ACTA No. 13-2024

SESIÓN ORDINARIA

Jueves, 13 de junio de 2024

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Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO TRECE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (13-2024). En la ciudad de Guatemala, a las catorce horas (14:00), del día trece (13) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex, participando de esta los siguientes miembros de este:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:


CUESTIONES PREVIAS

Respecto a las actualizaciones de la Plataforma Virtual Cisco Webex, se deja constancia de lo siguiente:

En la presente sesión del Consejo Superior Universitario, se observaron nuevamente cambios -actualizaciones- en la plataforma virtual del programa de Cisco Webex, -utilizada actualmente para el desarrollo de las sesiones virtuales del máximo órgano de dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, como por ejemplo: los resultados de los sondeos -votaciones- no se muestran en cantidades -números- sino en porcentajes, por lo que, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita la venia del máximo órgano de dirección, para que, ingrese a la presente sesión, el Ingeniero Marco Antonio Fuentes Hernández, Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, de la Dirección General Financiera y se permita explicar al respecto.

El referido profesional ingresa a la sesión No. 13-2024 del Consejo Superior Universitario, siendo las 14:14 horas e indica que, se encuentra analizando la nueva versión del programa de Cisco Webex y que, efectivamente, como lo indica el Secretario General, la plataforma no permite mostrar resultados de sondeos de forma numérica, mostrando los resultados en forma de porcentajes. Asimismo, indica que, dicho problema ha sido recurrente en las últimas actualizaciones de la plataforma de Cisco Webex, las cuales han afectado el rendimiento de las sesiones que tiene a bien celebrar este máximo órgano de dirección. Ante esto, expresa que meses atrás, se le solicitó la realización de un estudio al respecto y la creación de un software institucional para el desarrollo de las sesiones virtuales mencionadas. Hace de conocimiento del honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, el software institucional solicitado, ya se encuentra habilitado para su uso.

El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, indica que, no habiendo objeción por parte de los miembros del Consejo Superior Universitario, se acepta la propuesta para utilizar el software institucional para el desarrollo de la presente sesión, por lo que, se debe dar por finalizada la reunión en la plataforma de Cisco Webex, siendo las 14:20 horas y corresponde esperar el enlace para unirse nuevamente a la continuación de la presente sesión por medio de la plataforma institucional, indicándole al Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, de la Dirección General Financiera que, será el encargado de realizar una presentación en la nueva plataforma con la finalidad de optimizar su uso y el desarrollo de la sesión de este máximo órgano de dirección.

Respecto a la utilización de la plataforma institucional creada para el desarrollo de las sesiones virtuales del honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se deja constancia de lo siguiente:

El personal técnico de la Secretaría General, junto con el Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, de la Dirección General Financiera -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, procedieron a planificar la continuidad de la sesión ordinaria No. 13-2024 del Consejo Superior Universitario en la plataforma institucional, la cual, presentó desperfectos en la utilización del audio, mismos que no fue posible solucionar en ese momento; por lo que, se le informó al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre la imposibilidad de la utilización de dicha plataforma, indicándole que se debía continuar con el desarrollo de la sesión mencionada, en la plataforma de Cisco Webex.

La presente sesión ordinaria No. 13-2024 del Consejo Superior Universitario se reanuda en la plataforma virtual de Cisco Webex, siendo las 15:05 horas, con un informe general brindado por el Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, de la Dirección General Financiera, en el que también se le solicita se sirva aclarar por qué la plataforma institucional muestra en la parte inferior de la ventana, "derechos reservados 2024 División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales", considerando que, durante el desarrollo de la sesión ordinaria No. 08-2024 celebrada por este máximo órgano de dirección superior, en fecha 09 de abril de 2024, le fue solicitada la elaboración de una plataforma institucional para el desarrollo de las sesiones del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Ingeniero Marco Antonio Fuentes Hernández, Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, de la Dirección General Financiera hace saber a los integrantes del Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, actualmente se mostrarán los resultados de los sondeos de forma porcentual y respecto al tema de los derechos reservados de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales en la plataforma institucional, indica que, como Departamento de Procesamiento de Datos, han solicitado algunas plantillas a la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales con la finalidad de que la plataforma adquiera carácter institucional, sin embargo la aplicación ha sido desarrollada e implementada por el Departamento de Procesamiento de Datos, de la Dirección General Financiera. Continúa indicando que, en virtud de las observaciones realizadas por los consejeros, se dejará de utilizar las plantillas de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales.

A continuación, se procede a realizar una votación para continuar con el desarrollo de la sesión ordinaria No. 13-2024, en la plataforma virtual de Cisco Webex, y para que, se apruebe por parte de este órgano de dirección, que los resultados de las votaciones realizadas durante el desarrollo de la sesión sean presentados de forma porcentual y no de forma numérica. Lo anterior, en virtud de las actualizaciones de la plataforma virtual de Cisco Webex:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 86%
2 No aprobar 7%
3 Abstenciones 7%
Total 100%

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto

    "Voto es no al utilizar el sistema de actualizado del programa webex, por que ya deberíamos tener sesiones presenciales del CSU".

Habiendo aprobado que, los resultados de los sondeos realizados durante la sesión ordinaria No. 13-2024, sean presentados en forma porcentual, se procede a desarrollar la presente sesión conforme a la agenda propuesta.

PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 12-2024

Se procede a dar lectura al Acta No. 12-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 12-2024 de fecha 31 de mayo de 2024, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 86%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 14%
Total 100%

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto:

    "Voto abstencion, por que no estuve en la sesion del 11 de junio de 2024 de la sesion 12-2024".


SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con las siguientes observaciones:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, para el buen desarrollo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para la inclusión de cuatro (4) puntos, mismos que reúnen los requisitos para ser conocidos por este máximo órgano de dirección, de los cuales la documentación fue recibida dentro del tiempo pertinente, y se detalla a continuación: a) Oficio identificado como Ref.R.382.06.2024, de fecha 11 de junio de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta para el nombramiento del Coordinador del Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN- , de la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) OPINIÓN DAJ No. 029-2024, de fecha 12 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo, Director del Centro Universitario de Chimaltenango solicita: 1) Dispensa de la norma No. 3 de las Normas Específicas de Ejecución de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 2) Solicitud de apoyo financiero para cubrir el pago de salarios y prestaciones del segundo semestre 2023, para la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales; y, 3) Asignación de recursos para cubrir los pagos de 15 plazas para el primer y segundo semestre del año 2024; c) OPINIÓN DAJ No. 030-2024, de fecha 12 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Solicitud de Aval para la ejecución del Proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", identificado en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- con el No. 317184; y, d) OPINIÓN DAJ No. 031-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López presenta informe respecto a las sesiones de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, en cumplimiento a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de mayo de 2024

Por lo que, no habiendo objeción por parte de algún miembro del Consejo Superior Universitario, se procede con la votación respectiva.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar la agenda No. 13-2024 con la inclusión de 4 puntos nuevos y aprobación para que los resultados de las votaciones de los mismos sean presentados en porcentaje 88%
2 No aprobar la agenda No. 13-2024 con la inclusión de 4 puntos nuevos y aprobación para que los resultados de las votaciones de los mismos sean presentados en porcentaje 6%
3 Abstenciones 6%
Total 100%

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto:

    "Voto es no aprobar la agenda por negativa de incorporar en las sesiones del CSU, siendo incorrecto ya que no se esta cumpliendo con los reglamentos y normativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala".

TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

3.1

Oficio identificado como Ref.R.382.06.2024, de fecha 11 de junio de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta para el nombramiento del Coordinador del Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN-, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.382.06.2024, de fecha 11 de junio de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta para el nombramiento del Coordinador del Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN-, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a dicha propuesta, se le adjunta la hoja de vida de la profesional propuesta. Al respecto, se presenta el oficio siguiente:

"Guatemala, 11 de junio de 2024

Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala

Honorables Miembros del Consejo Superior Universitario:

Reciban un cordial saludo expresando respeto y desearles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.

De conformidad con el Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación SUN, establece que el Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN- deberá contar con Coordinador General.

Con relación a lo establecido en el Reglamento citado, al tenerse conocimiento que el nombramiento de la Actual Coordinadora del SUN está próximo a vencer, es necesario se someta a consideración de este Máximo Órgano de Dirección, nuevo nombramiento del 01 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, con el objeto de no interrumpir las Funciones de dicha unidad, considerando que es un servicio esencial para la comunidad universitaria, por lo que se propone nuevamente para la designación del Coordinador del Sistema de Ubicación y Nivelación SUN a la Dra. Hasel Ruby Nájera Pineda.

Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,

"Id y enseñad a todos"

M.A. Walter Mazariegos
Rector"

Acuerdo de CSU

En virtud de lo anterior, luego del análisis y discusión de la propuesta presentada y, por haber obtenido la mayoría de los votos requerida para el efecto, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Nombrar a la Dra. Hasel Ruby Nájera Pineda, como Coordinadora del Sistema de Ubicación y Nivelación –SUN- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 85%
2 No aprobar 9%
3 Abstenciones 6%
Total 100%

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:

  1. Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto

    "El voto es no aprobar ya que no enviaron el expediente por lo menos para saber la experiencia y la hoja de vida para así tomar una decisión adecuada".

  2. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de abstención".


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1 - Aprobación De Cuotas De Programas Autofinanciables

El Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Representante Docente de la Facultad de Ingeniería, propone al seno del Honorable Consejo Superior Universitario, realizar una única votación para los incisos del 4.1.1 al 4.1.8, en virtud que, los mismos corresponden a asuntos de aprobación de cuotas de programas autofinanciables; y, que todos los puntos que, en la presente sesión se conozcan y resuelvan, sean de transcripción inmediata, debido a la importancia de estos.

El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, indica que, al no haber alguna objeción presentada por los miembros de este máximo órgano de dirección, se dan por aprobadas las referidas solicitudes.

4.1.1

Oficio CG SEP 113-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 003A-2024 de fecha 12 de marzo de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Especialización en Investigación y Redacción Científica, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 113-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 003A-2024 de fecha 12 de marzo de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Especialización en Investigación y Redacción Científica, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

"Guatemala, 14 de marzo de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Especialización en investigación y redacción científica, Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.

Este programa de Especialización fue autorizado según consta en el Punto CUARTO, Inciso 4.1, subinciso 4.1.1 del Acta No. 018-2023 de sesión ordinaria de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia. El Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, estipula en el capítulo V, Artículo 26 "Los estudios de Especialización deben ser autorizados por el Órgano de Dirección de la Unidad Académica a propuesta del Director de la Escuela o Programa de Postgrado".

Sin otro particular, me suscribo.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 003A2024 de fecha 12 de marzo de 2024, el cual copiado literalmente dice:

"Guatemala, 12 de Marzo 2024

Doctor Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-
Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

En atención a Ref. CG-SEP.062-2024, de fecha 13 de febrero de 2024, recibido en esta Dirección el día 11 de Marzo de 2024, relacionada a emitir Dictamen al Estudio Financiero del Programa de ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION Y REDACCION CIENTIFICA a desarrollarse en la FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y FARMACIA, se manifiesta lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. El Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, estipula en el Capítulo V "ESPECIALIZACIÓN", Artículo 26 Autorización. "Los estudios de especialización deben ser autorizados por el órgano de Dirección de la Unidad Académica a propuesta del Director de la Escuela o Programa de Postgrado."

  2. En el Punto CUARTO, Inciso 4.1, subincisos 4.1.1, del Acta 18-2023 de sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia el 11 de Mayo de 2023, Acordó: "...Avalar la propuesta de la "Especialización en investigación y Redacción Científica" presentada por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad…".

  3. El Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, en oficio Ref. AP-34-2023 manifiesta que la Especialización en Investigación y Redacción Científica propuesta por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, cumple con el nivel de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 al 26 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el contenido del expediente de mérito, se estima un curso con una duración el programa de seis meses, el cual tiene como objetivo proveer conocimientos en los niveles cognitivo, psicomotriz y afectivo al elaborar proyectos de investigación en el campo de la investigación científicotecnológico en el ámbito de las ciencias biológicas y de la salud, basado en la metodología de la investigación, la bioética y las tareas prioritarias de investigación.

Para ello se propone el Programa con una duración de Seis meses, y cuotas mensuales de cuatrocientos cincuenta quetzales exactos (Q.450.00), así como los gastos y remuneraciones por servicios profesionales en que se incurrirá, por lo que con los ingresos proyectados se origina una diferencia de la manera siguiente:

2024-13 (1).jpg

El costo por estudiante en los Seis meses del curso asciende a Q. 2,169.52 y el costo al estudiante es de Q. 3,871.00 que incluye matricula, mensualidad, constancias de cursos aprobados y diploma.

Con fundamento en el análisis efectuado, se concluye que para la viabilidad del Programa de Especialización aludido, cuya proyección es de 20 estudiantes, se requiere presupuesto de Cuarenta y tres mil trescientos noventa quetzales con cuarenta y cinco centavos (Q.43,390.45); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de seis pagos de cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00) mensuales, tal y como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de I Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Punto Octavo, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario "Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado", la Dirección General Financiera emite DICTAMEN FAVORABLE, a la cuota propuesta de seis pagos de Q.450.OO mensuales por estudiante, por el Programa de ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION Y REDACCION CIENTIFICA a desarrollarse en la ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y FARMACIA, para un período de seis meses, toda vez que con la referida cuota se cubre la totalidad de sus costos y gastos; de acuerdo con la factibilidad financiera presentada bajo la responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la referida Unidad Académica y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-. El presente Dictamen se circunscribe única y exclusivamente a la parte financiera del Programa en referencia, con base en la información proporcionada por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.

En consecuencia, el Consejo Superior Universitario de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 11, literal q) y Artículo 127, literal a), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); si así lo considera conveniente, puede fijar y avalar la cuota propuesta del referido Programa de Especialización.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literal q) y 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la cuota propuesta de seis pagos de Q.450.00 mensuales por estudiante, para el Programa de Especialización en Investigación y Redacción Científica a desarrollarse en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para un período de seis meses, toda vez que con la referida cuota se cubre la totalidad de sus costos y gastos, de acuerdo con la factibilidad financiera presentada y bajo la responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la referida Unidad Académica, del Sistema de Estudios de Postgrado y lo manifestado por la Dirección General Financiera mediante DICTAMEN DGF No. 003A-2024 de fecha 12 de marzo de 2024.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de 2 años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 literal k) del mismo reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 100%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 0%
Total 100%

4.1.2

Oficio CG SEP 678-2023 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 014A-2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del Programa de Especialización en Cuidados Paliativos, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 678-2023 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 014A-2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del Programa de Especialización en Cuidados Paliativos, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, el Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

"Guatemala, 16 de noviembre de 2023 Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, con el propósito de trasladar el expediente que contiene el DICTAMEN DGF No. 014A-2023, sobre el programa de Especialización en Cuidados Paliativos de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas- para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de la cuota respectiva y luego probarlo -sic- de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP

Sin otro particular, me es grato suscribirme de usted cordialmente.

"Id y Enseñad a Todos"

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 014A2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, el cual copiado literalmente dice:

"Guatemala, 06 noviembre de 2023

Doctor
Carlos René Sierra Romero
Coordinador General, Sistema de Estudios de Postgrado
Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Sierra Romero:

En atención a Ref. CG-SEP.609-2023 Y 628-2023 de la Coordinación General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 25 y 31 de octubre de 2023, recibidas en esta Dirección el 31 de octubre y 03 de noviembre de 2023 respectivamente, relacionadas a emitir Dictamen al Estudio Financiero del Programa de ESPECIALIZACIÓN EN CUIDADOS PALIATIVOS a desarrollarse en la ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS, se manifiesta lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. El Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, estipula en el "Capítulo V ESPECIALIZACIÓN", Artículo 26 Autorización. "Los estudios de especialización deben ser autorizados por el Órgano de Dirección de la Unidad Académica a propuesta del Director de la Escuela o Programa de Postgrado".

  2. En Punto SEXTO, Inciso 6.16 del Acta 29-2023 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, entre otros Aspectos Acordó: "...2) Autorizar la Primera Cohorte 2024 de la Especialización en Cuidados Paliativos de la Escuela de Estudios de Postgrado con base en el programa enviado…".

  3. El Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, en su Ref. AP-35-2023 manifiesta que "La Especialización en cuidados Paliativos propuesta por la Facultad de Ciencias Médicas, cumple con el nivel de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 al 26 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado...".

CONSIDERACIONES

De conformidad con el contenido del expediente de mérito, se estima un curso con una duración del programa de seis meses, el cual tiene como objetivo proveer al profesional médico y de la salud el conocimiento de los principios esenciales de atención en cuidados paliativos, aplicando las herramientas y directrices necesarias de tamizaje y valoración para el adecuado abordaje del paciente en el contexto paliativo de la enfermedad.

Para ello se propone el Programa con una duración de seis meses, y cuotas mensuales de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00), así como los gastos y remuneraciones por servicios profesionales en que se incurrirá, por lo que con los ingresos proyectados se origina una diferencia de la manera siguiente:

2024-13 (2).jpg

El costo por estudiante en los seis meses del curso asciende a Q.1,715.04 y el costo al estudiante es de Q.6,031.00 que incluye matricula y mensualidad.

Con fundamento en el análisis efectuado, se concluye que para la viabilidad del Programa de Especialización aludido, cuya proyección es de 25 estudiantes, se requiere un presupuesto de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS (Q.42,876.00); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de cinco pagos de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00) mensuales, tal y como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Punto Octavo, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario "Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado", la Dirección General Financiera emite DICTAMEN FAVORABLE, a la cuota propuesta de cinco pagos de Q.1,000.00 mensuales por estudiante, por el Programa de ESPECIALIZACION EN CUIDADOS PALIATIVOS a desarrollarse en la ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS, para un periodo de seis meses, toda vez que con la referida cuota se cubre la totalidad de sus costos y gastos; de acuerdo con la factibilidad financiera presentada bajo la responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la referida Unidad Académica y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-. El presente Dictamen se circunscribe única y exclusivamente a la parte financiera del Programa en referencia.

En consecuencia, el Consejo Superior Universitario de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 11, Literal q) y Artículo 127 Literal a), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), puede fijar y avalar la cuota propuesta del referido Programa de Especialización.

Atentamente

"Id Y Enseñad A Todos"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Aprobar la cuota propuesta de cinco pagos de Q.1,000.00 mensuales por estudiante, por el Programa de Especialización en Cuidados Paliativos a desarrollarse en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para un período de seis meses, toda vez que, con la referida cuota, se cubre la totalidad de sus costos y gastos, de acuerdo con la factibilidad financiera presentada bajo la responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la referida Unidad Académica y del Sistema de Estudios de Postgrado; La aprobación anterior, se realiza de conformidad con las atribuciones que le confieren a este máximo órgano de dirección superior, los Artículos 11, literal q) y 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). 2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45 literal, e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de 2 años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 literal k) del Reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 100%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 0%
Total 100%

4.1.3

Oficio CG SEP 006-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 017A-2023 de fec.ha 28 de noviembre de 2023, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Maestría en Educación Multicultural e Intercultural, de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 006-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 017A-2023 de fecha 28 de noviembre de 2023, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Maestría en Educación Multicultural e Intercultural, de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

"Guatemala, 10 de enero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Maestría Educación Multicultural e Intercultural, Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto SEGUNDO, inciso 2.1, subinciso 2.1.1 del Acta No. 11-2023, de sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media. El Consejo Directivo del SEP aprobó este programa de Maestría el 15 de noviembre de 2023 según consta en el punto QUINTO, Inciso 5.2 del Acta 15-2023.

Sin otro particular, me suscribo.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 017A2023 de fecha 28 de noviembre de 2023, el cual copiado literalmente dice:

"Guatemala, 28 de noviembre de 2023

Doctor
Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado
Universidad de San Carlos de Guatemala

Dr. Sierra Romero:

Doctor Carlos Rene Sierra Romero: En atención a la referencia CG SEP 688-2023, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, recibida en esta Dirección el 24 de noviembre 2023, relacionado al Estudio Financiero del proyecto académico del MAESTRIA EN EDUCACION MULTICULTURAL E INTERCULTURAL, a impartirse en la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media -EFPEM- de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente.

ANTECEDENTES

  1. En Punto Segundo, Inciso 2.1, Subinciso 2.1.1 del Acta 11-2023 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media -EFPEM- de fecha 02 de junio de 2023, se aprobó "...la Maestría en Educación Multicultural e Intercultural…".

  2. Mediante Punto QUINTO, Inciso 5.2, del Acta 15-2023 de Reunión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado el miércoles 15 de noviembre de 2023, se aprobó "... la parte académica del programa de la Maestría en Educación Multicultural e Intercultural...".

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de estudio financiero del programa de Maestría en Educación Multicultural e Intercultural a impartirse en la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM), de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media - EFPEM-, se presentan Io ingresos, así como los gastos y salarios, que originan una diferencia de la manera siguiente.

Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años de la Maestría en Educación Multicultural e Intercultural:

2024-13 (3).jpg

El costo de la Maestría en Educación Multicultural e Intercultural, por estudiante, para la Universidad de San Carlos en los dos años que abarca una cohorte asciende a veintisiete mil seiscientos ochenta y nueve quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q.27,689.55) y el costo para el estudiante incluyendo cuota, matriculas de inscripción y otros asciende a treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.33,653.00).

Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad de la Maestría en Educación Multicultural e Intercultural, en una cohorte con la proyección de 30 estudiantes, se requiere un presupuesto de ochocientos dos mil cuarenta y dos quetzales con seis centavos (Q.802,042.06); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Q.1,500.00 mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación y otros, tal como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media -EFPEM- y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO inciso 8.2 del Acta No. 1-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que con la cuota de los estudiantes a razón de un pago de un mil quinientos quetzales exactos (Q.1,500.00) mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación del programa autofinanciable de la MAESTRÍA EN EDUCACION MULTICULTURAL E INTERCULTURAL presentado por la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media -EFPEM- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. Por lo que, el Consejo Superior Universitario puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Artículo 11, Literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Si el Consejo Superior Universitario aprueba la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el cumplimiento de lo regulado En el Articulo 45, Literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Articulo 49, literal k) del Reglamento citado.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en Artículo 11 literal q) y 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la cuota propuesta de un pago de Q.1,500.00 mensuales por estudiante, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación, para el Programa de Maestría en Educación Multicultural e Intercultural a desarrollarse en el Departamento de Estudios de Postgrado de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media de la Universidad de San Carlos de Guatemala, toda vez que con la referida cuota se cubre la totalidad de sus costos y gastos, de acuerdo con el estudio financiero presentado y bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado de la referida Unidad Académica, del Sistema de Estudios de Postgrado y lo manifestado por la Dirección General Financiera mediante DICTAMEN DGF No. 017A-2023 de fecha 28 de noviembre de 2023.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de 2 años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 literal k) del mismo reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 100%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 0%
Total 100%

4.1.4

Oficio CG SEP 114-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 002A-2024 de fecha 08 de marzo de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en Impacto Ambiental, Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales de la Escuela de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 114-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 002A-2024 de fecha 08 de marzo de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en Impacto Ambiental, Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales de la Escuela de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, el Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

"Guatemala, 14 de marzo de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en Impacto Ambiental, Centro Universitario del Norte, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las -sic- en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto TERCERO inciso 3.1 del Acta No. 60-2023 de Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica en el Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta 02-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 002A2024 de fecha 08 de marzo de 2024, el cual copiado literalmente dice:

"Guatemala, 08 de marzo de 2024

Doctor
Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-
Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Rene Sierra Romero:

En atención a la Referencia CG-SEP 095-2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 06 de marzo de 2024 recibido en esta Dirección General el mismo día, relacionada a emitir Dictamen al Estudio Financiero del Proyecto Académico MAESTRIA EN FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS CON ENFASIS EN IMPACTO AMBIENTAL, a desarrollarse en el Centro Universitario del Norte -CUNOR- de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se manifiesta lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. En el Punto QUINTO, Inciso 5.3, del Acta 02-2024, del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado celebrada el 19 de febrero del 2024 indica: "...aprueba la parte académica del diseño curricular del programa de Maestría en Formación y Evaluación De Proyectos con Énfasis en Impacto Ambiental", a desarrollarse en el Centro Universitario del Norte (CUNOR).

  2. En el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta 60-2023 del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte (CUNOR), de fecha 30 de noviembre de 2023, se acordó: "Aprobar la Propuesta Académica de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en Impacto Ambiental en modalidad a Distancia en Entornos Virtuales", a desarrollarse en el Centro Universitario del Norte (CUNOR).

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de estudio financiero del Programa en mención, el cual es responsabilidad de la Unidad Ejecutora en cuanto a su sostenibilidad por ser un programa del Régimen Especial.

Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los gastos y salarios, que originan una diferencia positiva de la manera siguiente:

Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años de la Maestría en Formulación y evaluación de Proyectos con énfasis en Impacto Ambiental:

2024-13 (4).jpg

El Costo de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en Impacto Ambiental, por estudiante, para la Universidad de San Carlos en los dos años que abarca una cohorte asciende a veintitrés mil cincuenta y cinco quetzales con noventa y seis centavos (Q.23,055.96) y el costo para el estudiante incluyendo cuota, matrículas de inscripción y otros asciende a veintinueve mil ciento cincuenta y tres quetzales exactos (Q.29,153.00).

Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en Impacto Ambiental, en una cohorte con la proyección de 26 estudiantes, para ciclo propedéutico, y 25 estudiantes en el primer año, se requiere presupuesto de cuatrocientos cincuenta y nueve mil trecientos cincuenta y seis quetzales con cincuenta y ocho centavos (Q.459,356.58); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Q.1,200.00, único pago para ciclo propedéutico, y Q.1,200.00 mensual para el primer y segundo año, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación y otros, tal como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad de Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte -CUNOR- y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 1-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que con la cuota de los estudiantes a razón de un único pago de ciclo propedéutico de un mil doscientos quetzales exactos (Q.1,200.00) y la cuota mensual de un mil doscientos quetzales exactos (Q.1,200.00) para el primero y segundo año, sin incluir el monto de pago de matrículas, exámenes por suficiencia, los gastos de graduación, entre otros, del programa autofinanciable de la MAESTRIA EN FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS CON ENFASIS EN IMPACTO AMBIENTAL, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte (CUNOR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. Por lo que, el Consejo Superior Universitario si así lo considera conveniente, puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Articulo 11, Literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, si el Consejo Superior Universitario considera la aprobación a la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, Literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Asimismo, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el Oficio DGF No. 763A-2024 de fecha 12 de junio de 2024:

"Guatemala, 12 de junio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención al Oficio REF. SG-603-06-2024, de Secretaría General, de fecha 11 de junio de 2024, recibido en esta Dirección General Financiera en la misma fecha, en el que se solicita aclarar, si el nombre de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en Impacto Ambiental, del Centro Universitario del Norte. Ingreso No. 308-2024, aprobado por el Consejo Directivo que incluye el texto: "modalidad a distancia en entornos virtuales". Se informa lo siguiente:

De acuerdo con el Punto QUINTO, Inciso 5.3, Subinciso 5.3.1 del Acta No. 02-2024, el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado de Reunión Ordinaria, celebrada el 19 de febrero de 2024, se acordó: "aprueba la parte académica del diseño curricular del programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con énfasis en Impacto Ambiental modalidad a distancia en entornos virtuales... " y la resolución del Punto TERCERO, Inciso 3.1.1 del Acta No. 60-2023, del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte (CUNOR), de fecha 30 de noviembre de 2023, donde aprobó la Propuesta Académica de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en Impacto Ambiental en Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, se amplía el Dictamen DGF No. 002A-2024 de fecha 08 de marzo de 2024 siendo el nombre: "Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en Impacto Ambiental, modalidad a distancia en entornos virtuales". Los demás aspectos contenidos en el referido Dictamen permanecen invariables.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Aprobar la cuota propuesta de un único pago de ciclo propedéutico de Q.1,200.00 por estudiante y la cuota mensual de Q.1,200.00 para el primer y segundo año, sin incluir el monto de pago de matrículas, exámenes por suficiencia, gastos de graduación, entre otros, del Programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos con Énfasis en Impacto Ambiental, Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, toda vez que, con las referidas cuotas, se cubre la totalidad de sus costos y gastos, de acuerdo con la estimación financiera presentada, que es responsabilidad de Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte -CUNOR- y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), y conforme lo manifestado por la Dirección General Financiera mediante el DICTAMEN DGF No. 002A-2024 de fecha 08 de marzo de 2024; La aprobación anterior, se realiza de conformidad con las atribuciones que le confieren a este máximo órgano de dirección superior, los Artículos 11, literal q) y 127 literal a). del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de 2 años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 100%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 0%
Total 100%

4.1.5

Oficio CG SEP 159-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 010P-2024 de fecha 10 de abril de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Maestría en Derecho Procesal Penal -modalidad a distancia en entornos virtuales-, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 159-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 010P-2024 de fecha 10 de abril de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Maestría en Derecho Procesal Penal -modalidad a distancia en entornos virtuales-, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

"Guatemala, 15 de abril de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Maestría en Derecho Procesal Penal, modalidad a distancia en entornos virtuales del Centro Universitario del Norte, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en -sic- las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP. Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto SEGUNDO inciso 2.3 del Acta No.

003-2024 de Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica en el Punto SEXTO, Inciso 6.4 del Acta 03-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 010P2024 de fecha 10 de abril de 2024, el cual copiado literalmente dice:

"Guatemala, 10 de abril de 2024

Doctor
Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-
Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Rene Sierra Romero:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención al Oficio Ref. CG-SEP-1162024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP- de fecha 14 de marzo de 2024, recibido en esta Dirección en la misma fecha, en donde se solicita emitir dictamen u opinión sobre el programa de Maestría en Derecho Procesal Penal, a impartirse en el Centro Universitario del Norte CUNOR-, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Punto SEGUNDO, Inciso 2.3 del Acta No. 003-2024 de Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de enero de 2024, por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte - CUNOR-, aprobó "…la Maestría en Derecho Procesal Penal en Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales…".

  2. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante Punto SEXTO, Inciso 6.4 del Acta 03-2024 de sesión ordinaria celebrada el 07 de marzo de 2024, aprobó: "...la parte académica del diseño curricular del Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal, modalidad a distancia en entornos virtuales".

  3. El Artículo 16 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización establece: "Los programas de maestría serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado".

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal, modalidad a distancia en entornos virtuales, a impartirse en el Centro Universitario del Norte -CUNOR-, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que originan una diferencia que se detalla a continuación.

Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años para la referida Maestría es el siguiente:

2024-13 (5).jpg

El costo de la Maestría en Derecho Procesal Penal, modalidad a distancia en entornos virtuales, según datos proporcionados por el Departamento de Estudios de Postgrado, Centro Universitario de Norte CUNOR- son: por estudiante para la Universidad de San Carlos en los dos años que abarca una cohorte asciende a Q.18,443.58; el costo para el estudiante incluyendo cuota, matrículas de inscripción, Matrícula consolidada, graduación, impresión de título y certificaciones asciende a Q.27,653.00.

Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad de la Maestría en Derecho Procesal Penal, modalidad a distancia en entornos virtuales en una cohorte con la proyección de 25 estudiantes, se requiere un presupuesto de Trescientos cuarenta y siete mil, ochenta y cinco quetzales con ochenta y seis centavos (Q.347,085.86); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Q.1,200.00 mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas, inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título, y constancias por año, tal y como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte -CUNOR- y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota de Q.1,200.00 mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas, gastos de graduación, y otros pagos conexos del programa autofinanciable de Maestría en Derecho Procesal Penal, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte -CUNORde la Universidad de San Carlos de Guatemala, se cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada por el Sistema de Estudios de Postgrado, mediante el estudio financiero correspondiente. En tal virtud, si el Consejo Superior Universitario así lo considera conveniente, puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En consecuencia si el Consejo Superior Universitario aprueba la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), velar por el Cumplimiento de lo regulado en el Articulo 45 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 literal k) del reglamente -sic- citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

También, se presenta el OFICIO DGF No. 758P-2024 de fecha 12 de junio de 2024, de la Dirección General Financiera, el cual copiado literalmente dice:

"Guatemala, 12 de junio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención al Oficio REF. SG-603-06-2024, de Secretaría General, de fecha 11 de junio de 2024, recibido en esta Dirección General Financiera en la misma fecha, en el que se solicita aclarar, si el nombre de la Maestría en Derecho Procesal Penal del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Ingreso No. 422-2024, aprobado por el Consejo Directivo que incluye el texto: "modalidad de distancia en entornos virtuales". Se informa lo siguiente:

De acuerdo con el Punto SEGUNDO, Inciso 2.3 del Acta No. 003-2024 de Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de enero de 2024, por el Consejo Directivo del Centro Universidad del Norte -CUNOR-, aprobó "…la Maestría en Derecho Procesal Penal en Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales…" y la resolución del PUNTO SEXTO Inciso 6.4 Acta 03-2024, sub inciso 6.4.1 del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha el 07 de marzo de 2024, donde aprueba la parte académica del diseño curricular del programa de Maestría en Derecho Procesal Penal modalidad a distancia en entornos virtuales, se amplia el Dictamen favorable DGF No. 010P-2024 de fecha 10 de abril de 2024 siendo el nombre: "Maestría en Derecho Procesal Penal modalidad a distancia en entornos virtuales". Los demás aspectos contenidos en el referido Dictamen permanecen invariables.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

Asimismo, el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta la transcripción del Punto SEXTO, Inciso 6.4 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada el jueves 07 de marzo de 2024, la cual se muestra a continuación:

2024-13 (6).jpg

2024-13 (7).jpg

Derivado de lo anterior, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante oficio identificado como Ref. SG-632-06-2024 de fecha 18 de junio de 2024, solicita al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, se sirva revisar (modificar y/o ampliar) la transcripción del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, en virtud que, en dicha transcripción se consignó erróneamente el nombre del Centro Universitario, al respecto se presenta lo siguiente:

2024-13 (8).jpg

2024-13 (9).jpg

2024-13 (10).jpg

2024-13 (11).jpg

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literal q) y 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la cuota propuesta de Q.1,200.00 mensuales por estudiante, sin incluir el monto de pago de matrículas, gastos de graduación, y otros pagos conexos, para el Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal en modalidad a distancia en entornos virtuales, a desarrollarse en el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, toda vez que, con la referida cuota se cubre la totalidad de sus costos y gastos, de acuerdo con el estudio financiero presentado y bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado de la referida Unidad Académica, del Sistema de Estudios de Postgrado y lo manifestado por la Dirección General Financiera mediante el DICTAMEN DGF No. 010P-2024 de fecha 10 de abril de 2024 y OFICIO DGF No. 758P-2024 de fecha 12 de junio de 2024.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de 2 años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 literal k) del mismo reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 100%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 0%
Total 100%

4.1.6

Oficio CG SEP 163-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 006A-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del Programa de Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación del Talento Humano, con Modalidad en Educación Virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 163-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 006A-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del Programa de Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación del Talento Humano, con Modalidad en Educación Virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, el Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

"Guatemala, 16 de abril de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación de Talento Humano, modalidad a distancia en entornos virtuales del Centro Universitario de Sur Oriente, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las -sic- en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto OCTAVO del Acta No. 11-2023 de Sesión de Consejo Directivo del Centro Universitario De Sur Oriente. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica en el Punto SEXTO, Inciso 6.3, subinciso 6.3.1 del Acta 03-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 006A2024 de fecha 15 de marzo de 2024, el cual copiado literalmente dice:

"Guatemala, 15 de marzo de 2024

Doctor
Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado
Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Rene Sierra Romero:

En atención a la Referencia CG-SEP 109-2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 13 de marzo de 2024 recibida en esta Dirección el mismo día, relacionado al Estudio Financiero de la MAESTRÍA EN GESTIÓN DE AMBIENTES PARA LA FORMACIÓN DE TALENTO HUMANO, a impartirse en el Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI) de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente:

Antecedentes

  1. En el Punto OCTAVO, Acta 11-2023 de la Junta Directiva del Centro Universitario de Sur Oriente, Oriente, de la sesión celebrada el 03 de agosto de 2023, se aprobó "...la Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación de Talento Humano…".

  2. En el Punto SEXTO, Inciso 6.3, Subinciso 6.3.1 del Acta 03-2024, el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado de Reunión Ordinaria celebrada el jueves 07 de marzo de 2024, se acordó "aprobar la parte académica del diseño curricular del Programa de la Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación de Talento Humano", modalidad de distancia en entornos virtuales.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta del estudio Financiero del programa de Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación de Talento Humano a impartirse en el Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI), de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable. Según información proporcionada por el Centro Universitario del Sur Oriente (CUNSURORI), se presentan los ingresos, así como los gastos y salarios, lo cual originan una diferencia de la manera siguiente:

Flujo de Caja proyectado en Quetzales para una cohorte de dos años de la referida Maestría:

2024-13 (12).jpg

El Costo del Programa de la Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación del Talento Humano, por estudiante, para la Universidad de San Carlos de Guatemala en dos años que abarca una cohorte asciende a quince mil ochocientos quince quetzales con treinta y ocho centavos (Q.15,815.38) y el costo para el estudiante incluyendo cuota, matrículas de inscripción y otros asciende a veinticuatro mil trescientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.24,353.00).

Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad del Programa de la Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación del Talento Humano, en una cohorte con la proyección de 25 estudiantes, se requiere un presupuesto de trescientos sesenta y dos mil cuarenta y seis quetzales setenta y cuatro centavos (Q.362,046.74); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de cuatro mil ochocientos quetzales exactos (Q.4,800.00) semestrales, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación y otros, tal como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad del Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI) y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, inciso 8.2 del Acta No. 1-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que con la cuota de los estudiantes a razón de cuatro mil ochocientos quetzales exactos (Q.4,800.00) semestrales, sin incluir el monto de pago de matrículas, gastos de graduación y otros pagos conexos del programa autofinanciable del PROGRAMA DE LA MAESTRIA EN GESTION DE AMBIENTES PARA LA FORMACION DEL TALENTO HUMANO presentado por el Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. Por lo que, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Articulo 11, Literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En consecuencia, si el Consejo Superior Universitario considera la aprobación de la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), velar por el cumplimiento de lo regulado En el Artículo 45, Literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Asimismo, la Dirección General Financiera, presenta el OFICIO DGF No. 759A-2024:

"Guatemala, 12 de junio de 2024 Licenciado Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General Universidad de San Carlos de Guatemala Señor Secretario General: En atención al Oficio REF. SG-603-06-2024, de Secretaría General, de fecha 11 de junio de 2024, recibido en esta Dirección General Financiera en la misma fecha, en el que se solicita aclarar, si el nombre de la Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación de Talento Humano, del Centro Universitario de Sur Oriente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Ingreso No, 439-2024, aprobado por el Consejo Directivo que incluye el texto: "modalidad a distancia en entornos virtuales". Se informa lo siguiente: De acuerdo con el Punto SEXTO, Inciso 6.3, Subinciso 6.3.1 del Acta No. 003-2024, el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado de Reunión Ordinaria, celebrada el jueves 07 de marzo de 2024, se acordó: "aprueba la parte académica del diseño curricular del Programa de la Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación de Talento Humano, modalidad a distancia en entornos virtuales..." y la resolución del Punto OCTAVO, Acta No. 11-2023, de la Junta Directiva del Centro Universitario de Sur Oriente, sesión celebrada el 03 de agosto de 2023, donde aprueba el Programa de Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación del Talento Humano, con modalidad en Educación Virtual, según la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se amplía el Dictamen DGF No. 006A-2024 de fecha 15 de marzo de 2024 siendo el nombre: "Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación de Talento Humano, modalidad a distancia en entornos virtuales". Los demás aspectos contenidos en el referido Dictamen permanecen invariables.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Aprobar la cuota propuesta de Q.4,800.00 semestrales por estudiante, sin incluir el monto de pago de matrículas, gastos de graduación, y otros pagos conexos del Programa de Maestría en Gestión de Ambientes para la Formación del Talento Humano, con Modalidad en Educación Virtual, a desarrollarse en el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, toda vez que, con la referida cuota, se cubre la totalidad de sus costos y gastos, de acuerdo con la factibilidad financiera presentada, que es responsabilidad del Centro Universitario de Sur Oriente y del Sistema de Estudios de Postgrado, y en virtud de lo manifestado por la Dirección General Financiera, mediante el DICTAMEN DGF No. 006A-2024 de fecha 15 de marzo de 2024; La aprobación anterior se realiza de conformidad con las atribuciones que le confieren a este máximo órgano de dirección superior, los Artículos 11, literal q) y 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de 2 años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 100%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 0%
Total 100%

4.1.7

Oficio CG SEP 172-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 013P-2024 de fecha 11 de abril de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Geriátrica, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 172-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 013P-2024 de fecha 11 de abril de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Geriátrica, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

"Guatemala, 26 de abril de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Maestría Ciencias Médicas con especialidad en Medicina Geriátrica, Facultad de Ciencias Médicas para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto Sexto, inciso 6.12 del Acta No. 332023, de Sesión de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica en el Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta 03-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 013P2024 de fecha 11 de abril de 2024, el cual copiado literalmente dice:

"Guatemala, 11 de abril de 2024

Doctor
Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-
Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

En atención al Oficio Ref. CG-SEP-105-2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 12 de marzo de 2024, recibidas en la Dirección General en la misma fecha, relacionados al estudio financiero del Programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Geriátrica, a impartirse en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante el Punto SEXTO, Inciso 6.12 del Acta No. 033-2023, de Sesión Extraordinaria celebrada el 17 de Octubre de 2023, por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Medicas que avala lo actuado por el consejo académico en el punto vigésimo tercero referente a la aprobación del programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Geriátrica.

  2. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante el Punto SEXTO, Inciso 6.1, subinciso 6.1.1 del Acta 03-2024 de sesión ordinaria celebrada el 07 de marzo de 2023, aprobó: "...la parte académica del diseño curricular del programa de Maestría en Ciencias Médicas con especialidad en Medicina Geriátrica, modalidad presencial".

  3. El Artículo 16 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización establece: "Los programas de maestría serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado".

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero de la Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Geriátrica, a impartirse en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del programa de la Facultad, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que originan una diferencia detalla a continuación.

El flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años para la referida Maestría es el siguiente:

2024-13 (13).jpg

La Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas, describe que el costo de la Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Geriátrica por estudiante; para la Universidad de San Carlos en los dos años que abarca una cohorte; asciende a Ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta quetzales exactos (Q.135,450.00) y el costo para el estudiante incluyendo matrícula consolidada, asesoría de tesis, examen privado/defensa de tesis, graduación, impresión y firmas de título y certificaciones; asciende a Cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro quetzales exactos (Q.49,184.00) para estudiantes de Guatemala y Centro América, Sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.69,653.00) para estudiantes del Caribe y América del Sur y para estudiantes del Resto del Mundo, es de Noventa y tres mil seiscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.93,653.00).

Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad de la Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Geriátrica, modalidad presencial, en una cohorte con la proyección de 4 estudiantes, se requiere un presupuesto de Ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta quetzales exactos (Q.135,450.00); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Trece mil quinientos quetzales exactos (Q.13,500.00) anuales, sin incluir el monto de pago de matrículas, inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, de acuerdo con lo establecido en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota de Trece mil quinientos quetzales exactos (Q.13,500.00) anuales para Nacionales y Extranjeros, Veinte mil quetzales exactos (Q.20,000.00) anuales por estudiantes Latinoamericanos y del Caribe y Veintiocho mil quetzales exactos (Q.28,000.00) anuales para estudiantes de otros países, sin incluir el monto de pago de matrículas, inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título, y constancias por año del programa autofinanciable de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Geriátrica, modalidad presencial, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero, flujo de caja, el costo por y para el estudiante es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, En tal virtud, si el Consejo Superior Universitario así Io considera conveniente, puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatus de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En consecuencia si el Consejo Superior Universitario aprueba la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el Cumplimiento de lo regulado en el Articulo 45 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 literal k) del reglamento citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en Artículo 11 literal q) y 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la cuota propuesta de Q.13,500.00 anuales para estudiantes nacionales y centroamericanos; Q.20,000.00 anuales para estudiantes latinoamericanos y del Caribe; y, Q.28,000.00 anuales para estudiantes de otros países, sin incluir el monto de pago de matrículas, inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, para el Programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Geriátrica, modalidad presencial, a desarrollarse en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, toda vez que con las referidas cuotas se cubre la totalidad de sus costos y gastos, de acuerdo con la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente, el flujo de caja y el costo por estudiante; lo anterior bajo la responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la referida Unidad Académica, del Sistema de Estudios de Postgrado y lo manifestado por la Dirección General Financiera mediante DICTAMEN DGF No. 013P-2024 de fecha 11 de abril de 2024.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de 2 años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 literal k) del reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 100%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 0%
Total 100%

4.1.8

Oficio CG SEP 178-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 007A-2024 de fecha 01 de abril de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Especialización en Lean Six Sigma, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 178-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 007A-2024 de fecha 01 de abril de 2024, suscrito por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Especialización en Lean Six Sigma, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, el Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

"Guatemala, 26 de abril de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Especialización en Lean Six Sigma, Facultad de Ingeniería, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.

Este programa de Especialización fue autorizado según consta en el Punto DÉCIMO, Inciso 10.2 del Acta No. 016-2023 de sesión ordinaria de Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería. El Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, estipula en el capítulo V, Artículo 26 "Los estudios de Especialización deben ser autorizados por el Órgano de Dirección de la Unidad Académica a propuesta del Director de la Escuela o Programa de Postgrado".

Sin otro particular, me suscribo.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 007A2024 de fecha 01 de abril de 2024, el cual copiado literalmente dice:

"Guatemala, 01 de abril de 2024

Doctor
Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-
Universidad de San Carlos de Guatemala

Dr. Carlos Sierra Romero:

En atención a Referencia CG SEP 115-2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 14 de marzo de 2024, recibida en esta Dirección en la misma fecha, relacionada a emitir Dictamen al Estudio Financiero del Programa de ESPECIALIZACION EN LEAN SIX SIGMA, a desarrollarse en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala; al respecto, se manifiesta lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. El Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, estipula en el Capítulo V" ESPECIALIZACIÓN", Artículo 26 Autorización. "Los estudios de especialización deben ser autorizados por el órgano de Dirección de la Unidad Académica a propuesta del Director de la Escuela o Programa de Postgrado".

  2. En Punto DECIMO, Inciso 10.2, del Acta 16-2023 de sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería el 27 de julio de 2023, Acordó: "...Autorizar el programa de la Especialización en Lean Six Sigma para que sea parte de la oferta de postgrados de la Universidad de San Carlos de Guatemala…".

CONSIDERACIONES

De conformidad con el contenido del expediente de mérito, el programa relacionado tiene como objetivo formar y actualizar a profesionales en el ámbito de Lean Six Sigma en términos de metodologías, herramientas, análisis de datos y aplicaciones en procesos para propiciar una mejora continua en los servicios del sector público y privado.

Para ello se propone el Programa con una duración de Ocho meses, y cuotas mensuales de Quinientos Quetzales Exactos (Q.500.00), así como los gastos y remuneraciones por servicios profesionales en que se incurrirá, por lo que con los ingresos proyectados se establece lo siguiente:

2024-13 (14).jpg

El costo por estudiante en los Ocho meses del curso asciende a Q.3,499.17 y el costo al estudiante es de Q.5,051.00 que incluye matrícula, mensualidad, constancias de cursos aprobados. Con fundamento en el análisis efectuado, se concluye que para la viabilidad del Programa de Especialización aludido, cuya proyección es de 25 estudiantes, se requiere un presupuesto de Ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve quetzales con trece centavos (Q.87,479.13); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de ocho pagos de Quinientos Quetzales Exactos (Q.500.00) mensuales, tal y como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de ingeniería y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Punto Octavo, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario "Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado", la Dirección General Financiera emite DICTAMEN FAVORABLE, a la cuota propuesta de ocho pagos de Q.500.00 mensuales por estudiante, por el Programa de ESPECIALIZACION EN LEAN SIX SIGMA a desarrollarse en la ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA, para un período de ocho meses, toda vez que con la referida cuota se cubre la totalidad de sus costos y gastos; de acuerdo con la factibilidad financiera presentada por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-. El presente Dictamen se circunscribe única y exclusivamente en el aspecto financiero del Programa en referencia. En consecuencia, si así lo considera conveniente, el Consejo Superior Universitario de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 11, literal q) y Artículo 127 literal a), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), puede fijar y avalar la cuota propuesta del referido Programa de Especialización.

Atentamente

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Aprobar la cuota propuesta de ocho pagos de Q.500.00 mensuales por estudiante, por el Programa de Especialización en Lean Six Sigma a desarrollarse en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para un período de ocho meses, toda vez que, con la referida cuota, se cubre la totalidad de sus costos y gastos, de acuerdo con la factibilidad financiera presentada, que es responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la referida Unidad Académica y del Sistema de Estudios de Postgrado; La aprobación anterior se realiza de conformidad con las atribuciones que le confieren a este máximo órgano de dirección superior, los Artículos 11, literal q) y 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). 2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de 2 años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 100%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 0%
Total 100%

4.2 - Solicitudes De Dispensa

El M.A. Gregorio Lol Hernández, Representante Profesional del Colegio de Humanidades, propone al seno del honorable Consejo Superior Universitario, realizar una única votación para los incisos del 4.2.1 al 4.2.3, en virtud que, los mismos corresponden a solicitudes de aprobación de dispensa.

Al respecto, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, indica que, al no haber alguna objeción presentada por los miembros de este máximo órgano de dirección, se da por aprobada la referida solicitud.

4.2.1

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 411-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 999-2024 de fecha 08 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario de la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar los nombramientos de la Directora de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinador del Área de Teoría, Coordinador del Área de Tecnología y Expresión, Coordinador del Área de Diseño -todos de la Escuela de Diseño Gráfico- y Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024; según lo acordado por la Junta Directiva de la referida Facultad, en el Acta No. 27-2023 de la sesión ordinaria virtual de fecha 21 de noviembre de 2023, Acta No. 01-2024 de la sesión ordinaria semipresencial de fecha 15 de enero de 2024, y su modificación, mediante el Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria virtual de fecha 16 de abril de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como REF: SE 21-2024, REF: SE 22-2024, REF: SE 23-2024, REF: SE 24-2024 y REF: SE 25-2024, todas de fecha 30 de enero de 2024 de la Facultad de Arquitectura, Ref. D.P. OF 411-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 999-2024 de fecha 08 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario de la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar los nombramientos de la Directora de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinador del Área de Teoría, Coordinador del Área de Tecnología y Expresión, Coordinador del Área de Diseño -todos de la Escuela de Diseño Gráfico- y Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024; según lo acordado por la Junta Directiva de la referida Facultad, en el Acta No. 27-2023 de la sesión ordinaria virtual de fecha 21 de noviembre de 2023, Acta No. 01-2024 de la sesión ordinaria semipresencial de fecha 15 de enero de 2024, y su modificación, mediante el Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria virtual de fecha 16 de abril de 2024. Al respecto, la Facultad de Arquitectura presenta los siguientes oficios:

"Guatemala, 30 de enero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Apreciable Licenciado Cordón:

Con un atento saludo y en respuesta al oficio Ref. SG-054-01-2024, por este medio envío para conocimiento y sanción del Honorable Consejo Superior Universitario, la presente solicitud de dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por su calidad de profesora interina o no ser personal académico que pertenece presupuestalmente a la Unidad Académica; para la contratación de la Licenciada Erika Grajeda Godínez, como Directora de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, para el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto por Junta Directiva de Facultad de Arquitectura, en el Punto Primero, Inciso 1.14, Subincisos 1.14.4 y 1.14.7 del Acta 27-2023 de sesión celebrada el 21 de noviembre de 2023.

Adjunto nombramiento por medio de la transcripción Ref. SEJD-27-2023-1.14.7 de Junta Directiva, certificación de Tesorería y copia del Documento Personal de Identificación de la profesora, de acuerdo con lo requerido en la Circular SG-02-01-2024.

Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M. A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría
SECRETARIO"

"Guatemala, 30 de enero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Apreciable Licenciado Cordón:

Con un atento saludo y en respuesta al oficio Ref. SG-054-01-2024, por este medio envío para conocimiento y sanción del Honorable Consejo Superior Universitario, la presente solicitud de dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por su calidad de profesora interina o no ser personal académico que pertenece presupuestalmente a la Unidad Académica; para la contratación de la Licda. Anggely María Suceth Enríquez Cabrera, como Coordinadora del Área de Teoría de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, para el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva de Facultad de Arquitectura, en el Punto Primero, Inciso 1.3, Subinciso 1.3.13, del Acta 012024 de sesión celebrada el 15 de enero de 2024.

Adjunto nombramiento por medio de la transcripción Ref. SEJD-01-2024-1.3.6 de Junta Directiva, certificación de Tesorería y copia del Documento Personal de Identificación de la profesora, de acuerdo con lo requerido en la Circular SG-02-01-2024.

Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M. A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría
SECRETARIO"

"Guatemala, 30 de enero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Apreciable Licenciado Cordón:

Con un atento saludo y en respuesta al oficio Ref. SG-054-01-2024, por este medio envío para conocimiento y sanción del Honorable Consejo Superior Universitario, la presente solicitud de dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por su calidad de profesora interina o no ser personal académico que pertenece presupuestalmente a la Unidad Académica; para la contratación de la Licda. Cindy Gabriela Ruano Palencia, como Coordinadora del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, para para el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto por Junta Directiva de Facultad de Arquitectura, en el Punto Primero, Inciso 1.3, Subinciso 1.3.13, del Acta 01-2024 de sesión celebrada el 15 de enero de 2024.

Adjunto nombramiento por medio de la transcripción Ref. SEJD-01-2024-1.3.8 de Junta Directiva, certificación de Tesorería y copia del Documento Personal de Identificación de la profesora, de acuerdo con lo requerido en la Circular SG-02-01-2024.

Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M. A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría
SECRETARIO"

"Guatemala, 30 de enero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Apreciable Licenciado Cordón:

Con un atento saludo y en respuesta al oficio Ref. SG-054-01-2024, por este medio envío para conocimiento y sanción del Honorable Consejo Superior Universitario, la presente solicitud de dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por su calidad de profesor interino o no ser personal académico que pertenece presupuestalmente a la Unidad Académica; para la contratación del Magister Jairo Amadeo Choché Hernández, como Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, para para el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto por Junta Directiva de Facultad de Arquitectura, en el Punto Primero, Inciso 1.3, Subinciso 1.3.13, del Acta 012024 de sesión celebrada el 15 de enero de 2024.

Adjunto nombramiento por medio de la transcripción Ref. SEJD-01-2024-1.3.7 de Junta Directiva, certificación de Tesorería y copia del Documento Personal de Identificación del profesor, de acuerdo con lo requerido en la Circular SG-02-01-2024. Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M. A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría
SECRETARIO"

"Guatemala, 30 de enero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Apreciable Licenciado Cordón:

Con un atento saludo y en respuesta al oficio Ref. SG-054-01-2024, por este medio envío para conocimiento y sanción del Honorable Consejo Superior Universitario, la presente solicitud de dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por su calidad de profesor interino o no ser personal académico que pertenece presupuestalmente a la Unidad Académica; para la contratación del Arq. Al Moshe Asturias Romero, como Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura, para el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva de Facultad de Arquitectura, en el Punto Primero, Inciso 1.10, Subinciso 1.10.13, del Acta 27-2023 de sesión celebrada el 21 de noviembre de 2023.

Adjunto nombramiento por medio de la transcripción Ref. SEJD-27-2023-1.10.13, de Junta Directiva, certificación de Tesorería y copia del Documento Personal de Identificación del profesor, de acuerdo con lo requerido en la Circular SG-02-01-2024.

Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M. A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría
SECRETARIO"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 411-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"29 de mayo de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la REF. SG-503-05-2024 solicitando "Corregir Ref. D.P. OF 161-2024 …" según Providencia DAJ-No. 150-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y REF. DE 0712024 de la Facultad de Arquitectura, relacionados a la solicitud de dispensa de la Facultad de Arquitectura, para el nombramiento de los siguientes Coordinadores de Carrera, según lo acordado en Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 16 de abril de 2024.

EI Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas-y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

2024-13 (15).jpg

Según la información proporcionada por la Tesorera de la Facultad de Arquitectura y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.

Sin otro particular, me suscribo atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 999-2024 de fecha 08 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 08 de junio de 2024

Abogado Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 170-04-2024 de fecha 04 de abril de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar nombramiento de la Directora de la Escuela de Diseño Gráfico y Coordinador de Área del de Teoría, Coordinador del Área de Tecnología y Expresión, Coordinador del Área de Diseño, todos de la Escuela de Diseño Gráfico y Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura, según lo acordado en el Acta No. 01-2024 de la sesión ordinaria semipresencial celebrada por la Junta Directiva el 15 de enero de 2024 y el Acta No. 27-2023 de la sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva el 21 de noviembre de 2023, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

Según la información proporcionada por la Tesorera de la Facultad de Arquitectura y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024."

El artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que: "Los cargos en el nivel de dirección, serán designados por el órgano de dirección de la unidad académica a propuesta en terna por el Decano o la autoridad respectiva de entre el personal académico que cuente por lo menos con a) tres años de experiencia dentro de la carrera, b) con reconocida calidad académica, pedagógica, ética y moral, en la escuela, fase, programa, departamento, área, o unidad jerárquica similar de administración académica, según sea la organización de dicha unidad."

La Dirección de Asuntos Jurídicos, se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente, con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en virtud que la Facultad de Arquitectura, ha manifestado que los profesionales a nombrar son Profesores Interinos, APROBAR la dispensa del artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo que no pertenecen presupuestalmente a la Unidad Académica para que se pueda nombrar a los siguientes profesionales: 1. Lcda. Anggely María Suceth Enríquez Cabrera como Coordinadora de Área de Teoría de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura; 2. Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández como Coordinadora del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura; 3. Arq. Al Moshé Asturias Romero, como Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura, de la Facultad de Arquitectura; 4. Lcda. Cindy Gabriela Ruano Palencia, como Coordinador del Área Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad Arquitectura; y 5. MSc. Lcda. Erika Grajeda Godínez, como Directora de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad Arquitectura, todos para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024, con base a lo acordado mediante Acta No. 01-2024 de sesión ordinaria semipresencial celebrada por la Junta Directiva el 15 de enero de 2024 y el Acta No. 27-2023 de la sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva el 21 de noviembre de 2023, así como sus modificaciones mediante Punto PRIMERO, Inciso 1.3, del Acta 12-2024 de sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el 16 de abril de 2024 y con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través de los oficios Ref.D.P.OF 161-2024 de fecha 07 de marzo de 2024 y Ref.D.P.OF 411-2024 de fecha 29 de marzo de 2024.

Se hace la aclaración que, para la solicitud de nombramiento de la Lcda. Anggely María Suceth Enríquez Cabrera y la MSc. Lcda. Erika Grajeda Godínez para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, esta Dirección, no emite pronunciamiento, en virtud que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en los oficios mencionados en el párrafo anterior, indica que la Facultad de Arquitectura cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación por el período del 01 de enero al 30 de junio de 2024.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoria Interna."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no pertenecen presupuestalmente a la Unidad Académica; y así nombrar a profesores interinos como Coordinadores de carrera y área en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la manera siguiente:

    No. Nombre del profesional Carrera o área
    1 Erika Grajeda Godinez Directora de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura
    2 Anggely María Suceth Enríquez Cabrera Coordinadora del Área de Teoría de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura;
    3 Cindy Gabriela Ruano Palencia Coordinadora del Área Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura; y,
    4 Jairo Amadeo Choché Hernández Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura;
    5 Al Moshe Asturias Romero Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura;

Todos para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, con base a lo acordado en Acta No. 27-2023 de sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el 21 de noviembre de 2023, Acta No. 01-2024 de sesión ordinaria semipresencial celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el 15 de enero de 2024, y su modificación, mediante el Punto PRIMERO, inciso 1.3 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el 16 de abril de 2024; y, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P.OF 161-2024 de fecha 07 de marzo de 2024 y Ref. D.P.OF 411-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, indicando que si cuenta con disponibilidad presupuestaria para el funcionamiento de las plazas durante el primer semestre 2024. 2. Con relación a la solicitud de dispensa del nombramiento de la profesional Anggely María Suceth Enríquez Cabrera y Erika Grajeda Godinez, para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, no se emite pronunciamiento en virtud que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera mediante los oficios identificados en el numeral anterior, indica que únicamente se cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación por el período del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024. 3. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estarán bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 93%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 7%
Total 100%

4.2.2

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 418-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 998-2024 de fecha 07 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar los nombramientos de Coordinadores de Carrera y Coordinador del Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024; según lo acordado por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario en los Puntos QUINTO, incisos 5.1 y 5.2; SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 01-2024 de sesión celebrada el 17 de enero de 2024; Así como, Punto TERCERO, Inciso 3.1 y 3.2 del Acta No. 04-2024 de sesión celebrada el 15 de abril de 2024, y Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 06- 2024 de sesión ordinaria de fecha 03 de mayo de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.DIRE/CUNBAV. No.029-2024cygm de fecha 24 de enero de 2024, suscrito por el Director del Centro Universitario de Baja Verapaz, Ref. D.P. OF 418-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 998-2024 de fecha 07 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar los nombramientos de Coordinadores de Carrera y Coordinador del Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024; según lo acordado por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario en los Puntos QUINTO, incisos 5.1 y 5.2; SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 012024 de sesión celebrada el 17 de enero de 2024; Así como, Punto TERCERO, Inciso 3.1 y 3.2 del Acta No. 04-2024 de sesión celebrada el 15 de abril de 2024, y Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 06- 2024 de sesión ordinaria de fecha 03 de mayo de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Baja Verapaz presenta el siguiente oficio:

"REF. HEDT 24 de enero de 2024.

Honorables
Miembros del Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala

Respetables Miembros Consejo Superior:

Reciba un cordial saludo en nombre de la Dirección del Centro Universitario de Baja Verapaz, deseándole toda clase de éxito en sus actividades diarias de trabajo.

Con el objeto de cumplir con el requerimiento de solicitar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las Dispensas para nombramiento de Coordinadores correspondientes al primer Semestre del ciclo académico 2024, se adjunta la transcripción del Punto SÉPTIMO, inciso 7.1, del Acta No. 01-2024 de la sesión celebrada el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, por el Honorable Consejo Directivo de Baja Verapaz –CUNBAV-, solicitando la Dispensa correspondiente para los profesionales siguientes que realizan funciones de Coordinadores de Carrera durante el primer semestre del año dos mil veinticuatro:

2024-13 (16).jpg

2024-13 (17).jpg

Asi mismo, se solicita la Dispensa para el nombramiento del Coordinador del Bufete Popular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, del Centro Universitario de Baja Verapaz, al siguiente profesor interino durante el primer semestre del año dos mil veinticuatro:

2024-13 (18).jpg

Se adjunta a este oficio el expediente conteniendo los siguientes documentos:

  1. Transcripción del Punto SÉPTIMO, inciso 7.1, del Acta No. 01-2024, de sesión ordinaria de Consejo Directivo de Baja Verapaz –CUNBAV-, de sesión realizada el día 17 de enero de 2024.
  2. Fotocopia del Documento personal de identificación de cada profesional nombrado. 3. Certificación de Disponibilidad Presupuestal emitida por la Tesorera de la Unidad Académica, con la información requerida.

Agradeciendo su apoyo y su pronta respuesta, sin otro particular, me suscribo de ustedes

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M.Sc. Herbert Estuardo Díaz Tobar
Director del Centro Universitario de Baja Verapaz
–CUNBAV-"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 418-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"30 de mayo de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente nos dirigimos a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 485-05-2024 que se refiere al seguimiento de la Providencia SG.No. 030-02-2024 ingreso 85-2024 en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Baja Verapaz (CUNBAV), para el nombramiento de los Coordinadores de carrera por el período del 01-01-2024 al 31-12-2024 y para el nombramiento del Coordinador del Bufete popular de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, durante el período del 01-01-2024 al 31-12- 2024, según lo acordado en el PUNTO TERCERO inciso 3.1 del Acta No. 06-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo el 03-05-2024 donde se amplía lo acordado en el punto séptimo, inciso 7.1 del Acta No. 01-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 17 de enero de 2024 y dictamen DAJ No. 146-2024

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según las certificaciones número 011-2024Sjmj del 24-01- 2024 y 060-2024Sjmj del 06-05-2024 emitidas por la tesorería del Centro, determinando lo siguiente:

2024-13 (19).jpg

2024-13 (20).jpg

Sin otro particular, suscribimos cordialmente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 998-2024 de fecha 07 de junio de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 07 de junio de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la referencia REF.562-02-2024 de fecha 30 de mayo de 2024 mediante la cual se da seguimiento a la PROVIDENCIA SG No. 054-02-2024 de fecha 08 de febrero de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Baja Verapaz -CUNBAV- para autorizar nombramiento del Coordinador de Carrera, por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, según Puntos QUINTO, Incisos 5.1 y 5.2 y SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta 01-2024 de cesión -sic- celebrada el 17 de enero de 2024, Punto TERCERO, Incisos 3.1 y 3.2 del Acta 04-2024 de sesión celebrada el 15 de abril de 2024 y Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta 06-2024 de sesión ordinaria de fecha 03 de mayo de 2024, todos del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

No. Coordinador Registro de Personal Coordinador de
1 Licenciado Selvyn Gonzalo Molineros Ardón 20050485 Bufete Popular
…"

3.2 Con base al nombramiento del Licenciado Orcelio Hernández García, por el Consejo Superior Universitario, documento que ampara dicho cargo, y al haber tomado posesión en este Centro Universitario de Baja Verapaz, como director con fecha uno de abril de dos mil veinticuatro al treinta de junio de dos mil veinticinco, propone ante este honorable Consejo Directivo, mediante una terna a los siguientes profesionales para ocupar el puesto de Coordinadores de Carrera, Coordinador del Bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, para el periodo 01/04/2024 al 31/12/2024, en el Centro Universitario de Baja Verapaz. Manifestando que por no contar con profesionales que ostentan como mínimo el puesto de profesor titular III, y al sujetarse a lo que establece el artículo 27 del Reglamento de General de Centro Regionales Universitarios (…) POR LO QUE EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO, ACUERDA: a) Aprobar la solicitud de dispensa para cada uno de los coordinadores en las carreras propuestas; Sujetarse a lo que establece el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, en virtud que en el Centro Universitario no se cuenta con el puesto profesor titular III, únicamente profesores interinos: b) Aprobar la solicitud de dispensa del Coordinador del Bufete Popular, quedando de la siguiente manera:

  1. Aprobar el nombramiento para ocupar el puesto de coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, a la Licenciada Evelyn Xiomara Campos Sandoval, dicho nombramiento para el periodo del 1 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con plaza numero 22 según partida presupuestaria 4.1.52.2.01.022, profesor interino con funciones de Coordinadora ya descrita.
  2. Aprobar el nombramiento para ocupar el puesto de coordinador de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario, al licenciado Augusto Alexander Rax Rodríguez, dicho nombramiento para el periodo del 1 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con plaza número 26 según partida presupuestaria No. 4.1.52.2.02.022, profesor interino con funciones de Coordinador de la carrera ya descrita.
  3. Aprobar el nombramiento para ocupar el puesto de coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, al licenciado Gil Hernán Morales Martinez, dicho nombramiento para el periodo 1 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con plaza número 15 según partida presupuestaria No. 4.1.52.2.04.022, profesor interino con funciones de Coordinador de la carrera ya descrita.
  4. Aprobar el nombramiento para ocupar el puesto de coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistema de Producción Agrícola, al Ingeniero Agrónomo: Fredy Haroldo Milian dicho nombramiento para el periodo del 1 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con plaza número 14 y 36 según partida presupuestaria No. 4.1.52.2.05.022, profesor interino con funciones de Coordinador de la carrera ya descrita.
  5. Aprobar el nombramiento para ocupar el puesto de coordinador del Bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario, al licenciado Selvyn Gonzalo Molineros Ardon, dicho nombramiento para el periodo del 1 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con plaza número 28 y 33 según partida presupuestaria No. 4.1.52.2.02.022, profesor interino con funciones de Coordinador de Bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario…"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y se pueda nombrar a los siguientes profesionales como Coordinadores de Carrera y Coordinador del Bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario -según corresponda-, del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la manera siguiente:

    No. Nombre del profesional Carrera o área
    01. Evelyn Xiomara Campos Sandoval Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas;
    02. Augusto Alexander Rax Rodríguez Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario;
    03. Gil Hernán Morales Martinez Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente;
    04. Fredy Haroldo Milian Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola; y,
    05. Selvyn Gonzalo Molineros Ardón Coordinador del Bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario.

    Todos para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024; Lo anterior, de conformidad con los Puntos: QUINTO, incisos 5.1 y 5.2 y SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2024 de sesión celebrada el 17 de enero de 2024; Punto TERCERO, incisos 3.1 y 3.2 del Acta 04-2024 de sesión celebrada el 15 de abril de 2024; Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta 06-2024 de sesión ordinaria de fecha 03 de mayo de 2024, todos del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, tomando en consideración el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, conforme los oficios identificados como Ref. D.P.OF 053-2024 de fecha 06 de febrero de 2024 y Ref. D.P.OF 418-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, en los cuales, se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria requerida.

  2. El proceso administrativo para la formalización de las contrataciones y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 93%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 7%
Total 100%

4.2.3

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 378-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 997-2024 de fecha 09 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar el nombramiento del Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física, plan fin de semana, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024; según lo acordado por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario en el Punto TERCERO inciso 3.38 del Acta CD No. 27-2023 de sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto TERCERO, inciso 3.38 del Acta CD No. 27-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 29 de noviembre de 2023, Ref. D.P. OF 378-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 997-2024 de fecha 09 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar el nombramiento del Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física, plan fin de semana, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024; según lo acordado por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario en el Punto TERCERO inciso 3.38 del Acta CD No. 27-2023 de sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2023. Al respecto, el Centro Universitario de Occidente presenta la siguiente transcripción:

TERCERO: INFORME DE DIRECTOR GENERAL

3.38 - El Dr. César Haroldo Milián Requena Director General y Presidente del Consejo Directivo solicita a éste Órgano Colegiado que se nombre al Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del Centro Universitario de Occidente para lo cual presenta la terna correspondiente.

El Dr. César Haroldo Milián Requena Director General y Presidente del Consejo Directivo solicita a éste Órgano Colegiado que se nombre al Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del Centro Universitario de Occidente para lo cual presenta la terna correspondiente, siendo:

  1. LIC. STANLEY ENRIQUE XICAY ARCHILA
  2. LIC. WILSON ALBERTO BARRENO DE PAZ
  3. LIC. EDGAR ENRIQUEZ

Indica el Dr. César Haroldo Milián Requena Presidente de este órgano Colegiado que tomando en cuenta que el artículo 7 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente dentro de las atribuciones de Consejo Directivo se encuentra la literal e) que indica que es este órgano colegiado es el que debe resolver los asuntos de carácter académico, docente, administrativo y financiero que hubieran sido conocidos por los organismos respectivos, cuando sea necesario, para el desenvolvimiento normal de las actividades y tomando en cuenta que en el punto sexto inciso 6.1del acta 22-2005 del Consejo Superior Universitario de fecha 24 de agosto del año 2005 se acordó que el Estatuto de la Universidad San Carlos de Guatemala tendrá jerarquía normativa superior sobre cualquiera los reglamentos, se hace necesario que para el efectivo cumplimiento de las obligaciones al nombrar al coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala es necesario pedir la DISPENSA al Consejo Superior Universitario basados en el artículo 11, literales i), s) y f) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y 27 del Reglamento de Centros Regionales, toda vez que según consta en certificación emitida por el Licenciado Jose Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario Administrativo y de Consejo Directivo de fecha 10 de enero del 2023, que dentro de la carrera no existe ningún profesor titular que pueda fungir como coordinador, por lo que como lo estipulan los reglamentos citados, el Consejo Superior Universitario es quien debe tomar la decisión, como última instancia, en las peticiones que se pongan a su disposición. Continúa manifestando el Director General que de todos es sabido, en la carrera ya mencionada no existe ningún docente que cuente con condición de titular, es por eso que en el periodo 2022 y 2023 y en administraciones anteriores se ha nombrado a profesores interinos para que cumplan y colaboren con estas obligaciones de coordinación en esta carrera, para cumplir con los reglamentos universitarios se hace necesario que el ente máximo de la universidad autorice la dispensa, para quien sea nombrado coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2024.

Por lo que, el Consejo Directivo, después de escuchar al Dr. César Haroldo Milián Requena, ACUERDA: I) Nombrar al Lic. Stanley Enrique Xicay Archila como Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con vigencia del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, ya que aún no hay profesores titulares que hayan ganado un proceso de oposición en dicha carrera en base a lo que para el efecto establece el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. II) Para la contratación del profesional nombrado solicitar respetuosamente al Honorable Consejo Superior Universitario DISPENSA del artículo 27 del Reglamento General de los Centros Universitarios Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala adjuntando para el efecto evidencia de la inexistencia de profesores titulares en el PEM y de la disponibilidad presupuestaria para su contratación. III) Comunicar a donde corresponda para lo que haya lugar. IV) El presente surte efectos inmediatos.

Atentamente,

"Id y enseñad a todos"

Lic. José Edmundo Maldonado Mazariegos
Secretario Consejo Directivo"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 378-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"20 de Mayo de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 291-05-2024 fecha de recibido 06-05-2024 No. De ingreso 593-2024 CSU, en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Occidente, para el nombramiento del Coordinador Profesorado en enseñanza media y licenciatura en matemática y física, plan fin de semana del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el punto tercero, inciso 3.38 del Acta No. 27-2023 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 29 de noviembre de 2023.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:

2024-13 (22).jpg

2024-13 (23).jpg

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Occidente y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas 1, 3, 21 y 22 de la partida 4.1.12.2.25.022 sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primero y segundo semestre 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 997-2024 de fecha 09 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 09 de junio de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención al oficio Ref. SG-350-06-2024 de fecha 04 de junio de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Occidente -CUNOC- para autorizar nombramiento del Coordinador de la Carrera Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física, Plan fin de semana, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional nombrado no ostenta la calidad de profesor titular III, y así nombrar al profesional Stanley Enrique Xicay Archila como Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física, plan fin de semana del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024; de conformidad con lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.38 del Acta CD No. 27-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente el 29 de noviembre de 2023, y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P.OF 378-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, indicando que si cuenta con disponibilidad presupuestaria para el funcionamiento de la plaza durante el periodo 2024.
  2. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberán ser evaluados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 93%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 7%
Total 100%

4.3

OPINIÓN DAJ No. 029-2024, de fecha 12 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo, Director del Centro Universitario de Chimaltenango solicita: 1) Dispensa de la norma No. 3 de las Normas Específicas de Ejecución de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 2) Solicitud de apoyo financiero para cubrir el pago de salarios y prestaciones del segundo semestre 2023, para la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales; y, 3) Asignación de recursos para cubrir los pagos de 15 plazas para el primer y segundo semestre del año 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Referencia Tesorería 37-2024, de fecha 28 de mayo de 2024, suscrito por el Director del Centro Universitario de Chimaltenango y OPINIÓN DAJ No. 029-2024, de fecha 12 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo, Director del Centro Universitario de Chimaltenango solicita: 1) Dispensa de la norma No. 3 de las Normas Específicas de Ejecución de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 2) Solicitud de apoyo financiero para cubrir el pago de salarios y prestaciones del segundo semestre 2023, para la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales; y, 3) Asignación de recursos para cubrir los pagos de 15 plazas para el primer y segundo semestre del año 2024. Al respecto, el Director del Centro Universitario de Chimaltenango, presenta el siguiente oficio:

"Chimaltenango, 28 de mayo de 2024

Señores Miembros del
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señores Miembros del Consejo Superior Universitario:

Les saludo cordialmente deseando éxitos en todas sus actividades. Atentamente solicito el apoyo financiero para el pago de sueldos y prestaciones para el subprograma: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 4.1.54.2.04.22 dividido de la siguiente manera:

a) Solicitud de dispensa a la norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023 aprobado por el Honorable Consejo Superior Universitario en acta 34-2022 punto cuarto, inciso 4.1 del acta 34-2022 y con ello generar 15 plazas docentes para el subprograma en mención del II semestre 2023, que se detallan en el anexo "A" id 50628. Ver anexo adjunto.

b) Solicitar aval al Honorable Consejo Superior Universitario para que los salarios y prestaciones del II semestre del año 2023 se puedan pagar con cargo al ejercicio fiscal 2024 por un monto total de sueldos más prestaciones de Q. 241,392.00

c) Así mismo, solicitud de dispensa a la norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 del punto cuarto, inciso 4.3 del acta 21-2023 para el pago de sueldos y prestaciones de 15 plazas para el primer y segundo semestre del año 2024 por un monto total de sueldos mas prestaciones de Q. 479,563.80. Ver anexo "A" id 54670 y 54683

Con las clases presenciales se retoman los convenios establecidos con la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, para uso de sus instalaciones donde funciona la citada carrera, para lo cual la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, en el convenio establece que sus aulas están diseñadas para albergar a 35 niños de educación primaria, sin embargo a solicitud nuestra, la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, nos ha autorizado hasta un máximo de 50 estudiantes universitarios por salón de clases, con lo que hubo la necesidad de aperturar 03 nuevas secciones de 05 plazas de docencia cada sección por un total de 15 docentes por semestre a partir del año 2023, para cumplir con la condición de uso de las instalaciones y derivado de que las condiciones de uso de las instalaciones persisten y no dependen de nosotros es necesario el apoyo económico para cubrir los salarios y prestaciones del segundo semestre 2023 y del primer y segundo semestre 2024.

Sin otro particular, me suscribo de ustedes atentamente,

Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo
Director"

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 029-2024 de fecha 12 de junio de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 12 de junio de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En respuesta a su PROVIDENCIA SG número No. 320-05-2024, de fecha 29 de mayo de 2024, relacionado con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite Opinión en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Acta del Consejo Superior Universitario Punto SEGUNDO, Inciso 2.5, del Acta No. 37-2018 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día jueves 29 de noviembre de 2018.

    ACUERDA: (…) "QUINTO: Aquellas carreras que no cuentan con techo presupuestario, deberán iniciar actividades académicas a partir del 01 de febrero de cada año, y previo a asumir compromisos académicos/financieros deberán contar con la opinión favorable de la Dirección General Financiera. SEXTO: Establecer en todas las Unidades Académicas un mínimo de cincuenta (50) alumnos por sección. En cuanto a la apertura de una nueva sección, si sobrepasa el mínimo de 50 alumnos, la Junta Directiva o Consejo Directivo deberá justificar ante este Máximo Órgano de Dirección Superior; incluyendo un reporte de asignaciones certificado por Control Académico." (El resaltado es propio)

  2. Punto Cuarto del Acta 02-2022 del Consejo Superior Universitario sesión extraordinaria de fecha 14 de enero de 2022.

    "ACUERDA: (…) 2) Se establecen las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio 2022, siguientes: (…)3) Aprobar las recomendaciones presentadas para subsanar en parte el déficit presupuestario, de la forma siguiente: (…)2. Suspender a partir del 01 de febrero de 2022, la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la formulación presupuestaria a la fecha, a excepción de aquellas que fehacientemente pueda comprobarse que estaban debidamente autorizadas por la División de Administración de Recursos Humanos y el Órgano de Dirección de cada unidad ejecutora, antes del 31 de diciembre de 2021. Lo anterior siempre que el financiamiento de dichas plazas requiera de asignaciones adicionales para su cobertura, para el caso de creación de plazas que la unidad ejecutora cubre con sus propios recursos la División de Administración de Recursos Humanos podrá tramitar la creación de plazas por el periodo que cubra con dichos recursos."

  3. Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta 34-2022 del Consejo Superior Universitario sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2022.

    "ACUERDA: (…) Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023 siguiente: (…)3. Suspender a partir del 01 de febrero de 2023, la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la formulación presupuestaria a la fecha, a excepción de aquellas que fehacientemente pueda comprobarse que estaban debidamente autorizadas por la División de Administración de Recursos Humanos y el Órgano de Dirección de cada Unidad Ejecutora, antes del 31 de diciembre de 2022. Lo anterior siempre que el financiamiento de dichas plazas requiera de asignaciones adicionales para su cobertura, para el caso de creación de plazas que la Unidad Ejecutora cubre con sus propios recursos la División de Administración de Recursos Humanos podrá tramitar la creación de plazas por el periodo que cubra con dichos recursos."

  4. Oficio Identificado como Transcripción 3.1 Acta Extraordinaria 06-2024, del 28 de mayo de 2024, el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango traslada al Consejo Superior Universitario la transcripción del Punto Tres, Inciso 3.1, del Acta de Sesión Extraordinaria No. 06-2024, celebrada por el Consejo Directivo de este Centro Universitario, el día veintiocho de mayo de 2024, que Iiteralmente dice:

    "Solicitud de dispensa para el pago de salarios y prestaciones laborales de quince docentes de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales (…) Al Respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango-Cundech, ACUERDA: 1) Darse por enterado. 2) Solicitar al Consejo Superior Universitario la dispensa a la Norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, para el pago de 15 plazas docentes para el subprograma de Ciencias Jurídicas y Sociales, segundo semestre 2023. 3) Solicitar al Honorable consejo superior Universitario dispensa a la Norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de lngresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, Punto Cuatro, inciso 4.3 del Acta 21-2023 para el pago de sueldos y prestaciones de 15 plazas para el primero y segundo semestre del año 2O24 por un monto total de Q479,563.80. 4) Solicitar el aval al Consejo Superior Universitario para que los salarios y prestaciones del ll semestre 2023 se puedan pagar con cargo al ejercicio Fiscal 2O24 por un monto total de Q 241,392.00"

CONSIDERACIONES LEGALES

Constitución Política de la República de Guatemala

Código de Trabajo

Ley Orgánica del Presupuesto - Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)

Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios

Normas que regulan la elaboración y ejecución del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta No. 34-2022 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 23 de noviembre de 2022.

Punto Cuarto, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023.

En relación a la solicitud de dispensa a la Norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023 y 2024, que establece suspender a partir del 01 de febrero de 2023 y 01 de enero de 2024, la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la formulación presupuestaria a la fecha. Derivado que a la Universidad de San Carlos de Guatemala, no se le programa el aporte constitucional conforme a lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala, además, se observa una asignación presupuestaria que no se ajusta de manera congruente al crecimiento de la población estudiantil ni a la mejora de la calidad académica. Estos factores están restringiendo el desarrollo normal de las actividades académicas y administrativas.

Por lo tanto, el Consejo Superior Universitario aprobó las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2023 y 2024, mediante dos resoluciones, contenidas en los párrafos anteriores. Conforme a estas resoluciones, las autoridades de las Unidades Ejecutoras no podrán programar, ni adquirir compromisos adicionales a los establecidos en el Ejercicio Fiscal en el año anterior.

Estas medidas, emanadas por el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores, surgen como respuesta a la problemática financiera que ha aquejado a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta problemática se derivada de la falta de recursos adecuados para el financiamiento de su presupuesto, y dichas medidas se han implementado con el propósito de atender parcialmente, el déficit presupuestario y financiero que se ha manifestado.

ANÁLISIS JURÍDICO

El caso, objeto de análisis versa sobre la solicitud presentada por el Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo, Director del Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH), en la Referencia Tesorería 37-2024 del 28 de mayo de 2024, relacionada con la Solicitud de dispensa a la Norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, para el pago de 15 plazas docentes para el subprograma de Ciencias Jurídicas y Sociales, segundo semestre 2023; Solicitar aval al Honorable Consejo Superior Universitario para que los salarios y prestaciones del segundo semestre del año 2023 se puedan pagar con cargo al ejercicio fiscal 2024 por un monto total de sueldos más prestaciones de Q.241,392.00 y solicitar dispensa a la Norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de lngresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, Punto Cuatro, inciso 4.3 del Acta 21-2023 para el pago de sueldos y prestaciones de 15 plazas para el primero y segundo semestre del año 2024 por un monto total de Q479,563.80.

De las normas transcritas y del análisis del expediente se desprende el Punto SEGUNDO, Inciso 2.5, del Acta No. 37-2018 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, mediante el cual acordó, "establecer en todas las Unidades Académicas un mínimo de cincuenta (50) alumnos por sección. En cuanto a la apertura de una nueva sección, si sobrepasa el mínimo de 50 alumnos, la Junta Directiva o Consejo Directivo deberá justificar ante este Máximo Órgano de Dirección Superior incluyendo un reporte de asignaciones certificado por Control Académico."

Al analizar el informe suscrito por el Director del Centro Universitario, se evidencia que existen varias secciones con un número de alumnos superior a cincuenta (50), y que no existe autorización por parte del Consejo Superior Universitario para la apertura de una nueva sección ni la asignación presupuestal correspondiente para poder cubrir el pago de salarios y prestaciones de la 15 plazas solicitadas, lo cual es incongruente con el procedimiento regulado por el Máximo Órgano de Dirección Superior. La Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece en su Artículo 26 las disposiciones relacionadas con el límite de los egresos y su destino. Según esta norma, no se pueden adquirir compromisos ni incurrir en gastos sin contar con los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Además, se prohíbe disponer de dichos créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Además, el Consejo Superior Universitario emitió dos acuerdos relevantes:

El primero de ellos, en Punto Cuarto inciso 4.1 del Acta 34-2022, de fecha 23 de noviembre de 2022, establecen las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio 2023, en estas normas se suspende la creación de plazas administrativas y docentes que no estén contempladas en la formulación presupuestaria, salvo aquellas que puedan demostrarse que fueron debidamente autorizadas antes del 31 de diciembre de 2021.

El segundo acuerdo, en Punto Cuarto, inciso 4.1 Acta No. 21-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, establece la continuidad de las restricciones para el ejercicio fiscal 2024, en dicho acuerdo, se reafirmó la suspensión para la creación de plazas administrativas y docentes que no estén contempladas en la formulación presupuestaria.

En consecuencia, las autoridades del Centro Universitario de Chimaltenango han inobservado las prohibiciones internas, al crear nuevas plazas sin la debida autorización del Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores y sin la debida disponibilidad presupuestaria. Este actuar conlleva una responsabilidad de las autoridades involucradas, dado que la ejecución de su presupuesto es competencia exclusiva de cada Unidad Ejecutora, como lo establecen las Normas que regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

No obstante, lo anterior, es importante tomar en consideración el Artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece los derechos sociales mínimos que son fundamentales en la legislación laboral, destacando el principio de igualdad que todo trabajo debe ser remunerado de manera equitativa, a menos que la ley disponga lo contrario.

La norma antes transcrita guarda relación con el artículo 88 del Código de Trabajo el cual establece que, el empleador debe pagar al trabajador por los servicios prestados, en virtud del contrato de trabajo o de la relación laboral vigente entre ambos. Salvo excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador debe ser remunerado por el empleador.

Asimismo, el Artículo 63 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal establece que, todo servicio o trabajo no debe ser realizado de forma gratuita según lo dispuesto por la ley o por una sentencia judicial debe ser remunerado de manera equitativa.

Asimismo, considerando que el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto indica que no se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado, de lo cual se desprende que si el servicio fue prestado el mismo debe ser pagado.

Las normativas antes indicadas regulan en el presente caso, que debe pagarse el salario y prestaciones pendientes a los trabajadores del subprograma de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Chimaltenango, por los servicios prestados en el segundo semestre 2023 y primer semestre del año 2024.

Con relación a la Solicitud de Solicitar aval al Honorable Consejo Superior Universitario para que los salarios y prestaciones del segundo semestre del año 2023 se puedan pagar con cargo al ejercicio fiscal 2024 por un monto total de sueldos más prestaciones de Q. 241,392.00.

El Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en su carácter de norma ordinaria, contempla la posibilidad de trasladar y pagar en el ejercicio fiscal 2024 los gastos comprometidos del año anterior, con imputación a los créditos de la Unidad Ejecutora que corresponda, como es en el caso de los expedientes correspondientes al año 2023 del Centro Universitario de Chimaltenango.

La Dirección de Asuntos Jurídicos considera que el Consejo Superior Universitario, con fundamento en los Artículos 82, 83 y 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 88 del Código de Trabajo, Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 63 del Reglamento de Relaciones Laborales así como las normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de esta Casa de Estudios Superiores y las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si lo considera conveniente puede, AUTORIZAR que al momento de contar con los recursos financieros para los pagos correspondientes se inicie al trámite para el pago de salarios de 15 docentes subprograma de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Chimaltenango, correspondientes al segundo semestre del año 2023, con imputación al ejercicio presupuestario vigente, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder a las autoridades del Centro Universitario de Chimaltenango.

Dichos pagos que deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) asimismo, los contratos de trabajo están sujetos a la revisión y calificación de la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El pago deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2024.

Con relación a la solicitud de dispensa a la Norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de lngresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, Punto Cuatro, inciso 4.3 del Acta 21-2023 para el pago de sueldos y prestaciones de 15 plazas para el segundo semestre del año 2024 esta dirección sugiere que el Consejo Directivo regularice el funcionamiento de la apertura de las nuevas Secciones de conformidad con lo establecido en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.5, del Acta No. 372018 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario mediante el cual se establece que "si sobrepasa el mínimo de 50 alumnos, la Junta Directiva o Consejo Directivo deberá justificar ante este Máximo Órgano de Dirección Superior incluyendo un reporte de asignaciones certificado por Control Académico" así mismo que con el acompañamiento de la Dirección General Financiera presenten el proyecto para asumir los costos de los pagos de salario y prestaciones de los 15 docentes del subprograma de Ciencias Jurídicas y Sociales para el segundo semestre 2024 y años subsiguientes si persistiera la necesidad.

OPINIÓN

En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos Opina, en el ámbito estrictamente legal, determina que el presente expediente debe ser elevado a conocimiento y consideración del Consejo Superior Universitario, quien podrá:

a. AUTORIZAR la solicitud del pago de salarios y prestaciones de los 15 trabajadores del subprograma de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Chimaltenango, por los servicios prestados en el segundo semestre del año 2023 y primer semestre del ejercicio fiscal 2024, con fundamento en el Artículo 102, literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley ; Artículo 88 del Código de Trabajo y el Artículo 63 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal que en su parte conducente, contempla que todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por este; asimismo el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto indica, que no se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado, de lo cual se desprende que si el servicio fue prestado el mismo debe ser pagado.

El pago deberá realizarse en el momento en que se cuente con los recursos financieros para cubrir estas erogaciones cumpliendo para el efecto, con la normativa interna y regulaciones Constitucionales y Presupuestales de carácter General aplicables al caso; bajo la estricta responsabilidad de las autoridades del Centro Universitario de Chimaltenango, quien debe priorizar el uso de los recursos para este tipo de gastos. En consecuencia, este Máximo Órgano de Dirección no se responsabiliza por las acciones u omisiones de actos previos y posteriores que surjan como resultado de dicha ejecución.

Dichos pagos deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) asimismo, los contratos de trabajo están sujetos a la revisión y calificación de la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El pago deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2024.

b. INSTRUIR a la Dirección General Financiera a ubicar los recursos financieros para cubrir el pago de salarios y prestaciones del personal del Centro Universitario de Chimaltenango por los servicios prestados durante el segundo semestre del año 2023 y primer semestre 2024.

c. AUTORIZAR, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de esta Casa de Estudios Superiores y las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que al momento de contar con los recursos suficientes para los pagos correspondientes, se de inicio al trámite para el pago y liquidación de salarios de 15 docentes del subprograma de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Chimaltenango, correspondientes al segundo semestre del año 2023, con imputación al ejercicio presupuestario vigente, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder, a el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango presidido por el Director Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo.

c. DENEGAR las solicitudes de dispensa a la Norma No. 3 de las Normas Específicas de Ejecución de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023 y dispensa a la Norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, que establece suspender a partir del 01 de febrero de 2023, y 01 de enero 2024, respectivamente, la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la formulación presupuestaria a la fecha. Estas medidas, emanadas por el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores, surgen como respuesta a la problemática financiera que ha aquejado a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta problemática se derivada a que no se le programa el aporte constitucional a esta Casa de Estudios Superiores, conforme a lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además, se observa una asignación presupuestaria que no se ajusta de manera coherente al crecimiento de la población estudiantil ni a la mejora de la calidad académica. Por lo tanto, mientras no se efectúe el aporte constitucional correspondiente y el déficit presupuestario persista, no es procedente levantar las prohibiciones generales dictadas por el Consejo Superior Universitario.

d. INSTRUIR al Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, presidido por el Director Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo, con relación al pago de sueldos y prestaciones de 15 plazas del subprograma de Ciencias Jurídicas y Sociales, para el segundo semestre del año 2024, regularizar el funcionamiento de la apertura de las nuevas secciones de conformidad con lo establecido en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.5, del Acta No. 37-2018 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario mediante el cual se establece que "si sobrepasa el mínimo de 50 alumnos, la Junta Directiva o Consejo Directivo deberá justificar ante este Máximo Órgano de Dirección Superior incluyendo un reporte de asignaciones certificado por Control Académico", así mismo que con el acompañamiento de la Dirección General Financiera presenten un proyecto que contenga la propuesta de regularización financiera para asumir los costos de los pagos de salario y prestaciones de los 15 docentes del subprograma de Ciencias Jurídicas y Sociales considerando el presupuesto Ordinario de dicha Unidad Académica para el segundo semestre 2024 y años subsiguientes si persistiera la necesidad."

Acuerdo de CSU

Al respecto, y posterior al análisis y discusión del expediente de mérito, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Autorizar la solicitud del pago de salarios y prestaciones de los 15 trabajadores del subprograma de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por los servicios prestados durante el segundo semestre del año 2023 y primer semestre del ejercicio fiscal 2024, con fundamento en el Artículo 102, literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley ; Artículo 88 del Código de Trabajo; y, Artículo 63 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, que en su parte conducente, contempla que todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por este; asimismo, el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto indica que, no se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado, de lo cual se desprende que, si el servicio fue prestado el mismo debe ser pagado.

    El pago deberá realizarse en el momento en que se cuente con los recursos financieros para cubrir estas erogaciones cumpliendo para el efecto, con la normativa interna y regulaciones constitucionales y presupuestales de carácter general aplicables al caso; bajo la estricta responsabilidad de las autoridades del Centro Universitario de Chimaltenango, quien debe priorizar el uso de los recursos para este tipo de gastos. En consecuencia, este Máximo Órgano de Dirección no se responsabiliza por las acciones u omisiones de actos previos y posteriores que surjan como resultado de dicha ejecución.

    Dichos pagos deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), asimismo, los contratos de trabajo están sujetos a la revisión y calificación de la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El pago deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2024.

  2. En consecuencia, se instruye a la Dirección General Financiera, para que, ubique los recursos financieros para cubrir el pago de salarios y prestaciones del personal del Centro Universitario de Chimaltenango por los servicios prestados durante el segundo semestre del año 2023 y primer semestre del año 2024. 3. Autorizar, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de esta Casa de Estudios Superiores y las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que al momento de contar con los recursos suficientes para los pagos correspondientes, se de inicio al trámite para el pago y liquidación de salarios de 15 docentes del subprograma de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Chimaltenango, correspondientes al segundo semestre del año 2023, con imputación al ejercicio presupuestario vigente, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango presidido por el Director Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo. 4. Denegar la solicitud de dispensa a la Norma No. 3 de las Normas Específicas de Ejecución de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023 y denegar la solicitud de dispensa a la Norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, que establece suspender a partir del 01 de febrero de 2023, y 01 de enero 2024, respectivamente, la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la formulación presupuestaria a la fecha. Estas medidas, emanadas por este máximo órgano de dirección, surgen como respuesta a la problemática financiera que ha aquejado a la Universidad de San Carlos de Guatemala; En virtud que, no se le programa el aporte constitucional a esta Casa de Estudios Superiores, conforme a lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además, se observa una asignación presupuestaria que no se ajusta de manera coherente al crecimiento de la población estudiantil ni a la mejora de la calidad académica. Por lo tanto, mientras no se efectúe el aporte constitucional correspondiente y el déficit presupuestario persista, no es procedente levantar las prohibiciones generales dictadas por este Consejo Superior Universitario. 5. Se instruye al Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, presidido por el Director Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo, con relación al pago de sueldos y prestaciones de 15 plazas del subprograma de Ciencias Jurídicas y Sociales, para el segundo semestre del año 2024, regularizar el funcionamiento de la apertura de las nuevas secciones de conformidad con lo establecido en el Punto SEGUNDO, inciso 2.5, del Acta No. 372018 de sesión extraordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección superior, mediante el cual, se establece que: "si sobrepasa el mínimo de 50 alumnos, la Junta Directiva o Consejo Directivo deberá justificar ante este Máximo Órgano de Dirección Superior incluyendo un reporte de asignaciones certificado por Control Académico", así mismo, que con el acompañamiento de la Dirección General Financiera, presenten un proyecto que contenga la propuesta de regularización financiera para asumir los costos de los pagos de salario y prestaciones de los 15 docentes del subprograma de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, considerando el presupuesto ordinario de dicha Unidad Académica para el segundo semestre 2024 y años subsiguientes si persistiera la necesidad.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 76%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 24%
Total 100%

QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

Sin documentos por conocer.


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1

OPINIÓN DAJ No. 030-2024, de fecha 12 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Solicitud de Aval para la ejecución del Proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", identificado en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- con el No. 317184.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 030-2024, de fecha 12 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Solicitud de Aval para la ejecución del Proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", identificado en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- con el No. 317184. Al respecto, el Centro Universitario de Retalhuleu presenta la siguiente documentación:

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Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 699A-2024, de fecha 05 de junio de 2024, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"Guatemala, 05 de junio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención al Oficio Ref. SG-524-05-2024 de Secretaría General, de fecha 22 de Mayo de 2024, recibido en la Dirección General Financiera el 23 de mayo 2023, a la que adjunta la Referencia DAJ No. 7962024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la que solicita: "Pronunciamiento de la Dirección General Financiera, en la que se haga constar si en efecto, la Unidad Académica cuenta con los recursos proyectados para el sostenimiento del proyecto, en las Partidas presupuestarias establecidas o bien si el máximo órgano de dirección de esta casa de estudios superiores, puede asumir el compromiso, según sea el caso". Lo anterior está relacionado con el proyecto denominado "AMPLIACION CENTRO UNIVERSITARO, -sic- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU". Al respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. El citado proyecto de ampliación esta registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SINIP) bajo el número 0317184 y como Unidad Ejecutora responsable la Municipalidad de San Felipe del Departamento de Retalhuleu, con un Costo Total Proyectado de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.5,505,500.00) y programación física Multianual para los años 2024 y 2025.

  2. Ante el requerimiento efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos indicado en la literal d) de la REFERENCIA DAJ No. 796-2024, la Dirección General Financiera solicitó pronunciamiento de la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu, referente a la disponibilidad presupuestaria para la cobertura del sostenimiento del proyecto; es decir mantenimiento del Edificio a partir de la formal recepción por parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  3. Mediante Oficio CUNREU DC 247-2024 del 04 de Junio 2024 firmado por la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu, recibido en la Dirección General Financiera en la misma fecha, a la que adjunta la Transcripción del Punto SEGUNDO, Inciso 2.2 del Acta No.07-2024 de sesión extraordinaria celebrada el 23 de Mayo de 2024 que en la parte resolutiva acordó: "...b) Aprobar con presupuesto ordinario de esta unidad académica la estimación de los costos anuales administrativos, de operación y mantenimiento para la sostenibilidad del proyecto denominado "AMPLIACION CENTRO UNIVERSITARO -sic-, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" durante su vida útil la cual se estima de veinte años."

  4. El Punto de acta del Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu indicado en el numeral 3) anterior, fue ampliado en Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta No. 09-2024 de sesión Extraordinaria celebrada por dicho órgano de Dirección el 04 de Junio 2024, que en su parte resolutiva; entre otros aspectos acordó: "..b1) se hace constar de manera expresa que esta Unidad Académica NO REQUERIRÁ PRESUPUESTO ADICIONAL PARA LA SOSTENIBLIDAD DEL PROYECTO DENOMINADO "AMPLIACION CENTRO UNIVERSITARO, -sic- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", identificado con el No. de SNIP 37 7784..."

OPINIÓN

Con base a los numerales anteriores y desde el punto de vista eminentemente presupuestario, la Dirección General Financiera OPINA, que el proyecto denominado "AMPLIACION CENTRO UNIVERSITARO, -sic- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SINIP- bajo el número 0317184 y como Unidad Ejecutora responsable la Municipalidad de San Felipe del Departamento de Retalhuleu, con un Costo Total Proyectado de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.5,505,500.00) y programación física Multianual para los años 2024 y 2025, cuenta con la disponibilidad presupuestaria respectiva para la cobertura de la sostenibilidad de los costos anuales administrativos, de operación y mantenimiento durante su vida útil, los cuales será cubiertos con el Techo Presupuestario asignado al Centro Universitario de Retalhuleu y no requerirá presupuesto adicional para la sostenibilidad del citado proyecto, de conformidad con lo resuelto por el Consejo Directivo del citado Centro Universitario en Punto SEGUNDO, Inciso 2.2 del Acta No. 07-2024 de sesión extraordinaria celebrada el 23 de Mayo de 2024; ampliado en Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta No. 09-2024 de sesión Extraordinaria celebrada por dicho Órgano de Dirección el 04 de Junio 2024.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 030-2024 de fecha 12 de junio de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 12 de junio de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En respuesta a su providencia identificada como PROVIDENCIA SG 201-04-2024, y referencias identificadas como REF. SG-546-05-2024, REF. SG-565-05-2024, REF. SG-576-06-2024 y REF. SG-59006-2024, de fechas 23 de abril, 28 y 30 de mayo, 03 y 06 de junio todas de 2024 respectivamente, relacionada con el asunto resumido en el acápite, se emite opinión en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD

En PROVIDENCIA SG 201-04-2024, de fecha 23 de abril de 2024, el Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores solicita que se emita dictamen relacionado al AVAL para la ejecución del Proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU".

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 23 de abril de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala en PROVIDENCIA SG No.201-04-2024, solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos se emita dictamen sobre el requerimiento presentado en oficio identificado como CUNREU DC1642024 del 12 de abril 2024, suscrito por la Maestra Astrid Desiree Argueta del Valle, Directora del Centro Universitario de Retalhuleu, en el cual requiere el AVAL para la ejecución del Proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU" Identificado con el No. de SNIP 317184, adjuntando la siguiente documentación:

    a) Copia Acta de Consejo Comunitario de Desarrollo-COCODE-, emitida en la Aldea Piedad I, de fecha 29 de enero de 2024, donde se prioriza el proyecto denominado "Ampliación Centro Universitario, Universidad de San Carlos de Guatemala, San Felipe Retalhuleu, de forma multianual 2024-2025.

    b) Oficio de la Municipalidad de San Felipe, Retalhuleu donde informa sobre aporte municipal de fecha 02 de abril de 2024.

    c) Copia Acta notarial que contiene la priorización del Proyecto denominado Ampliación Centro Universitario, Universidad de San Carlos de Guatemala, San Felipe Retalhuleu", con No. SNIP 317184, autorizada el 01 de febrero de 2024 por la Notaria Irma Gorety Flores Antonio a requerimientos de Sociedad Civil.

    d) Copia Certificada del Acta de Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- No.02-2024 de fecha 13 de febrero de 2024 donde aparece priorizado el Proyecto "Ampliación Centro Universitario, Universidad de San Carlos de Guatemala, San Felipe Retalhuleu", con No. SNIP 317184.

    e) Oficio de la Municipalidad de San Felipe, Retalhuleu donde solicita el Aval del ente Rector de fecha 02 de abril de 2024.

    f) Transcripción Punto SEXTO, lnciso 6.1; del Acta No. 04-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el día lunes 08 de abril de 2024.

    g) Copia Certificada del Acta No. 03-2024 del Consejo Departamental de Desarrollo -CODEDE- de Retalhuleu de fecha 16 de febrero 2024 donde aparece priorizado el Proyecto denominado "Ampliación Centro Universitario, Universidad de San Carlos de Guatemala, San Felipe Retalhuleu", con No. SNIP 317184.

    h) Certificación de disponibilidad presupuestal extendida por el Tesorero del Centro Universitario de Retalhuleu No. 006-2024 de fecha 21 de marzo de 2023.

  2. Con fecha 20 de mayo de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicita mediante REFERENCIA DAJ No.796-2024 al Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores que, previo a emitir pronunciamiento se integre al expediente la información siguiente:

    a) Dictamen de la Coordinadora General de Planificación, en que se haga constar que el proyecto de inversión relacionado, responde a las políticas y lineamientos del Sector de Educación Superior Pública.

    b) Pronunciamiento de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles en la cual se indique si el proyecto está formulado con base en los criterios técnicos normativos institucionales.

    c) Punto Resolutivo del Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu mediante el cual se apruebe la estimación de gastos establecidos para la sostenibilidad del proyecto durante su vida útil (estableciendo de forma expresa cuántos años se proyecta de vida útil para el proyecto); dicho punto deberá contener el detalle de los costos administrativos, operación y mantenimiento que generará el sostenimiento así como la certificación presupuestaria de la Tesorería de la Unidad Académica, en la que se indique la partida presupuestaria que se afectará y si la misma cuenta con la disponibilidad presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de la misma, o bien, la solicitud a la Máxima Autoridad de esta Casa de Estudios Superiores para asumir el compromiso.

    d) Pronunciamiento de la Dirección General Financiera, en la que se haga constar si en efecto, la Unidad Académica cuenta con los recursos proyectados para el sostenimiento del proyecto, en las Partidas Presupuestarias establecidas o bien si el máximo órgano de dirección de esta casa de estudios superiores, puede asumir el compromiso, según sea el caso.

  3. Con fecha 23 de mayo 2024, la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu, en oficio identificado como CUNREU DC 223-2024, traslada a Secretaría General el requerimiento realizado en REF.SG-523-05-2024, el cual contiene:

    a) Transcripción del Punto SEGUNDO, Inciso 2.2 del Acta No.07-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 23 de mayo de 2024, suscrita por la Secretaria del Consejo Directivo Arquitecta Ana Verónica Carrera Vela, "ACUERDA a) darse por enterado y b) aprobar con presupuesto ordinario de esta unidad académica la estimación de los costos anuales administrativos, de operación y mantenimiento para la sostenibilidad del proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", durante su vida útil la cual se estima de veinte años (…)".

    b) Certificación presupuestaria de la Tesorería del Centro Universitario de Retalhuleu, suscrito en oficio Ref. C.P. Tesorería. No.008-2024, por el Licenciado Annie Wosvelí Mazariegos Tercero, Tesorero I.

  4. Con fecha 27 de mayo 2024, el Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Muebles en oficio identificado como OF.REF.CBI.32-05-2024, suscrito por el Doctor Gustavo Enrique Taracena Gil, informa que verificó que el bien inmueble en el cual se planifica desarrollar el proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", pertenece a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con Registro de la Propiedad como Finca No.4897, Folio 397, Libro 90E, por lo tanto es legítima propiedad de esta Casa de Estudios Superiores, que fue recibido y aceptado por el Consejo Superior Universitario en Punto 7.3 del Acta 02-2024 de fecha 19 de enero 2024, por tal motivo puede realizarse el proyecto en mención, según las indicaciones de la realización del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" como parte de los procesos que realiza la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, ante la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidenta SEGEPLAN delegación Retalhuleu, el cual se ejecutara con aporte del Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, correspondiente a los miembros de las Organizaciones No Gubernamentales (Sociedad Civil) y aporte municipal de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, manifiesta que la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, tendrá el rol de UNIDAD EJECUTORA, por lo tanto ellos estarán a cargo del proyecto.

  5. Con fecha 31 de mayo 2024, la Coordinadora General de Planificación en Of.Ref.CGP.198.05.2024, suscrito por el Arquitecto Omar Marroquín Pacheco, Asesor Planificador y con el visto bueno del Arquitecto Eddy Alberto Popa Ixcot, Coordinador General de Planificación, "emite -DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE- referente al proyecto "Ampliación Centro Universitario, Universidad de San Carlos de Guatemala, San Felipe Retalhuleu" sobre la documentación que se tiene a la vista y que consta en el expediente que se presentó.". e indicó que si responde a las Políticas y lineamientos de la Educación Superior Pública y específicamente a las Políticas Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, numerales 2, 2.2.3, literal F, numeral 1.1 y 1.2.2, 1.3 y 1.3.1.

  6. Con fecha 05 de junio 2024, en oficio identificado como OFICIO DGF No.699 A-2024 suscrito por el Asistente Ejecutivo Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, con visto bueno del Director General Financiero, Doctor Abraham González Lemus, emiten opinión: "que el proyecto denominado "AMPLIACION CENTRO UNIVERSITARO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SINIP- bajo el número 0317184 y como Unidad Ejecutora responsable la Municipalidad de San Felipe del Departamento de Retalhuleu, con un Costo Total Proyectado de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.5,505,500.00) y programación física Multianual para los años 2024 y 2025, cuenta con la disponibilidad presupuestaria respectiva para la cobertura de la sostenibilidad de los costos anuales administrativos, de operación y mantenimiento durante su vida útil, los cuales será cubiertos con el Techo Presupuestario asignado al Centro Universitario de Retalhuleu y no requerirá presupuesto adicional para la sostenibilidad del citado proyecto, de conformidad con lo resuelto por el Consejo Directivo del citado Centro Universitario en Punto SEGUNDO, lnciso 2.2 del Acta No.07-2024 de sesión extraordinaria celebrada el 23 de Mayo de 2024; ampliado en Punto Segundo, lnciso 2.1 del Acta No. 09-2024 de sesión Extraordinaria celebrada por dicho Órgano de Dirección el 04 de Junio 2024".

  7. Con fecha 11 de junio de 2024, en oficio identificado como Oficio DUC. 266-2024, suscrito por la Ingeniera Sara Elizabeth Chávez Cutz, Coordinadora del Departamento de Diseño, Urbanizaciones y Construcciones y con el visto bueno del Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López, Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales, envían DICTAMEN TÉCNICO. DUC.051-2024 de fecha 11 de junio 2024, en los siguientes términos: "Se hace de su conocimiento que después de haber revisado el expediente trasladado según oficio CUNREU DC 2432024, en solicitud de AVAL para la ejecución del proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", el cual incluyó los siguientes documentos: Memorias de Cálculo Estructural. Estudio de suelos Especificaciones técnicas 2024-2025. Juego de diecisiete planos. Presupuesto general 2024-2025 (costos unitarios e integración). Cronograma físico - financiero Y considerando que el proyecto corresponde a la ampliación de un segundo nivel de un módulo existente en el Centro Universitario de Retalhuleu, ubicado en San Felipe Retalhuleu. La función de este es ampliar la Academia en capacidad de atención a los estudiantes de la región y aledaños. Por lo cual el Departamento de Diseño, Urbanización y Construcciones de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, recomienda incluir en la planificación las medidas de mitigación para estabilizar el talud en el lado Nor-Este, específicamente para estabilizar el suelo en donde se va a ubicar el módulo de gradas y edificación colindante. Por lo tanto, se concluye emitir AVAL FAVORABLE para realizar dicho proyecto, siempre y cuando cumpla con todos los procedimientos establecidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, CONRED, Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP No.317184, las autorizaciones de Ley correspondientes y contar con los recursos necesarios para su ejecución.".

  8. Con fecha 11 de junio de 2024, en oficio identificado como Of.Ref.Cedesyd.117.06.2024 suscrito por el Arquitecto Mauro Marvin Molina Molina, Profesional de Área Análisis e Investigación y con visto bueno del Ingeniero Kevin Waldemar Nufio Martínez, Jefe CEDESYD, con el cual emiten OPINION TECNICA en los siguientes términos: "El motivo de la presente es para hacer entrega de la Opinión Técnica relacionado al proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO UNVIERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU, identificado con No. De SNIP 317184", el cual fue solicitado a este centro de estudios por medio del oficio PROVIDENCIA DAJ No. 178- 2024 de fecha 10 de junio de 2024. Por lo que este centro de estudios opina lo siguiente: Opinión Técnica 1. Se observaron los planos de la cimentación, elaborados por la Municipalidad de San Felipe en el año 2021 (ver anexos), los cuales especifican qué, la cimentación es por medio de pilotes con una profundidad de 8.50 metros y vigas de amarre (vigas conectoras). 2. Según los planos, la estructura está conformada por marcos estructurales, conectada por medio de columnas y vigas principales, vigas auxiliares y juntas de dilatación, por lo que, la estructura puede soportar la ampliación de un segundo nivel. 3. Según la opinión técnica 12-2023 elaborada el 21 de septiembre de 2023 y emitida por este centro (ver anexo), se establecieron diversas recomendaciones, las cuales deben ser tomadas previo a realizar cualquier tipo de ampliación. 4. Se recomienda tomar en cuenta las normas de reducción de desastres NRD-1 (Normas de Seguridad Estructural para la República de Guatemala - 2021) para la ampliación del segundo nivel del primer módulo. 5. Se recomienda tomar en cuenta la Norma de Reducción NRD-2 Normas Mínimas de Seguridad en Edificaciones e Instalaciones de Uso Público para los espacios y accesos que contará la ampliación del segundo nivel del primer módulo. 6. Se recomienda tomar en cuenta las normas de reducción de desastres NRD-3, Especificaciones Técnicas para Materiales de Construcción - 2019 para la ampliación del segundo nivel del primer módulo. 7. Se recomienda tomar en cuenta el Acuerdo Gubernativo Número 2292014 y sus Reformas 33-2016 y Acuerdo Gubernativo Número 57-2022 - Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social - MINTRAB-. 8. Esta opinión técnica no constituye una autorización para realizar cualquier tipo de trabajo sin la aprobación de las autoridades correspondientes. Por lo que se adjunta la siguiente información: − Opinión Técnica 12-2023. − Opinión Técnica 13-2023. − Opinión Técnica 14-2023. − Juego de planos elaboración por la Municipalidad de San Felipe, Retalhuleu del año 2021, para la construcción del primer nivel.".

CONSIDERACIONES LEGALES

Constitución Política de la República de Guatemala

Código Municipal

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública
"3.2 Aval del Ente Rector

ANÁLISIS JURÍDICO

El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud de Secretaría General de emitir dictamen con relación al AVAL para la ejecución del Proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", Identificado con el Número de SNIP 317184, por la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu, Maestra Astrid Desiree Argueta del Valle.

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 82 establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala debe regirse por su Ley Orgánica y Reglamentos que la misma emita; en el Artículo 254 Constitucional en cuanto al gobierno Municipal se establece que el mismo será ejercido por un Concejo el cual se integra con el Alcalde, los Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos; el Código Municipal en el Artículo 35 determina que dentro de las atribuciones generales del Consejo Municipal específicamente la literal f) indica: (…); f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales.

En el Artículo 48 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala los bienes de la Universidad son todos aquellos que adquiera de conformidad con la Ley; y en el Artículo 13 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala(Nacional y Autónoma), el Rector es el representante legal de la Universidad. Es también el único órgano de comunicación entre la Universidad y el Gobierno de la República, hace cumplir las disposiciones del Consejo Superior Universitario en cuanto a disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución.

Las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública son el conjunto de normas, instrucciones, procedimientos y herramientas, orientadas a ordenar el proceso de la inversión pública y concretar las opciones de inversión más rentables económica y socialmente, tomando en cuenta las políticas públicas. Dentro del mismo establece que el ente rector sectorial es el responsable de dar el AVAL por escrito; para garantizar la sostenibilidad del proyecto durante su vida útil detallando los costos de administración operación y mantenimiento que genere el mismo, por lo que es de considerar que de conformidad con lo expuesto por el Centro Universitario de Retalhuleu en Oficio CUNREU DC 247-2024 de fecha 04 de junio 2024, que contiene la transcripción del Punto SEGUNDO Inciso 2.2 del Acta No.072024 de sesión extraordinaria celebrada con fecha 23 de mayo 2024, en su parte resolutiva acordó aprobar con presupuesto ordinario, la estimación de los costos anuales administrativos, de operación y mantenimiento para la sostenibilidad que deriven de la "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", durante su vida útil estimada en veinte años, haciendo constar de manera expresa que NO REQUERIRA PRESUPUESTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO YA QUE SERA CUBIERTO CON EL TECHO PRESUPUESTARIO ASIGNADO AL CENTRO UNIVERSITARIO DE RETALHULEU; el proyecto será ejecutado de manera física multianual para los años 2024 y 2025, teniendo como Unidad Ejecutora responsable la Municipalidad de San Felipe del Departamento de Retalhuleu.

Consta dentro del expediente que la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de esta Casa de Estudios Superiores, verificó que el bien inmueble en el cual se planifica desarrollar el proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", pertenece a la Universidad de San Carlos de Guatemala, inscrito en el Registro de la Propiedad con número de Finca No.4897, Folio 397, Libro 90E de Retalhuleu, el terreno recibido y aceptado en donación por el Consejo Superior Universitario en Punto 7.3 del Acta 02-2024 de fecha 19 de enero 2024, por tal motivo puede realizarse el proyecto en mención, según las indicaciones de la realización del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" como parte de los procesos que realiza la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, ante la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidenta -sic- SEGEPLAN delegación Retalhuleu, el cual se ejecutará con aporte del Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu, correspondiente a los miembros de las Organizaciones No Gubernamentales (Sociedad Civil) y aporte municipal de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, el Doctor Taracena, Coordinador de Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles en base al Acta Número 04-2024 del Consejo Comunitario de Desarrollo - COCODE- de fecha 29 de enero de 2024, el punto TERCERO del Acta número 2-2024, del Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- de fecha 13 de febrero 2024, en las que aprueban la Reprogramación de proyectos u obras del Municipio de San Felipe, Departamento de Retalhuleu, y Punto SEXTO inciso 6.1 del Acta No.04-2024 de fecha 08 de abril 2024 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu en el que acuerda solicitar al Consejo Superior Universitario se sirva emitir el Aval para el proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU", manifiesta que la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, tendrá el rol de UNIDAD EJECUTORA, por lo tanto ellos estarán a cargo del proyecto.

Así mismo, la Coordinadora General de Planificación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emitió en oficio identificado como Of.Ref.CGP.198.05.2024 -DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE- referente al proyecto "Ampliación Centro Universitario, Universidad de San Carlos de Guatemala, San Felipe Retalhuleu" sobre la documentación que se tiene a la vista y que consta en el expediente que se presentó, e indicó que si responde a las Políticas y lineamientos de la Educación Superior Pública y específicamente a las Políticas Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, numerales 2, 2.2.3, literal F, numeral 1.1 y 1.2.2, 1.3 y 1.3.1.

Por su parte, la Dirección General Financiera opinó en OFICIO DGF No.699A-2024 de fecha 05 de junio 2024 "que el proyecto denominado "AMPLIACION CENTRO UNIVERSITARO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SINIP- bajo el número 0317184 y como Unidad Ejecutora responsable la Municipalidad de San Felipe del Departamento de Retalhuleu, con un Costo Total Proyectado de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.5,505,500.00) y programación física Multianual para los años 2024 y 2025, cuenta con la disponibilidad presupuestaria respectiva para la cobertura de la sostenibilidad de los costos anuales administrativos, de operación y mantenimiento durante su vida útil, los cuales será cubiertos con el Techo Presupuestario asignado al Centro Universitario de Retalhuleu y no requerirá presupuesto adicional para la sostenibilidad del citado proyecto, de conformidad con lo resuelto por el Consejo Directivo del citado Centro Universitario en Punto SEGUNDO, lnciso 2.2 del Acta No.07-2024 de sesión extraordinaria celebrada el 23 de Mayo de 2024; ampliado en Punto Segundo, lnciso 2.1 del Acta No. 09-2024 de sesión Extraordinaria celebrada por dicho Órgano de Dirección el 04 de Junio 2024" en el cual se acordó: …b 1) se hace constar de manera expresa que esta Unidad Académica NO REQUERIRÁ PRESUPUESTO ADICIONAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO DENOMINADO "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU".

De conformidad con el oficio de la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales que emitió AVAL FAVORABLE con las siguientes recomendaciones, considerando que el proyecto de ampliación para un segundo nivel de un módulo existente en el Centro Universitario de Retalhuleu, ubicado en San Felipe Retalhuleu. La función de este es ampliar la Academia en capacidad de atención a los estudiantes de la región y aledaños. Por lo cual el Departamento de Diseño, Urbanización y Construcciones de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, recomienda incluir en la planificación las medidas de mitigación para estabilizar el talud en el lado Nor-Este, específicamente para estabilizar el suelo en donde se va a ubicar el módulo de gradas y edificación colindante. Por lo tanto, concluyó en emitir AVAL FAVORABLE para realizar dicho proyecto, siempre y cuando cumpla con todos los procedimientos establecidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, CONRED, Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP No.317184, las autorizaciones de Ley correspondientes y contar con los recursos necesarios para su ejecución.

Así también se cuenta con la OPINION TECNICA emitida por el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- contenido en Oficio identificado como Of.Ref.Cedesyd.117.06.2024 de fecha 11 de junio 2024 en el cual se indica lo siguiente: 1. Se observaron los planos de la cimentación, elaborados por la Municipalidad de San Felipe en el año 2021, los cuales especifican qué, la cimentación es por medio de pilotes con una profundidad de 8.50 metros y vigas de amarre (vigas conectoras). 2. Según los planos, la estructura está conformada por marcos estructurales, conectada por medio de columnas y vigas principales, vigas auxiliares y juntas de dilatación, por lo que, la estructura puede soportar la ampliación de un segundo nivel. 3. Según la opinión técnica 12-2023 elaborada el 21 de septiembre de 2023 y emitida por este centro, se establecieron diversas recomendaciones, las cuales deben ser tomadas previo a realizar cualquier tipo de ampliación. 4. Se recomienda tomar en cuenta las normas de reducción de desastres NRD-1 (Normas de Seguridad Estructural para la República de Guatemala - 2021) para la ampliación del segundo nivel del primer módulo. 5. Se recomienda tomar en cuenta la Norma de Reducción NRD-2 Normas Mínimas de Seguridad en Edificaciones e Instalaciones de Uso Público para los espacios y accesos que contará la ampliación del segundo nivel del primer módulo. 6. Se recomienda tomar en cuenta las normas de reducción de desastres NRD-3, Especificaciones Técnicas para Materiales de Construcción - 2019 para la ampliación del segundo nivel del primer módulo. 7. Se recomienda tomar en cuenta el Acuerdo Gubernativo Número 229-2014 y sus Reformas 33-2016 y Acuerdo Gubernativo Número 57-2022 - Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social - MINTRAB-. Indican así mismo que la opinión técnica no constituye una autorización para realizar cualquier tipo de trabajo sin la aprobación de las autoridades correspondientes.

Consecuentemente, es importante citar la nota sin número de referencia, de fecha 02 de abril 2024 suscrita por William Ingleberto Valiente Villatoro, Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, en la cual pone de manifiesto que la Municipalidad será la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", con el número de SNIP 317184, el cual se ejecutará de manera multianual con los aportes siguientes: Ejecución año 2024; Aporte del Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu por un valor de Q.2,339,930.00; Aporte de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu por un valor de Q.750,000.00. Ejecución proyectada para el año 2025: Aporte del Consejo Departamental de Desarrollo de Retalhuleu por un valor de Q.1,665,570.00 y aporte de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu por un valor de Q.750,000.00, lo que hace un total del valor del proyecto de Q.5,505,500.00.

Por lo anteriormente expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que el Consejo Superior Universitario puede emitir el AVAL COMO ENTE RECTOR para dar cumplimiento con lo solicitado por la Secretaría General de Planificación -SEGEPLAN- para el Proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU", por lo que emite la siguiente:

OPINION

Que el Consejo Superior Universitario con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 48 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 126 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y considerando lo siguiente:

i) Punto SEGUNDO, Inciso 2.2 del Acta No.07-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu del 23 de mayo de 2024, mediante el cual "ACUERDA a) darse por enterado y b) aprobar con presupuesto ordinario de esta unidad académica la estimación de los costos anuales administrativos, de operación y mantenimiento para la sostenibilidad del proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" , durante su vida útil la cual se estima de veinte años (…)".

ii) OF.REF.CBI.32-05-2024 de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

iii) Of.Ref.CGP.198.05.2024 del 27 de mayo 2024, emitido por la Coordinadora General de Planificación mediante la cual "emite -DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE- referente al proyecto "Ampliación Centro Universitario, Universidad de San Carlos de Guatemala, San Felipe Retalhuleu" sobre la documentación que se tiene a la vista y que consta en el expediente que se presentó e indicó que sí responde a las Políticas y lineamientos de la Educación Superior Pública y específicamente a las Políticas Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, numerales 2, 2.2.3, literal F, numeral 1.1 y 1.2.2, 1.3 y 1.3.1.

iv) Dirección General Financiera mediante OFICIO DGF No.699 A-2024 del 05 de junio 2024, la cual indica que la Unidad Académica NO REQUERIRÁ PRESUPUESTO ADICIONAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO DENOMINADO "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU".

Con el fin de armonizar las políticas públicas con las prioridades nacionales de desarrollo, y de acuerdo con las necesidades institucionales y para dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 3.2 de las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública de la Secretaría General de Planificación -SEGEPLANy considerando que la construcción estará a cargo de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, como unidad ejecutora del proyecto, el Consejo Superior Universitario quien es el legitimado para disponer del patrimonio universitario según el Artículo 126 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede, si lo considera pertinente:

  1. Emitir el AVAL COMO ENTE RECTOR SECTORIAL para el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU" tal como lo indica el numeral 3.2 de las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública de la Secretaría General de Planificación -SEGEPLAN- en los siguientes términos:

    a) El proyecto de inversión responde a las políticas y lineamientos del sector, según pronunciamiento de la Coordinadora General de Planificación contenido en .Ref.CGP.198.05.2024 del 27 de mayo 2024.

    b) El proyecto está formulado con base en los criterios técnicos normativos institucionales, según informes remitidos por la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según OF.REF.CBI.32-05-2024.

    c) Se garantiza la sostenibilidad del proyecto durante su vida útil (costos de administración, operación y mantenimiento que genera el mismo) dichos costos se cubrirán con el presupuesto ordinario asignado al Centro Universitario de Retalhuleu, según Punto SEGUNDO, Inciso 2.2 del Acta No.07-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu del 23 de mayo de 2024 y OFICIO DGF No.699 A-2024 de la Dirección General Financiera.

  2. Instruir a la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu para que gestione ante la municipalidad de San Felipe Retalhuleu, unidad ejecutora del proyecto, se agregue a los renglones de trabajo y planificación del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU" las medidas de mitigación para estabilizar el talud en el lado Nor-Este, específicamente para estabilizar el suelo en donde se va a ubicar el módulo de gradas y edificación colindante, tal como se indica en el Oficio DUC. 266-2024 del 11 de junio de 2024 emitido por Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración e informar al Máximo Órgano de Dirección de esta casa de estudios superiores el cumplimiento del mismo.

  3. Instruir a las Autoridades del Centro Universitario de Retalhuleu contemplar dentro de su Presupuesto Ordinario los costos de administración, operación y mantenimiento que genere el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU" durante la vida útil establecida en dicho proyecto, toda vez para estos costos no se aprobarán asignaciones extraordinarias.

  4. Se sugiere nombrar a la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu, o quien haga sus funciones, para dar seguimiento a la ejecución del proyecto en mención y verifique el cumplimiento de las observaciones presentadas por Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración mediante Oficio DUC. 266-2024 del 11 de junio de 2024 así como las contenidas en el Of.Ref.Cedesyd.117.06.2024 del 11 de junio de 2024 y presentar informes cuatrimestrales sobre los avances y observaciones del mismo al Consejo Superior Universitario así como un informe final para su aceptación al momento de finalizado el proyecto.

  5. Se recomienda que al momento de recibir el proyecto se realice el aviso que corresponda al Departamento de Contabilidad para el registro en los Activos Fijos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  6. De lo resuelto notificar al Centro Universitario de Retalhuleu y a la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu."

Acuerdo de CSU

En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 48 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 126 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y considerando lo siguiente:

a) Punto SEGUNDO, inciso 2.2 del Acta No. 07-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu el 23 de mayo de 2024, mediante el cual, "ACUERDA: a) darse por enterado; b) aprobar con presupuesto ordinario de esta unidad académica la estimación de los costos anuales administrativos, de operación y mantenimiento para la sostenibilidad del proyecto denominado "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU" , durante su vida útil la cual se estima de veinte años (…)".

b) OF.REF.CBI.32-05-2024 de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

c) Of.Ref.CGP.198.05.2024 del 31 de mayo 2024, emitido por la Coordinadora General de Planificación, mediante la cual se "emite -DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE- referente al proyecto "Ampliación Centro Universitario, Universidad de San Carlos de Guatemala, San Felipe Retalhuleu" sobre la documentación que se tiene a la vista y que consta en el expediente que se presentó e indicó que sí responde a las Políticas y lineamientos de la Educación Superior Pública y específicamente a las Políticas Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, numerales 2, 2.2.3, literal F, numeral 1.1 y 1.2.2, 1.3 y 1.3.1.

d) La Dirección General Financiera, mediante OFICIO DGF No. 699A-2024 del 05 de junio 2024, indica que, la Unidad Académica NO REQUERIRÁ PRESUPUESTO ADICIONAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO DENOMINADO "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE RETALHULEU".

Con el fin de armonizar las políticas públicas con las prioridades nacionales de desarrollo, de acuerdo con las necesidades institucionales y para dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 3.2 de las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública de la Secretaría General de Planificación -SEGEPLAN- y considerando que, la construcción estará a cargo de la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, como unidad ejecutora del proyecto, este máximo órgano de dirección, quien es el legitimado para disponer del patrimonio universitario, según el Artículo 126 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), y conforme la verificación en el Sistema Nacional de Inversión Publica -SNIP-, ACUERDA:

  1. Emitir el AVAL COMO ENTE RECTOR SECTORIAL para el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU" identificado en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- con el No. 317184, tal como lo indica el numeral 3.2 de las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública de la Secretaría General de Planificación -SEGEPLAN- en los siguientes términos:

    a) El proyecto de inversión responde a las políticas y lineamientos del sector, según pronunciamiento de la Coordinadora General de Planificación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en Of.Ref.CGP.198.05.2024 del 31 de mayo 2024.

    b) El proyecto está formulado con base en los criterios técnicos normativos institucionales, según informes remitidos por la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según OF.REF.CBI.32-05-2024.

    c) Se garantiza la sostenibilidad del proyecto durante su vida útil (costos de administración, operación y mantenimiento que genera el mismo) dichos costos se cubrirán con el presupuesto ordinario asignado al Centro Universitario de Retalhuleu, según Punto SEGUNDO, Inciso 2.2 del Acta No. 07-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el 23 de mayo de 2024 y OFICIO DGF No. 699A-2024 de la Dirección General Financiera.

  2. Se instruye a la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, gestione ante la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu, unidad ejecutora del proyecto, que se agregue a los renglones de trabajo y planificación del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU" las medidas de mitigación para estabilizar el talud en el lado Nor-Este, específicamente para estabilizar el suelo, en donde se va a ubicar el módulo de gradas y edificación colindante, tal como se indica en el Dictamen Técnico. DUC. 051-2024 de fecha 11 de junio de 2024, emitido por Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración. Asimismo, informar a este órgano de dirección superior, sobre el cumplimiento del mismo.

  3. Se instruye a las autoridades del Centro Universitario de Retalhuleu, para que, contemplen dentro de su presupuesto ordinario, los costos de administración, operación y mantenimiento que genere el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA, SAN FELIPE, RETALHULEU" durante la vida útil establecida en dicho proyecto, toda vez que, para estos costos, no se aprobarán asignaciones extraordinarias.

  4. Se nombra a la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, a la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu, o quien haga sus funciones, para dar seguimiento a la ejecución del proyecto en mención y se verifique el cumplimiento de las observaciones presentadas por el Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración, mediante el Dictamen Técnico. DUC. 051-2024 del 11 de junio de 2024, así como, las contenidas en el Of.Ref.Cedesyd.117.06.2024 del 11 de junio de 2024. Además, deberán presentar informes cuatrimestrales, sobre los avances y observaciones del mismo a este Consejo Superior Universitario, así como, deberán presentar, un informe final para su aceptación al momento de finalizado el proyecto.

  5. Se acuerda que, al momento de recibir el proyecto, se realice el aviso que corresponda al Departamento de Contabilidad para el registro en los Activos Fijos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  6. Notificar la presente resolución al Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a la Municipalidad de San Felipe Retalhuleu.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 100%
2 No aprobar 0%
3 Abstenciones 0%
Total 100%

7.2

OPINIÓN DAJ No. 031-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López presenta informe respecto a las sesiones de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, en cumplimiento a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de mayo de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 031-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López presenta informe respecto a las sesiones de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, en cumplimiento a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de mayo de 2024. Al respecto, la Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación presenta el siguiente informe:

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Asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:

"En respuesta a su Providencia SG No. 348-06-2024, de fecha 04 de junio de 2024, relacionada con el asunto resumido en el acápite, esta Dirección emite opinión en los términos siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. En Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 mayo de 2024 se acordó: "1. Instruir a la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación para que convoque DE MANERA INMEDIATA a sesión al Consejo Directivo de la referida Escuela, de conformidad con el Artículo 29 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 28 del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación. 2. Autorizar en esta oportunidad, que, con los miembros presentes -en la sesión de la convocatoria mencionada en el numeral anterior-, se disponga a conocer y resolver los asuntos que como Órgano de Dirección les corresponde, bajo apercibimiento de que al no hacerlo estarían posiblemente incurriendo en responsabilidad, de conformidad con la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados y Funcionarios Públicos. En el supuesto que se ausentare alguno de los miembros sin justificación debidamente documentada, considerando los alcances de la falta de sesión del Consejo Directivo y el perjuicio que puedan producirle a la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado del incumplimiento de algunos integrantes del Órgano de Dirección, en estricto apego a la Constitución Política de la República de Guatemala específicamente a lo regulado en el Artículo 154 que indica: "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella… la función pública no es delegable (…)"; por consiguiente, se autoriza que: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRESENTES, CONOZCA Y RESUELVA DE INMEDIATO LOS ASUNTOS QUE LE CORRESPONDEN EN CALIDAD DE AUTORIDAD NOMINADORA DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, a efecto de cumplir con la función que les ha sido delegada como autoridad. 3. Oportuno es indicar que en caso de incumplimiento de deberes como conducta penada por la ley, al incurrir nuevamente en ausencia en las sesiones del referido Consejo Directivo, en perjuicio de la educación superior pública, se debe poner en conocimiento a las autoridades competentes para que se determine si existe o no comisión de delitos, lo anterior para evitar incurrir en responsabilidades por omisión al tener amplio y reiterado conocimiento de causa de la situación que ha perjudicado a la comunidad universitaria de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 4. Que, la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien preside el Consejo Directivo, informe a este Consejo Superior Universitario a través de Secretaría General, en un plazo no mayor de cinco días posteriores a la presente notificación, sobre la forma en que el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, solventó las decisiones que estaban pendientes, derivado de la falta de sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano de dirección, y si fuera el caso, informe sobre las denuncias presentadas ante las autoridades competentes, por acciones u omisiones que entorpezcan la toma de decisiones del Consejo Directivo afectando a estudiantes, personal académico, administrativo y de servicios de esa Escuela. Lo anterior, a fin de deducir responsabilidades al miembro que incumpla con sus obligaciones y afecte el buen desarrollo de las actividades académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala. 5. La presente resolución debe ser notificada a la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación y al Consejo Directivo de esa Unidad Académica."
  2. En Oficio identificado como Of. Ref. DECC184-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López en el que traslada a Secretaría General informe de las actuaciones respecto a la convocatoria a sesiones de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, de conformidad a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 mayo de 2024 en el cual se transcribe el "Orden del día Consejo Directivo Sesión número 02-2024 (ordinaria) Del miércoles 22 de mayo de 2024 (17:00 horas) Virtual con el vínculo Meet.

CONSIDERACIONES LEGALES

ANÁLISIS JURÍDICO

En cumplimiento a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 mayo de 2024, la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M. A. Silvia Regina Miranda López presenta informe sobre las acciones realizadas, en el oficio identificado como Of. Ref. DECC184-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, en el que traslada a Secretaría General, informe de las actuaciones respecto a la convocatoria a sesiones y transcribe el "Orden del día, Consejo Directivo Sesión número 02-2024 (ordinaria) del miércoles 22 de mayo de 2024 (17:00 horas) Virtual con el vínculo Meet (…)

  1. Lectura y aprobación del Orden del Día

  2. Ratificación de los acuerdos y de las de los acuerdos y de las resoluciones de las actas números 22- 2023 de la sesión ordinaria celebrada el martes 28 de noviembre de 2023 y 01-2024 de la sesión extraordinaria celebrada el martes 30 de enero de 2024.

  3. Informes de Secretaría:
    3.1 En cumplimiento de lo resuelto por el Honorable Consejo Superior Universitario (CSU) en el PUNTO TERCERO, inciso 3.1 del acta número 8-2024 de la sesión ordinaria celebrada el martes 9 de abril de 2024, toma de posesión de Oscar Eduardo García Orantes para completar la representación estudiantil en este Consejo Directivo. (…).

  4. Carga Académica:
    4.1 Ajustes en Carga Académica por solicitudes de licencias, no continuidad y rectificaciones en lo acordado en la sesión ordinaria celebrada el martes 28 de noviembre de 2023.

  5. Correspondencia: (…).

  6. Solicitudes estudiantiles: (…).

  7. Puntos varios: 7.1 Derogatoria de los Acuerdos de Dirección números 01-2024 y 02-2024. 7.2 Nombramiento de quien ejercerá el cargo de secretario/a de Escuela II de acuerdo con lo establecido en el Artículo 58 del Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y en el Artículo 8o. del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (…).

Todos los PUNTOS de la agenda fueron resueltos, de forma que se ha iniciado con las respectivas notificaciones del acta número 2-2024 de la sesión ordinaria celebrada el martes 22 de mayo de 2024.

  1. Ahora bien, es importante señalar que los representantes PhD. Marco Julio Ochoa España y José Guillermo Herrera López, docente y estudiantil, respectivamente, atendieron la convocatoria, pero solo durante los primeros dieciocho minutos, pues tomaron la palabra en el PUNTO PRIMERO para formular señalamientos contra los otros miembros del Consejo Directivo y el Consejo Superior Universitario para luego presentar su renuncia a la representación que ostentan. A continuación, inserto la exposición que enviaron por correo electrónico: (…).

  2. Por lo descrito, de manera respetuosa solicito que de nuevo el honorable Consejo superior Universitario analice y defina una solución de cara al desarrollo del Segundo Ciclo 2024 en la Escuela de Ciencias de la Comunicación, pues con el abandono del cargo en que han incurrido los representantes Ochoa España y Herrera López, el Consejo Directivo se queda con tres consejeros más el secretario, es decir, los primeros con voz y voto, y el cuarto solo con voz. Debo destacar que por ahora hemos solventado la incertidumbre en relación con el Primer Ciclo; sin embargo, para el Segundo Ciclo debemos aprobar carga académica, integrar juntas examinadoras en las carreras de pregrado y grado, emitir nuevo nombramiento de secretario, entre otras decisiones que deben pasar por resolución del Consejo Directivo. En ese sentido, es URGENTE contar con la disposición del Consejo Superior Universitario de nombrar un representante docente o estudiantil, ambos, o bien, encontrar el asidero legal para que sea válido el ejercicio del Consejo Directivo con tres representantes y un secretario.".

    Para el estudio legal respectivo es importante señalar que del contenido del oficio identificado como Of. Ref. DECC184-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, suscrito por la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López se extrae que todos los puntos de agenda fueron resueltos por el Consejo Directivo de esa Unidad Académica y que el Representante Docente electo PhD. Marco Julio Ochoa España y el Representante Estudiantil electo José Guillermo Herrera López, presentaron sus renuncias a los cargos que ostentan dentro del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En el oficio identificado en el párrafo anterior, la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación indica que: "Por lo descrito, de manera respetuosa solicito que de nuevo el honorable Consejo superior Universitario analice y defina una solución de cara al desarrollo del Segundo Ciclo 2024 en la Escuela de Ciencias de la Comunicación, pues con el abandono del cargo en que han incurrido los representantes Ochoa España y Herrera López, el Consejo Directivo se queda con tres consejeros más el secretario, es decir, los primeros con voz y voto, y el cuarto solo con voz. Debo destacar que por ahora hemos solventado la incertidumbre en relación con el Primer Ciclo; sin embargo, para el Segundo Ciclo debemos aprobar carga académica, integrar juntas examinadoras en las carreras de pregrado y grado, emitir nuevo nombramiento de secretario, entre otras decisiones que deben pasar por resolución del Consejo Directivo. En ese sentido, es URGENTE contar con la disposición del Consejo Superior Universitario de nombrar un representante docente o estudiantil, ambos, o bien, encontrar el asidero legal para que sea válido el ejercicio del Consejo Directivo con tres representantes y un secretario.".

    No está de más indicar que en el Artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que el Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario, asimismo, el Artículo 3 del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, que está integrado por siete miembros: Director, que lo preside; dos catedráticos/cas titulares, un/a profesional egresado/a de la Escuela, dos estudiantes y un/a secretario, de las disposiciones anteriores citadas, se desprende que el Consejo Directivo se conforma por 7 miembros, incluyendo al Secretario quien tiene voz pero no tiene voto.

    En el caso concreto, con relación a las renuncias presentadas por el Representante Docente electo PhD. Marco Julio Ochoa España y Representante Estudiantil electo José Guillermo Herrera López, cabe señalar que a la fecha el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, como órgano decisorio, administrativo-docente, que dio posesión a los representantes, no ha resuelto lo conducente sobre las mencionadas renuncias como lo exige de manera expresa el Artículo 14, numeral 3 del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación que establece:

    "Resolver, en última instancia, todos aquellos asuntos académicos y administrativos, a requerimiento del director o de cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo o de las instancias administrativas o académicas jerárquicas inmediatas inferiores (…)", razón por la cual y en cumplimiento al numeral 13, del Artículo antes citado que determina que el Consejo Directivo tiene como funciones y atribuciones entre otras, "Garantizar que la Escuela de Ciencias de la Comunicación desarrolle sus actividades en un ambiente académico-laboral en donde prevalezca la ética (…), la transparencia, la legalidad, el respeto a la dignidad humana, (…)".

    Resulta oportuno mencionar que, el Consejo Superior Universitario, como gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma), puede instruir a los Órganos de Dirección para que cumplan con sus deberes y atribuciones reguladas en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se pudieran deducir por el incumplimiento de la normativa ordinaria y universitaria.

    Lo anterior, con el objeto de garantizar la efectiva prestación del servicio de educación superior pública, fin supremo encomendado constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores y asimismo, el respeto a los derechos laborales del personal administrativo y docente de esa unidad académica sujetos a las oportunas resoluciones del Consejo Directivo.

    Pertinente es citar el Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma) el cual contempla los aspectos que a los órganos de dirección les corresponde conocer y resolver, de los diversos asuntos de su Unidad Académica, responsabilidad que de conformidad con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala es indelegable, pues esta disposición constitucional estipula que la función pública no es delegable excepto los casos establecidos en la ley y en el presente caso la ley no establece que pueda delegarse.

    Por lo cual, el Consejo Superior Universitario como garante de la gobernabilidad y el cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta Universidad, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 1, 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma) puede, considerando que el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación debe regular de inmediato, sin excepción su debido funcionamiento instruir a la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación para que convoque a sesión al Consejo Directivo de conformidad con el Artículo 29 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma) cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 28 del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, convocando a todos los miembros del mencionado Órgano de Dirección, puesto que aunque el Representante Docente electo PhD. Marco Julio Ochoa España y el Representante Estudiantil electo José Guillermo Herrera López, presentaron sus renuncias, el Consejo Directivo debe resolver lo que estime conveniente en cuanto a aceptar o no las mismas, tal como lo exige el Artículo 14 del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación.

    Asimismo, considerando que es esencial la asignación de la carga académica para el segundo semestre así como otros aspectos académicas impostergables el Consejo Superior Universitario puede autorizar que, con los miembros presentes y por mayoría de los presentes, se disponga a tomar las decisiones que como Órgano de Dirección les corresponde, bajo apercibimiento de que quien no asista a las sesiones es sujeto de responsabilidad de conformidad con la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados y Funcionarios Públicos; en el supuesto que se ausentare alguno de los miembros sin justificación regulada en la ley, adjuntando documentación que respalde dicha justificación, considerando los alcances de la falta de sesión del Consejo Directivo y el perjuicio que puedan producirle a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    Oportuno es indicar que la omisión de las obligaciones que como funcionario público corresponden en el cargo de miembros de Consejo Directivo es una conducta típica y antijurídica cuyo verbo rector es incumplir con el deber de asistir a las sesiones de ese Consejo Directivo, provocando perjuicio de la educación superior pública.

    De lo expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos determina que el Representante Docente electo Phd. Ochoa España y Representante Estudiantil electo Herrera López, deben de seguir ejerciendo las funciones de los cargos para los cuales fueron electos, en tanto Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, conoce y resuelve lo relacionado a las renuncias presentadas y de ser el caso tomen posesión las personas que hayan de sustituirlas, de conformidad con lo que establece al Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).

    Lo anterior, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de su unidad académica, cumpliendo con los tiempos establecidos para inicio de ciclo académico del segundo semestre, aprobar carga académica, integrar juntas examinadoras en las carreras de pregrado y grado, emitir nuevo nombramiento de secretario, entre otras decisiones que deben ser resueltas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación.

    En consideración a lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, recomienda al Consejo Superior Universitario, que en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 1 y 11, literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera pertinente, puede:

    1. DARSE POR ENTERADO del informe presentado por la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, contenido en Oficio identificado como Of. Ref. DECC184-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, respecto a las sesiones de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación para resolver lo relativo al primer semestre del ejercicio fiscal 2024, cumpliendo con ello la instrucción vertida en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 mayo de 2024.
    2. INSTRUIR a la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, para que dentro de los tres días siguientes de notificada la transcripción del Punto correspondiente, de conformidad con el Artículo 29 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma) cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 28 del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación convoque a sesión a efecto de resolver sin retardo los aspectos académicos y administrativos que corresponden al segundo semestre del ejercicio fiscal 2024, debiendo informar a todos los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las responsabilidades en que incurren si se ausentaren el día y hora señalados, realizando la sesión con los miembros que asistan a la misma. Asimismo, el Consejo Superior Universitario puede autorizar en esta oportunidad, que, con los miembros presentes, se disponga a conocer y resolver los asuntos que como Órgano de Dirección les corresponde corresponden al segundo semestre del ejercicio fiscal 2024, bajo apercibimiento de que al no hacerlo estarían incurriendo en responsabilidad de conformidad con la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados y Funcionarios Públicos y el ordenamiento jurídico guatemalteco.

    De lo anterior la Directora en Funciones deberá presentar informe informar al Consejo Superior Universitario para la próxima sesión ordinaria.

    1. INFORMAR a la Directora en Funciones y al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación que respecto a la renuncia presentada por dos de los integrantes de ese órgano de dirección, que mientras el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, conoce y resuelve lo relacionado a las renuncias presentadas, los dos representantes continúan obligados a cumplir con los deberes y atribuciones del cargo hasta en tanto tome posesión quien haya sido designado para sustituirlos, de conformidad con lo que establece al Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de (nacional y autónoma).

OPINIÓN

De conformidad con el análisis jurídico realizado y en estricto apego a las normas legales aplicables del informe presentado ante el Consejo Superior Universitario por la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación M.A. Silvia Regina Miranda López, en cumplimiento a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 mayo de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos estima que: El Consejo Superior Universitario como garante de la gobernabilidad y el cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta Universidad, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 1, 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma) puede:

  1. DARSE POR ENTERADO del informe presentado por la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, contenido en Oficio identificado como Of. Ref. DECC184-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, respecto a las sesiones de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación para resolver lo relativo al primer semestre del ejercicio fiscal 2024, cumpliendo con ello la instrucción vertida en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 mayo de 2024.

  2. AUTORIZAR que la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, para que dentro de los tres días siguientes de notificada de lo resuelto por el Consejo Superior Universitario, en estricto apego al Artículo 29 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma) y el Artículo 28 del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación convoque a sesión de Consejo Directivo a efecto de resolver sin retardo los aspectos académicos y administrativos que corresponden al segundo semestre del ejercicio fiscal 2024, debiendo informar a todos los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las responsabilidades en que incurren si se ausentaren el día y hora señalados, realizando la sesión con los miembros que asistan a la misma. Asimismo, el Consejo Superior Universitario puede autorizar en esta oportunidad, que, con los miembros presentes, se disponga a conocer y resolver por mayoría de los presentes, los asuntos que como Órgano de Dirección les corresponde para el funcionamiento académico y administrativo del segundo semestre del ejercicio fiscal 2024, bajo apercibimiento de que al no hacerlo podrían incurrir en responsabilidad penal, civil y administrativa de conformidad con la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados y Funcionarios Públicos y el ordenamiento jurídico guatemalteco.

  3. INFORMAR a la Directora en Funciones y al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación que, respecto a la renuncia presentada por dos de los integrantes de ese órgano de dirección, mientras el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, conoce y resuelve si acepta o no las renuncias presentadas por el Representante Docente electo Phd. Ochoa España y Representante Estudiantil electo Herrera López continúan, ambos están obligados a cumplir con los deberes y atribuciones que asumieron al ejercer su derecho de elegir y ser electos; lo anterior, hasta en tanto tome posesión quien haya sido designado para sustituirlos, tal como lo establece al Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de (nacional y autónoma), bajo apercibimiento de que incumplir con sus deberes y obligaciones, podrían incurrir en responsabilidad penal, civil y administrativa de conformidad con la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados y Funcionarios Públicos y el ordenamiento jurídico guatemalteco

  4. INSTRUIR a la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, que debe informar al Consejo Superior Universitario sobre la forma en que el Consejo Directivo de esa Unidad Académica ha resuelto los aspectos académicos y administrativos del segundo semestre del ejercicio fiscal 2024."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, luego del análisis del expediente y en estricto apego a las normas legales aplicables al caso, según el informe presentado por la Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación M.A. Silvia Regina Miranda López, en cumplimiento a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este máximo órgano de dirección el 17 mayo de 2024; como garante de la gobernabilidad y del cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta Universidad, como máximo órgano de gobierno universitario, con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 24, literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículos 1 y 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma), y tomando en consideración que algunos consejeros de este máximo órgano de dirección, a viva voz, se han pronunciado, en el sentido que, el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, continúe con su integración actual, con la finalidad de dar certeza al funcionamiento administrativo y académico de la referida Unidad Académica, manteniendo la gobernabilidad de la misma; en ese sentido, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Darse por enterado del informe presentado por la Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Silvia Regina Miranda López, contenido en Of. Ref. DECC184-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, respecto a las sesiones de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación para resolver lo relativo al primer semestre del ejercicio fiscal 2024, cumpliendo con ello la instrucción vertida en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 17 mayo de 2024.
  2. Autorizar que la Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, dentro de los tres días siguientes de notificada de lo resuelto por este órgano de dirección superior, en estricto apego al Artículo 29 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma) y el Artículo 28 del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, convoque a sesión de Consejo Directivo a efecto de resolver sin retardo los asuntos académicos y administrativos que corresponden al segundo semestre del ejercicio fiscal 2024, debiendo informar a todos los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las responsabilidades en que incurren si se ausentaren el día y hora señalados, realizando la sesión con los miembros que asistan a la misma. Asimismo, autorizar en esta oportunidad que, con los miembros presentes, se disponga a conocer y resolver por mayoría de los presentes, los asuntos que como órgano de dirección les corresponde para el funcionamiento académico y administrativo del segundo semestre del ejercicio fiscal 2024, bajo apercibimiento de que, al no hacerlo, podrían incurrir en responsabilidad penal, civil y administrativa de conformidad con la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y el ordenamiento jurídico guatemalteco.
  3. Informar a la Directora en funciones y al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación que, respecto a la renuncia presentada por dos de los integrantes de ese órgano de dirección, mientras el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, conoce y resuelve, si acepta o no, las renuncias presentadas por el Representante Docente electo Marco Julio Ochoa España y Representante Estudiantil electo José Guillermo Herrera López, estos continúan en el cargo y ambos están obligados a cumplir con los deberes y atribuciones que asumieron al ejercer su derecho de elegir y ser electos; lo anterior, hasta en tanto tomen posesión quienes hayan sido designados para sustituirlos, tal como lo establece el Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma), bajo apercibimiento de que, al incumplir con sus deberes y obligaciones, podrían incurrir en responsabilidad penal, civil y administrativa de conformidad con la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y el ordenamiento jurídico guatemalteco.
  4. Se instruye a la Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, para que, informe a este Consejo Superior Universitario, sobre la forma en que el Consejo Directivo de esa Unidad Académica, ha resuelto los asuntos académicos y administrativos del segundo semestre del ejercicio fiscal 2024.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 81%
2 No aprobar 15%
3 Abstenciones 4%
Total 100%

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto:

    “Mi voto es de no aprobar, pues este tipo de problemas son elresultado de no convocar a elecciones, y de alguna manera, si hay voluntad, es el paso obligado que debemos realizar".

El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, en virtud de varias solicitudes realizadas por algunos miembros de este Consejo Superior Universitario indica lo siguiente: Que, hasta el momento, este Consejo ha resuelto todos los asuntos pendientes de conocer; considerando el asueto correspondiente a la conmemoración del día del maestro guatemalteco; que, el personal docente y estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala goza de vacaciones; y, que algunos consejeros cuentan con actividades programadas durante la última semana del mes de junio de 2024. En virtud de lo anterior, se propone dispensa a la aplicación del Artículo 12 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), para que, no se realice la segunda sesión ordinaria correspondiente al mes de junio de 2024, convocando cuando corresponda, a la primera sesión ordinaria en el mes de julio de 2024; teniendo en cuenta que, de existir un evento importante para la Universidad de San Carlos de Guatemala durante el referido lapso, se convocará a este máximo órgano de dirección a una sesión extraordinaria.

No habiendo observaciones ni objeción por parte de algún consejero, se da por aprobada la referida propuesta.

OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

Sin documentos por conocer.


NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

Sin documentos por conocer.


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario

No. Documento Suscrito por Asunto Descripción
1. Of.Ref.CGP. 200.06.2024 de fecha 03 de junio 2024. Arq. Eddy Alberto Popá Ixcot, Coordinador General de Planificación. Remisión de copia de la evaluación del primer cuatrimestre del Plan Operativo Anual 2024. Informes de cumplimiento de las metas de las unidades ejecutoras de la Universidad de San Carlos: Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios e Institutos y Administración, remitido en formato drive para su visualización, conteniendo 1,500 folios. https://drive.google.com/file/d/1fBS9Gpn4jKDKC4s9BPIgFoMBG1WriEYa/view (1 folio)
2. Oficio Ref. UE USAC/BCIE- 039-2024 de fecha 04 de junio del año 2024. M.Sc. Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, Director de la Unidad Ejecutora del Programa USACBCIE. Atención a Punto SÉPTIMO, inciso 7.3, del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de noviembre de 2023. Informe de actividades correspondiente a semanas de la No. 25 a la 29 (según adjunta calendario semanas del año 2024). Avance y gestiones realizadas en cuadros adjuntos. (4 folios)

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la primera parte de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Lic. Rodolfo Chang Shum, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la primera parte de la sesión: (14:03) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé; (14:08) Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio y Sr. Roberto Antonio Barraza González; (14:09) Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras; y, (14:11) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino.

  3. Que estuvieron ausentes durante la primera parte de la sesión: Ph. D. Dr. Alberto García González, Decano en funciones de la Facultad de Ciencias Médicas; Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Decano en funciones de la Facultad de Arquitectura; Lic. Felipe Hernández Sincal, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Económicas; MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura; Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

  4. Que esta sesión se suspende debido a problemas técnicos con la plataforma Webex a las catorce horas con veinte minutos (14:20), en el mismo lugar y fecha de su inicio.

  5. Que se da inicio nuevamente a la sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario a las quince horas con cinco minutos (15:05), en el mismo lugar y fecha de su inicio, por medio de la plataforma Cisco Webex.

  6. Que estuvieron presentes desde el inicio de la segunda parte de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Ph. D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Lic. Rodolfo Chang Shum, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Lic. Felipe Hernández Sincal, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  7. Que se presentaron posterior al inicio de la segunda parte de la sesión: (15:07) Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras y Dr. Juan Francisco Pérez Sabino; (15:08) M.A. Pedro Peláez Reyes; (15:12) Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio; (15:14) Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia; (15:20) Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann.

  8. Que se retiraron antes de finalizar la segunda parte de la sesión, el siguiente consejero: (16:56) Lic. Rodolfo Chang Shum; (15:05) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar.

  9. Que se excusó de participar en la presente sesión: Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

  10. Que estuvieron ausentes durante la sesión: Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas; Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía; y, Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

  11. Que esta sesión se concluye a las diecisiete horas con veinte minutos (17:20), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.