Carmen Vega Palacios Coordinadora de Especialización Traducción Jurada Lunes a viernes de 19:00 a 20:00 horas 04 de mayo al 30 de junio 2023 Lcda. María Alejandra Muñoz Leiva Coordinadora de Especialización Traducción Jurada Lunes a viernes de 19:00 a 20:00 horas 01 de julio al 30 de noviembre de 2023 El Consejo Directivo Interino RESUELVE: RESOLUCIÓN No. 377-2023. PRIMERO: APROBAR La Propuesta de Coordinador de la Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés. SEGUNDO: AUTORIZAR la solicitud de dispensa ante el Consejo Superior Universitario del artículo 67 del Reglamento de Estudios de Postgrado (…) DELEGAR a la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo/Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas trasladar a Consejo Superior Universitario el expediente correspondiente para continuar con su trámite administrativo."
Certificación de disponibilidad presupuestaria y financiera correlativo No. 282-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, en la cual la infrascrita Tesorera II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala Certificó: "QUE LA PLAZA No. 1 DEL SUBPROGRAMA AUTOFINANCIABLE DE ESPECIALIZACIÓN EN TRADUCCIÓN JURADA (ESPAÑOLINGLÉS), PARTIDA 4.5.39.2.11.022, SERÁ ASIGNADA A LA MGTR. JOHANNA DEL CARMEN VEGA PALACIOS, CON REGISTRO DE PERSONAL 20101367. LA CONTRATACIÓN ASCIENDE A LA CANTIDAD DE DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCO QUETZALES CON 79/100 (Q10,405.79) Y CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA".
Certificación de disponibilidad presupuestaria y financiera correlativo No. 283-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, en la cual la infrascrita Tesorera II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala Certificó: "QUE LA PLAZA No. 1 DEL SUBPROGRAMA AUTOFINANCIABLE DE ESPECIALIZACIÓN EN TRADUCCIÓN JURADA (ESPAÑOLINGLÉS), PARTIDA 4.5.39.2.11.022, SERÁ ASIGNADA A LA MSC. MARIA ALEJANDRA MUÑOZ LEIVA DE MUÑOZ, CON REGISTRO DE PERSONAL 20060527. LA CONTRATACIÓN ASCIENDE A LA CANTIDAD DE VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON 50/100 (Q26,984.50) Y CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA".
Mediante oficio identificado como Ref.D.P.OF-100-2024, de fecha 16 de febrero de 2024, mediante el cual, el profesional de Presupuesto, Licenciado Erick Antonio García Quiroa, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 489-11-2023 (Correlativo 1191-2023) de secretaría general, de fecha 23 de noviembre de 2023, informó lo siguiente: "(…)El Departamento de Presupuesto procedió, en atención a la competencia técnica que le corresponde, a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y de acuerdo con lo solicitado en PROVIDENCIA SG No. 489-11-2023, se Informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 1 Msc. María Alejandra Muñoz Leiva FUERA DE CARRERA 4.5.39.2.11.022 Coordinadora de Especialización Traducción Jurada EspañolIngles 04/05/2023- 30/11/2023 04/05/2023- 30/11/2023 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha Según la información proporcionada por el Tesorero de la Escuela de Ciencias Lingüísticas y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo solicitado (…)".
El 27 de febrero de 2024, mediante la REFERENCIA DAJ No. 279-2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitó al Secretario General de sus buenos oficios para girar instrucciones a donde corresponda, con el fin de completar con el expediente para la solicitud de dispensa y autorización para el pago y liquidación de salarios del ejercicio fiscal anterior.
Mediante oficio identificado como Ref. Dirección ECCLL 188-04-2024, de fecha 30 de abril de 2024, la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, remitió el expediente para la solicitud de dispensa y autorización para el pago y liquidación de salarios del ejercicio fiscal anterior, con las correcciones correspondientes, así mismo, se adjuntó la transcripción del Punto QUINTO, Inciso 5.3, del Acta No. 006-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el 04 de abril de 2024, que literalmente se lee:
"QUINTO: AMPLIACIÓN A LA RESOLUCIÓN 377-2023. PUNTO CUARTO. Inciso 4.8. Subinciso 4.8.2 del Acta 021-2023
(…) El Consejo Directivo Interino RESUELVE: RESOLUCIÓN No. 140-2024. PRIMERO: CONOCER el Oficio Referencia SG-208-03-2024, de fecha 08 de marzo de 2024; relacionado al seguimiento a la Referencia Dirección ECCLL 480-11-2023, del 21 de noviembre de 2023, la cual está relacionada con la solicitud de dispensa para el nombramiento de la Coordinadora de Especialización Traducción Jurada españolinglés, del 01 de julio al 30 de noviembre de 2023, SEGUNDO: AUTORIZAR la ampliación a la Resolución 377-2024, Punto CUARTO, Inciso 4.8, Subinciso 4.8.2, del Acta 021-2023, como se indica a continuación: "El Consejo Directivo Interino conoce la solicitud de la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo/Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, con Oficio Referencia Dirección ECCLL 435-11-2023, de fecha 03 de noviembre de 2023; SOLICITA, lo indicado a continuación: "Reciban un cordial y atento saludo de la Dirección de la Escuela de Ciencias Lingüísticas. Atentamente se traslada la propuesta para coordinador de la especialización en Traducción Jurada Español-inglés (…)" La presente propuesta se realiza en esta fecha con las debidas certificaciones de disponibilidad presupuestaria y financiera, ya que por ser el primer programa de Especialización a nivel de Posgrado, que se impulsa por parte de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, la disponibilidad presupuestaria y financiera fue generada por el pago de matricula y de cada módulo realizado por los estudiantes inscritos; que permitieran contar con los fondos necesarios, para que tesorería pudiera emitir la certificación de disponibilidad presupuestaria y financiera correspondiente, avalada por la certificación de ingresos emitida por el departamento de Caja."
A continuación se describe la propuesta para el cargo de Coordinador del programa de Especialización Traducción Jurada español-inglés.
Nombres y Apellidos Registro de Personal DPI Partida Presupuestal No. De plaza Horario Cantidad de Hora Nombre del Puesto Vigencia Magister Johanna del Carmen Vega Palacios 20101367 2337 69498 0101 4.5.39.2.11.022 1 Lunes a viernes de 19:00 a 20 horas 1 Coordinadora de Especialización en Traducción jurada Español-inglés Del 04 de mayo al 30 de junio de 2023 Magister María Alejandra Muñoz Leiva 20060527 1775 35466 0101 4.5.39.2.11.022 1 Lunes a viernes de 19:00 a 20 horas 1 Coordinadora de Especialización en Traducción jurada Español-inglés Del 03 de julio al 30 de noviembre de 2023. El Consejo Directivo Interino RESUELVE: RESOLUCIÓN No. 377-2023. PRIMERO: APROBAR la Propuesta de Coordinador de la Especialización en Traducción Jurada Español- inglés. SEGUNDO: AUTORIZAR la solicitud de Dispensa ante el Consejo Superior Universitario del artículo 67 del Reglamento de Estudios de Postgrado (…). DELEGAR. A la M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo/Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas trasladar a Consejo Superior Universitario el expediente correspondiente para continuar con su trámite administrativo. TERCERO: SOLICITAR AL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO la autorización para el trámite de pago de sueldos y prestaciones del año anterior (2023), con cargo al ejercicio fiscal 2023."
Así mismo se adjuntó en el oficio identificado como Ref. Dirección ECCLL 188-04-2024, de fecha 30 de abril de 2024, como parte del punto resolutivo precitado, la certificación de disponibilidad presupuestaria, con el correlativo número 065-2024; y la certificación de disponibilidad presupuestaria con el correlativo número 066-2024, ambas de fecha 14 de marzo de 2024, en las cuales se certifica que se cuenta con la disponibilidad financiera para los pagos de los sueldos y prestaciones para la Coordinación de Especialidad Jurada toda vez los fondos se encuentran provisionados, según la póliza de diario No. 1111, elaborada por el Departamento de Contabilidad de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Referencia DAJ No. 692-2024, de fecha 08 de mayo de 2024, en la cual la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitó a la Dirección General Financiera emitir dictamen sobre la solicitud de dispensa y la solicitud para la autorización de pago y liquidación de salarios del ejercicio fiscal 2023.
Oficio identificado como DGF No. 533A-2024, de fecha 13 de mayo de 2024, en la cual la Dirección General Financiera emitió opinión al respecto de la solicitud de dispensa para el nombramiento de la Coordinadora de Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés por los periodos del 04 de mayo al 30 de junio de 2023 y del 01 de julio al 30 de noviembre de 2023 y la solicitud de autorización para el pago y liquidación de salarios con cargo al ejercicio fiscal 2023, en la cual literalmente se lee: "Con base en las Consideraciones citadas y el Oficio Ref.D.P.OF 100-2024 de fecha 16 de Febrero de 2024, del Departamento de Presupuesto y desde el punto de vista eminentemente de disponibilidad presupuestaria, la Dirección General Financiera OPINA, que; previo a que el expediente se traslade a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, la Dirección de Asuntos Jurídicos puede continuar con el trámite y análisis de la Dispensa solicitada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para el nombramiento de la Coordinadora de la Especialización en Traducción Jurada EspañolInglés; Plaza No. 01, identificada con la partida No. 4.5.39.2.11.022, por el período del 04 de Mayo 2023 al 30 Junio 2023 y del 01 de Julio al 30 de noviembre de 2023 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, toda vez que a la presente fecha cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de Q.65,294.58.
Oportuno es indicar que, de proceder con la dispensa solicitada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el proceso de Pago y Liquidación de los sueldos que se generen; de conformidad con la normativa citada, estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior, Directora y Tesorería de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, erogaciones salariales que han ser evaluadas y aprobadas, por la División de Administración de Recursos Humanos y deberán ser calificadas, analizadas y revisadas por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala."
Referencia DAJ No. 156-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, en la cual se solicita al Secretario General, de sus buenos oficios para que se remita el expediente al Departamento de Presupuesto y a la Dirección General Financiera para que emitan el dictamen correspondiente de acuerdo con las modificaciones realizadas a la solicitud de dispensa y autorización y liquidación de los salarios del ejercicio fiscal 2023.
Oficio identificado como Ref.D.P.OF 379-2024, de fecha 20 de mayo de 2024, en el cual el Departamento de Presupuesto amplió la información de la disponibilidad presupuestaria de la siguiente manera:
Plaza No. Nombre del Profesional nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma/C arrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 1 Lcda. Johanna del Carmen Vega Palacios Fuera de Carrera 4.5.39.2.11.022 Especialización Traducción Jurada Españolinglés 04-05-2023 al 30-06-2023 04-05-2023 al 30-06-2023 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Licda. María Alejandra Muñoz Leiva Fuera de Carrera 4.5.39.2.11.022 Especialización Traducción Jurada Españolinglés 01-07-2023 al 30-11-2023 01-07-2023 al 30-11-2023 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. "Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas en lo referente al nombre del profesional, la vigencia solicitada y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 04-05-2023 al 30-06 2023 y para el período del 01-07-2023 al 30-11-2023"
El 23 de mayo de 2024, la Dirección General Financiera, mediante el OFICIO DGF No. 593A-2024, opinó lo siguiente "(…) la Dirección General Financiera ratifica la Opinión emitida en el OFICIO DGF No. 533A-2024, enviado a la Dirección de Asuntos Jurídicos en fecha 14 de Mayo de 2024, para el trámite de solicitud de dispensa para el nombramiento de la Coordinadora de Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés por los períodos del 04 de mayo al 30 de junio de 2023 y del 01 de julio al 30 de noviembre de 2023, aspecto previamente aprobado en Punto CUARTO, Inciso 4.8, subinciso 4.8.2 del Acta 021-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas el 6 de noviembre de 2023, ampliado en Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta No. 06-2024 del 04 de Abril 2024 del Consejo Directivo de la citada Escuela."
El Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate y permanecerán en sus puestos durante toda la vigencia del programa o programas que estén bajo su dirección."
El Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República e Guatemala regula: "Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.".
La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula: "La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora (…) quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (…)".
El numeral 2.2.5 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario.".
La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) puede si lo considera pertinente, OTORGAR dispensa al Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que las profesionales nombradas no ostentan la calidad de Profesor titular y nombrar: 1) Magister Johanna del Carmen Vega Palacios como Coordinadora de la Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés, para el período comprendido del 04 de mayo al 30 de junio de 2023 y 2) Magister María Alejandra Muñoz Leiva como Coordinadora de la Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés, para el período comprendido del 03 de julio al 30 de noviembre de 2023, con base en el Punto CUARTO, inciso 4.8, subinciso 4.8.2 del Acta No. 021-2023, de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 6 de noviembre de 2023 y su ampliación mediante el Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta No. 006-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el jueves 04 de abril de 2024 y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto a través de los Oficios identificados como Ref. D.P. OF 100-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 y Ref.D.P.OF 379-2024, de fecha 20 de mayo de 2024, mediante los cuales manifiesta existe la disponibilidad presupuestaria para para su funcionamiento durante el período del 04-05-2023 al 30-06-2023 y para el período del 01-07-2023 al 30-11-2023.
Respecto a la solicitud de autorización para el pago y liquidación de salarios correspondientes al año 2023 con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024, considerando que se cuenta con los pronunciamiento del Departamento de Presupuesto a través de los Oficios identificados como Ref. D.P. OF 100-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 y Ref.D.P.OF 379-2024, de fecha 20 de mayo de 2024 mediante la cual hace constar que sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 04-05-2023 al 30-06-2023 y para el período del 01-07-2023 al 30-11-2023; la Opinión de la Dirección General Financiera, contenida en el Oficio identificado como DGF No. 533A2024, de fecha 13 de mayo de 2024 y su ratificación mediante OFICIO DGF No. 593A-2024, del 23 de mayo de 2024, en la que OPINA, que: "previo a que el expediente se traslade a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, la Dirección de Asuntos Jurídicos puede continuar con el trámite y análisis de la Dispensa solicitada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para el nombramiento de la Coordinadora de la Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés; Plaza No. 01, identificada con la partida No. 4.5.39.2.11.022, por el período del 04 de Mayo 2023 al 30 Junio 2023 y del 01 de Julio al 30 de noviembre de 2023 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, toda vez que a la presente fecha cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de Q.65,294.58."
Así mismo obran dentro del expediente las certificaciones de disponibilidad presupuestaria emitidas por la tesorera con el visto bueno de la directora, ambas de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, con los correlativos números 065-2024 y 066-2024, en las cuales se indicó que se cuenta con la disponibilidad financiera para realizar los pagos correspondientes toda vez, según la póliza de diario No. 1111, elaborada por el Departamento de Contabilidad de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala los mismos se encuentran provisionados.
Por lo que en virtud que no se trasgrede el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto que establece que los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos de cada unidad ejecutora existentes a esa fecha, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que el Consejo Superior Universitario, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de esta Casa de Estudios Superiores y las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si lo considera conveniente puede, AUTORIZAR el inicio del trámite para el pago y liquidación de salarios correspondientes a la Coordinadora de la Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés, en los periodos comprendidos del 04 de mayo al 30 de junio de 2023 y del 03 de julio al 30 de noviembre de 2023, con imputación al ejercicio presupuestario vigente, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder a la Escuela de Ciencias Lingüísticas. Dichos gastos que deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se hace la observación que la liquidación y pagos se deben efectuar exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2024.
Los proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y calificados por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y revisados por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, las profesionales propuestas, no ostentan la calidad de Profesor Titular y nombrar a las profesionales: a) Magister Johanna del Carmen Vega Palacios como Coordinadora de Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés, para el período comprendido del 04 de mayo al 30 de junio de 2023 y, b) Magister María Alejandra Muñoz Leiva como Coordinadora de Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés, para el período comprendido del 03 de julio al 30 de noviembre de 2023; Lo anterior, con base en el Punto CUARTO, inciso 4.8, subinciso 4.8.2 del Acta No. 021-2023, de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo Interino, el 06 de noviembre de 2023 y su ampliación mediante el Punto QUINTO, inciso 5.3 del Acta No. 006-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el jueves 04 de abril de 2024 y en el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto a través de los Oficios identificados como Ref. D.P. OF 100-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 y Ref. D.P.OF 379-2024, de fecha 20 de mayo de 2024, mediante los cuales, se indica que, existe la disponibilidad presupuestaria para para su funcionamiento durante los períodos requeridos.
El proceso administrativo, así como, el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y calificado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y revisado por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de esta Casa de Estudios Superiores, e Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Se autoriza el inicio del trámite para el pago y liquidación de salarios correspondientes a la Coordinadora de la Especialización en Traducción Jurada Español-Inglés, en los periodos comprendidos del 04 de mayo al 30 de junio de 2023 y del 03 de julio al 30 de noviembre de 2023, con imputación al ejercicio presupuestario vigente, siempre y cuando, se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pueda corresponder a la Escuela de Ciencias Lingüísticas. Dichos gastos que deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo, se hace la observación que la liquidación y pagos se deben efectuar exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2024.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 3 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-400-2024/J de fecha 13 de mayo de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de abril de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; para conocimiento del Consejo Superior Universitario, en atención a lo acordado por este máximo órgano de dirección en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2023. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:
"13 de mayo de 2024 Señores Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente Señores Consejeros: En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de abril de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:
I. ÁREA DE AUDITORÍA DE CAMPO Y ÁREA FINANCIERA
Se iniciaron, finalizaron o quedaron en proceso, las auditorías de cumplimiento, financieras o especíales, siguientes:
Plan Anual de Auditoría (PAA) 2024
Al 30 de abril de 2024, 4 Auditorías de cumplimiento, 1 auditoría especial y 2 auditorías financieras se encuentran en proceso, como se detalla en Anexo 1.
1.1 Auditorías en Proceso
Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:
1.1.1 Centro Universitario de Petén (CUDEP)
1.1.2 Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC)
1.1.3 Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO)
1.1.4 Centro Universitario de Sololá (CUNSOL)
1.1.5 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia - Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC)
1.1.6 Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala
1.1.7 Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de GuatemalaDichas auditorías se encuentran en etapa de ejecución (terminación de papeles de trabajo, elaboración o revisión de informes).
Auditorías de Cumplimiento, Especiales, de Seguimiento, de Asesoría y Solicitadas por Unidades Académicas y Administrativas
Se finalizó una auditoría de seguimiento, 5 auditorías especiales, 2 auditorías de cumplimiento y una de asesoría; se encuentran en proceso 2 auditorías especiales, 5 auditorías de seguimiento, 5 auditorías de cumplimiento, 2 auditorías especiales y una de asesoría; las que se describen a continuación:
2.1. Finalizadas
Las auditorías finalizadas son las siguientes:
2.1.1. Escuela de Ciencias de la Comunicación; Auditoría Especial: acompañamiento en la entrega y toma de posesión de director.
2.1.2. Escuela de Ciencia Política; Auditoría Especial: acompañamiento en la entrega y toma de posesión de director.
2.1.3. Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (IPNUSAC); Auditoría Especial: Área de Servicios Personales.
2.1.4. Centro Universitario del Sur (CUNSUR); Auditoría Especial: acompañamiento en la entrega y toma de posesión de director.
2.1.5. Facultad de Ciencias Económicas; Seguimiento a las recomendaciones Referencia A-477-2022/120 CP del 27 de junio de 2022.
2.1.6. Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) y Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP/D); Auditoría Especial: Área de Servicios Personales y Área Académica.
2.1.7. Facultad de Agronomía / Coordinadora para la Actividad Comercial; Auditoría de Cumplimiento: Evaluación de la actividad comercial.
2.1.8. Finca San Julián; Nombramiento de Asesoría: Acompañamiento y asesoría en suscripción de Acta, derivado de incendios en áreas de la finca.
2.1.9. Coordinadora General de Planificación; Auditoría de Cumplimiento: Verificar el cumplimiento de la NORMA No. 5 "Normas Aplicables a la Planificación Estratégica de las Entidades" de las Normas Generales y Técnicas de Control Interno Gubernamental.Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2.
2.2. En proceso
Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:
2.2.1. Escuela de Ciencias Psicológicas; Seguimiento a las recomendaciones REFERENCIA A-8492023/143 CP del 06 de noviembre de 2023.
2.2.2. Centro Universitario de Occidente (CUNOC); Seguimiento a las recomendaciones de los informes de la Auditoría Especial en el Área de Servicios Personales y Área Académica, REFERENCIA A-796-2023/136 CP del 19 de octubre de 2023 y oficio de seguimiento REFERENCIA A-023-2024/005 CP del 18 de enero de 2024.
2.2.3. Centro Universitario de Occidente (CUNOC); Auditoría de Cumplimiento Control de Formularios Oficiales.
2.2.4. Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC); Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-969-2023/159 CP, del 24 de noviembre de 2023 (Código de Auditoría Interna -CAI- 0032 Y 0033). Auditoría de Cumplimiento en las Áreas de Servicios Personales y Área Académica (Control Académico).
2.2.5. Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI); Seguimiento a las recomendaciones de Área de Servicios Personales y Área Académica.
2.2.6. Jardín Infantil -DIGA/DARH-Unidad de Salud: Auditoría de Cumplimiento de servicios personales.
2.2.7. Escuela de Trabajo Social: asesoría, procedimiento para dar ingreso a inventario de equipo de cómputo, recibido en calidad de donación.
2.2.8. Facultad de Arquitectura: Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-971-2023/161 CP 24-nov-2023.
2.2.9. Auditoría Interna: Auditoría de Cumplimiento de procesos varios.
2.2.10. Auditoría Interna: Auditoría de Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario: artículo 4, literal b).
2.2.11. Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Verificar el Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario: ARTÍCULO 17.
2.2.12. Dirección General Financiera, Departamento de Caja: Auditoría Especial: Arqueo a Caja de Seguridad del Departamento de Caja de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2.2.13. Auditoría Interna: Auditoría Especial: Arqueo de expedientes de baja de bienes muebles de inventario.Se adjunta reporte en Anexo 3.
II. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA
Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía, directas y cotización), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.
Se adjunta resumen en Anexo 4.
III. Control Posterior De Auditoría
Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera, efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones. Se describen las actividades en Anexos 5 y 6.
Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría; así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero - administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, suscribo,
Atentamente,
"Id Y Enseñad A Todos"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibida la REFERENCIA A-400-2024/J de fecha 13 de mayo de 2024, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante la cual, traslada para conocimiento de este máximo órgano de dirección, el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de abril de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio presentado por la señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, mediante el cual, solicita su incorporación al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, se conoce el DICTAMEN DAJ No. 50-2024, de fecha 30 de abril de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, Oficinista I, en el Centro de Estudios Conservacionistas -CECON-, remite al Consejo Superior Universitario, oficio sin número de referencia de fecha 12 de abril de 2023, en el que solicita incorporación al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta la siguiente solicitud:
"Guatemala, 12 de abril de 2023
Señores
Consejo Superior Universitario
Ciudad Universitaria zona 12Apreciables Señores:
Yo CLAUDIA ALEIDA GUZMÁN, Registro de Personal 930578, CUI 1814 68182 0116, actualmente Oficinista I en el Centro de Estudios Conservacionistas –CECON-, con dirección para recibir notificaciones en (Av. Reforma 0-63 zona 10, y correo electrónico claudia.aleida.guzman@gmail.com) Por este medio manifiesto que laboré durante 24 años en la Facultad de Ciencias Médicas, pero por situaciones personales me vi en la necesidad de renunciar. Así mismo informo que me reincorporé a trabajar a la Universidad a partir del 06 de septiembre de 2021 con nombramiento a indefinido a partir del 01 de junio de 2022, en el puesto de Oficinista I. Por lo anterior y con base al derecho de igualdad solicito mi incorporación al Plan de Prestaciones.
Sin otro particular, suscribo la presente.
Atentamente,
"Id y Enseñad a Todos"
Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez"
En virtud de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, presenta el DICTAMEN DAJ No. 50-2024, de fecha 30 de abril de 2024, que literalmente dice:
"En respuesta a su PROVIDENCIA SG No. 202-04-2023, de fecha 21 de abril de 2023, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite dictamen en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD
"La señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, Oficinista I en el Centro de Estudios Conservacionistas -CECON- remitió al Consejo Superior Universitario, el documento sin número de referencia del 12 de abril de 2023, relacionado con la solicitud de incorporación al Plan de Prestaciones."
DE LO CONSIDERADO POR EL PLAN DE PRESTACIONES
Referencia identificada como Ref. JAPP-314-09-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022, de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, en la que transcriben el Punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4.1.1 del Acta 28-2022, sesión ordinaria celebrada el 08 de septiembre de 2022 por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, "PUNTO CUARTO: 4.1 Del Consultor Jurídico. 4.1.1 Caso: Señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, reincorporación al Plan de Prestaciones (…) ACUERDA: a) Tener por recibida la opinión jurídica CJ-10-09-2022; y b) denegar la solicitud presentada por la señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, por estar dentro de las personas que no pueden ser admitidas al Plan de Prestaciones por disposición reglamentaria (45 años o más), al constatarse que cuando se retiró definitivamente de la Universidad en el 2018 cobró compensación económica, por lo que su nuevo ingreso en el 2021 no puede conceptualizarse como reingreso."
CONSIDERACIONES LEGALES
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
"Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…".
"El Artículo 83…El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…"
- ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
"Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas."
- REGLAMENTO DEL PLAN PRESTACIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS
"Artículo 3. El Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene por objeto asegurar a todos los trabajadores de la Institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos del artículo 11 del presente Reglamento (…) Se excluyen de estos beneficios a los que ingresen a laborar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con una edad cronológica de 45 años o más…"
"Artículo 4. (…) Trabajador o Trabajadora. Es la persona individual, trabajador o trabajadora de la Universidad de San Carlos de Guatemala afiliado o afiliada al Plan de Prestaciones, que preste un servicio remunerado (…) siempre que ingrese a trabajar a esta casa de estudios, con una edad cronológica menor de 45 años." (El resaltado es propio)
"Artículo 5. Obligatoriedad. El Plan como parte integral del régimen de seguridad social (…) es de carácter obligatorio para los trabajadores que sean contratados en los reglones 011, 021, 022 y los planilleros 031 (…) Los trabajadores que ingresen a la Universidad, con una edad cronológica de cuarenta y cinco años o más, no serán admitidos por el Plan, ni se les hará descuento por tal concepto."
"Artículo 9. Retiro temporal y definitivo.
(…) Del retiro definitivo. Los trabajadores que se retiren definitivamente de la Universidad podrán optar por una de las opciones siguientes:
a) una compensación económica por retiro o despido equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o a la parte proporcional en caso de no alcanzar un año, en caso de retiro por fallecimiento, y no existir beneficiarios para optar a las pensiones de viudez u orfandad, la compensación económica podrá pagarse a sus herederos legales. Si el monto de la compensación no excede de Q 30,000.00 se aplicará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 26 de este Reglamento; 0,"ANÁLISIS JURÍDICO
La señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, Oficinista I en el Centro de Estudios Conservacionistas –CECON-, solicita al Consejo Superior Universitario ser incorporada nuevamente al Plan de Prestaciones, argumentando lo siguiente:
"Laboré durante 24 años en la Facultad de Ciencias Médicas, pero por situaciones personales me vi en la necesidad de renunciar. Así mismo informo que me reincorporé a trabajar a la Universidad a partir del 06 de septiembre de 2021 con nombramiento a indefinido a partir del 01 de junio de 2022, en el puesto de Oficinista I. Por lo anterior y con base al derecho de igualdad solicito mi incorporación al Plan de Prestaciones."
De conformidad con el Artículo 3 del Reglamento de Plan del Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se excluyen de los beneficios que otorga el Plan de Prestaciones a los que ingresen a laborar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con una edad cronológica de 45 años o más. Asimismo el Artículo 4 indica que, se considera trabajador a la persona individual que labora en la Universidad de San Carlos de Guatemala, que preste un servicio remunerado siempre que ingrese a trabajar a esta casa de estudios, con una edad cronológica menor de 45 años. En concordancia con el Artículo 5 del mismo reglamento establece: (…) "Los trabajadores que ingresen a la Universidad, con una edad cronológica de cuarenta y cinco años o más, no serán admitidos por el Plan, ni se les hará descuento por tal concepto." Es decir, no podrán disfrutar de los beneficios que el Plan de Prestaciones ofrece a sus afiliados. (El resaltado es propio)
De conformidad con la copia del Documento Personal de Identificación (DPI), se logra establecer, que la señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, al momento de su ingreso el 06 de septiembre de 2021 al Centro de Estudios Conservacionistas (CECON) en calidad de Oficinista I, ya contaba con una edad cronológica de 46 años. Esta circunstancia hace que encuadre dentro del supuesto excluyente establecido en el artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en consecuencia ya no es posible aprobar su incorporación en el Plan de Prestaciones, de conformidad y en cumplimiento de la normativa antes indicada.
Aunado a lo anterior, se cuenta el pronunciamiento emitido por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, contenida en Referencia identificada como Ref. JAPP-314-09-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022, en la que "ACUERDA: (…) b) denegar la solicitud presentada por la señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, por estar dentro de las personas que no pueden ser admitidas al Plan de Prestaciones por disposición reglamentaria (45 años o más), al constatarse que cuando se retiró definitivamente de la Universidad en el 2018 cobró compensación económica, por lo que su nuevo ingreso en el 2021 no puede conceptualizarse como reingreso."
En ese sentido, la solicitud de la trabajadora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, Oficinista I en el Centro de Estudios Conservacionistas (CECON), deviene improcedente, toda vez que ha incurrido en dos de los supuestos establecidos en la normativa universitaria que impide el reingreso al Plan de Prestaciones, el primero al retirarse definitivamente en el año 2018 al cobrar su compensación económica y el segundo al ingresar nuevamente a la Universidad con una edad cronológica de 45 o más años, por lo que el Consejo Superior Universitario al conocer el presente caso, podrá DENEGAR el reingreso al Plan de Prestaciones.
De lo antes expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el siguiente:
DICTAMEN
El presente expediente debe ser elevado para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario.
El Consejo Superior Universitario de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 11 literales t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) puede, si así lo considera pertinente, DENEGAR LA SOLICITUD PLANTEADA por Claudia Aleida Guzmán Rodríguez, con base a los Artículos 3, 4, 5 y 9 literal a) del Reglamento de Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los cuales establecen que los trabajadores que ingresen a la Universidad, con una edad cronológica de cuarenta y cinco años o más, no serán admitidos por el Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, la Junta Administradora del Plan de Prestaciones en Punto CUARTO, Inciso 4.1, Subinciso 4.1.1 del Acta 28-2022 de sesión ordinaria de fecha 08 de septiembre de 2022, indica que cobró la compensación económica por retiro definitivo de esta Casa de Estudios en 2018, por lo que su nuevo ingreso en el año 2021 no puede conceptualizarse como reingreso.
La resolución que se emita debe notificarse a la señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez y a la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala."
Considerando que, de conformidad con el Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se excluyen de los beneficios que otorga el Plan de Prestaciones, a aquellos que ingresen a laborar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con una edad cronológica de 45 años o más. Asimismo, el Artículo 4 de dicho Reglamento, indica que, se considera trabajador a la persona individual que labora en la Universidad de San Carlos de Guatemala, que preste un servicio remunerado siempre que ingrese a trabajar a esta Casa de Estudios, con una edad cronológica menor de 45 años.
Que, el Artículo 5 del mismo Reglamento establece: "…Los trabajadores que ingresen a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con una edad cronológica de cuarenta y cinco años o más, no serán admitidos por el Plan de Prestaciones, ni se les hará descuento por tal concepto". Por lo que, de conformidad con la fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) presentada por la señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, se logra establecer que, la señora Guzmán de Rodríguez, al momento de su ingreso, el 06 de septiembre de 2021, al Centro de Estudios Conservacionistas (CECON) en calidad de Oficinista I, ya contaba con una edad cronológica de 46 años. Esta circunstancia, hace que encuadre dentro del supuesto excluyente establecido en el Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, en consecuencia, no es posible aprobar su incorporación en el referido Plan de Prestaciones, de conformidad con la normativa antes indicada.
Además, en el expediente de mérito, obra el pronunciamiento emitido por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, contenido en la Referencia identificada como Ref. JAPP-314-09-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022, en la que "ACUERDA: (…) b) denegar la solicitud presentada por la señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, por estar dentro de las personas que no pueden ser admitidas al Plan de Prestaciones por disposición reglamentaria (45 años o más), al constatarse que cuando se retiró definitivamente de la Universidad en el 2018 cobró compensación económica, por lo que su nuevo ingreso en el 2021 no puede conceptualizarse como reingreso". En ese sentido, la solicitud de la trabajadora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, Oficinista I en el Centro de Estudios Conservacionistas (CECON), deviene improcedente, toda vez que, ha incurrido en dos de los supuestos establecidos en la normativa universitaria que impide el reingreso al Plan de Prestaciones: el primero al retirarse definitivamente en el año 2018 y cobrar su compensación económica; y, el segundo al ingresar nuevamente a la Universidad con una edad cronológica de más de 45 años. En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Denegar la solicitud planteada por Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y en los Artículos 3, 4, 5 y 9 literal a) del Reglamento de Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que, los trabajadores que ingresen a la Universidad, con una edad cronológica de cuarenta y cinco años o más, no serán admitidos por el Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, la Junta Administradora del Plan de Prestaciones en el Punto CUARTO, Inciso 4.1, Subinciso 4.1.1 del Acta 28-2022 de sesión ordinaria de fecha 08 de septiembre de 2022, indica que, la señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez, cobró la compensación económica por retiro definitivo de esta Casa de Estudios Superiores en el año 2018, por lo que, su nuevo ingreso en el año 2021 no puede conceptualizarse como reingreso.
La resolución que se emita debe notificarse a la señora Claudia Aleida Guzmán de Rodríguez y a la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Denegar, con fundamento en los Artículos 3, 4, 5 y 9 literal a) del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala | 27 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 14605-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 15 de mayo de 2024, referente al Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras.
Considerando que se cuenta con el OFICIO DGF No. 743P-2023 de fecha 20 de julio de 2023, de la Dirección General Financiera, mediante el cual, se indica que, según la Cláusula Tercera, esta casa de estudios superiores manifiesta que cuando se trate de temas de postgrado en general, se debe solicitar la opinión de las unidades competentes en materia de postgrado de cada una de las partes, a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la UPNFM, quienes deberán actuar de acuerdo a lo estipulado en sus respectivas normativas; y de manera unilateral que, las unidades académicas que se adhieran al presente convenio marco, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, previo pronunciamiento de la Dirección General Financiera, quedando bajo responsabilidad de la unidad académica ejecutora, la administración, ejecución y cumplimiento con cargo al presupuesto asignado a la misma. A su vez, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, en dicho oficio se indica que, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Asimismo, se cuenta con Dictamen CG-SEP. 173-2024 de fecha 23 de abril de 2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, en el cual, se considera que la suscripción del convenio marco en referencia, fortalecerá las actividades académicas que se organicen en ambas Universidades, indicando que, para la buena ejecución del convenio y cumplir con el objeto y los alcances, es necesario que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta lo establecido en la Cláusula Tercera al momento de realizar los convenios específicos, por lo que considera que puede seguir el trámite correspondiente.
Además cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 0542024 de fecha 10 de mayo del 2024, en el cual se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
AI respecto, se presenta el convenio marco que traslada Ia Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 14. literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Aprobar el "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados; y, que la Dirección General Financiera se ha pronunciado mediante el OFICIO DGF No. 743P-2023 de fecha 20 de julio de 2023, en el que indica que el presente convenio marco no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para esta casa de estudios superiores.
El referido convenio, de conformidad con la Cláusula Novena, tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de la fecha de su última firma. En consecuencia y según lo establecido en la Cláusula Décima del presente convenio marco, este anula y deja sin efecto cualquier otro convenio firmado anteriormente entre ambas partes para el mismo fin, en particular el suscrito con fecha 27 de noviembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Artículo 12 se establece: "Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento…", en la ejecución del presente convenio y en los convenios específicos que deriven de este instrumento de cooperación, no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación u otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres u cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.
En coherencia con la Cláusula Tercera, los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras" deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario.
Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente convenio como lo indica la Pauta 19. literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores y el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Oficio sin número de fecha 13 de mayo de 2024. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. | Remite transcripción del Punto DÉCIMO, inciso 10.9 del Acta No. 05-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el 29 de abril de 2024. | Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, informa y eleva al Consejo Superior Universitario para conocimiento, sobre entrega de cargos y aceptación de renuncia presentada por la Licenciada Astrid Jeannette Lemus Rodríguez, como Profesora Titular XII y como Vocal Primero ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. (11 folios) |
| 2 | Ref.: F.O.J.D 235-2024 de fecha 24 de abril de 2024. | Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, Secretario Académico de la Facultad de Odontología | Remite transcripción de PUNTO DÉCIMO SEGUNDO, Inciso 12.4 Subinciso 12.4.1, Numerales 12.4.1.1 y 12.4.1.2 del Acta No. 10-2024 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología el 23 de abril de 2024. | Junta Directiva de la Facultad de Odontología, envía a Consejo Superior Universitario para su conocimiento. Adjunta carta del Vocal V de Junta Directiva de la Facultad de Odontología, solicitando elevarlo al Consejo Superior Universitario. (3 folios) |
| 3 | OFC. JDF No.243.04.2024 de fecha 15 de abril de 2024. | M.Sc. Bessie Abigail Orozco Ramírez, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia. | Remite transcripción de Punto CUARTO, Inciso 4.7, Subiniciso 4.7.1 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia el 29 de febrero de 2024. | Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, solicitan considerar lo acordado en transcripción de punto de acta citada y elevar al Consejo Superior Universitario para conocimiento. Adjunta pronunciamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos en REFERENCIA DAJ No. 690-2024 de fecha 08 de mayo de 2024, en la cual recomienda al Honorable Consejo Superior Universitario, darse por enterado de la solicitud enviada por la Maestra Bessie Abigail Orozco Ramírez. (4 folios) |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (14:04) Sr. Roberto Antonio Barraza González y Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; (14:10) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino y Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé; (16:05) Srta. Ana Sofía Cardona Reyes; (16:34) Ph.D. Dr. Alberto García González.
Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (16:45) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé.
Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Lic. Felipe Hernández Sincal, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Económicas; Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las diecisiete horas con quince minutos (17:15), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.